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  • EDICIÓN DE 19/09/2005
 
 

APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2005

19/09/2005
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Orden INT/2897/2005, de 13 de septiembre, por la que se desarrolla la aplicación del artículo 9 del Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la Isla de La Gomera (BOE de 20 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012607

ORDEN INT/2897/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE DESARROLLA LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL REAL DECRETO-LEY 8/2005, DE 27 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA REPARAR LOS DAÑOS CAUSADOS POR LAS INUNDACIONES ACAECIDAS EN LA ISLA DE LA GOMERA.

El Real Decreto-ley 8/2005, de 27 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones acaecidas en la isla de La Gomera, establece, en su artículo 9, que a las subvenciones a corporaciones locales que han realizado gastos de emergencia en el ámbito de sus competencias, les será de aplicación el procedimiento de concesión de ayudas previsto en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las ayudas en atención a necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Estas ayudas, gestionadas por el Ministerio del Interior, van destinadas a la subvención de aquellos gastos de emergencia que, llevados a cabo por la corporación local, tienen como objeto el funcionamiento de los servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

Asimismo, el artículo 2 del citado Real Decreto-ley 8/2005, establece que a los proyectos que ejecuten las entidades locales en el ámbito de aplicación geográfico de dicha norma, relativos a las obras de reparación o restitución de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal incluidos en el artículo 26.1.d) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y a la red viaria del Cabildo Insular de La Gomera, se les podrá conceder por el Estado una subvención de hasta el 50 por ciento de su coste, ayuda que se gestionará a través del Ministerio de Administraciones Públicas, con cargo al crédito dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto-ley.

En este sentido, de la aplicación de las normas expuestas en los párrafos anteriores, puede derivarse una concurrencia de las ayudas que se conceden a las corporaciones locales por el Ministerio del Interior, destinados a financiar las actuaciones de la primera fase de la emergencia, con el fin de garantizar la vida y seguridad de las personas, y las que financia el Ministerio de Administraciones Públicas para la reparación o reposición de las infraestructuras municipales, las cuales se ejecutan con el objeto de completar las actuaciones tendentes a la restitución completa de la normalidad.

Por ello, se hace necesario establecer una separación nítida entre estos dos tipos de subvenciones que afectan en muchos casos al mismo ámbito local de competencias, el de los servicios públicos municipales que recoge el artículo 26 de la Ley de Bases de Régimen Local, de manera que las entidades locales afectadas puedan identificar con claridad a qué supuesto de hecho pueden acogerse para obtener la correspondiente ayuda económica.

De esta forma, en virtud de lo expuesto, y en aplicación de lo previsto en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 8/2005, en cuanto a la facultad de desarrollo de los distintos departamentos ministeriales, en el ámbito de sus competencias, de lo establecido en dicha norma legal, dispongo:

Primero. Ayudas de emergencia.–Las subvenciones que se concedan por el Ministerio del Interior al amparo del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, no tendrán por objeto las reparaciones o reposiciones de carácter infraestructural contempladas en el artículo 2 del Real Decreto- ley 8/2005, no obstante lo cual podrán subvencionarse aquellas actuaciones inaplazables que, incidiendo en el mismo ámbito de aplicación a que se refiere el artículo 26.1.d) de la Ley de Bases de Régimen Local, se hayan llevado a cabo con el fin de garantizar el funcionamiento de aquellos servicios públicos esenciales e imprescindibles para garantizar la vida y seguridad de las personas.

Segundo. Concurrencia de ayudas.–Las subvenciones concedidas en aplicación de lo establecido en el Real Decreto 307/2005 tendrán carácter complementario y serán compatibles con las subvenciones otorgadas por el Ministerio de Administraciones Públicas al amparo de las disposiciones previstas en los artículos 2 y 11 del Real Decreto-ley 8/2005, sin que en ningún caso la concurrencia de estas subvenciones y de otras indemnizaciones, ayudas, ingresos o recursos, procedentes de sistemas públicos o privados, nacionales o internacionales, pueda superar el valor del daño producido.

Tercero. Determinación de la cuantía.–Para la determinación de la cuantía que se conceda en aplicación del Real Decreto 307/2005, se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 23 de la citada norma, relativos a la naturaleza de los gastos y a la situación económica de la entidad local solicitante.

Cuarto. Entrada en vigor.–La presente Orden Ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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