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ASOCIACIONES DE CRIADORES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS GANADERAS PURAS

20/09/2005
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Decreto 211/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen ayudas destinadas a los ganaderos a través de las asociaciones de criadores para la conservación, selección y fomento de razas ganaderas puras (DOE de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012633

El Decreto 211/2005 establece líneas de ayudas a ganaderos y a asociaciones u organizaciones de los mismos que críen razas ganaderas en pureza, para el fomento de aquellas actuaciones destinadas a la conservación, selección y promoción de las razas de ganado de producción.

Asimismo el Decreto Autonómico define que razas se consideran de mayor implantación en Extremadura.

Respecto a los beneficiarios de la ayudas, del Decreto establece que podrán serlo los ganaderos con personalidad física o jurídica y Comunidades de Bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos-subastas nacionales de ganado.

DECRETO 211/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN AYUDAS DESTINADAS A LOS GANADEROS A TRAVÉS DE LAS ASOCIACIONES DE CRIADORES PARA LA CONSERVACIÓN, SELECCIÓN Y FOMENTO DE RAZAS GANADERAS PURAS.

El Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establece la relación de las razas de las especies bovina, ovina, caprina, equina y asnal que podrán figurar en el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España. Por un lado, se entiende por razas autóctonas españolas las que son originales de España, dentro de las cuales se catalogan como de fomento las que por su censo y organización se encuentran en expansión, y como razas de protección especial o en peligro de extinción las que se encuentran en grave regresión o en trance de desaparición.

Por otro lado, se entiende como razas españolas las que se han incorporado al patrimonio español porque llevan más de veinte años explotándose en nuestro país con genealogía y control de rendimiento conocido.

Sin embargo, la ganadería que puebla la dehesa integrada por razas autóctonas y españolas sigue constituyendo una fuente de riqueza incalculable, tanto desde el punto de vista económico como social y medioambiental.

Por ello, el mantenimiento de esta ganadería es imprescindible ya que, por una parte, es la base de producción de los sistemas extensivos ligados al medio y, por otra, evita la degradación de ecosistemas tan importantes como la dehesa.

Además, la necesidad de caracterizar, conservar y mejorar los recursos genéticos animales se ha convertido en una prioridad en la Comunidad Autónoma de Extremadura, por lo que se hace preciso establecer políticas que permitan un desarrollo sostenible de dichos recursos y su utilización racional, así como la instauración de líneas de ayuda que tengan en consideración las particularidades y necesidades de los diferentes recursos, a través de las asociaciones y organizaciones de ganaderos, como instrumento fundamental para su recuperación y mejora.

No se puede olvidar que el mantenimiento de esta ganadería, está contribuyendo a la fijación de la población a amplísimas zonas del medio rural con problemas de despoblamiento. Por ello los actuales objetivos de la Política Agraria Comunitaria persiguen crear un marco sostenible para el desarrollo de las zonas rurales y garantizar la conservación del entorno medioambiental, creando y fomentando las fuentes alternativas de recursos, entre los que se encuentran los recursos genéticos animales, que en nuestra comunidad integran a un gran número de razas autóctonas de gran valor, así como aquellas otras razas denominadas españolas que utilizadas mediante cruzamientos, contribuyen a elevar el potencial productivo de los sistemas de producción extensivos por lo que se considera que ambos deben ser apoyados y preservados.

Por otra parte, es necesario mantener y potenciar la obtención de productos de calidad, basándonos en sistemas de explotación claramente definidos y que valoren los diferentes productos obtenidos en condiciones naturales, mediante el fomento de las razas de producción del ganado censado en la dehesa a fin de garantizar una producción ganadera que pueda constituir la base para la obtención de productos naturales.

Por todo ello, procede arbitrar ayudas encaminadas a consolidar y aumentar los censos de ganado criado en pureza, a través de la conservación de razas y mejora genética, en base a la obtención de productos de elevada calidad procedentes del ecosistema dehesa.

Por lo que en virtud y a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de septiembre de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objetivo.

El presente Decreto tiene como finalidad establecer líneas de ayudas a ganaderos y a asociaciones u organizaciones de los mismos que críen razas ganaderas en pureza, para el fomento de aquellas actuaciones destinadas a la conservación, selección y promoción de las razas de ganado de producción, definidas en el Anexo del Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, y que dispongan de mayor implantación o de especial influencia en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 2. Razas de mayor implantación y de especial influencia.

1. A los efectos de este Decreto, se consideraran razas de mayor implantación en Extremadura:

a) Especie bovina: razas autóctonas Retinta, Avileña Negra Ibérica, Blanca Cacereña y Berrendas.

b) Especie porcina: raza porcina Ibérica.

c) Especie ovina: raza autóctona Merina y razas españolas Merino Precoz e Île de France.

d) Especie caprina: razas autóctonas Verata y Retinta.

e) Especie equina: Pura Raza Española.

2. A los efectos de este Decreto, se considerarán razas de especial influencia en Extremadura:

a) Especie bovina: razas españolas Charolesa, Limusina y Blonde de Aquitaine.

b) Especie ovina: raza española Fleischschaf, Berrichon du Cher.

Artículo 3. Líneas de ayudas.

Las actividades que serán objeto de financiación mediante el presente Decreto son aquellas destinadas a los ganaderos y asociaciones u organizaciones de los mismos por:

a) Participación en certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Creación y mantenimiento de libros genealógicos de razas autóctonas de mayor implantación en Extremadura.

c) Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Certámenes ganaderos:

a) Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el artículo 3.a) del presente Decreto, los ganaderos con personalidad física o jurídica y Comunidades de Bienes que cumplan con los requisitos establecidos en el “Reglamento por el que se deben regir las subastas nacionales y los concursos-subastas nacionales de ganado, establecido en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación del 17 de marzo de 1988” (B.O.E. de 22 de marzo de 1988).

b) Podrán ser también beneficiarios de las ayudas anteriormente especificadas, las cooperativas, las agrupaciones de productores y asociaciones de criadores de raza pura o sus federaciones, que cumplan con el requisito anteriormente establecido.

2. Asimismo, podrán solicitar las ayudas contempladas en el artículo 3 puntos b) y c), para la creación y mantenimiento de los libros genealógicos y para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, las organizaciones y asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, siempre que cumplan las siguientes condiciones:

a) Que carezcan de fines de lucro.

b) Que estén oficialmente reconocidas con lo previsto en la normativa zootécnica de diversas especies ganaderas.

c) Que actúen en explotaciones registradas en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura y que dispongan, los ganaderos que integran dichas asociaciones, de cartilla ganadera actualizada.

3. Además, deberán cumplir las condiciones que se especifican a continuación:

a) Que sean titulares, propietarios, arrendatarios o aparceros de una explotación ganadera de ovino, caprino, vacuno, porcino y equino o parada de sementales oficialmente aprobada e inscrita en el registro de Explotaciones Agrarias, las cuales deberán estar inscritas en el correspondiente registro general de Explotaciones Agrarias o, en su defecto, tener solicitada dicha inscripción o actualización con antelación a la solicitud de la ayuda. Además deberán estar en posesión del Libro de Registro Oficial de la Explotación ganadera o en su defecto de la cartilla ganadera, ambos actualizados a la fecha de la solicitud. Quedan exceptuados de esta condición los beneficiarios contemplados en el artículo 4 punto 1 b).

b) En caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberán hacerse costar, en documento unido a la solicitud, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos.

Además, deberá nombrarse representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, incluyendo un compromiso de no disolver la misma hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción de 4 años a computar desde el momento en que venza el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y Hacienda de la Comunidad Autónoma. Esta acreditación le será requerida antes de la propuesta de resolución y antes del pago. No obstante, los interesados podrán otorgar su autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

d) Presentar, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, justificante de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha justificación, según el artículo 13.7 de la Ley 38/2003, podrá realizarse mediante testimonio judicial, certificado telemático o transmisiones de datos, de acuerdo con lo establecido en la normativa reglamentaria que regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración General del Estado o Comunidades Autónomas o, certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, a tenor del artículo 22 de la Ley 38/2003, mediante la comparación de solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre ellas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el artículo 7 de este Decreto y posteriormente adjudicar con el límite fijado en la convocatoria, dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Certámenes ganaderos:

a) Los ganaderos que presenten o adquieran animales en los certámenes ganaderos incluidos en el calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán cumplir, para ser beneficiarios de estas ayudas, las exigencias sanitarias y zootécnicas recogidas en el Anexo I de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 17 de marzo de 1988.

b) Podrán participar como compradores en las subastas o concursos- subasta de ganado selecto, que se celebren en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los ganaderos por sí mismos o a través de sus asociaciones, según lo contemplado en el artículo 4 de este Decreto, siempre que cumplan las condiciones que se estipulan a continuación y cuando proceda:

1º Que acrediten su condición de titular de explotación o de parada de sementales ante el Servicio de Producción Agraria de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de las cooperativas agrarias, agrupaciones de productores o asociaciones de criadores de razas puras o sus federaciones.

2º Comprometerse a cumplir los requisitos determinados por los programas de saneamiento ganadero oficialmente establecidos y aquellos otros que, con carácter específico, tengan establecidos el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Consejería de Agricultura de la Junta de Extremadura, en materia ganadera, según los casos.

3º Comprometerse, los ganaderos que deseen adquirir sementales, a no solicitar más del 3% de los mismos, respecto al número de reproductoras existentes en su explotación, a excepción de la especie porcina relacionada en el artículo 2.

4º Los ganaderos que adquieran animales en subastas, deberán certificar su condición presentando, ante el Servicio de Producción Agraria, el Libro de Registro o la Cartilla Ganadera actualizada y solicitar el número de reproductores que desea adquirir por especie, raza y sexo comprometiéndose a mantener los animales adquiridos, al menos, un período de tres años.

c) Las entidades públicas que participen en certámenes de ganado, amparados por esta disposición, no podrán percibir ningún tipo de ayuda.

2. Creación y mantenimiento de libros genealógicos:

Los beneficiarios contemplados en el punto 2 del artículo 4, por la creación y mantenimiento del libro genealógico, deberán remitir una memoria, junto con la solicitud, que contenga la siguiente documentación:

a) Objetivo del programa.

b) Plan de actuación y su calendario.

c) Listado de ganaderos con animales inscritos en los respectivos libros genealógicos, indicando además el número de animales inscritos, así como la denominación y localización de la explotación.

No obstante, se podrá solicitar, cuando proceda, una relación en la que se indique la identificación de los mismos.

d) Difusión de actividades llevadas a cabo en la promoción de los libros genealógicos.

e) Certificado del Secretario Técnico de la Asociación, de animales inscritos en los libros genealógicos.

f) Presupuesto detallado de la actividad.

3. Pruebas destinadas a la determinación genética y control del rendimiento del ganado:

Las asociaciones de criadores contempladas en el punto 2 del artículo 4, que realicen pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, deberán remitir una memoria, junto con la solicitud, que contenga la siguiente documentación:

a) Objetivo del programa.

b) Metodología y calendario de las actividades, tanto en campo como en centros de testaje. Interés zootécnico, productivo y social del programa.

c) Número de animales por ganadería, que participen en las actividades de este programa.

d) Difusión de la actividad.

e) Presupuesto detallado por conceptos.

La memoria contemplada en los apartados 2 y 3 de este artículo, podrá ser emitida en soporte informático.

4. Los beneficiarios de las ayudas contempladas en los puntos 1, 2 y 3 de este mismo artículo, cuando proceda, deberán cumplir además:

a) Acreditar la realización de las actuaciones que hayan sido objeto de subvención, de acuerdo con lo previsto en este Decreto.

b) Cumplir, cuando proceda, el proceso de distribución y aplicación de las ayudas para que, además de adecuarse a la normativa zootécnica y a los criterios de esta disposición y cubrir los gastos propios de las organizaciones, repercutan en los propios ganaderos para incentivar y facilitar su participación y su permanencia en los planes de conservación y mejora de la raza de que se trate.

Artículo 7. Criterios de selección.

1. Para los ganaderos beneficiarios contemplados en el punto 1 del artículo 4, tendrán preferencia, en la concesión de solicitudes, los titulares de las explotaciones ganaderas de razas autóctonas sobre los de razas españolas; y en ambos casos, los beneficiarios que participen a título individual, sobre las cooperativas ganaderas y sociedades agrarias de transformación; y éstas, a su vez, sobre las de asociaciones de criadores de razas puras o sus federaciones. En último término, se atenderá al mayor número de animales de la solicitud presentada por el beneficiario.

2. En la concesión de subvenciones para las asociaciones u organizaciones de criadores de razas ganaderas puras contempladas en el punto 2 del artículo 4, para la creación y mantenimiento de libros genealógicos y para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, tendrán prioridad las solicitudes que se refieren al libro genealógico. Además serán considerados, para cada una de estos beneficiarios, los criterios de otorgamiento por orden decreciente que a continuación se establecen:

a) En primer lugar, y tanto en relación con la creación y mantenimiento del libro genealógico como respecto de las pruebas destinadas a la determinación genética y control del rendimiento del ganado, tendrán prioridad las organizaciones o asociaciones de criadores de razas autóctonas, según la clasificación del Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España, establecido por el Real Decreto 1682/1997, de 7 de noviembre, por el que se actualiza el Catálogo Oficial de Razas de Ganado de España.

Las razas catalogadas como españolas sólo podrán acogerse a las ayudas derivadas de los esquemas de selección y programas de control de rendimiento.

b) En segundo término, en relación con las ayudas al libro genealógico, se priorizarán aquellas asociaciones que dispongan de mayor número de animales calificados positivamente o calificados e inscritos en la sección principal o resto de secciones de los libros genealógicos, así como animales nacidos de inseminación artificial o número de hembras sometidas a control de rendimientos.

Finalmente se valorará al grado de difusión de la actividad, según el número de ganaderos y de animales.

c) En segundo término, y respecto de la determinación genética y control del rendimiento del ganado, se atenderá a la relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes y amplitud de los intereses zootécnicos, productivos y sociales de la entidad solicitante, en cuanto al número de ganaderos y de animales destinados a estos programas; así como en relación a aquellas asociaciones que dispongan de mayor número de animales pertenecientes a estos programas, calificados positivamente o bien admitidos en pruebas de testaje o nacidos de inseminación artificial. En último término se atenderá al mayor importe de la ayuda legal susceptible de ser concedida en función de las bases reguladoras recogidas en este Decreto.

Artículo 8. Cuantía de las ayudas.

Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que se conceda para la misma finalidad, independientemente de la Administración Pública y/o Entidades Privadas que las otorguen.

El importe de la subvención, por sí sola o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones que pueda conceder cualquier otra Administración o ente público, se concederá sin superar los costes que se contemplan a continuación:

1. Certámenes ganaderos.

a) Concursos, Concursos-Subastas o Exposiciones. Se subvencionarán los costes derivados de:

– Derechos de participación exigidos por las entidades organizadoras.

– Transporte y gastos de viaje de los animales.

– Gastos derivados del cuidado y alimentación de los animales en el lugar donde se celebre el certamen.

– Gastos sanitarios.

La subvención será concedida a los ganaderos, a través de sus asociaciones u organizaciones, hasta un máximo de 50 € por animal de la especie bovina y equina, hasta 20 € por animal de la especie porcina y hasta 15 € por animal de la especie ovina y caprina, por aquellos animales presentados al certamen ganadero y que dispongan de certificado de inscripción en el libro genealógico. No obstante lo anterior, se podrá cubrir hasta el 100% de los costes anteriormente especificados sin superar las cuantías máximas anteriormente establecidas.

b) Subastas. La cuantía de la subvención, dirigida exclusivamente a las razas autóctonas, podrá alcanzar el 50% del precio final de remate del animal, sin sobrepasar en ningún caso los siguientes importes:

Tabla omitida.

2. Creación y mantenimiento de libros genealógicos.

Se establecen las siguientes cuantías máximas:

Hasta 90.000 € por asociación u organización de criadores de razas autóctonas, por todos o alguno de los apartados que se indican a continuación, sin sobrepasar los siguientes límites:

a) Ayuda hasta 3 € por animal de las especies ovina, caprina y porcina y 20 € por animal de la especie bovina, por los costes administrativos correspondientes a la creación y mantenimiento de los libros genealógicos de aquellos animales inscritos en dichos libros y verificado, mediante un certificado y un informe de campo, que están vivos en el año de la convocatoria y antes de que finalice el plazo de solicitud.

b) Hasta 30 € por animal que haya sido calificado positivamente en pruebas de testaje y que sea inscrito en la sección principal, durante el plazo de la convocatoria, para el ganado ovino, caprino y porcino y de 200 € para el ganado bovino.

c) Hasta 10 € por cada animal de la sección principal y 5 € por animal del resto de secciones que haya sido calificado durante el periodo objeto de la subvención, en el año de la convocatoria.

d) Hasta 25 € por cada animal nacido de inseminación artificial e inscrito por primera vez en el libro genealógico.

e) Hasta 60 € por hembra sometida a control de rendimientos, con un máximo de 1.200 € por explotación.

Las razas en peligro de extinción podrán recibir el doble de las cantidades anteriormente especificadas, sin superar 90.000 € por asociación u organización de criadores.

No obstante lo anterior, se podrán cubrir hasta un 100% de los costes administrativos relativos a las actividades del libro genealógico, considerando que las ayudas previstas en las letras d) y e), repercutirán directamente en los ganaderos.

3. Pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimientos del ganado.

Se podrán cubrir hasta un 70% de los costes de las pruebas realizadas para la determinación del rendimiento del ganado autóctono y del 60% de las razas españolas, por las partidas presupuestarias que se determinan a continuación. No obstante la cuantía máxima que se podrá subvencionar por asociación de criadores será de 70.000 € por asociación.

• Valor de adquisición de animales para machos de referencia en centros de testaje.

• Adquisición de materiales para pesada de animales (básculas, dinamómetro, placas de báscula electrónica, teleras, inmovilizadores de ganado, mangas de cepo).

• Gastos de alimentación y tratamientos sanitarios de animales en centros de testaje.

• Gastos de transporte de los animales desde las diferentes explotaciones situadas en Extremadura, al centro de testaje donde se desarrolle el programa.

• Gastos de transporte de los animales al matadero y gastos de matanza de animales procedentes del centro de testaje.

• Gastos derivados de la adquisición de equipos y programas informáticos.

• Gastos derivados de la aplicación de tecnología de la reproducción y diagnóstico de gestación.

• Gastos de personal.

– Contratación de personal técnico y auxiliar mediante un contrato de trabajo, según lo contemplado en la legislación vigente al respecto.

– Gastos de personal técnico y que se generen por desplazamientos para la ejecución de los programas de selección y esquemas de valoración, con indicación de la explotación visitada y del control realizado.

• Gastos derivados de la edición, publicación y difusión de los resultados de las pruebas, así como estudios para el control de rendimientos.

• Gastos de analítica de calidades o gastos de analítica de control de paternidades y análisis genético para detectar alteraciones genéticas o cromosómicas que afecten a los índices de producción o reproducción.

• Material fungible de oficina.

• Alquiler de montanera para cerdos ibéricos del esquema de selección procedentes de explotaciones situadas en Extremadura.

Se notificará a la Dirección General de Explotaciones Agrarias el propietario y número de cerdos que serán alimentados mediante este procedimiento, así como el inicio y finalización de la montanera.

• Gastos derivados de la identificación de los animales participantes en los esquemas de selección.

• Gastos de formación de personal técnico y ganaderos.

4. Solamente serán consideradas válidas las facturas y los gastos de personal emitidos en el período comprendido entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria.

Artículo 9. Órganos competentes para la ordenación e instrucción.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento de concesión es el Servicio de Producción Agraria, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

Artículo 10. Órgano colegiado.

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente, por un órgano colegiado formado por el Presidente que será el Jefe de Servicio con competencias en Producción Agraria, el Director de Programa de Producción Animal y un funcionario que desempeñe las funciones de asesor jurídico, que actuará como secretario.

Artículo 11. Solicitudes.

1. Las solicitudes deberán dirigirse al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, Avda. de Portugal s/n, 06800, Mérida, presentándose en el Registro General de esta Consejería o a través de cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999.

2. Presentación de solicitudes:

a) Los ganaderos que deseen participar con sus animales en estos certámenes habrán de solicitarlo ante la Entidad organizadora del mismo, directamente o a través de la organización o asociación de criadores de ganado selecto de las razas oficialmente reconocidas, en los siete días anteriores a la celebración del certamen y hasta el momento del inicio de este acto, debiendo remitir copia de dicho documento a la Dirección General de Explotaciones Agrarias.

b) Los ganaderos que deseen adquirir animales, deberán presentar su solicitud dirigida al Ilmo. Sr. Director General de Explotaciones Agrarias, en los 7 días anteriores a la celebración del certamen y hasta el momento del inicio de este acto, en la Dirección General de Explotaciones Agrarias.

c) Una vez finalizado el Certamen, los ganaderos que hayan presentado o les hayan sido adjudicado animales, dispondrán de 15 días para la formalización documental de la solicitud de ayuda.

d) No obstante, los concursos, concursos-subastas y exposiciones, deberán ser solicitadas por las entidades contempladas en el punto 2 del artículo 4, antes del 31 de diciembre del año precedente, con indicación de fechas, lugar, especie, raza y número de animales a participar, con el objeto de proceder a su aprobación.

Al inicio de cada año y conforme al calendario de actividades feriales oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se publicará una sola Orden de convocatoria para todos los certámenes a celebrar durante el año. El plazo de presentación de solicitudes para las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras, que creen y/o mantenga libros genealógicos y/o realicen pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, será de treinta días a partir de la publicación de la Orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 12. Resolución.

1. Para el caso de creación y mantenimiento de libros genealógicos y para las pruebas destinadas a la determinación genética y control de rendimiento del ganado, el Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano colegido, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el D.O.E. entendiéndose desestimada por el transcurso de dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa.

2. Para el caso de participación en certámenes ganaderos y adquisición de ganado el Director General de Explotaciones Agrarias, a propuesta del Órgano colegido, a través del órgano instructor, dictará resolución en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente a la finalización de cada certamen.

3. Contra estos actos, que no ponen fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde que se dictara el acto expreso o en el plazo de 3 meses desde el día siguiente a aquél en que se produzcan los efectos del silencio, si el acto fuera presunto.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones públicas.

1. Los beneficiarios contemplados en el punto 1 del artículo 4 y según proceda deberán remitir o justificar, una vez finalizado el certamen, los documentos que a continuación se relacionan:

a) Relación en la que se indique en el caso de concurso: el nombre de la ganadería, el numero de identificación del animal, la edad, sexo. Cuando se trate de subastas además de esta información deberá incluirse: calificación, índice genético positivo o hijo de semental con prueba de descendencia positiva, subvención y precio de arranque.

b) Fotocopia del libro de registro de explotación o cartilla ganadera.

c) Carta genealógica de los animales que se presenten al certamen.

d) Acreditación de la personalidad jurídica de la entidad solicitante, en su caso.

e) Acreditación de la representatividad del solicitante, en su caso.

f) Certificado y justificante relativo a lo especificado en los puntos c) y d) del artículo 4 de este Decreto.

2. Las Agrupaciones de productores, asociaciones de criadores de ganado en pureza o sus federaciones, deberán igualmente remitir o justificar los requisitos especificados en el punto anterior de este artículo a excepción del que hace referencia al apartado b).

3. Las asociaciones de criadores de razas ganaderas puras que creen y/o mantengan libros genealógicos y/o realicen pruebas para la determinación de la calidad genética y rendimientos del ganado, están obligadas a acreditar, con documentación original antes del 1 de noviembre, ante la Dirección General de Explotaciones Agrarias, la realización de la actividad que ha sido objeto de la subvención, mediante una memoria justificativa cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Identificación del beneficiario, con indicación de aquellos destinatarios que hayan recibido una parte de la ayuda o incentivos por participar en las actividades previstas en el presente Decreto.

b) Relación y resumen de los datos acreditativos de la realización de la actividad, por la que se solicita financiación, relativa a las cuantías previstas en el artículo 8.

c) Resultados obtenidos por la realización de la actividad, cuantificados y valorados, así como la difusión de la actividad.

d) Cuenta justificativa que deberá incluir bajo la responsabilidad del declarante, declaración de actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con desglose de cada uno de los gastos y justificación de los mismos (mediante facturas y demás documentos de valor probatorio con validez en el tráfico jurídico mercantil o eficacia administrativa incluidas las facturas electrónicas) y el pago de los gastos relacionados.

Artículo 14. Pago de la Ayuda.

Una vez justificada la realización de la actividad, conforme a lo establecido en el artículo anterior, se procederá al pago de la subvención.

Artículo 15. Aplicación Presupuestaria.

La financiación de las subvenciones previstas en el presente Decreto estarán cofinanciadas por FEOGA-ORIENTACIÓN en un 72,07% Medida 7.8 (Prestación de servicios a las explotaciones agrarias, comercialización de productos agrarios de calidad e ingeniería financiera) y Medida 7.5 en un 68,17% (Desarrollo endógeno de zonas rurales, en el ámbito agrario; diversificación agraria y su reconversión), del Programa Operativo Integrado de Extremadura 2000-2006.

Los beneficiarios de estas subvenciones tienen expresa obligación de adoptar las medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley 38/2003 y, que fundamentalmente se hallan referidas a lo establecido en R (CE) 1159/2000, para los gastos cofinanciados con fondos Europeos y a lo establecido en el Decreto 50/2001, para el resto de los gastos en los que sea de aplicación.

Artículo 16. Verificación de datos.

Los beneficiarios se comprometen a facilitar la información que les sea solicitada por la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, recabando a estos efectos cuanta documentación se considere necesaria para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en este Decreto.

Artículo 17. Causas de reintegro.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia de reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo o finalidad para el que se concede la subvención.

c) El incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de dar adecuada publicidad de carácter público de la financiación de actividades objeto de subvención.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero así como el incumplimiento de las obligaciones contables y de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos.

f) La concurrencia de subvenciones fuera de los casos permitidos en el artículo 8.

g) Incumplimiento de obligaciones impuestas y de los compromisos adquiridos por los beneficiarios detalladas en este Decreto, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos o realizar la actividad subvencionada o cuando de ellos se derive la imposibilidad de verificar el empleo de los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad o regularidad de la actividad subvencionada.

h) Los demás casos previstos en la normativa reguladora de las subvenciones.

2. Conforme al artículo 19.4 de la Ley 38/2003, toda alteración de circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos permitidos en este Decreto, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

3. Cuando el beneficiario incumpla lo establecido en el artículo 13.3 c) de este Decreto o los requisitos determinados por los programas de saneamientos ganaderos oficialmente establecidos, procederá el reintegro total de la subvención. Por otra parte, cuando se detecte incumplimiento en el número de animales considerados parámetros para la concesión de estas ayudas, en un número superior al 10%, procederá el reintegro del 25% de la ayuda concedida. Si dicho incumplimiento afectara a más del 25% se procederá al reintegro total de la subvención.

4. En el supuesto de que el importe de la subvención sea de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como las exigencias del interés de demora correspondiente.

Artículo 18. Invalidez de la resolución de concesión.

1. Cuando el acto de concesión incurriera en alguno de los supuestos de nulidad o anulabilidad, de conformidad con lo señalado en el artículo 36 de la Ley 38/2003, el órgano competente procederá a su remisión de oficio o, en su caso, a la declaración de lesividad y ulterior impugnación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 102 y 103 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

2. La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas.

3. No procederá la revisión de oficio del acto de concesión cuando concurran algunas de las causas de reintegro contempladas en el artículo 17 de este Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogatoria Normativa

1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto.

2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones.

a) Orden de 6 de mayo de 1988, por la que se establecen ayudas a la participación asociativa en los certámenes de ganado selecto en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) Decreto 111/1992, de 6 de octubre, por el que se establecen ayudas para la ordenación, selección y fomento de las razas autóctonas con principal implantación en Extremadura.

c) Decreto 129/1992, de 15 de diciembre, por el que se fijan los límites de las ayudas a la gestión y control de los libros de registro genealógico de las razas autóctonas con principal implantación en Extremadura.

d) Orden de 15 de diciembre de 1992, por la que se establece la normativa y baremos de las ayudas a la gestión y control de los libros de registro genealógico, previstas en el Decreto 111/1992.

e) Orden de 14 de agosto de 1993, por la que se establece la normativa y baremos para la tramitación de ayudas a la participación en subastas de ganado prevista en el Decreto 111/1992.

f) Orden de 8 de marzo de 1993, por la que se establecen las normas para la tramitación de la ayuda a la ejecución de esquemas de valoración y programas de selección previstos en el Decreto 111/1992.

g) Orden de 24 de abril de 1995, por la que se modifican algunos requisitos establecidos por la Orden de 8 de marzo de 1993, por la que se establecen las normas para la tramitación de la ayuda a la ejecución de esquemas de valoración y programas de selección previstos en el Decreto 111/1992.

Disposición final primera. Autorización Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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