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REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA RESERVA DEL 1 POR 100 ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 10/1998

21/09/2005
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Decreto 84/2005, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid (BOCAM de 21 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012645

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 50 la obligación de reservar, al menos, un 1 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de las obras públicas que financie total o parcialmente, para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, precisando sus elementos sustanciales y remitiendo en algunos aspectos a ulterior desarrollo reglamentario.

El Decreto 84/2005 determina los criterios y forma de aplicación de los fondos obtenidos por la reserva del 1 por 100 de la aportación de los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente la Comunidad de Madrid.

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid puede consultarse en el Libro Séptimo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 84/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA RESERVA DEL 1 POR 100 ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 10/1998, DE 9 DE JULIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

La Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, aprobada por la Asamblea de Madrid en virtud de las competencias conferidas por el artículo 26, apartado 1, punto 19, de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, modificada por la Ley Orgánica 5/1998, de 7 de julio, establece en su artículo 50 la obligación de reservar, al menos, un 1 por 100 de la aportación de la Comunidad de Madrid al presupuesto de las obras públicas que financie total o parcialmente, para destinarlo a actuaciones sobre bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, precisando sus elementos sustanciales y remitiendo en algunos aspectos a ulterior desarrollo reglamentario.

Este precepto se inspira en la obligatoriedad de reserva que el artículo 68 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, impone a las obras públicas financiadas total o parcialmente por el Estado, desarrollado luego por el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la mencionada Ley, modificado por el Real Decreto 162/2002, de 8 de febrero.

Como consecuencia de la asunción de competencias en materia de Patrimonio Histórico por parte de las comunidades autónomas, éstas han venido desarrollando su competencia legislativa en esta materia. En el caso de la Comunidad de Madrid se considera una medida imprescindible, no sólo para garantizar la protección del patrimonio cultural de la misma, estableciendo una fuente estable de financiación con la que sea posible realizar los planes y programas que la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, prevé en sus artículos 48 y 49, sino para conseguir, también, que tanto los organismos públicos como los titulares de concesiones de obras públicas tomen conciencia de que, a la par de las inversiones en obras, deben también realizarse para acrecentar y conservar el Patrimonio Histórico existente. Ambas actuaciones constituyen acciones complementarias para poner en valor la verdadera riqueza de una comunidad y, en ocasiones, pueden paliar los impactos que sobre el Patrimonio puedan causar la implantación de nuevas obras o infraestructuras.

El Decreto 125/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura y Deportes asigna a la Dirección General de Patrimonio Histórico la gestión de las competencias de la Comunidad de Madrid referidas al artículo 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Cultura y Deportes, de acuerdo con el Consejo de Estado y, previa deliberación, del Consejo de Gobierno, en su reunión de 15 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento por el que se regula la reserva del 1 por 100 establecida en el artículo 50 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Modificaciones presupuestarias

Por la Consejería de Hacienda se practicarán las modificaciones y otras operaciones presupuestarias que, en su caso, sean necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Habilitación para el desarrollo

Se faculta al titular de la Consejería de Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo del Reglamento que se aprueba mediante el presente Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA RESERVA DEL 1 POR 100 ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 50 DE LA LEY 10/1998, DE 9 DE JULIO, DE PATRIMONIO HISTÓRICO DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En cumplimiento de los artículos 50.1 y 50.2 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, el presente Reglamento tiene por objeto la determinación de los criterios y forma de aplicación de los fondos obtenidos por la reserva del 1 por 100 de la aportación de los presupuestos de las obras públicas que financie total o parcialmente la Comunidad de Madrid. Esta reserva será de aplicación asimismo a su organismos autónomos, empresas públicas y resto de entes del sector público del artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, así como a los presupuestos de las obras públicas que construyan o exploten los particulares en virtud de concesión administrativa.

Artículo 2

Destino de la reserva

El destino de la reserva del 1 por 100 será la investigación, documentación, conservación, recuperación, restauración, actuaciones urgentes, difusión y enriquecimiento de los bienes protegidos por la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, así como el otorgamiento de ayudas a que se refiere el artículo 48.1 de dicha Ley. El orden de preferencia de las actuaciones a desarrollar es el establecido en el artículo 8 de este Decreto.

Artículo 3

Obligatoriedad de la reserva

La Intervención General de la Comunidad de Madrid no fiscalizará favorablemente la fase de autorización del gasto relativo a la ejecución de las obras públicas, en tanto no se acredite la retención de créditos correspondientes a la reserva del 1 por 100 a que se refiere el artículo 1, cuando resulte exigible conforme al presente Decreto.

Artículo 4

Cuantía de la reserva

1. La reserva se hará efectiva aplicando el porcentaje establecido en el artículo 1 al presupuesto de ejecución material de las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 7, excluyéndose, en su caso, los presupuestos de los contratos de redacción de proyectos, dirección facultativa de las obras, estudios de seguridad y salud, controles de calidad y demás contratos accesorios del contrato de obras.

2. El importe de la reserva, una vez fijado, no podrá verse afectado por la posible baja de adjudicación, por la modificación del proyecto o por la liquidación, aún cuando la ejecución del proyecto vaya a tener lugar en distintas fases o anualidades.

Artículo 5

Excepciones

Se exceptúan de la obligación de reserva del 1 por 100 del presupuesto de ejecución material, para su inversión en el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, las siguientes obras públicas:

a) Aquellas cuyo presupuesto total (IVA incluido) no exceda de 300.000 euros.

b) Las que se realicen sobre bienes que integren el Patrimonio Histórico, de conformidad con la legislación sobre el Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

c) Las que se realicen en bienes objeto de preservación de conformidad con la Ley 7/2000, de 19 de junio, de Rehabilitación de Espacios Urbanos Degradados y de Inmuebles que deban ser objeto de preservación.

d) Las que se realicen con cargo a los fondos económicos provinientes de la reserva regulada mediante el presente Reglamento.

e) Las relativas a servicios sociales, educación, sanidad y vivienda de protección pública, así como las que afecten a la seguridad y protección ciudadana en el marco de las competencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 6

Procedimiento de reserva

1. En el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiese aprobado el gasto correspondiente a la obra pública, el órgano o entidad contratante deberá:

a) Comunicar a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Cultura y Deportes el presupuesto de ejecución material de la obra y el importe de la aportación pública al mismo,

así como la retención del crédito correspondiente al 1 por 100 cultural, debidamente contabilizada por la Intervención.

b) Comunicar a la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda la retención del crédito correspondiente al 1 por 100 cultural, debidamente contabilizada por la Intervención, a efectos de que se autoricen las modificaciones y operaciones presupuestas que sean precisas para que se produzca el correspondiente incremento de crédito en el presupuesto de la Consejería de Cultura y Deportes. Dicho incremento de crédito será, posteriormente, objeto de transferencia a las diferentes partidas destinadas a las actuaciones señaladas en el artículo 8 de este Decreto.

2. Las empresas públicas y entes públicos cuya normativa específica no confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos ingresarán el preceptivo 1 por 100 en la Tesorería de la Comunidad de Madrid, dentro de los quince días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiese producido la adjudicación del contrato de la obra correspondiente. Estos ingresos generarán crédito, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, a favor de la Consejería de Cultura y Deportes.

Artículo 7

Supuesto de concesión de obra pública

1. En el caso de que la obra hubiese sido objeto de contrato de concesión de obra pública, el correspondiente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares recogerá la obligación del concesionario de realizar la reserva del 1 por 100 en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la formalización del contrato.

El cumplimiento de esta obligación por el concesionario se acreditará mediante el justificante de haber efectuado el ingreso en la Tesorería de la Comunidad de Madrid.

El porcentaje de la reserva se aplicará sobre el presupuesto total de inversión de la obra pública, conforme a la valoración que de dicho concepto se haga en el plan económico-financiero presentado por el concesionario, de conformidad con el artículo 233.1.d) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio.

2. No resultará de aplicación lo dispuesto en el apartado anterior en el supuesto de que el objeto del contrato fuese únicamente la explotación de la obra pública.

3. En el supuesto de que, por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, la Administración realice aportaciones a la financiación de las obras, la reserva del 1 por 100 se repartirá proporcionalmente entre el órgano o entidad contratante y el concesionario.

4. En los supuestos en que la concesión se financie mediante subvenciones de la Administración a las tarifas que corresponda satisfacer a los usuarios de la obra pública, y el coste de ésta haya sido asumido íntegramente por la Administración, la obligación de reserva del 1 por 100 cultural corresponderá al órgano o entidad contratante.

Artículo 8

Disposición sobre la reserva

1. La Consejería de Cultura y Deportes podrá disponer de los fondos obtenidos como consecuencia del cumplimiento de la obligación de reserva para su aplicación, entre otras, a las siguientes finalidades:

a) Actuaciones sobre bienes declarados de interés cultural o inventariados que puedan verse directamente afectados por las obras públicas o que se hallen en su entorno.

b) Actuaciones urgentes de protección de bienes declarados o inventariados.

c) Actuaciones incluidas en la programación anual de intervenciones susceptibles de financiarse con dichos fondos.

d) Convocatorias públicas anuales, con la finalidad de otorgar subvenciones para la investigación, documentación, conservación, restauración y difusión de bienes declarados o inventariados.

e) Programa de adquisición de bienes culturales.

2. El titular de la Consejería de Cultura y Deportes podrá solicitar motivadamente la dotación de los fondos retenidos que, por razones excepcionales, no hayan podido aplicarse durante el ejercicio a actuaciones sobre el Patrimonio Histórico en el ejercicio presupuestario siguiente.

3. La disposición de fondos requerirá la previa elaboración de una memoria que demuestre la adecuación de las inversiones a las que se prevea aplicar los mismos a los objetivos legales que justifican la existencia del porcentaje cultural.

4. Anualmente, el titular de la Consejería de Cultura y Deportes dará cuenta al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de la aplicación de los fondos que le hayan sido transferidos como consecuencia de la obligación de reserva, sin perjuicio de la dación de cuenta a la Comisión correspondiente a la Asamblea de Madrid.

5. Igualmente, con carácter anual, la Consejería de Cultura y Deportes informará a la Administración General del Estado de las inversiones y demás gastos realizados con cargo a la reserva regulada en el presente Decreto.

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