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BECAS PREDOCTORALES

19/09/2005
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Orden PRE/375/2005, de 8 de septiembre, por la que se aprueban las bases generales y las bases específicas para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE) (DOGC de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012621

ORDEN PRE/375/2005, DE 8 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES GENERALES Y LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PREDOCTORALES Y DE COLABORACIÓN PARA PERSONAL INVESTIGADOR, DENTRO DEL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN FÍSICA Y EL DEPORTE Y LAS CIENCIAS APLICADAS AL DEPORTE, DESTINADAS AL INEFC, AL CENTRO DE ALTO RENDIMIENTO (CAR) Y AL CONSEJO CATALÁN DEL DEPORTE (CCE).

El Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña (INEFC), conjuntamente con el Centro de Alto Rendimiento de Sant Cugat del Vallès (CAR) y el Consejo Catalán del Deporte de la Generalidad de Cataluña establecen, de acuerdo con las directrices generales del Gobierno, un plan de becas para la formación de personal investigador en el ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte.

Considerando las competencias que en materia de investigación prevé la Ley 11/1984, de 5 de marzo, de creación del organismo autónomo Instituto Nacional de Educación Física de Cataluña;

Considerando lo que establece el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

En uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

1. La presente Orden tiene por objeto aprobar las bases generales reguladoras del procedimiento para la concesión de becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CEE) que figuran en el anexo 1 de esta Orden, así como también las bases reguladoras específicas aplicables al procedimiento de concesión de cada una de las dos tipologías de becas mencionadas, que figuran, respectivamente, en los anexos 2 y 3 de esta Orden.

2. Las dos tipologías de becas, cuya concesión es objeto de regulación por las bases de esta Orden, se relacionan con los ámbitos siguientes:

a) La actividad física, deporte y salud, en especial el estudio de los efectos que puede generar la práctica de la actividad física y el deporte dentro de la vida cotidiana de la población en general.

b) Deporte y rendimiento, con el objetivo de optimizar el rendimiento deportivo con garantías de salud para los practicantes.

c) Deporte y sociedad, en especial el estudio del deporte como fenómeno cultural en una sociedad plural, mediante la integración de diferentes culturas, de grupos sometidos a marginación, y el respecto hacia el entorno y las normas básicas de convivencia.

d) Educación física y deporte en edad escolar.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Anexo 1

Bases generales reguladoras de las dos tipologías de becas

.1 Objeto de las becas

Las becas predoctorales y de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y de las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE), reguladas por estas bases, tienen como objeto fomentar y promocionar la investigación científica en dichos ámbitos.

.2 Período de ejecución de las actividades becadas

El período en el que se deben ejecutar las actividades objeto de la beca corresponde a la duración de un curso académico, excepto en el caso en el que se determine en las respectivas convocatorias que su ejecución se llevará a cabo a lo largo del año natural correspondiente.

.3 Persones beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las dos tipologías de becas reguladas por estas bases aquellas personas físicas que cumplan los requisitos siguientes:

3.1 Integrarse en alguno de los proyectos de investigación evaluados positivamente por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), que el INEFC hará públicos antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes de la correspondiente convocatoria.

3.2 Estar en posesión del título de licenciado.

3.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán haber sido convalidados o reconocidos, o bien se deberá justificar documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. Al efecto de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando la persona solicitante acredite haber sido admitida a un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

3.4 Cada solicitante podrá presentar solamente una solicitud.

3.5 Aquellos requisitos adicionales previstos en las bases reguladoras específicas que figuren en los anexos 2 y 3.

.4 Entidad colaboradora

La AGAUR actuará como entidad colaboradora en los procedimientos de concesión de ambas modalidades de becas objeto de esta regulación, y asumirá las funciones acordadas con el órgano concedente, especialmente en lo relativo a la tramitación, gestión, entrega y distribución de los fondos entre las personas beneficiarias.

.5 Convocatorias

Corresponde al director del organismo autónomo INEFC la convocatoria de ambas líneas de becas, así como la interpretación de sus base reguladoras. Las convocatorias se deben publicar en el DOGC y deben hacer referencia a las bases generales y específicas aprobadas por esta Orden, y al resto del contenido mínimo que debe incorporar toda convocatoria de subvenciones, de conformidad con lo que dispone el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

.6 Solicitudes y documentación a presentar

6.1 Las solicitudes se presentarán en el plazo y con las condiciones que establezca cada convocatoria y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI y del NIF de la persona solicitante de la beca.

b) Cuando se actúe en nombre de otro, fotocopia del DNI de la persona firmante de la solicitud y documentación acreditativa de la representación con la que actúa.

c) Currículo académico y profesional en el ámbito objeto de la convocatoria, según modelo normalizado que se facilitará con el impreso de solicitud, acompañado de los documentos acreditativos de los méritos aportados.

d) Expediente académico con constancia explícita de la media ponderada o certificación académica oficial con especificación de las calificaciones.

e) Especificación de la ayuda a la que se pretende acceder y justificación del interés en realizar la formación complementaria.

f) Documentos acreditativos de la formación especifica requerida, si es necesario.

g) Declaración responsable del solicitante de no estar implicado en ningún supuesto de prohibición de los previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

6.2 El modelo normalizado de solicitud se puede obtener en las dependencias del centro del INEFC de Barcelona (av. del Estadi, s/n, 08038 Barcelona), en las del centro del INEFC de Lleida (Partida Caparrella, s/n, 25192 Lleida) y en la AGAUR (Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona), y también en la página web del INEFC (http://www.inefc.net), de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur) o del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (http://dursi.gencat.net).

.7 Determinación de los proyectos a adjudicar a los becarios

Dentro del marco de investigación y desarrollo, el INEFC, a través de sus centros de Barcelona y Lleida, conjuntamente con el CAR y el Consejo Catalán del Deporte, ofrecen la participación en los proyectos de investigación y desarrollo, impulsados por las personas responsables académicas de la investigación en los respectivos centros. En este sentido, las becas que prevén estas bases tienen por objeto la incorporación de las personas beneficiarias en proyectos de investigación y desarrollo que cuentan con la evaluación positiva previa gestionada por la AGAUR, relacionados con los ámbitos de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte. Estos proyectos de investigación que pueden ser objeto de las correspondientes becas se incluirán en las correspondientes convocatorias de las mismas becas.

.8 Evaluación y selección

8.1 Los principios generales aplicados a la evaluación y selección de las solicitudes de todas las convocatorias serán los de objetividad, independencia y calidad de las evaluaciones.

De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña, se tendrá en cuenta:

a) La priorización del INEFC.

b) La nota media del expediente académico personal y otros méritos curriculares.

c) Calidad científico-técnica del proyecto de investigación de la tesis en lo relativo a las becas predoctorales.

8.2 La lista de priorización de la comisión de selección será única y deberá contener los conceptos siguientes:

a) Nota media del expediente académico del solicitante.

b) Incremento de la nota según la política científica de la universidad.

c) Orden final, en consonancia con la nota final de evaluación.

8.3 La selección de personas candidatas la realizará una comisión de selección, que tendrá en cuenta, además de los criterios detallados en esta base, el interés institucional, el reparto ponderado por centros, grupos y áreas y la disponibilidad de recursos. La comisión de selección que evaluará las solicitudes estará formada por un representante del CAR, un representante del Consejo Catalán del Deporte, una persona en representación del centro del INEFC de Barcelona, una persona en representación del centro del INEFC de Lleida, una persona en representación de la AGAUR, y una persona en representación de la dirección del INEFC, que ejercerá la presidencia.

La comisión de selección debe levantar acta de sus deliberaciones y debe formular su propuesta de concesión al director del INEFC, a través de la persona que ejerce la gerencia del INEFC, que actúa como órgano instructor.

La comisión de selección podrá contar con las personas asesoras que considere oportuno, con voz pero sin voto.

La comisión de selección podrá elaborar una lista de reserva entre los candidatos para cubrir las renuncias que se produzcan entre los becarios de nueva concesión, así como las derivadas de la no presentación del documento de aceptación u otras causas. Esta lista se publicará junto a la resolución de concesión.

La comisión de selección dirimirá sobre cualquier otra incidencia relacionada con la convocatoria.

.9 Resolución

9.1 La concesión de las becas se hace por resolución del director del INEFC, la cual se debe dictar en un plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria. La comisión de selección se reunirá dentro de los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y formulará, dentro del mismo plazo, la propuesta de concesión de las becas, debidamente motivada, al director del INEFC, a través de la persona que ejerce la gerencia del INEFC.

9.2 La resolución de concesión y/o denegación de la beca se debe notificar individualmente a la persona interesada por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, en los términos y de acuerdo con los requisitos previstos en los artículos 58 y 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

9.3 Sin perjuicio de la obligación de resolver, transcurrido el plazo de tres meses a contar desde la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria, sin que las solicitudes presentadas hayan sido resueltas y notificadas a la persona interesada, ésta podrá entender que su solicitud ha sido desestimada, de conformidad con el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación, y de primera modificación de los artículos 81, 82 y 83 de la Ley 13/1989, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

9.4 Las becas que se puedan conceder no generan ningún derecho a la concesión de otras becas en ejercicios futuros.

.10 Publicidad

Las resoluciones se publicarán en el DOGC siembre que el importe de las subvenciones, individualmente consideradas, sea igual o superior a 3.000 euros, con indicación de la convocatoria, la identificación de la persona beneficiaria, el crédito presupuestario al que se imputa, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

.11 Aceptación de la beca

11.1 La condición de persona beneficiaria se obtiene en el momento de la aceptación de la beca. La aceptación se formaliza mediante un documento normalizado que deberá firmar la persona beneficiaria, en el que se debe comprometer a cumplir todas las condiciones explicitadas tanto en estas bases reguladoras como en la correspondiente convocatoria.

11.2 Las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de la notificación de la resolución de concesión de la beca, se entenderá que renuncian a la misma. La resolución, si procede, debe declarar la circunstancia que ha motivado la renuncia y su amparo jurídico y se ha de notificar a la persona interesada con el pie de recurso correspondiente.

Conjuntamente con el documento de aceptación, en el que debe constar el contenido específico que determinan las bases reguladoras específicas de los anexos 2 y 3, para cada una de las modalidades de becas, la persona beneficiaria también deberá presentar una copia del DNI o del pasaporte acompañado del número NIE o la tarjeta de autorización de entrada para extranjeros.

11.3 Para todos los becarios, la AGAUR velará para que tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando el becario no disponga de la cobertura pertinente.

.12 Obligaciones de la persona beneficiaria

La persona beneficiaria de la beca queda obligada a:

a) Cumplir las condiciones de estas bases reguladoras y de las específicas de cada tipología de becas.

b) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la beca y acreditarlo ante los órganos competentes por razón de la materia.

c) Justificar el cumplimiento del objeto de la beca en los términos previstos en estas bases generales y en las correspondientes bases específicas de los anexos 2 y 3.

d) Conservar los justificantes originales y demás documentación relacionada con la beca otorgada durante un período de 5 años.

e) Proponer al órgano por razón de la materia cualquier cambio que, de acuerdo con la normativa vigente, se pueda producir en el destino de la beca, sin variar su finalidad.

f) Comunicar al órgano concedente de la beca otras becas o ayudas solicitadas o concedidas para la misma finalidad, los contratos administrativos, laborales u otras formas de financiación pública o privada que recaigan sobre la misma actividad objeto de la beca o ayuda y cualquier otra alteración producida en las ya indicadas, a fin de que se pueda evaluar la compatibilidad.

g) Facilitar toda la información que le sea requerida por el INEFC, la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas y los restantes organismos competentes en la materia, de acuerdo con su normativa vigente.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación y a las de control que los órganos competentes de la Administración consideren oportunas, de acuerdo con la legislación vigente.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en el caso de revocación de la subvención en los términos que se indiquen en la resolución correspondiente.

j) Adoptar las medidas de difusión establecidas en la base 19 de este anexo.

.13 Formas de justificación

Las personas beneficiarias deben presentar la siguiente documentación:

a) La acreditación de la incorporación al centro receptor.

b) El certificado del responsable del proyecto o del centro receptor en el que se lleva a cabo la actividad becada, que acredite que el beneficiario está inscrito y está realizando la actividad adecuadamente.

c) La memoria justificativa de todo el trabajo realizado en el período de ejecución de la beca, donde conste que se han alcanzado de forma efectiva los objetivos de la beca.

d) Una memoria de todas las publicaciones, los artículos y los trabajos que se puedan derivar de la tarea realizada y los resultados obtenidos.

e) En el caso de becas para la realización de estudios, la acreditación de que se ha formalizado la matrícula.

El plazo máximo de presentación de la justificación documental referida en el apartado anterior, epígrafe c), finalizará una vez transcurrido un mes desde la fecha de finalización del período de ejecución de la actividad becada. La presentación de la documentación de justificación referida a los epígrafes a) y b) del apartado anterior será necesaria para que se inicie el pago de la beca.

.14 Pago

14.1 La tramitación del pago de las becas se iniciará cuando las personas beneficiarias hayan acreditado el cumplimiento de las condiciones que han dado lugar a la concesión de la beca, hayan aceptado la concesión de la beca y hayan justificado la incorporación al centro receptor, en los términos previstos por estas bases y las bases específicas correspondientes.

14.2 En el caso de que la persona beneficiaria de la ayuda tenga deudas pendientes con el INEFC, ya sea por falta de justificación dentro del plazo previsto, o bien por falta de reintegro de importes percibidos y no justificados, no se procederá al pago de la ayuda otorgada hasta que la persona beneficiaria no acredite el efectivo cumplimiento de la obligación de pago, ni podrá ser objeto de otra ayuda, de acuerdo con la normativa vigente.

Excepcionalmente, y de acuerdo con lo previsto por la legislación vigente, se podrán compensar las cantidades que se deben con las correspondientes a las nuevas ayudas concedidas.

14.3 El pago de las becas se hará mensualmente. El primer pago se tramitará con la presentación previa del documento de aceptación de la beca y de la certificación del profesor tutor responsable, conforme el becario ha iniciado la actividad.

14.4 El importe de las correspondientes becas se determinará en la convocatoria correspondiente. En cualquier caso, los becarios predoctorales de segunda etapa tendrán una retribución superior a los becarios de primera etapa. Las becas predoctorales incluirán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos en los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora y se cursen dentro del período temporal de realización de la beca. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas ni los precios académicos ni los costos de cursos que superen los 32 créditos en el decurso del período de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. El importe de esta beca será liquidado directamente a las universidades o centros que impartan los cursos de los programas de doctorado.

.15 Incompatibilidad

La obtención de una beca es incompatible con cualquier otra beca, ayuda o fondo obtenido para el mismo objeto, sin perjuicio de lo que disponen las bases específicas de los anexos 2 y 3 para las becas predoctorales y para las becas para colaboradores, respectivamente.

.16 Cambios e incidencias

16.1 Cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y estén debidamente motivadas, el director del INEFC podrá resolver las incidencias y autorizar, a petición del beneficiario, alguna variación en el plan de trabajo y/o en el proyecto propuesto o en período de disfrute de la beca, según el caso, y también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio substancial en las condiciones y finalidad de la beca concedida.

16.2 Cuando las características de la solicitud lo hagan aconsejable, el órgano competente para resolver las incidencias puede reconducir las solicitudes a otras convocatorias de su competencia de características similares, con el consentimiento del solicitante.

.17 Renuncia y sustituciones

Las renuncias a las becas deben presentarse por escrito motivado y dirigido al director del INEFC, mientras que en el caso de imposibilidad sobrevenida por parte de la persona beneficiaria de realizar la actividad por la que recibe la beca, el director del INEFC podrá resolver de oficio la revocación de la beca. En estos casos, las vacantes podrán ser adjudicadas a la persona solicitante siguiente de la lista de reserva.

.18 Renovaciones

18.1 Las convocatorias deben prever las correspondientes renovaciones de las becas. En este caso, el beneficiario que la haya solicitado queda sujeto a las bases de la última convocatoria publicada en el DOGC que se corresponda a la línea de la beca que le fue otorgada inicialmente y en los términos que especifique, si procede, la convocatoria de renovación.

18.2 Las renovaciones están condicionadas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la convocatoria y, en especial, al cumplimiento de las obligaciones asumidas por la persona beneficiaria en la realización de la actividad que le ha sido subvencionada.

.19 Publicidad

La concesión de una beca o ayuda comporta la obligación de la persona beneficiaria de hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información”.

.20 Propiedad de los trabajos y cesión de derechos

La propiedad intelectual de los trabajos subvencionados es de sus autores. No obstante, la aceptación de la beca comporta la cesión al INEFC, al CAR o al Consejo Catalán del Deporte de los derechos de autor necesarios para la publicación de las memorias finales de la actividad en cualquier soporte y en el ámbito territorial universal, por el plazo de un año desde su presentación.

.21 Responsabilidades

El INEFC, el CAR o el Consejo Catalán del Deporte no asumen ninguna responsabilidad por la actuación de la persona beneficiaria ni por los daños y perjuicios que puedan sobrevenirle durante el período de realización de la actividad subvencionada, ni tampoco por los que pueda ocasionar a terceros.

.22 Comprobación y control

La AGAUR, como entidad colaboradora, es la encargada de efectuar la comprobación sobre la realización de la actividad subvencionada, de acuerdo con la finalidad y los requisitos previstos en las bases reguladoras aprobadas por esta Orden, y en el resto de normativa que le es de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración de la Generalidad.

.23 Revocación de la beca

23.1 El director del INEFC puede proceder, en cualquier momento, a la revocación total o parcial de la beca concedida si, con el informe motivado previo de la respectiva persona que ejerce la tutela, con el visto bueno del director del centro, y con la audiencia previa de la persona interesada, la actuación de la persona beneficiaria no se ajusta a las bases de la convocatoria, no presenta la memoria o la memoria presentada es considerada no apta por el tribunal.

23.2 Son causas de revocación de la beca:

a) El incumplimiento de la obligación de justificación, así como la justificación insuficiente.

b) El incumplimiento de la finalidad para la que ha sido concedida la beca total o parcialmente, al haber destinado las cantidades percibidas a finalidades distintas.

c) La obtención de la beca sin reunir las condiciones requeridas, falseando las condiciones, requisitos u ocultando las que hubieran imposibilitado su obtención.

d) El incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión, incluyendo la obstrucción de las actuaciones de control o la resistencia a permitirlas, de forma que impida comprobar la acreditación de haber realizado el objeto de la beca.

e) El incumplimiento de lo previsto en estas bases o de cualquier otro requisito establecido en la convocatoria.

23.3 Las personas beneficiarias de las becas están obligadas a facilitar toda la información que les sea requerida por el INEFC, por la Intervención General de la Generalidad, por la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.24 Normativa aplicable

En todo aquello que no esté previsto expresamente por estas bases y por las bases específicas de los anexos 2 y 3, son de aplicación los preceptos contenidos en el capítulo 9 de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en todo aquello que no se oponga a la normativa básica estatal; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en sus aspectos básicos; la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como lo que dispone la Ley de presupuestos de la Generalidad de Cataluña que sea de aplicación al ejercicio correspondiente, y el resto de normativa aplicable.

Anexo 2

Bases específicas para las becas predoctorales para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE)

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, se regula la concesión de becas predoctorales a estudiantes, para la formación de personal investigador, mediante la incorporación de becarios en programas de doctorado para la realización de tesis doctorales, en grupos de investigación, dentro de los ámbitos especificados en el artículo único de esta Orden.

.2 Estructura

Este programa predoctoral se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: la primera etapa para la realización de los créditos de un programa de doctorado, en el que se alcanza la suficiencia investigadora, y para iniciar la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: la segunda etapa para la finalización y lectura de la tesis doctoral.

El primer año de la primera etapa se formalizará como beca. El resto de anualidades, hasta tres más, se desarrollará bajo la forma de contrato de carácter laboral. En el caso de que no sea posible se podrá disfrutar de beca durante todo el período comprendido en la primera y la segunda etapa.

Para acceder al tercer año (segunda etapa), será necesario haber obtenido la suficiencia investigadora.

Para acceder al último año de la segunda etapa será necesario haber participado con aprovechamiento en las “Jornadas Doctorales: desarrollo profesional de los doctores y formación en la gestión del R+I” que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

.3 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la base 3 del anexo 1, y los requisitos siguientes:

3.1 La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo de la persona candidata deberá ser igual o superior a 6 (escala de 0 a 10).

3.2 Estar matriculada en un programa de doctorado en el momento de la aceptación de la beca.

.4 Aceptación de la beca

En el documento de aceptación de la beca deberá constar:

a) El visto bueno del director del centro a la incorporación del becario.

b) El visto bueno del investigador principal del grupo de investigación donde se integrará el becario a la incorporación del mismo.

c) El visto bueno del director de tesis del becario a la viabilidad del proyecto de trabajo de tesis presentado con la solicitud.

d) El visto bueno del tutor a la idoneidad del candidato para solicitar la beca dentro del programa de doctorado que corresponda.

e) Copia de la matrícula de doctorado.

.5 Derechos y deberes de la persona becada

La persona becada con la aceptación de la beca tendrá, además de las obligaciones previstas en la base 12 del anexo 1, los derechos y deberes siguientes:

a) Obtener de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

b) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

c) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y llevar a cabo las actividades que se tienen en cuenta en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices establecidas por el director de la tesis.

d) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

e) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge a la persona becada con un máximo de 30 horas anuales por parte de los becarios de primera etapa. Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente en ningún caso implicará la responsabilidad de la persona becada sobre la asignatura ni su programación.

f) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motiva la finalización, mediante la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste que se han alcanzado efectivamente los objetivos iniciales de la beca.

g) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información”.

h) Solicitar autorización al vicerectorado de investigación o equivalente para hacer cualquier cambio, viaje, estancia o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones serán comunicadas puntualmente por parte de la institución a la AGAUR.

i) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

j) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

k) En relación con las personas becadas extranjeras, la beca será efectiva en el momento en que se presenten a la AGAUR los permisos legalmente establecidos relativos a la estancia en el país, en su caso. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.6 Obligaciones del centro receptor

El centro se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar a la persona becada el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no esté relacionada con su trabajo de tesis doctoral.

c) Certificar la incorporación del becario en el plazo de una semana, tanto en el caso de las becas de nueva concesión como en las becas renovadas.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, de los cambios, de los viajes o estancias, y de las incidencias que afecten al desarrollo de la beca y al plan de trabajo.

.7 Incompatibilidades de la beca

7.1 No podrán resultar beneficiarias de estas becas aquellas personas solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un período mínimo de dos años, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que preferentemente desarrollen un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o la lectura de la tesis doctoral.

7.2 La condición de persona becada de este programa es incompatible con las vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

7.3 Tan sólo podrán ser autorizadas las percepciones que procedan de actividades docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona becada, siempre que tengan un carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona becada, que, en todo caso, lo deberá comunicar a la AGAUR.

7.4 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona becada a la plantilla del centro.

.8 Interrupciones

8.1 Tan sólo en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor se podrá recuperar el período interrumpido, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

8.2 Las suspensiones por maternidad, adopción, acogimiento, preadoptivo o permanente, de menores de seis años serán por el mismo período que las legalmente establecidas para estos supuestos. Durante dicho período se mantendrá el 100% de la percepción de la beca. Para el período de suspensión se alargará la beca.

.9 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre las personas becadas antes de la fecha que fije la convocatoria podrán ser cubiertas mediante resolución del director del INEFC con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva y continúen estando matriculados en el programa de doctorado.

.10 Bolsas de viaje

Las personas becadas predoctorales podrán presentarse a la convocatoria para realizar estancias de investigación fuera de Cataluña que convoca la AGAUR.

Anexo 3

Bases específicas para becas de colaboración para personal investigador, dentro del ámbito de la educación física y el deporte y las ciencias aplicadas al deporte, destinadas al INEFC, al Centro de Alto Rendimiento (CAR) y al Consejo Catalán del Deporte (CCE)

.1 Objeto

Las becas objeto de estas bases reguladoras específicas tienen por finalidad fomentar la investigación mediante la concesión de ayudas para personal investigador colaborador dentro de los ámbitos determinados en el artículo único de esta Orden. Estas becas serán renovables por una sola vez por un nuevo período que coincidirá con un nuevo curso académico o, si la convocatoria correspondiente lo dispone, con un nuevo año natural.

.2 Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que cumplan los requisitos previstos en la base 3 del anexo 1.

.3 Aceptación de la beca

En el documento de aceptación de la beca deberá constar lo siguiente:

a) El visto bueno del director del centro a la incorporación de la persona becada.

b) El visto bueno del investigador principal del grupo de investigación en el que se deba integrar la persona becada a la incorporación de ésta.

.4 Derechos y deberes de las personas becadas

La persona becada con la aceptación de la beca tendrá, además de las obligaciones previstas en la base 12 del anexo 1, los derechos y deberes siguientes:

a) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades de acuerdo con su normativa interna.

b) Incorporarse al centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación y realizar las actividades científicas encargadas por su supervisor.

c) atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

d) Impartir el programa de colaboración docente establecido por la institución que acoge al becario con un máximo de 30 horas anuales. Estas colaboraciones deberán ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo. Adicionalmente, esta colaboración docente, en ningún caso significará la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

e) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive dicha finalización, con la presentación a la AGAUR de una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo realizado en el período global becado, donde conste haber alcanzado efectivamente los objetivos iniciales del plan de trabajo.

f) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo de la Secretaría General del Deporte y del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información”.

g) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

h) Facilitar toda la información que le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.5 Obligaciones del centro receptor

El centro se compromete a cumplir lo siguiente:

a) Proporcionar a la persona becada el apoyo necesario y facilitar los medios y equipos que sean necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Certificar la incorporación de la persona becada en el plazo de una semana, tanto en el caso de becas de nueva concesión como en el de becas renovadas.

c) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

.6 Sustituciones

Las bajas que se produzcan por renuncia u otras causas entre los becarios antes de la fecha fijada en la correspondiente convocatoria, podrán ser cubiertas mediante resolución del director del INEFC con la adjudicación de las vacantes a los solicitantes que figuren en la lista de reserva.

.7 Incompatibilidades de la beca

7.1 La condición de persona becada de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

7.2 Tan sólo podrán ser autorizadas las percepciones que procedan de actividades docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por la persona becada, siempre que tengan un carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual bruto íntegro de la beca. La autorización corresponde a la institución que acoge a la persona becada, que, en todo caso, lo deberá comunicar a la AGAUR.

7.3 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación de la persona becada a la plantilla del centro.

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