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  • EDICIÓN DE 19/09/2005
 
 

CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES

19/09/2005
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Resolución PRE/2615/2005, de 12 de septiembre, por la que se abre la convocatoria para la concesión de becas predoctorales y de colaboración, para la formación de personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), para el curso académico 2005-2006 (DOGC de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012624

RESOLUCIÓN PRE/2615/2005, DE 12 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES Y DE COLABORACIÓN, PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Y LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DESTINADAS AL INEFC, AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO (CAR) Y AL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE (CCE), PARA EL CURSO ACADÉMICO 2005-2006.

Dadas las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Dado lo dispuesto por el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña;

Vista la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, en el ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE);

Vista la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (DOGC núm. 417, de 16.3.1984) y la Ley 11/2004, de 27 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005;

En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

Resuelvo:

.1 Abrir la convocatoria para la concesión de becas predoctorales y de colaboración, para la formación de personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte, destinadas a los dos centros docentes de Barcelona y de Lleida del INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE) para el curso académico 2005-2006, al amparo de las bases reguladoras generales y específicas aprobadas por la Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre.

.2 El otorgamiento de las subvenciones correspondientes a la presente convocatoria se realizará con cargo a la partida D/480000100/0000, del centro gestor 6090 01 del presupuesto del Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña para el año 2005 y de la partida equivalente del presupuesto del mismo Instituto para el año 2006, y será de un importe máximo de 152.420,00 euros, distribuidos de la forma siguiente:

Año 2005: 41.720 euros.

Año 2006: 110.700 euros.

.3 Las solicitudes deberán dirigirse al director del INEFC y se presentarán, en impreso normalizado, en los registros generales de los centros de Barcelona y de Lleida del INEFC (centro de Barcelona: avenida del Estadi, s/n, 08038 Barcelona; centro de Lleida: Partida Caparrella, s/n; 25192 Lleida), y en la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR): Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, o bien por cualquiera de los medios previstos por el artículo 38 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. El impreso de solicitud se podrá recoger en los registros generales indicados o descargarlo desde el web del INEFC (http://inefc.net) o de la AGAUR (http://gencat.net/agaur).

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria.

.4 La persona que ejerce la gerencia del INEFC actuará como órgano instructor y la AGAUR participará en la gestión y tramitación de las becas, como entidad colaboradora, en los términos acordados con el órgano concedente.

.5 El órgano competente para la resolución de los procedimientos para la concesión de las becas es el director del INEFC.

.6 El período de ejecución de las actividades objeto de las becas que se convocan comprenderá desde el día 1 de octubre de 2005 hasta el 30 de septiembre de 2006.

.7 El importe de las becas predoctorales objeto de esta convocatoria será de 10.560 euros brutos anuales, que se liquidarán en 12 mensualidades.

El importe de las becas para colaboradores objeto de esta convocatoria será de 9.600 euros brutos anuales, que se liquidarán en 12 mensualidades.

.8 El plazo máximo para la resolución de las becas será de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de esta convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada la beca solicitada.

La notificación de la resolución de concesión y/o denegación de la beca, debidamente motivada, se debe notificar individualmente por correo certificado a la persona interesada.

Con la finalidad de dar una mayor difusión, y con efectos informativos, se comunicará el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, del DURSI y del INEFC: http://agaur.gencat.net, http://www.gencat.net/dursi, http://www.inefc.net.

Contra esta resolución de concesión o denegación de las becas del director del INEFC, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución impugnada, o de tres meses a contar desde el día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo, es pueda entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución impugnada, se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce por el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que el referido recurso de reposición pueda entenderse desestimado por silencio administrativo.

Contra esta Resolución de convocatoria que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si es el caso, o bien directamente contra la misma resolución de convocatoria, se podrá interponer también recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo, de conformidad con lo que establece el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, a contar, respectivamente, desde el día siguiente al de la recepción de la correspondiente notificación, o desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

En el caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se produce en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que dicho recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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