§1012623
ORDEN ARP/381/2005, DE 25 DE AGOSTO, DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN ARP/245/2005, DE 31 DE MAYO, POR LA QUE SE FIJA LA ASIGNACIÓN DE CANTIDAD DE REFERENCIA DEL FONDO NACIONAL COORDINADO DE CUOTAS LECHERAS PARA EL PERÍODO 2005-2006.
La Orden ARP/245/2005, de 31 de mayo, fija la asignación de cantidad de referencia del Fondo nacional coordinado de cuotas lecheras para el período 2005-2006 (DOGC núm. 4400, de 7.6.2005). En su texto se ha observado alguna omisión en los requisitos para recibir la asignación de cuota lechera.
Así mismo, hay alguna restricción para ser beneficiario que no se aviene con el contenido del Real decreto 620/2005, de 27 de mayo, de contenido básico.
Por lo tanto, es necesario proceder a modificar la Orden ARP/245/2005, de 31 de mayo, con la incorporación de las cuestiones que no se tuvieron en cuenta en su momento.
En uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Artículo 1
Al artículo 2.1 de la Orden ARP/245/2005, de 31 de mayo, se le añade una letra f), que tendrá el siguiente redactado:
f) Que desde abril de 2002 el interesado no haya sido sancionado por incumplir las exigencias de calidad de la leche de acuerdo con el Real decreto 1679/1994, de 22 de julio, por el que se establecen las condiciones sanitarias aplicables a la producción y la comercialización de leche cruda, leche tratada térmicamente y productos lácteos.
Artículo 2
Se modifica el artículo 2.2 de la Orden ARP/245/2005, de 31 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
2.2 A los beneficiarios de este Fondo no se les indemnizará por ninguna de las cuotas asignadas en esta convocatoria, incluida la adquirida previo pago, en el caso de que se acojan a un programa de abandono en los próximos cinco períodos, excepto que se den y queden debidamente justificados los casos de fuerza mayor y excepcionales a que se refieren los párrafos l) y m) del artículo 2 del Real decreto 347/2003, de 21 de marzo.
Artículo 3
Se modifica el apartado i) del artículo 3 de la Orden ARP/245/2005, de 31 de mayo, que queda redactado de la siguiente forma:
i) Un punto por tener una cuota inicial entre 177.000 kg y 400.000 kg. Para establecer este tramo, las explotaciones asociativas de las que prevé el artículo 2.o) de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones ganaderas, podrán dividir su cuota por el número de miembros agricultores a título principal que las componen. El resto de explotaciones podrán dividir su cuota por un máximo de dos agricultores a título principal. Se computarán como agricultores a título principal el cónyuge y los familiares de primer grado de la persona física titular de la explotación que, sin ser titulares de explotación, trabajen en la explotación y cumplan el resto de requisitos que establece el artículo 2.6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, para ser considerados como agricultores a título principal.
Disposición final
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.