Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 20/09/2005
 
 

CONCURSO DE DIBUJO PARA ESCOLARES

20/09/2005
Compartir: 

Orden de 7 de septiembre de 2005 por la que se convoca la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares relacionado con la protección civil y situaciones de emergencia para el ejercicio 2005 (DOE de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012636

ORDEN DE 7 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA CONCESIÓN DE PREMIOS DEL CONCURSO DE DIBUJO PARA ESCOLARES RELACIONADO CON LA PROTECCIÓN CIVIL Y SITUACIONES DE EMERGENCIA PARA EL EJERCICIO 2005.

La Ley 2/1985, de 21 de enero, sobre Protección Civil, define a ésta como un servicio público en cuya organización, funcionamiento y ejecución participan las diferentes Administraciones Públicas, así como los ciudadanos mediante el cumplimiento de los correspondientes deberes y la prestación de su colaboración voluntaria.

El artículo 14 de la misma Ley recoge, entre las actuaciones preventivas a desarrollar, la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil, ya que se es consciente de que, en los supuestos de emergencia que requieran la actuación de la protección civil, una parte muy importante de la población depende, al menos inicialmente, de sus propias fuerzas, por lo que resulta aconsejable incentivar la participación de toda la población en las tareas propias de la protección civil, de las que los ciudadanos son, al mismo tiempo, sujetos activos y beneficiarios.

En síntesis, la tarea fundamental del sistema de protección civil consiste en establecer el óptimo aprovechamiento de las posibles medidas de protección a utilizar. Consecuentemente, debe plantearse, no sólo de forma que los ciudadanos alcancen la protección del Estado y de los otros poderes públicos, sino procurando que ellos, los ciudadanos, estén preparados para alcanzar por sí mismos y recíprocamente tal protección.

La promoción de la protección civil en la sociedad actual, concienciándola de la necesidad de su participación en el sistema global de coprotección es, sin duda, obligación de las Administraciones públicas.

En el ámbito educativo, los temas transversales son aquellos aprendizajes que –más allá de un contenido específico– penetran e impregnan el currículo entero aportando una formación básica en valores y actitudes en el terreno de la paz, de la interculturalidad, de la salud, del medio ambiente, del desarrollo, de la coeducación, de la convivencia, etc. Este perfil de los temas transversales se ajusta perfectamente a las características principales de la sociedad que tenemos y a la que se dirige la tarea educativa.

Se trata de ejercitar una educación basada en la experiencia y dirigida a la acción, al intento de mejorar la convivencia. Dicho intento debe apoyarse en dos ejes fundamentales: la educación en la responsabilidad y en la participación, buscando las herramientas metodológicas adecuadas para conseguir tales fines.

En ese sentido, la protección civil encaja perfectamente en el marco de la educación en valores y es por ello que, convencidos de la importancia que tiene sensibilizar a las personas respecto a su participación solidaria en la protección civil, la Consejería de Presidencia, considerando que esta labor debe iniciarse en la edad escolar, crea un Concurso para premiar dibujos que reflejen los aspectos solidarios y los elementos inherentes a la protección civil.

Por todo ello, y en uso de las facultades que conferidas por el Decreto 77/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Presidencia, y a propuesta de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, D I S P O N G O :

Artículo 1. Finalidad y objeto de los premios.

Por la presente Orden se convoca la concesión de premios del concurso de dibujo para escolares relacionado con la protección civil y situaciones de emergencia para el ejercicio 2005, cuyo objeto viene determinado por la promoción y apoyo a la vinculación voluntaria de los ciudadanos a la protección civil.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

1. El procedimiento general para la concesión de los premios del concurso de dibujo será el de concurrencia competitiva, que se efectúa mediante la presente Orden, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias, considerándose iniciado de oficio, a efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La concesión de los premios se regirá por lo dispuesto en el Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia, publicado en el Diario Oficial de Extremadura nº 43 de 16 de abril de 2005 y por la presente Orden de convocatoria.

Artículo 3. Características de los dibujos.

1. El concurso de dibujo está dirigido a los escolares del primer, segundo y tercer ciclo de primaria de todos los centros escolares, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. La participación en el concurso de dibujo se realizará por los grupos establecidos dentro de los correspondientes ciclos existentes en el centro escolar.

3. En cada grupo el profesor realizará una actividad formativa respecto a la protección civil, las situaciones de emergencia en que actúa la protección civil, el voluntariado, los servicios de emergencia, etc., que ilustren al discente, facilite la creación de ideas y propicie el desarrollo de su imaginación a la hora de elaborar el dibujo.

4. La Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos facilitará a los Centros interesados el material de apoyo para realizar la actividad formativa.

5. El contenido de los dibujos tratará sobre la protección civil y todos los aspectos relacionados con la misma: motivos de expresión de solidaridad y mutua ayuda, medios y recursos de los cuerpos y servicios de seguridad, situaciones en las que son necesaria la intervención de los servicios de emergencia, medios o sistemas de alerta o de petición de ayuda, o temas similares.

Al objeto de que el niño pueda familiarizarse con el número de emergencias único europeo 1.1.2, de especial importancia para su autoprotección, las obras deberán recoger obligatoriamente el número de emergencia 1.1.2.

Los dibujos se realizarán en formato horizontal y medidas Din A-4 (21 por 29,7 cm) con el modelo y en el espacio que se adjuntará en el Anexo II de la presente Orden de convocatoria.

Tanto la técnica como el estilo de los dibujos será libre. La única limitación que tienen es que deben ser en colores.

En cada grupo participante, el profesor realizará la selección de un máximo de dos dibujos de entre los elaborados por sus discentes.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán participar en el concurso de dibujo los escolares del primer, segundo y tercer ciclo de primaria de todos los centros escolares, tanto públicos como privados, de la Comunidad Autónoma de Extremadura, considerando como beneficiario al Centro al que pertenece el escolar.

2. Los beneficiarios deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellos en los que concurra alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5. Premios y dotación.

1. Se establecen para cada ciclo escolar (primer ciclo, segundo ciclo y tercer ciclo) un primer y un segundo premio, siendo los siguientes:

PRIMER PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor del dibujo premiado y placa honorífica para el profesor que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del primer premio será de 1.100 euros, de los cuales 700 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 400 euros irán destinados a material educativo para el autor del dibujo premiado.

SEGUNDO PREMIO, que consistirá en una aportación económica para la adquisición de material escolar del Centro Docente, en una aportación económica destinada a material educativo para el autor del dibujo premiado y placa honorífica para el profesor que tutela el trabajo presentado.

La cuantía del segundo premio será de 900 euros, de los cuales 550 euros irán destinados a material escolar del Centro Docente y 350 euros irán destinados a material educativo para el autor del dibujo premiado.

2. Los solicitantes sólo podrán beneficiarse de un único premio.

Artículo 6. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de participación, que se encuentran disponibles en la dirección de Internet http://sia.juntaex.es/sab/sabNov.asp?cod=3625, se dirigirán al titular de la Consejería de Presidencia y podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Presidencia, en los Centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura, en las oficinas de registro de las Entidades Locales que disponen de Ventanilla Única o en cualquiera de los Registros y Oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la misma sea fechada y sellada antes de ser certificada.

La solicitud, suscrita por el participante y ajustada al modelo que figura en el Anexo I de la presente Orden, contendrá: la declaración responsable de no estar incurso el participante en las prohibiciones a las que se refiere el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la declaración responsable de que los dibujos no han sido premiados con anterioridad y su autorización para que el órgano gestor compruebe de oficio que se encuentra al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica. En defecto de esta autorización deberá aportar un certificado acreditativo de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica.

La presentación de la solicitud implicará la aceptación de las bases reguladas en el Anexo VI del Decreto 74/2005, de 12 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones de la Consejería de Presidencia y de las condiciones de la presente Orden de convocatoria.

La Consejería de Presidencia no se hace responsable del deterioro que pudieran sufrir los dibujos a consecuencia de su envío hasta el momento de su recepción.

2. El plazo de presentación de las solicitudes en el concurso de dibujo será de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Los dibujos se presentarán indicando el Centro Docente, Ciclo y Grupo al que pertenece el autor, así como su nombre, apellidos y edad; nombre y apellidos del profesor que tutela el trabajo presentado y dirección del Centro Docente, título de la obra y número de teléfono de contacto.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos señalados en la presente Orden de convocatoria, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del órgano competente, que agotará la vía administrativa.

Artículo 7. Criterios y procedimiento de concesión de los premios.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de dos meses contados a partir del día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuando hubiera transcurrido el plazo para resolver sin que se haya dictado Resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

2. El Jurado encargado de analizar y fallar los premios conforme a los criterios fijados en el apartado 5 del presente artículo estará integrado por los siguientes miembros:

– Presidente: el titular de la Jefatura de Servicio de Interior y Espectáculos Públicos de la Consejería de Presidencia.

– Vocales:

• El Director del Centro de Atención de Urgencias y Emergencias 1.1.2.

• El titular de la Jefatura de Servicio de Régimen Jurídico y Registros de la Consejería de Presidencia.

• Un miembro de la Comisión de Protección Civil de la Comunidad Autónoma de Extremadura, designado por su Presidente.

• Un Maestro de Primaria, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

• Un Psicólogo, designado por el Director General de Personal Docente de la Consejería de Educación.

– Secretario: un funcionario de la Consejería de Presidencia designado por el Presidente del Jurado, con voz pero sin voto.

3. El Jurado se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Evaluados los dibujos, el Jurado emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

El titular de la Dirección General de Protección Civil, Interior y Espectáculos Públicos, como órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del Jurado, formulará Propuesta de Resolución debidamente motivada.

4. La resolución del titular de la Consejería de Presidencia que agotará la vía administrativa, será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, e incluirá la relación de los premios otorgados con sus respectivas cuantías, pudiéndose consultar a través de Internet en la dirección www.juntaex.es/consejerias/pr/home.html. El resto de solicitudes no incluidas en la Resolución se entenderán desestimadas.

5. Para la concesión de los premios se atenderá a los siguientes criterios:

a) La promoción y proyección de la protección civil en los dibujos.

b) La calidad, cantidad y utilidad de la información que ofrece.

6. A criterio del Jurado, los premios pueden quedar desiertos.

Artículo 8. Divulgación de los dibujos.

1. Los dibujos premiados pasarán a ser propiedad de la Consejería de Presidencia, que dispondrá de ellos con libertad de reproducción y difusión, haciendo constar siempre el autor del dibujo.

2. Los dibujos presentados podrán ser expuestos durante la celebración del Seminario Anual de Emergencias y Seguridad de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. La Comisión de Organización del Seminario Anual de Emergencia y Seguridad de la Comunidad Autónoma, podrá seleccionar los dibujos premiados para ilustrar la publicidad del Seminario.

4. Los dibujos no premiados podrán retirarse personalmente o por autorización en el plazo de un mes a partir de la fecha de la publicación de la Resolución del titular de la Consejería de Presidencia en el Diario Oficial de Extremadura. Si así no fuera, quedarán en propiedad de la Consejería de Presidencia que podrá hacer uso de ellos como estime oportuno.

Artículo 9. Forma de pago.

1. El abono de las cuantías de los dibujos premiados se realizará mediante transferencia bancaria efectuada directamente al Centro docente del que formen parte los autores de los dibujos, para lo cual deberán darse de alta, en el supuesto de que no lo estén, en el Subsistema de Alta de Terceros de la Junta de Extremadura, mediante el correspondiente documento debidamente presentado.

Dicho Centro deberá entregar la cantidad correspondiente a los autores de los dibujos.

2. La Consejería de Presidencia abonará la cantidad establecida en estos premios, por importe total de 6.000 euros, de la aplicación presupuestaria 11.03.223.A.481 del proyecto 2004.11.03.0011, del Superproyecto 1999.11.03.9002, referente a Protección Civil de los presupuestos del ejercicio correspondiente al 2005.

3. El importe de los premios estará sometido a la legislación vigente sobre retenciones y tratamiento fiscal para premios previsto en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

1. El Centro docente al que pertenece el autor del dibujo premiado deberá justificar ante la Consejería de Presidencia la adquisición de material escolar para dicho Centro y la adquisición de material educativo para el autor del dibujo premiado.

2. A tal efecto, y antes de que finalice el año siguiente al de publicación de la Orden, deberá acreditar el desembolso total del importe del premio mediante los documentos que se citan a continuación:

• Declaración responsable del representante legal del Centro Escolar donde se recoja la relación de gastos llevados a cabo y su vinculación con el premio otorgado.

• Certificación acreditativa de la adquisición de material escolar para el Centro Escolar y del material educativo para el autor del dibujo, adquiridos con cargo al importe exacto del premio.

• Fotocopias compulsadas de las facturas abonadas con cargo al premio.

Artículo 11. Incompatibilidades.

Los dibujos que se presenten no deben haber sido premiados con anterioridad, resultando incompatible la percepción de estos premios con la de cualquier otro tipo de prestación económica o ayuda para la misma finalidad y respecto del mismo trabajo, resultando compatible con el resto de subvenciones, ayudas o premios.

Artículo 12. Revocación de los premios.

1. El incumplimiento de la obligación de justificación del premio del concurso de dibujo, la justificación insuficiente del mismo, obtener el premio sin reunir las condiciones requeridas para ello y el incumplimiento de la finalidad para el que se concedió llevará aparejado el reintegro en las condiciones previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. En los supuestos contemplados en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los beneficiarios están obligados a reintegrar la totalidad o parte de los premios más los correspondientes intereses de demora, independientemente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles, aplicando el órgano competente para resolver sobre el mismo criterios de proporcionalidad en su determinación.

Disposición final. Efectos y recursos.

1. La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Contra esta Orden, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejería Presidencia en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 102 de la Ley 1/2002, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en relación con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46.1, 10 y 14.1 Primera de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Anexo

Omitido.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana