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  • EDICIÓN DE 19/09/2005
 
 

CONSEJO DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES

19/09/2005
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Decreto 95/2005, de 2 de septiembre, por el que se regula el régimen de funcionamiento y administración del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales (BOPAP de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012615

DECRETO 95/2005, DE 2 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO Y ADMINISTRACIÓN DEL CONSEJO DE LOS ECOSISTEMAS ACUÁTICOS Y DE LA PESCA EN AGUAS CONTINENTALES.

La Ley del Principado de Asturias 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales, crea el Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias como el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia.

Entre sus funciones estarán las de proponer medidas para la protección, recuperación e investigación y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos continentales y de los seres que los habitan, e informar la normativa de pesca en aguas continentales en cada temporada.

La Ley se remite a la regulación reglamentaria para determinar el régimen de funcionamiento y administración del Consejo. Procede ahora dar cabal cumplimiento a dicho mandato legal.

En su virtud, oído el Consejo Regional de la Pesca Fluvial, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de septiembre de 2005,

D I S P O N G O

Artículo 1.—Naturaleza del Consejo

El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias es el órgano consultivo de la Administración del Principado de Asturias en esta materia.

Artículo 2.—Adscripción

El Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias estará adscrito a la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

Artículo 3.—Funciones

Son funciones del Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias:

a) Proponer medidas para la protección, recuperación e investigación y ordenado aprovechamiento de los ecosistemas acuáticos continentales y de los seres que los habitan.

b) Informar la normativa de pesca en aguas continentales en cada temporada.

c) Recabar potestativamente, a iniciativa de quien lo presida o de la mitad de sus miembros, informes de los organismos competentes en cada materia relacionados con usos del agua, conservación de hábitat fluvial y calidad del agua.

d) En general, informar y dictaminar sobre cualquier otra cuestión que sea sometida a su consideración en relación con la mejora del hábitat fluvial y de los recursos piscícolas fluviales, así como con los planes y actuaciones de saneamiento y mejora de la calidad de las aguas continentales, cambios en usos de aguas, estudios y programas tendentes a la mejora del medio fluvial y sus recursos piscícolas.

Artículo 4.—Composición del Consejo

El Consejo lo integrarán los siguientes miembros:

Presidencia: Corresponderá a quien sea titular de la Viceconsejería competente en materia de pesca fluvial.

Vicepresidencia: Corresponderá a quien sea titular de la Dirección General competente en materia de pesca fluvial.

Secretaría: Se encomendará a un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores del Principado de Asturias, a designar por quien sea titular de la Consejería competente en la materia de pesca fluvial.

Vocalías:

Quien sea titular del Servicio con competencia en materia de pesca fluvial.

Quien sea titular del Servicio con competencia en materia de calidad del agua.

Quien sea titular de la Sección con competencia en materia de pesca fluvial.

Dos funcionarios o funcionarias adscritos a la Consejería competente en materia de pesca fluvial, cuyos cometidos profesionales se correspondan con dicha materia, designados por quien sea titular de la Consejería.

Un representante de la Guardería Rural designado por quien sea titular de la Consejería competente en materia de pesca fluvial.

Un representante de la Consejería competente en materia de turismo.

Un representante de la Consejería competente en materia de obras hidráulicas.

Un representante de la Consejería competente en materia de pesca marítima.

Un representante de la Universidad de Oviedo.

Un representante de la Confederación Hidrográfica del Norte.

Un representante de la Federación Asturiana de Concejos.

Un representante de asociaciones conservacionistas.

Un representante de cada sociedad colaboradora de pescadores legalmente constituida e inscrita en el registro correspondiente.

Un representante de la Federación Territorial de Pesca.

Dos personas de reconocida competencia en materia de ecosistemas fluviales y pesca en aguas continentales designadas por quien ostente la presidencia del Consejo.

La designación de los vocales se producirá por Resolución de quien sea titular de la Consejería competente en materia de pesca fluvial, a propuesta de las entidades u órganos a los que aquéllos representen.

Quien ostente la Presidencia del Consejo podrá, en todo caso, convocar de forma extraordinaria a cualquier otra persona en función de su implicación en los aspectos concretos a tratar en cada caso. Asimismo podrá convocar a un representante por cada comandancia del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil.

Artículo 5.—Sesiones del Consejo

1. El Consejo celebrará con carácter ordinario una sesión al año, convocada previamente a la aprobación de la normativa anual de pesca. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, previa convocatoria de su Presidente a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros, que al propio tiempo deberán proponer el orden del día de los asuntos a tratar.

2. Para la validez de las reuniones en primera convocatoria será necesaria la presencia de la mayoría de los miembros del Consejo. En otro caso, se reunirá válidamente en segunda convocatoria, media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes.

3. En todo caso será necesaria la presencia de quienes sean titulares de la Presidencia y de la Secretaría o de las personas que legalmente les sustituyan.

4. Los Vocales podrán conferir su representación en el Consejo a otros miembros del mismo. Para su validez será preciso que se acrediten documentalmente al momento del inicio de la reunión y en ella se haga constar el nombre y apellidos del representante y del representado y la fecha de la reunión para la que se otorga.

Artículo 6.—Administración del Consejo

Los medios materiales y humanos necesarios para el desarrollo de las funciones del Consejo serán proporcionados por la Administración del Principado de Asturias.

Disposición adicional primera

Las entidades y órganos con representación en el Consejo elevarán a la Consejería competente en materia de pesca fluvial propuesta de las personas que hayan de representarles en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

Disposición adicional segunda

La constitución y ejercicio efectivo de las competencias atribuidas al Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias tendrá lugar en el plazo máximo de dos meses partir de la publicación de esta norma.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones del Principado de Asturias, de igual o inferior rango, se opongan a lo establecido en el presente Decreto, y en particular, el Decreto 100/1989, de 6 de octubre, por el que se crea el Consejo Regional de la Pesca Fluvial y se regula su composición y funcionamiento.

Disposición final primera

Se faculta quien sea titular de la Consejería competente en materia de pesca fluvial para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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