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AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE

19/09/2005
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Orden de 1 de septiembre de 2005 por la que se convocan ayudas individualizadas de transporte y/o comedor escolar para el curso 2005/2006 (DOE de 17 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012617

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS INDIVIDUALIZADAS DE TRANSPORTE Y/O COMEDOR ESCOLAR PARA EL CURSO 2005/2006.

Con el fin de garantizar la calidad de enseñanza, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo dispone en su artículo 65.2 que en aquellas zonas rurales en que se considere aconsejable, se podrá escolarizar a los niños en un municipio próximo al de su residencia. En este supuesto, las Administraciones Educativas prestarán, de forma gratuita, los servicios escolares de Transporte y Comedor y en su caso, internado.

De igual manera, la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación dispone en el artículo 41.3 garantiza la gratuidad de los Servicios escolares de transporte, comedor y, en su caso, internado a los alumnos de enseñanza obligatoria que hayan de escolarizarse en un municipio próximo al de su residencia o a una distancia que lo justifique.

Dado el carácter diseminado de la población extremeña, existe alumnado que, por diversas circunstancias, no puede hacer uso de los servicios complementarios contratados o gestionados por la Consejería de Educación, por lo que tienen que recibir ayuda individualizada para sufragar los gastos derivados de su disfrute.

Por el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de enseñanzas no universitarias.

El Decreto 88/2005, de 12 de abril (D.O.E. número 43 de 16 de abril), que regula la subvenciones de la Consejería de Educación en materia de promoción educativa en su Título I regula las ayudas individualizadas de Transporte y Comedor.

Por todo ello, en virtud de las atribuciones que me confiere la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Ilmo. Sr. Director General de Calidad y Equidad Educativa, dispongo:

Artículo 1. Convocatoria.

1. Por la presente Orden se convocan, para el curso escolar 2005/2006, ayudas individualizadas para sufragar los gastos de Transporte y/o Comedor Escolar de aquel alumnado que, escolarizado en Centros Públicos, en la Etapa de Educación Infantil o etapas de enseñanza obligatoria, no dispone de Centro Docente adecuado a su nivel de estudios o a sus necesidades educativas en la localidad de residencia y no puede hacer uso de estos servicios, contratados o gestionados por la Consejería de Educación.

2. Estas ayudas se consideran como subvenciones de concurrencia no competitiva, e impuestas a la Administración en virtud de una norma con rango de Ley.

Artículo 2. Modalidades.

Las modalidades de las ayudas serán las siguientes:

MODALIDAD A: Transporte diario.

Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado diario del alumnado, desde su domicilio habitual al Centro Escolar o a la parada más próxima de una ruta de transporte escolar organizado.

MODALIDAD B: Transporte fin de semana.

Ayudas para sufragar los gastos derivados del traslado del alumnado los fines de semana, desde su domicilio habitual a la Escuela Hogar o Residencia de la Consejería de Educación, en la que tiene adjudicada plaza.

MODALIDAD C: Comedor.

Ayudas para sufragar los gastos derivados de comedor al alumnado que asista, en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria), al Centro Público donde está escolarizado siempre que éste no disponga de servicio de Comedor Escolar, gestionado o contratado por la Consejería de Educación.

Artículo 3. Requisitos de los solicitantes.

– De carácter general:

• Tener residencia familiar en Extremadura en la fecha de la solicitud o gozar de la condición de extremeño, en base a lo estipulado en la Ley 3/1986, de 24 de mayo, de la Extremeñidad.

• Estar matriculado, durante el curso 2005/2006, en cualquier Centro Educativo Público de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Etapa de Educación Infantil o etapas de enseñanza obligatoria.

En el caso de alumnos con Necesidades Educativas Especiales éstos no podrán ser beneficiarios de estas ayudas si reúnen los requisitos para obtener ayuda del Ministerio de Educación por estos conceptos, aunque no la hubieran solicitado.

– De carácter específico:

Para la modalidad A: Transporte diario.

• Residir en un núcleo de población distinto al del centro y que éste diste más de 2 kilómetros del Centro escolar, siempre que el centro en que se encuentra escolarizado sea el que le corresponde por zona de adscripción educativa.

• No contar con Centro Público del mismo nivel educativo en el núcleo de residencia u otro más cercano.

• No contar con ruta de transporte escolar, contratada por la Consejería de Educación, con destino a un Centro Público, que pase por su domicilio.

• Que el alumno recorra una distancia superior a 2 kilómetros para acceder a la parada más próxima del transporte escolar organizado.

Para la modalidad B: Transporte Fin de semana.

• Tener adjudicada plaza en alguna de las Escuelas Hogar o Residencias gestionadas por la Consejería de Educación.

• Residir en un núcleo de población o diseminado distinto al de la Escuela Hogar o Residencia en la que tiene adjudicada plaza y que ésta diste más de 2 Km del domicilio familiar.

Para la modalidad C: Comedor.

• Ser usuario del servicio de transporte escolar • Carecer el Centro, donde está matriculado el alumno, del servicio de Comedor Escolar gestionado o contratado por la Consejería de Educación.

• Asistir a las actividades en sesión de tarde (lectiva o formativa complementaria) programadas en el centro público en el que está escolarizado.

Excepcionalmente se podrán conceder éstas ayudas, en cualquiera de las tres modalidades, al alumnado que no cumpla alguno de los requisitos anteriores cuando existan razones suficientemente justificadas por el Servicio de Inspección Educativa, el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica del sector, o el Departamento de Orientación.

Artículo 4. Crédito.

1. Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 100.066,18 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.13.08.423B.481.00, proyecto 2000.13.08.0007, superproyecto 2000.13.08.9005, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, y la cantidad de 570.000 euros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006, en la aplicación presupuestaria que se determine.

2. Estas cuantías podrán incrementarse siempre que exista dotación presupuestaria suficiente.

Artículo 5. Cuantía de las ayudas.

1. Para la modalidad de Transporte Diario, la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

– Total de kilómetros recorridos por el alumnado, calculados en base a la distancia del domicilio familiar al centro o a la parada más próxima de la ruta escolar, según los siguientes tramos:

Tabla omitida.

– Número de desplazamientos semanales, incluidos aquellos que se realicen para asistir a las actividades lectivas y/o formativas complementarias.

– Número de días lectivos del calendario escolar del curso 2005-2006.

2. Para la modalidad de Transporte de Fin de Semana, la cuantía de las ayudas se determinará conforme a los siguientes criterios:

Total de kilómetros recorridos por el alumnado, calculados en base a la distancia del domicilio familiar a la Escuela Hogar o Residencia en la que el alumno tiene adjudicada plaza, según los siguientes tramos:

Tabla omitida.

– Número de desplazamientos que realice durante el curso 2005- 2006.

– Número de fines de semana del curso 2005/2006.

3. Podrán concederse ayudas para cubrir el coste total del Servicio, aunque se superen las cuantías previstas en las dos modalidades anteriores, en el caso del alumnado que carezca de medio de transporte propio o de línea regular de viajeros para acudir a la Escuela Hogar o Residencia Pública en la que tiene adjudicada plaza. Los Directores/as de los centros podrán organizar el traslado del alumnado que reúna los requisitos del artículo 3 de esta Orden de manera colectiva. Estas circunstancias deberán justificarse documentalmente.

4. Para la modalidad de Comedor Escolar la cuantía máxima de la ayuda será de 483 euros por alumno/a y curso y se determinará conforme a los siguientes criterios:

– Número de días lectivos del calendario escolar del curso 2005/2006.

– Número de comidas semanales que el alumno/a tenga que realizar fuera del domicilio familiar, como consecuencia de la asistencia a actividades de sesión de tarde (lectivas o formativas complementarias).

Artículo 6. Otros criterios a tener en cuenta para el cálculo de las cuantías.

1. Para las modalidades de Transporte Diario y de Fin de Semana, y en el supuesto de hermanos que tengan el mismo domicilio y recorran el mismo itinerario, se adjudicará solamente una ayuda por unidad familiar, asignándose a cada uno de los hermanos solicitantes con derecho a la misma, la parte proporcional de la cuantía correspondiente; salvo en aquellos casos en que se demuestre documentalmente (contratos, facturas, etc.) que el transporte de los hermanos se realiza por empresa del sector y que el coste del servicio se establece por alumno/a transportado.

Este criterio no se utilizará para el cálculo de la ayuda en los casos en que no coincida el horario escolar de hermanos que se escolaricen en la misma localidad. Para ello se requerirá certificación del horario de cada solicitante expedida por el Director/a del Centro en que se encuentren matriculados cada uno de ellos.

2. En el supuesto de alumnado que solicite ayuda exclusivamente para asistir a actividades formativas complementarias, la cuantía de la ayuda se calculará, tomando como referencia el valor que le corresponda a un desplazamiento, según la distancia de la tabla (artículo 5, apartado 1), multiplicándose ésta por el número de desplazamientos que realice en transporte no contratado por la Consejería de Educación.

3. En todas las modalidades, el importe de la ayuda concedida no podrá superar el total de gasto sufragado por la familia.

4. Para el cálculo de las cuantías de las ayudas a conceder en cualquiera de las tres modalidades, que no cubran todo el curso escolar, se tendrá en cuenta el periodo que reste desde que se solicita la ayuda hasta el final de curso, teniendo en cuenta el calendario establecido para cada servicio en el curso académico correspondiente.

5. En los supuestos de cuantías por coste del servicio en las ayudas de transporte colectivo, tanto diario como de fin de semana, para el cálculo de la ayuda a conceder a cada usuario se dividirá el coste total del servicio entre el número de usuarios de éste. En estos supuestos será requisito previo que el presupuesto presentado por la empresa del sector que vaya a realizar el servicio esté informado favorablemente por parte de la Dirección Provincial correspondiente.

Artículo 7. Incompatibilidades.

1. Las ayudas de Transporte diario y Comedor son compatibles entre sí cuando el número de desplazamientos semanales que realice el alumno/a sea igual a 10 y éste asista al Centro Escolar en jornada de tarde. Ambas ayudas serán incompatibles cuando el número de desplazamientos semanales sea superior a 10.

2. Las ayudas de Transporte de fin de semana son incompatibles con las ayudas de Transporte diario y la ayuda de Comedor.

3. La subvención concedida nunca podrá, aislada o en concurrencia con otras ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superar el coste de las actividades previstas por los solicitantes.

4. En los supuestos en que el Ministerio de Educación y Ciencia concediera ayuda de cuantías inferiores a las establecidas en la presente Orden se podrá conceder, con carácter complementario, ayuda al amparo de esta Orden, por la diferencia.

Artículo 8. Solicitudes y documentación.

I. Los padres o tutores legales formalizarán las solicitudes de ayuda según el Anexo I de esta Orden y las dirigirán:

– Ayudas de Transporte diario y Comedor al Centro Público en que está matriculado el alumno/a.

– Ayudas de Transporte fin de semana a la Escuela-Hogar o Residencia Pública en la que el alumno/a tiene adjudicada plaza.

2. A la solicitud acompañarán la siguiente documentación:

– Fotocopia del NIF del alumno.

– Fotocopia del NIF del padre/madre o representante legal del alumno que debe coincidir con el titular de la cuenta bancaria que se especifica para el cobro de la ayuda.

– Documento de compromiso del padre, madre o representante legal de garantizar la asistencia regular del alumno (Anexo II).

– Certificado de residencia, expedido por el Ayuntamiento o Comandancia de la Guardia Civil, en el que conste el domicilio real del alumno/a durante el curso escolar y los kilómetros de distancia al Centro o a la parada más próxima de la ruta de transporte escolar.

– Documento justificativo del coste del servicio, si procede, realizado por empresa del sector legalmente constituida, debiendo figurar en dicho documento el DNI/CIF de la misma, e informado por la Dirección Provincial correspondiente.

– Certificación de la empresa en que trabaja el padre, madre o representante legal con especificación del horario laboral (sólo en los supuestos de ayuda por coste del servicio).

– Croquis detallado de la ubicación de la finca de residencia con detalle de kms, tanto por vías asfaltadas como no asfaltadas y término municipal al que pertenece (sólo en los supuestos de coste del servicio).

– Certificación de horarios de permanencia en el centro, en el supuesto de hermanos, cuando los horarios de éstos no coincidan y sea preciso realizar desplazamientos diferenciados para cada uno.

– Documento de Alta de Terceros del representante legal del alumno o de éste, referido a la cuenta bancaria en que desea se le ingrese la ayuda, o fotocopia del mismo si la cuenta bancaria, en la que debe ingresarse la ayuda, ya está dada de alta en el sistema.

3. Los Directores/as comprobarán las solicitudes y la documentación presentada por los solicitantes, y, si procede, recabarán de los mismos los documentos que falten.

4. Comprobada la documentación presentada, los Directores cumplimentarán la correspondiente certificación (Anexo III o Anexo IV, según proceda) y remitirán a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa C/ Delgado Valencia, 6. 06800 Mérida, en el plazo máximo de 10 días a partir de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la siguiente documentación:

– Certificación del Director/a (Anexo III o Anexo IV).

– Solicitudes (Anexos 1).

– Documentación aportada por los solicitantes.

– Certificación de horario en el supuesto de hermanos, expedida por el Director/a, si procede.

– Informe, si procede, de la Dirección Provincial correspondiente, referido al Presupuesto para ayudas a conceder por Coste del Servicio.

– Certificación del Director/a (Anexo V), si procede.

Artículo 9. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación será de veinte días a partir de la fecha de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Podrán solicitar ayudas, fuera del plazo establecido, aquellos alumnos/as cuya situación cambie con posterioridad a dicha fecha. En estos casos, se seguirá el mismo procedimiento para la tramitación de las solicitudes. En estos casos, el Director/a del Centro deberá cumplimentar, en los supuestos de solicitudes de transporte diario y comedor, los Anexos III y V, y en el supuesto de solicitudes de transporte fin de semana, los Anexos IV y V, especificando los periodos para los que se solicita la ayuda.

En ningún caso podrá concederse ayuda para la totalidad del curso a aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo ordinario.

Artículo 10. Subsanación de errores.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJAPPAC), si la solicitud o la documentación que se presenta no reúne los requisitos exigidos, los servicios correspondientes de la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa requerirán al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

Artículo 11. Comisión de valoración y seguimiento.

1. Para la valoración de las solicitudes presentadas y seguimiento de las ayudas concedidas se constituirá una Comisión Regional, nombrada por la Consejera de Educación, presidida por el Director General de Calidad y Equidad Educativa, o persona en quien delegue, e integrada además por los siguientes miembros:

– Tres vocales a propuesta de cada Director/a Provincial.

– Tres vocales a propuesta del Director General de Calidad y Equidad Educativa. Uno de ellos actuará como Secretario/a con voz pero sin voto.

2. Estos nombramientos serán publicados en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la LRJAPPAC para los Órganos Colegiados.

4. La Comisión tendrá las siguientes funciones:

a) Petición de informes y documentos que se estimen necesarios para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) de LRJAPPAC.

b) Formulación de informe, antes del 10 de diciembre de 2005, en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que puedan resolverse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2005, para elevarlo al Director General de Calidad y Equidad Educativa, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

c) Formulación de informes en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada de las solicitudes que puedan resolverse con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el 2006 y de aquellas otras que se presenten fuera del plazo ordinario, para elevarlo al Director General de Calidad y Equidad Educativa, que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) Seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedida ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. La Comisión de Valoración y Seguimiento se reunirá, al menos, una vez antes de finalizar cada trimestre del curso escolar.

Artículo 12. Resolución.

1. A la vista de los informes de la Comisión Regional de Valoración y Seguimiento, el Director General de Calidad y Equidad Educativa elevará las propuestas de Resolución a la Excma. Sra. Consejera de Educación. En las propuestas se incluirán dos relaciones:

Una con el alumnado al que se concede la ayuda, especificando la modalidad y cuantía de la misma y otra con el alumnado al que se le deniegue ésta, especificando las causas.

2. Dichas resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Extremadura y se comunicarán, a los Centros para que éstos lo notifiquen, a los beneficiarios. En los supuestos de denegación, la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa lo notificará directamente a los afectados.

3. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el D.O.E. o desde la fecha en que la solicitud del interesado tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 9.2 de la presente convocatoria.

Transcurrido dicho plazo el interesado la podrá entender desestimada por silencio administrativo.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de estas ayudas, además de las obligaciones recogidas en el artículo 5 del Decreto 88/2005, de 12 de abril, vendrán obligados a asistir regularmente al centro educativo en que estén matriculados durante todo el curso escolar.

Artículo 14. Abono de las ayudas.

1. El órgano gestor comprobará de oficio, previa autorización expresa del interesado, y con carácter previo al pago de las ayudas, que el beneficiario se halla al corriente de sus obligaciones con la Hacienda Autonómica. Caso de que el interesado no otorgara autorización al respecto, o revocara la inicialmente prestada, la acreditación de la circunstancia descrita deberá efectuarse mediante certificación administrativa expedida en soporte papel por el órgano competente de la Consejería de Hacienda y Presupuesto a solicitud del interesado previo pago, en este caso, de las exacciones legalmente establecidas.

2. El abono de las ayudas se realizará, en un solo pago, mediante transferencia a la cuenta corriente o libreta de ahorro que el solicitante haya acreditado y que deberá estar abierta a nombre del alumno/a, si es mayor de edad o de éste y su representante legal, si es menor de edad.

3. En los supuestos de ayudas concedidas, excepcionalmente, por la cuantía del coste del servicio, la percepción de éstas se realizará a través del Centro Escolar, a fin de asegurar el destino de la misma y facilitar el adecuado seguimiento de éstas. En estos supuestos el Director/a del Centro escolar deberá remitir a la Dirección Provincial correspondiente, antes del 30 de octubre del 2006, fotocopia de la factura emitida por la empresa que ha realizado el servicio.

Artículo 15. Reintegro de las subvenciones.

1. Procederá el reintegro de la ayuda concedida de acuerdo con lo regulado en el artículo 11 del Decreto 88/2005, de 12 de abril.

2. La determinación de la cuantía de la ayuda a reintegrar se realizará proporcionalmente al periodo que el beneficiario/a haya hecho uso del servicio que se subvenciona mediante la misma.

Artículo 16. Seguimiento.

1. Los Directores/as de los Centros en los que se escolarice el alumnado beneficiario de estas ayudas están obligados a comunicar a la Dirección General de Calidad y Equidad Educativa los cambios que se produjeran en la situación de escolarización; así como la no asistencia a las Actividades Formativas Complementarias, en el plazo máximo de quince días.

Artículo 17. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la Consejera de Educación en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Podrá también interponerse directamente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación oficial, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

DISPOSICIÓN FINAL Se faculta al Ilmo. Sr. Director General Calidad y Equidad Educativa para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden.

ANEXOS

Omitidos.

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