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AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ/A, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL

20/09/2005
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Resolución JUS/2642/2005, de 14 de septiembre, de convocatoria de concurso para la concesión de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (DOGC de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012638

RESOLUCIÓN JUS/2642/2005, DE 14 DE SEPTIEMBRE, DE CONVOCATORIA DE CONCURSO PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA EL CURSO PROGRAMA PARA LA PREPARACIÓN DE OPOSITORES A JUEZ/A, FISCAL Y SECRETARIO/A JUDICIAL QUE LLEVA A CABO EL CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS Y FORMACIÓN ESPECIALIZADA.

El actual sistema de acceso a las carreras judicial, fiscal y de secretarios de la Administración de justicia hace conveniente que el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del Departamento de Justicia ofrezca un programa de preparación de opositores a personas que tengan un conocimiento acreditado del derecho y de la lengua de Cataluña para favorecer, sin perjuicio de las exigencias generales de su función, el arraigo necesario para ejercer su carrera en Cataluña.

Como complemento de este programa y en atención a las condiciones económicas de los candidatos, se hace necesario facilitar la inscripción de alumnos mediante la concesión de ayudas de reducción de matrícula y de transporte, en los términos de lo que prevé el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña.

En virtud de ello,

Resuelvo:

Artículo 1

1.1 Convocar concurso para la concesión de ayudas a los alumnos seleccionados mediante Resolución JUS/2643/2005, de convocatoria de concurso para el otorgamiento de plazas para la realización del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, destinadas a potenciar el acceso a la carrera judicial, fiscal y de secretarios/as judiciales de licenciados en derecho residentes en Cataluña. Se otorgarán un máximo de 23 ayudas para las plazas para opositores a juez/a y fiscal, y un máximo de 7 ayudas para las plazas para opositores a secretario/a judicial.

1.2 El objeto de las ayudas mencionadas se concreta en:

a) Ayudas en el pago de matrícula.

b) Ayudas de transporte.

1.3 La cantidad individualizada de las ayudas, así como las condiciones para obtenerlas se concretan en las bases que rigen esta convocatoria.

1.4 Aprobar las bases que rigen la convocatoria, las cuales figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe máximo de las ayudas es de 127.132,50 euros e irán a cargo de la partida D/480610100/0000 del presupuesto de gastos del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para el año 2005.

Artículo 3

El plazo de presentación de las solicitudes es de quince días naturales a contar desde el día siguiente de la fecha de publicación en el DOGC de esta Resolución.

Artículo 4

4.1 La tramitación del expediente corresponde al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada cuyo director emitirá la propuesta de resolución correspondiente. Se faculta al director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada para resolver las dudas y las incidencias que se puedan producir en esta convocatoria.

La resolución de adjudicación de las ayudas corresponde al presidente del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, el consejero de Justicia.

4.2 La resolución de adjudicación de las ayudas se debe adoptar en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que prevé el artículo anterior.

4.3 Transcurrido el plazo fijado sin que se haya publicado una resolución expresa, se entenderá que la solicitud es desestimada en los términos previstos en el artículo 81.3 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

4.4. El control de las ayudas que se establece en esta resolución se llevará a cabo de acuerdo con lo que prevé el artículo 97 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

Artículo 5

5.1 La resolución de concesión de estas ayudas se notificará a los interesados y se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya en el plazo de diez días desde la fecha de su adopción.

5.2 Contra la resolución de concesión y contra la presente Resolución de convocatoria, que agotan la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, ante el consejero de Justicia, en el plazo de un mes; o bien se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 14, 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de la Resolución de otorgamiento de las ayudas o de la Resolución de convocatoria, respectivamente.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición sin que se notifique la resolución, se entenderá desestimado y se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto desestimatorio del recurso. Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Anexo

Bases

.1 Objeto

El Departamento de Justicia convoca concurso para la concesión de ayudas para el pago de matrícula y transporte para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

.2 Destinatarios y requisitos

Las ayudas mencionadas se destinan a los licenciados/as en derecho residentes en Cataluña que hayan obtenido una plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

.3 Requisitos

Ser licenciado/a en derecho.

Haber obtenido plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial.

Acreditar un máximo de renta para un solo miembro de unidad familiar de 48.417,75 euros.

Además, para las ayudas de transporte:

Tener la residencia fuera del lugar donde se realice la preparación.

.4 Acreditación de los requisitos

No se debe acreditar la licenciatura en derecho, ni la obtención de plaza en el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, ni el lugar de residencia, por cuanto el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada ya dispone de esta información.

Para acreditar el nivel de renta, además de los datos consignados en la solicitud, que se puede encontrar en la web del Centro, es necesario adjuntar necesariamente la documentación económica siguiente:

Fotocopia completa de la declaración de la renta del año 2004 de todos los miembros computables de la unidad familiar; fotocopia completa de las declaraciones de patrimonio del año 2004 de todos los miembros computables de la unidad familiar y certificado de las pensiones percibidas por cualquiera de los miembros computables de la unidad familiar no reflejadas en la declaración de renta. A estos efectos se entenderá por unidad familiar la que señala la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma (BOE núm. 155, de 30.6.2005).

.5 Opción

Los interesados deberán manifestar si optan a las plazas dirigidas a opositores a juez/a y fiscal, o bien a las plazas dirigidas a secretario/a judicial. Estas opciones son excluyentes una de la otra.

.6 Importe

El importe de la ayuda de matrícula es del 90% del importe de la matrícula del curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial, es decir, 3.937,75 euros.

Esta ayuda se hará efectiva una vez los alumnos que hayan solicitado plaza en el curso estén admitidos y corresponda realizar el pago de la matrícula. El pago de la ayuda se efectuará mediante compensación en el importe de la matrícula que se deba ingresar, por lo que el beneficiario de la ayuda deberá ingresar en efectivo el 10% del importe de la matrícula antes del 30 de noviembre.

El importe de la ayuda de transporte es el que resulte de la aplicación de los siguientes baremos:

Residentes a más de 20 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 50 euros mensuales.

Residentes a más de 50 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 100 euros mensuales.

Residentes a más de 100 km del lugar donde se lleve a cabo la preparación, hasta un máximo de 150 euros mensuales.

La ayuda de transporte se hará efectiva mensualmente.

.7 Solicitud

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada (c. Ausiàs March, 40, 08010 Barcelona) o bien se pueden enviar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La firma y presentación de la solicitud autoriza a la Generalidad de Cataluña a hacer la consulta de los datos de renta de cada miembro de la unidad familiar ante el organismo competente de la Administración de Hacienda.

Junto con la solicitud se deberá acompañar una declaración responsable en la que se haga constar que no se ha disfrutado de becas otorgadas por el Departamento de Justicia o cualquier otra administración por el mismo concepto.

.8 Procedimiento de concesión de la subvención

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión de la que formarán parte los siguientes vocales: el secretario general del Departamento de Justicia, que la presidirá, la directora general de Relaciones con la Administración de Justicia y el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada, que actuará de secretario.

La comisión de selección valorará la situación económica y el expediente académico de los aspirantes de acuerdo con los baremos siguientes y otorgará las ayudas a los aspirantes con rentas más bajas y expediente académico más alto en función de la mejor puntuación obtenida por un máximo de 23 solicitantes a juez/a y fiscal y por un máximo de 7 solicitantes a secretario/a judicial.

En caso de empate se otorgará la ayuda al solicitante que acredite un mayor número de matrículas de honor.

Tabla omitida.

Para el cálculo de la renta familiar se estará a lo que establecen los artículos 19 a 25 de la Orden ECI/2039/2005, de 17 de junio, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general, para el curso académico 2005/2006, para alumnos de niveles postobligatorios no universitarios y para universitarios que cursen estudios en su Comunidad Autónoma (BOE núm. 155, de 30.6.2005).

Baremo de valoración del expediente académico:

Tabla omitida.

En el supuesto de haber cursado la carrera de derecho según el plan de estudios de 1992, se aplicará este mismo baremo pero ponderando la calificación de cada asignatura superada de acuerdo con el número de créditos que la integren y de acuerdo con una fórmula aritmética:

_ (nota x créditos)

..........

_ (créditos) x 25

La nota media se obtendrá mediante la suma del valor ponderado de todas las asignaturas.

La comisión de selección podrá proponer la no adjudicación de la totalidad de las ayudas de matrícula y establecer, a estos efectos, como criterio de selección de los candidatos, una puntuación mínima que estos deberán obtener para poder ser beneficiarios de las plazas que se convocan. Si procede, la comisión de selección hará pública esta puntuación mínima mediante el tablón de anuncios del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada y de los Servicios Territoriales del Departamento de Justicia.

La comisión de selección podrá proponer hasta un 20% más de candidatos para sustituir a aquellos/as alumnos que abandonen o sean excluidos durante los dos primeros meses de realización del curso de preparación.

El órgano competente para resolver la concesión de las ayudas de reducción de matrícula y transporte, así como el plazo para emitir la resolución mencionada y su lugar de publicación, constan en la resolución de convocatoria de concurso para el otorgamiento de ayudas para el curso Programa para la preparación de opositores a juez/a, fiscal y secretario/a judicial que lleva a cabo el Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada.

.9 Derechos y obligaciones

Los beneficiarios de las ayudas tiene derecho a percibirlas en el momento que se especifica en la cláusula 6 de estas bases.

Los beneficiarios de las ayudas de reducción de matrícula deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

Asistencia a un 80% de las horas lectivas del curso.

Presentación a todas las convocatorias de pruebas de seguimiento previstas en el programa.

Utilizar la lengua catalana mientras desarrollen su tarea profesional en Cataluña.

Los beneficiarios de las ayudas de transporte deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

Comunicación de cualquier cambio de residencia aportando el correspondiente certificado de empadronamiento.

.10 Supuestos de devolución y abandono del programa

Los alumnos beneficiarios de estas ayudas deberán asistir a todas las sesiones formativas tanto individuales como colectivas y presentarse a las tutorías y los controles previstos en el programa, excepto en casos justificados de enfermedad o fuerza mayor.

En el caso de inasistencia reiterada sin causa justificada el director del Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada podrá declarar extinguido el curso para aquel alumno/a, y reclamar el reintegro al Centro de Estudios Jurídicos y Formación Especializada del importe del curso financiado por la Administración (3.937,75 euros) más los intereses correspondientes.

Se considera inasistencia reiterada la falta de asistencia al curso superior a un 20% de las horas lectivas, excepto cuando esta falta de asistencia sea por enfermedad y se aporte justificante médico.

El tutor, por circunstancias sobrevenidas, podrá proponer al director del programa el abandono de alguno de los alumnos. En este caso se podrá proponer el no retorno de la ayuda de reducción de matrícula.

De acuerdo con el artículo 100 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, el procedimiento de revocación de la concesión de la ayuda se resuelve de acuerdo con lo que determinen las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, y las personas interesadas deben poder hacer las alegaciones que consideren procedentes, proponer medios de prueba y disponer de trámite de audiencia previa a la propuesta de resolución que ponga fin al procedimiento.

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