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PREMIOS BIENALES DE LA CONSEJERÍA DE CULTURA

19/09/2005
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Orden de 14 de julio de 2005, por la que se convocan para el año 2005 los premios bienales que concede la Consejería de Cultura (BOJA de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012610

ORDEN DE 14 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE CONVOCAN PARA EL AÑO 2005 LOS PREMIOS BIENALES QUE CONCEDE LA CONSEJERÍA DE CULTURA.

El Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, regula los premios que concede la Consejería de Cultura, que tienen por finalidad otorgar público testimonio de reconocimiento a la labor de aquellas personas, grupos de personas, organismos o entidades públicas o privadas que hayan contribuido con su trabajo y obra al engrandecimiento de Andalucía o su Cultura.

Según el apartado 3 del artículo 2 del citado Decreto 2/1998, los premios tienen periodicidad bienal desde su primera convocatoria, por lo que en el año 2005 corresponde convocar los premios “Pablo Ruiz Picasso”, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, “Andrés de Vandelvira”, a la mejor trayectoria en el ámbito del Patrimonio Histórico, “Pastora Pavón, Niña de los Peines”, a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco, “José Val del Omar”, a la mejor trayectoria en el ámbito de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y “Patrocinio y Mecenazgo”, a la mejor labor de promoción cultural.

Por lo expuesto, en el ejercicio de la facultad que me confiere la disposición final primera del Decreto 2/1998, de 13 de enero, dispongo:

Artículo 1. Premios bienales que se convocan para el año 2005.

Se convocan para el año 2005 los premios “Pablo Ruiz Picasso”, a la mejor trayectoria en el ámbito de las Artes Plásticas, “Andrés de Vandelvira”, a la mejor trayectoria en el ámbito del Patrimonio Histórico, “Pastora Pavón, Niña de los Peines”, a la mejor trayectoria en el ámbito del Flamenco, “José Val del Omar”, a la mejor trayectoria en el ámbito de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, y “Patrocinio y Mecenazgo”, a la mejor labor de promoción cultural.

Artículo 2. Regulación.

La convocatoria de los premios, a que se refiere el artículo 1, se rige por el Decreto 2/1998, de 13 de enero, modificado parcialmente por el Decreto 206/2002, de 16 de julio, y por lo dispuesto en la presente Orden.

Artículo 3. Destinatarios.

1. Podrán ser premiados la persona, grupo de personas, entidades privadas y organismos públicos, incluidos los organismos y entidades de la Junta de Andalucía, que se hayan distinguido por su especial aportación a Andalucía o su cultura en el ámbito propio de cada premio.

2. Los premios podrán ser declarados desiertos, no serán concedidos a más de una candidatura, ni a título póstumo, salvo que la persona propuesta hubiera fallecido después de la última concesión de cada premio.

Artículo 4. Dotación.

1. A los galardonados se les hará entrega de una medalla conmemorativa, símbolo de estos premios.

2. A los galardonados con los premios “Pablo Ruiz Picasso”, “Andrés de Vandelvira”, “Pastora Pavón, Niña de los Peines”, y “José Val del Omar”, se les entregará además la cantidad de 30.050,61 euros.

Artículo 5. Proposición y presentación de candidaturas.

1. Las candidaturas deberán ser propuestas por entidades públicas o privadas, no pudiendo postularse a sí mismas. También podrán ser propuestos por los miembros del Jurado correspondiente, en cuyo caso el acuerdo será adoptado conforme al capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las candidaturas deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:

a) Datos personales de los candidatos propuestos en cada una de las modalidades del artículo 1, así como memoria justificativa de sus méritos y de las razones que han motivado su presentación.

b) Certificado acreditativo de la adopción del acuerdo de presentación del candidato de conformidad con las normas estatutarias o de régimen jurídico por el que se rija la entidad u organismo proponente.

c) Declaración expresa del proponente de aceptación de las normas de la convocatoria y del respectivo acto de concesión del premio.

3. Las candidaturas, junto con su documentación, se dirigirán al titular de la Consejería de Cultura y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de Cultura, sito en la calle San José, núm. 13, de Sevilla, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Salvo para los miembros del Jurado, que podrán presentarlas hasta el día de constitución del mismo, las candidaturas deberán presentarse en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Artículo 6. Concesión y entrega de los premios.

1. Los premios serán concedidos mediante Orden del titular de la Consejería de Cultura, a propuesta de los Jurados.

2. La concesión de los premios será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. La entrega de los premios se realizará en un acto de carácter público institucional, cuya fecha y lugar se anunciarán previamente.

Artículo 7. Jurados.

Mediante Orden de la Consejería de Cultura se designará a los miembros y a los secretarios de los Jurados, cuya composición se hará pública en la Orden de concesión de cada premio.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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