§1012637
ORDEN ARP/384/2005, DE 26 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN ARP/53/2005, DE 14 DE FEBRERO, QUE ESTABLECE LAS MEDIDAS PARA EL FOMENTO DEL USO DE LOS SEGUROS AGRARIOS Y LAS DISPONIBILIDADES PRESUPUESTARIAS PARA EL AÑO 2005.
Mediante la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establecen las disponibilidades presupuestarias para el año 2005 (DOGC núm. 4326, de 18.2.2005).
El artículo 8.4 de la citada Orden establece un límite en el importe de la reducción del coste del seguro de 2.200 euros por póliza, sin tener en cuenta la existencia de la línea de seguros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y la línea de seguros a las organizaciones de productores de cítricos. Ambas líneas aseguran la producción del conjunto de productores, por lo que no es razonable aplicar el mismo límite que a las pólizas en que se asegura la producción de una sola explotación.
Un caso parecido es el de la línea de seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo, en que la producción es plurianual, el capital asegurado es muy alto, la prima de riesgo también, y en consecuencia el coste también lo es, con lo que un límite de 2.200 euros es excesivamente bajo.
De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo único
Modificar el artículo 8.4 de la Orden ARP/53/2005, de 14 de febrero, por la que se establecen las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios, y se establecen las disponibilidades presupuestarias para el año 2005, que queda redactado de la forma siguiente:
8.4 La reducción del coste de una póliza de seguro a aplicar no podrá superar en ningún caso el importe de 2.200 euros, excepto en los casos de la línea de seguros a las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, y la línea de seguros a las organizaciones de productores de cítricos, en que la reducción del coste no podrá superar los 18.000 euros; y la línea de seguro de acuicultura marina para las producciones de dorada, lubina y rodaballo, en que la reducción del coste del seguro no podrá superar los 50.000 euros.
Disposición transitoria
Esta Orden se aplicará a las pólizas del Plan de seguros agrarios combinados de 2005, cuyo período de suscripción se haya iniciado antes de la publicación de esta disposición.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.