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  • EDICIÓN DE 20/09/2005
 
 

AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS PROVENIENTES DEL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN

20/09/2005
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Decreto del Presidente 12/2005, de 19 de septiembre, por el que se convocan ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura (DOE de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012635

DECRETO DEL PRESIDENTE 12/2005, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS PROVENIENTES DEL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Entre dichas fórmulas, el Consejo de Gobierno en su sesión de 13 de septiembre de 2005 aprobó el Decreto 209/2005, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven, en cuyos artículos 3.1 y 4 y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad para 2005, se exige la convocatoria de las citadas ayudas mediante disposición de carácter general.

Establecidas las bases reguladoras de la concesión de las citadas ayudas y en virtud de las facultades que por el ordenamiento jurídico me son conferidas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del citado Decreto y del artículo 14 apartado e) de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante el presente Decreto del Presidente se convoca la concesión de ayudas para iniciativas proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, correspondientes al ejercicio 2005.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes, para la totalidad de las ayudas reguladas en el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, será de 30 días naturales que se computarán a partir del día siguiente a aquél en el que se efectúe la publicación del presente Decreto del Presidente en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 3. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

1. La solicitud que deberá formularse en el modelo incluido en el Anexo I del presente Decreto del Presidente, deberá ir acompañada de la documentación prevista en los artículos 5, 15, 21 27, 33 y 48 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre.

2. La declaración responsable a la que se hace referencia en el artículo 5.3 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo II del presente Decreto del Presidente.

3. Para la incorporación de los certificados acreditativos de estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como con la Seguridad Social, podrá autorizarse a la Comunidad Autónoma para recabarlos de oficio de acuerdo con el modelo establecido en el Anexo III del presente Decreto del Presidente.

4. La cesión de las subvenciones previstas en los artículos 37.3 y 52 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre deberá realizarse según el modelo que se incluye en el Anexo IV del presente Decreto del Presidente.

5. La Memoria detallada exigida por el artículo 48 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre contendrá como mínimo el desarrollo de los puntos establecidos en el Anexo V.

6. La aceptación o renuncia de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 del Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, se ajustará al modelo establecido en el Anexo VI.

Artículo 4. Importe de la convocatoria.

Para atender los fines previstos se establecen como importe global de la convocatoria de 2005 la cantidad de 1.581.306 euros que se imputará a la aplicación presupuestaria 02.01.323 A.770 (Proyecto 2005.02.01.0022) de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005. La citada cantidad se distribuye entre los diferentes tipos de ayudas contempladas en el Decreto 209/2005, de 13 de septiembre de acuerdo con el siguiente desglose:

a) Ayudas para Asistencias técnicas: el crédito global destinado para este concepto será de 632.000 euros.

b) Ayudas para Asistencias Formativas: el crédito global destinado para este concepto será de 474.000 euros.

c) Becas Iniciativa Joven: el crédito global destinado para este concepto será de 316.000 euros.

d) Créditos a la imaginación para la construcción de proyectos y créditos para la puesta en marcha de proyectos: el crédito global destinado para estos conceptos será de 150.000 euros.

DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto del Presidente entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos

Omitidos.

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