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DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA

19/09/2005
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Orden de 12 de septiembre de 2005, por la que se establecen medidas para paliar los daños producidos por la sequía en la ganadería ecológica (BOJA de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012609

ORDEN DE 12 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PALIAR LOS DAÑOS PRODUCIDOS POR LA SEQUÍA EN LA GANADERÍA ECOLÓGICA.

El déficit de precipitaciones acontecido en los últimos meses está afectando gravemente a muchos cultivos y a la ganadería extensiva de Andalucía. En los cultivos, en particular los herbáceos de secano, la sequía está provocando una importante reducción de los rendimientos respecto a los que normalmente se esperarían en condiciones normales, sucediendo otro tanto en la producción de pastos. Todo ello va a suponer un fuerte impacto negativo en la rentabilidad de las explotaciones agrícolas y ganaderas en esta campaña.

En particular, la ganadería ecológica se está viendo especialmente afectada, dado que se trata de sistemas productivos extensivos, cuya base de alimentación son los pastos. La necesidad de recurrir a la suplementación del ganado mediante piensos y forrajes, en mayor porcentaje que cualquier año con pluviometría media, obliga a los productores a la búsqueda de alimentación ecológica que, debido al efecto de la sequía, es muy escasa. Asimismo, hay que indicar que la insuficiente floración derivada de la sequía está teniendo incidencia en la apicultura, en general, y la ecológica en particular, existiendo la necesidad de aportar alimentación artificial, con descensos acusados de producción de miel y polen.

Las dificultades por las que pasa el sector agrario han sido tenidas en cuenta en el ámbito estatal, mediante el Real Decreto Ley 10/2005, de 20 de junio (BOE núm. 147, de 21 de junio de 2005), que tiene como fin adoptar medidas urgentes para paliar los daños producidos en el sector agrario por la sequía y otras adversidades climáticas.

En el Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/1991, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en los productos agrarios y alimenticios, en el Anexo I, apartado 4.8, se dan las directrices sobre alimentación del ganado ecológico, permitiéndose un porcentaje anual de alimentos convencionales (10% para los herbívoros y 20% para el resto de especies, no pudiendo ser más de un 25% de la ración diaria). En el apartado 4.9 se indica que cuando se pierda la producción forrajera como consecuencia de fenómenos climáticos excepcionales, las autoridades competentes de los Estados miembros podrán autorizar, durante un período limitado y en relación con una zona específica, un porcentaje más alto de piensos convencionales, excepción que aplicarán los organismos de control, previa autorización de la autoridad competente. En este sentido hay que indicar que los organismos de control de producción ecológica incorporan en sus protocolos de actuación la toma de muestras para la realización de analíticas de residuos fitosanitarios, de aquellos piensos y forrajes convencionales utilizados en la producción ecológica.

Asimismo, en el apartado C.5.2 del Anexo 1, se permite la alimentación artificial de las colmenas cuando se encuentre en peligro la supervivencia de las mismas a causa de condiciones climáticas extremas.

En su virtud, a propuesta del Director General de Agricultura Ecológica y, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 204/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura y Pesca, y por el Decreto 166/2003, sobre la producción agroalimentaria ecológica en Andalucía, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto autorizar el incremento del porcentaje de alimentación convencional para los sistemas ganaderos ecológicos, al amparo de lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, por el que se completa, para incluir las producciones animales, el Reglamento (CEE) 2092/1992 del Consejo, de 24 de junio, sobre la producción agrícola ecológica y su indicación en productos agrarios y alimenticios, como medida excepcional para paliar los efectos de la sequía.

2. La presente Orden será de aplicación en las explotaciones ganaderas ecológicas de todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 2. Límites y requisitos de la alimentación convencional.

1. Se permitirá un porcentaje máximo de un 50% de alimentos convencionales, durante el período de aplicación de la presente Orden, para las producciones ganaderas ecológicas de las diferentes especies, tanto herbívoros como monogástricos, calculado como porcentaje de la materia seca de los alimentos consumidos por el ganado. Asimismo, el porcentaje máximo de alimentos convencionales para la ración diaria será del 50%, calculado como porcentaje de la materia seca.

2. Las materias primas de origen agrícola convencional podrán utilizarse únicamente si figuran en la lista de la sección 1 de la parte C del Anexo II del Reglamento (CE) 1804/1999 del Consejo, de 19 de julio, siempre que se ajusten a las limitaciones cuantitativas del apartado anterior y se produzcan o preparen sin utilizar disolventes químicos. Asimismo, no podrán contener organismos modificados genéticamente o productos derivados de ellos.

Artículo 3. Apicultura ecológica.

1. Se permitirá la alimentación artificial de las colmenas utilizando miel producida ecológicamente, preferentemente de la misma unidad ecológica.

Únicamente se podrá emplear la alimentación artificial entre la última recolección de miel y los quince días anteriores al siguiente período de afluencia de néctar y de mielada.

2. En el registro de las colmenas deberá consignarse, con relación a la alimentación artificial, el tipo de producto, fechas de utilización, cantidades utilizadas y colmenas en las que se emplea.

Artículo 4. Autorización del uso de alimentos convencionales.

Los organismos privados de control autorizados por la Consejería de Agricultura y Pesca tendrán en cuenta lo dispuesto en la presente Orden a la hora de certificar la producción ecológica procedente de las explotaciones ganaderas ecológicas individuales, debiendo comunicar a la autoridad competente las autorizaciones realizadas mensualmente durante el período de vigencia de la presente Orden.

Artículo 5. Control por parte de la autoridad competente.

La autoridad competente podrá, en el ejercicio de sus competencias, establecer cuantos controles estime necesarios para asegurar el cumplimiento de la presente Orden.

Disposición transitoria. Aplicación retroactiva.

La presente Orden será de aplicación a partir del 15 de junio de 2005.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de Agricultura Ecológica para adoptar las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía hasta el 30 de noviembre de 2005.

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