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MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, Y DEL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO

20/09/2005
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Decreto 210/2005, de 13 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 136/2005, de 7 de junio (Ref. Iustel §021449 Vínculo a legislación), y el Decreto 160/2005, de 5 de julio (Ref. Iustel §021467 Vínculo a legislación), reguladores de las ayudas de conciliación de la vida laboral y familiar y promoción de la actividad y medidas de empleo y formación ocupacional, en el marco del Plan Integral de Empleo de Extremadura (DOE de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012632

El Decreto 210/2005 realiza algunas modificaciones que afectan con carácter principal al modelo de Convenio establecido como Anexo VI al Decreto 136/2005, de 7 de junio, con el objetivo de incrementar la cuantía máxima fijada y establecer un sistema de pago más ágil.

Por su parte, el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, contempla en su Capítulo III la regulación de un programa de Talleres de Inserción, que, siguiendo el modelo de Talleres de Empleo como programa mixto que combina acciones de formación-empleo, va dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción y riesgo de exclusión social.

Para favorecer la gestión del programa, se el Decreto 210/2005 introduce algunas modificaciones técnicas en su regulación que afectan a la presentación de solicitudes, al pago y a la forma de justificar el destino de la subvención, con el objetivo de agilizar la concesión y puesta en funcionamiento de los citados programas públicos de empleo.

El Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE, en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura y el Decreto 136/2005, de 7 de junio, de ayudas del Plan Integral de Empleo a la conciliación de la vida familiar y laboral y para la promoción de actividad pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 210/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO, Y EL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO, REGULADORES DE LAS AYUDAS DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD Y MEDIDAS DE EMPLEO Y FORMACIÓN OCUPACIONAL, EN EL MARCO DEL PLAN INTEGRAL DE EMPLEO DE EXTREMADURA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Decreto 136/2005, de 7 de junio, ha establecido en su Capítulo III un programa de ayudas destinadas a la contratación de personas que atiendan a enfermos con demencia avanzada y otras grandes dependencias, favoreciendo de este modo la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas.

En virtud de los objetivos marcados por este programa y por las características de los beneficiarios finales, se estableció como procedimiento de concesión el de concesión de forma directa mediante la suscripción del correspondiente convenio de colaboración con las entidades beneficiarias que canalizarían la prestación del servicio a los enfermos.

Como consecuencia de las reuniones de trabajo mantenidas con las entidades que pudieran resultar beneficiarias al amparo de lo dispuesto en el citado programa, se ha puesto de manifiesto la necesidad de realizar algunas modificaciones que afectan con carácter principal al modelo de Convenio establecido como Anexo VI al Decreto 136/2005, de 7 de junio, con el objetivo fundamental de incrementar la cuantía máxima fijada y establecer un sistema de pago más ágil que permita a estas entidades desarrollar las actuaciones previstas con una mayor garantía y clarificar aquellos aspectos de su contenido que han suscitado mayores dudas.

Las beneficiarias de estas ayudas, son entidades privadas sin ánimo de lucro que llevan a cabo prestaciones asistenciales o de acción social con el objetivo de mejorar la calidad de vida de personas dependientes. Este carácter benéfico y social implica la ausencia de ingresos y un escaso patrimonio, que justifica que sean eximidas de la obligación de presentar el aval o las garantías necesarias para el pago anticipado de la ayuda. El establecimiento de otra forma de pago podría suponer que no pudieran llevarse a cabo las acciones previstas para la mejora de las oportunidades de participación social y laboral de las familias afectadas.

Por su parte, el Decreto 160/2005, de 5 de julio, por el que se regulan medidas de empleo y formación ocupacional a desarrollar por el SEXPE en el marco de actuación del Plan Integral de Empleo de Extremadura, contempla en su Capítulo III la regulación de un programa de Talleres de Inserción, que, siguiendo el modelo de Talleres de Empleo como programa mixto que combina acciones de formación-empleo, va dirigido a colectivos con especiales dificultades de inserción y riesgo de exclusión social.

Al objeto de favorecer la gestión del citado programa, se considera conveniente introducir algunas modificaciones técnicas en su regulación, respetando en todo caso la filosofía que el programa de Talleres de Empleo persigue en el marco de las políticas activas de empleo. Dichas modificaciones afectan a la presentación de solicitudes, al pago y a la forma de justificar el destino de la subvención, con el objetivo de agilizar la concesión y puesta en funcionamiento de los citados programas públicos de empleo.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Economía y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I. MODIFICACIONES DEL DECRETO 136/2005, DE 7 DE JUNIO

Artículo 1. Modificación del artículo 8 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

El apartado 2 del artículo 8, queda redactado como sigue:

“No obstante lo anterior, para las ayudas reguladas en el Capítulo III opera el sistema de pago anticipado en la forma que establece el convenio de colaboración por el que se otorgan la ayuda, cuyo modelo se especifica en el Anexo VI, estando exentos los beneficiarios de la presentación de aval.” Artículo 2. Modificación del artículo 19 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

El artículo 19 queda redactado como sigue:

“La cuantía de las subvenciones ascenderá al 50% del coste salarial anual de las personas contratadas, retribuciones brutas más coste de las cuotas de Seguridad Social y hasta un 15% más en concepto de gastos de gestión, coordinación y supervisión calculado sobre el 100% del citado coste, sin que en ningún caso el importe de la subvención pueda superar los 8.800 euros por trabajador contratado a tiempo completo, pudiéndose destinar dicho porcentaje de la cuantía de gestión, coordinación y supervisión a la contratación de personal para esas tareas. La misma contratación podrá ser subvencionada cada anualidad, conforme las condiciones y requisitos establecidos en este Decreto y hasta la finalización de la vigencia del mismo, en virtud del convenio de colaboración que se establezca.

La cuantía máxima de la subvención podrá variar en función del incremento de las retribuciones que se lleven a cabo en virtud de las revisiones salariales que deban acometerse sobre la base de lo dispuesto en los convenios laborales aplicables o de los acuerdos entre la entidad beneficiaria y los trabajadores.” Artículo 3. Modificación del artículo 20 del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

Se añade un segundo párrafo el apartado 5 del artículo 20, que queda redactado como sigue:

“Asimismo, en el plazo de 15 días desde la suscripción del convenio la entidad beneficiaria deberá presentar el primer Plan de Actuación. Los sucesivos Planes se presentarán con dos meses de antelación a la finalización del Plan anterior. En cualquier caso los Planes deberán de encontrarse firmados por el representante legal de la entidad beneficiaria.” Artículo 4. Modificación del Anexo VI del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

El Anexo VI del Decreto 136/2005, de 7 de junio, junto con el contenido básico de los planes de actuación, queda sustituido por el que se acompaña como Anexo I al presente Decreto.

Artículo 5. Modificación de la Disposición Adicional Tercera del Decreto 136/2005, de 7 de junio.

Se añade un segundo párrafo a la Disposición Adicional Tercera, que queda redactado como sigue:

“De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 3/1985, de 17 de julio, General de la Hacienda Autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los remanentes de créditos que se encuentren afectos a la ejecución del Plan de Integral de Empleo de Extremadura, en virtud de lo acordado en la Estipulación Sexta del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura celebrado el 21 de julio de 2005, para el ejercicio del 2005, se incorporarán al estado de gasto del ejercicio de 2006 conforme establezca la citada Ley de Hacienda y las Leyes de Presupuesto correspondientes.”

CAPÍTULO II. MODIFICACIONES DEL DECRETO 160/2005, DE 5 DE JULIO

Artículo 6. Modificación del artículo 29 del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

Se modifica el primer párrafo del punto 2, que queda redactado de la siguiente forma:

“La entidad solicitante determinará el perfil de las personas participantes en cada especialidad formativa y/o Taller de Inserción preferentemente entre los colectivos que se relacionan a continuación.” Artículo 7. Modificación del artículo 32 del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

Se modifica el primer párrafo del artículo 32, que queda como sigue:

“Las solicitudes para la aprobación de un Taller de Inserción se presentarán, bien en los modelos normalizados y con la documentación prevista para la aprobación de una Taller de Empleo, según lo dispuesto en el Decreto 25/2002, de 11 de marzo, o bien mediante el modelo normalizado que figura como Anexo IV del presente Decreto. En cualquier caso, se deberá acompañar a la solicitud las declaraciones y autorizaciones siguientes:” Artículo 8. Modificación del artículo 34 del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

1. Se suprime el punto 1 del artículo 34, pasando los puntos 2 y 3 a ser el 1 y 2, respectivamente.

2. El primer párrafo del nuevo punto 1 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Las solicitudes presentadas estarán sujetas a análisis y evaluación por parte de una Comisión de Valoración, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el artículo anterior y las disponibilidades presupuestarias.” Artículo 9. Modificación del artículo 35 del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

1. Se modifica el punto 2 del artículo 35, que queda redactado de la siguiente forma:

“2. En lo que se refiere a la determinación de los conceptos subvencionables, cálculo e importe de la subvención, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 14 de noviembre de 2001, o normativa autonómica o estatal que la adecue o sustituya.

En todo caso, la cuantía de las subvenciones para ayudas salariales y para gastos de formación y funcionamiento se incrementará en las siguientes anualidades en el 3 por ciento anual.” Artículo 10. Modificación del artículo 36 del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

Se modifica el artículo 36, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Una vez dictada la resolución de concesión de la subvención, se transferirá a las entidades promotoras de Talleres de Inserción, en concepto de anticipo, el cien por cien del importe de la subvención previa constancia del inicio del proyecto.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá iniciado el proyecto con la constitución del grupo de trabajo mixto de selección del personal directivo, docente y de apoyo o, en su defecto, con la presentación del acta de selección de los alumnos participantes por parte de la entidad beneficiaria.

2. La entidad beneficiaria, en el plazo de un mes, computado desde la finalización del Taller de Inserción, deberá presentar ante el correspondiente Servicio Provincial del SEXPE la justificación de gastos realizados, acompañada de una relación de justificantes pagos correspondientes al módulo B, según modelos establecidos al efecto y, según proceda, de:

a) Certificación expedida al efecto por los Órganos competentes, en las que consten desglosados los gastos y pagos correspondientes a cada una de las partidas subvencionadas, según modelo establecido al efecto, cuando las entidades promotoras sean Organismos públicos. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados deberán quedar disponibles para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 9 del presente Decreto.

b) Facturas o documentos de valor probatorio equivalente y demás documentación justificativa de los gastos y pagos realizados, cuando se trate de entidades sujetas a derecho privado.

3. La subvención máxima que se podrá admitir como justificada para cada fase del proyecto, por gastos de formación y funcionamiento, para cada uno de los módulos A y B no podrá exceder de la cantidad que resulte de multiplicar el número de horas realizadas por el valor de cada módulo.” Artículo 11. Modificación de la Disposición Adicional Primera del Decreto 160/2005, de 5 de julio.

Se añade un segundo párrafo a la Disposición Adicional Primera, con el siguiente tenor literal:

“De conformidad con lo establecido en el apartado 4 del artículo 47 de la Ley 3/1985, de 17 de julio, General de la Hacienda Autonómica de la Comunidad Autónoma de Extremadura, los remanentes de créditos que se encuentren afectos a la ejecución del Plan de Integral de Empleo de Extremadura, en virtud de lo acordado en la Estipulación Sexta del Convenio de Colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo del I Plan Integral de Empleo de Extremadura celebrado el 21 de julio de 2005, para el ejercicio del 2005, se incorporarán al estado de gasto del ejercicio de 2006 conforme establezca la citada Ley de Hacienda y las Leyes de Presupuesto correspondientes.” Artículo 12. Se añade un segundo párrafo a la Disposición Adicional tercera del Decreto 160/2005, de 5 de julio, con el siguiente contenido:

“Asimismo, mediante los instrumentos previstos en la presente Disposición Adicional, se podrán ejecutar programas integrales y sectoriales de formación para el empleo que redunden en los objetivos generales previstos en el Convenio de Colaboración con el Estado que desarrolla el Plan Integral de Empleo de Extremadura”.

Artículo 13. Se añade un nuevo Anexo IV al Decreto 160/2005, de 5 de julio, conforme al Anexo II que acompaña al presente Decreto.

Disposición adicional única.

Por Orden del consejero competente en materia de empleo se actualizarán en su caso, las Órdenes de convocatorias que desarrollan los Decretos modificados por la presente norma, dentro de los límites cuantitativos globales de las autorizaciones prestadas en su día por el Consejo de Gobierno a dichas Órdenes.

Disposición transitoria primera.

Las solicitudes presentadas al amparo del Decreto 160/2005, de 5 de julio, para la puesta en marcha de talleres de inserción, así como las presentadas al amparo del Decreto 136/2005, de 7 de junio, relativas a la contratación para la atención a personas con demencia avanzada o gran dependencia para las actividades de la vida diaria, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, serán tramitadas y resueltas conforme a las modificaciones establecidas en la presente norma, sin perjuicio de las adaptaciones necesarias y las mejoras que puedan introducir los interesados en sus proyectos.

Disposición transitoria segunda.

Podrán presentarse, conforme a las modificaciones establecidas en el presente Decreto, nuevas solicitudes en las líneas citadas en la Disposición Transitoria Primera de esta norma, así como mejora de las solicitudes ya realizadas, en el plazo de 10 días desde el siguiente a la publicación del presente Decreto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexos

Omitidos.

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