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ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES PASIEGOS

19/09/2005
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Resolución de 5 de septiembre de 2005, por la que se ordena la publicación de los Estatutos de la Mancomunidad de Los Valles Pasiegos (BOCA de 19 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012603

RESOLUCIÓN DE 5 DE SEPTIEMBRE DE 2005, POR LA QUE SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES PASIEGOS.

Por los Ayuntamientos de San Pedro del Romeral, Villacarriedo, Selaya, Vega de Pas y Castañeda, se han aprobado definitivamente los Estatutos para constituirse en Mancomunidad voluntaria para la realización de los fines que se detallan en los mismos, denominada Mancomunidad de Los Valles Pasiegos.

Se han remitido a ésta Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos copia de los referidos Estatutos a efecto de los artículos 56 y 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y, no teniendo que formular objeción ni requerimiento contra los mismos, esta Consejería de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, ha resuelto:

Ordenar la publicación en el BOC de los Estatutos de la Mancomunidad de Los Valles Pasiegos, los cuales entrarán en vigor cuando se haya publicado íntegramente su texto, contenido en el Anexo que se acompaña.

Cúmplase la anterior resolución y trasládese a la Secretaría General de Relaciones Institucionales y Asuntos Europeos, Dirección General de Administración Local, Servicio de Cooperación con Entidades Locales, a los Ayuntamientos de San Pedro del Romeral, Villacarriedo, Selaya, Vega de Pas y Castañeda.

ESTATUTOS DE LA MANCOMUNIDAD DE LOS VALLES PASIEGOS

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1º- Constitución de la Mancomunidad.

1.- Los Municipios de Villacarriedo, Selaya, San Pedro, Vega de Pas y Castañeda, se constituyen voluntariamente en Mancomunidad con personalidad jurídica propia y capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se determinan en el artículo tercero de los presentes Estatutos, constituyendo sus términos municipales el ámbito territorial de la Entidad.

2.- Constituida la Mancomunidad podrán integrarse en la misma los Municipios que les interese y se encuentren comprendidos en las condiciones previstas en los Estatutos, asumiendo las obligaciones que en los mismos se determinan. La integración debe ser autorizada por la Comisión Gestora, previa solicitud en la que se expresará los motivos, adjuntando certificación del acuerdo que exprese la voluntad de integrarse y de acatar sus Estatutos y las demás normas que la regulen.

3.- Por trámites análogos, sin que precisen autorización de la Comisión Gestora, podrá separarse de la Mancomunidad cualquiera de los Ayuntamientos que la integren, pero deberán estar al corriente de sus aportaciones económicas.

Artículo 2º- Denominación.

La Mancomunidad se denominará “Mancomunidad de los Valles Pasiegos” y sus órganos de gobierno y de Administración se ubicarán inicialmente en el Municipio de Villacarriedo, teniendo como domicilio social y lugar de reunión la Casa Consistorial (2º Planta).

CAPÍTULO II

Fines de la Mancomunidad

Artículo 3º- Fines de la Mancomunidad.

1.- Los fines de la Mancomunidad en su ámbito territorial son:

a) La promoción turística del territorio.

b) En su caso la prestación de otros servicios de carácter público de competencia municipal que se acuerden por la Comisión Gestora mediante modificación Estatutos conforme al artículo 20 de estos estatutos.

c) En su caso la defensa del patrimonio arquitectónico, cultural y etnográfico del territorio que se acuerden por la Comisión Gestora mediante modificación Estatutos conforme al artículo 20 de estos estatutos.

d) En su caso la gestión para la redacción de proyectos técnicos que se acuerden por la Comisión Gestora mediante modificación Estatutos conforme al artículo 20 de estos estatutos.

2.- Los acuerdos de la Comisión Gestora en el establecimiento y realización de los servicios y obras mencionadas, obligarán a los Ayuntamientos y vecinos de los Municipios asociados.

Artículo 4º- Potestades y Prerrogativas.

1.- Con arreglo a los fines que ha de cumplir, en su calidad de Administración pública, corresponde a la Mancomunidad ejercer las siguientes potestades, de conformidad a lo dispuesto en legislación de régimen local:

a) La reglamentaria y de autoorganización. La Mancomunidad determinará la forma de prestación de los servicios y podrá aprobar los reglamentos de funcionamiento interno de la Mancomunidad y de la prestación de los servicios.

b) La tributaria y financiera.

c) La de programación o planificación.

d) La de investigación, deslinde, desahucio y recuperación de oficio de sus bienes.

e) La de ejecución forzosa y la sancionadora.

f) La de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

2.- También goza de las siguientes prerrogativas:

a) La de presunción de legitimidad y la de ejecutividad de sus actos y acuerdos.

b) La de inembargabilidad de sus bienes y derechos, en los términos establecidos por las leyes, y las de prelación, preferencias y otras prerrogativas reconocidas en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que correspondan a las haciendas del Estado y de la Comunidad Autónoma.

c) La de exención de impuestos del Estado y la de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes.

3.- La Mancomunidad puede solicitar a los Municipios integrantes, el ejercicio de sus potestades expropiatorias, de acuerdo con la legislación vigente, actuando la Mancomunidad como beneficiaria de la expropiación forzosa.

4.- En general y dentro de la legalidad y de su ámbito o competencial, la Mancomunidad puede poseer, adquirir, reivindicar, permutar, gravar y enajenar toda clase de bienes y celebrar contratos, establecer y explotar servicios y realizar cualquier acto necesario para el cumplimiento de sus fines.

CAPÍTULO III

Organización y atribuciones

Artículo 5º- Órganos de Gobierno.

Los Órganos de Gobierno y Administración de la Mancomunidad de los Valles Pasiegos son:

a) La Comisión Gestora.

b) El Presidente.

c) Los Vicepresidentes.

d) La Comisión de Cuentas.

Artículo 6º- La Comisión Gestora.

1.- La Comisión Gestora, órgano supremo del gobierno y administración de la Mancomunidad, está integrada inicialmente por cinco miembros, que actuaran en representación de cada uno de los Municipios asociados y el Secretario.

A tal efecto representarán a cada Municipio el Alcalde y un suplente expresamente designado por el Pleno del Ayuntamiento respectivo.

2.- La Comisión Gestora elegirán dentro de sus miembros, al Presidente y a los dos vicepresidentes que lo sustituyan en caso de vacante, ausencia o enfermedad. Su destitución precisará acuerdo adoptado con el quórum establecido por el artículo 47.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

3.- Son atribuciones de la Comisión Gestora:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno.

b) La modificación de los estatutos conforme al artículo 20 de estos estatutos.

c) La disolución y liquidación de la Mancomunidad.

d) La admisión y separación de miembros de la Mancomunidad.

e) La aprobación del programa anual y actuación y de los planes y proyectos de obras y servicios de la mancomunidad.

f) El establecimiento y fijación del precio público por la prestación de servicios de la mancomunidad.

g) La aprobación de presupuestos así como sus modificaciones.

h) La censura y aprobación de cuentas.

i) La aprobación de los Reglamentos de régimen interior y de prestación de los servicios.

j) La aprobación de las formas de gestión de los servicios de la mancomunidad.

k) La contratación de las obras y servicios, cuando no tengan atribuida la competencia el Presidente.

l) El resto de atribuciones que la legislación de régimen local atribuya a la Comisión Gestora, y que no estén especificadas en estos estatutos.

Artículo 7º- Presidente.

1.- Cómo se nombra al presidente y quién lo elige:

a) El presidente será nombrado por la comisión gestora.

b) Para el acuerdo será necesario el voto favorable de dos tercios de los vocales presentes en la Comisión Gestora que habrán de representar en todo caso mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

2.- Al Presidente le corresponde:

a) Dirigir el gobierno y la administración de la Mancomunidad.

b) Representar a la Mancomunidad.

c) Convocar y presidir las sesiones de la Comisión Gestora.

d) Ejercitar acciones judiciales y administrativas dentro de sus competencias.

e) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras de la mancomunidad.

f) Dictar bandos en el ámbito de su competencia.

g) Publicar, ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

h) 1. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado. 2. Disponer gastos dentro de los límites de su competencia.

3. concertar operaciones de créditos, con exclusión de las contempladas en el artículo 177.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido la Ley de Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no superen el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior.

4. Ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido la Ley de Haciendas Locales.

i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el presupuesto y la plantilla aprobados por la Comisión Gestora, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

j) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la mancomunidad y todas las atribuciones en materia de personal que no correspondan a la Comisión Gestora. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de la Ley 7/85 de 2 de abril.

k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en las materias de su competencia, incluso las hubiere delegado en otro órgano y en caso de urgencias, en materias de la competencia de la Comisión Gestora, en este supuesto dando cuenta a la misma de la primera sesión que celebre para su ratificación.

l) La iniciativa para proponer a la Comisión Gestora la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Mancomunidad.

m) La contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por cien de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, los 6.010.121,04 euros (1.000.000.000 de pesetas); incluidas las de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no superen ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

n) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

o) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por 100 de los recursos ordinarios del presupuesto ni los 3.005.060,00 euros (500.000.000 de pesetas), así como la enajenación del Patrimonio que no supere el porcentaje ni la cuantía indicados en los siguientes supuestos:

La de bienes inmuebles, siempre que esté prevista en el presupuesto.

La de bienes muebles, salvo los declarados de valor histórico o artístico cuya enajenación no se encuentre prevista en el presupuesto.

p) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos de la Mancomunidad.

q) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las Comunidades Autónomas asignen a la Mancomunidad y no atribuyan a otros órganos de la Entidad.

3.- Los Vicepresidentes serán nombrados igual que el presidente y sustituyen al Presidente con las mismas facultades, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.

Artículo 8º- Miembros.

1.- Corresponde a los miembros de la Comisión Gestora:

a) Recibir con una antelación mínima de 48 horas la Convocatoria conteniendo el orden del día de las reuniones. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estarán a disposición de los miembros en igual plazo.

b) Participar en los debates de las sesiones.

c) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican.

d) Formular ruegos y preguntas.

e) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición.

2.- La duración de los cargos será igual que en los Ayuntamientos respectivos.

Artículo 9º- Secretario.

Corresponde al secretario de la Mancomunidad:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar la convocatoria de las sesiones de la Comisión Gestora por orden de su Presidente, así como las citaciones a los miembros de la misma.

c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con la Comisión Gestora y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de escritos de los que se deba tener conocimiento.

d) Preparar los despachos de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados.

f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario.

Artículo 10º- La Comisión de Cuentas.

1.- La Comisión de Cuentas es de existencia preceptiva como determina el artículo 127 de Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales. Estará constituida por el Presidente de la Mancomunidad y dos vocales de la Comisión Gestora que actuarán alternativamente cada año.

2.- Corresponde a la Comisión de Cuentas el examen, estudio e informe de las Cuentas anuales de la Mancomunidad. Para el ejercicio adecuado de las funciones, la Comisión de Cuentas puede requerir, por mediación de su Presidente, la documentación complementaria que considere necesaria y la presencia de los miembros y los funcionarios de la Mancomunidad especialmente relacionado con las cuentas que se analizan.

3.- Las competencias de la Comisión de Cuentas se entienden sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Cuentas, de acuerdo con su legislación específica.

Artículo 11º- Derechos y Deberes de los Miembros.

Los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Mancomunidad, una vez que tomen posesión de su cargo, gozarán de los derechos y deberes que la legislación de régimen local establece.

CAPÍTULO IV

Funcionamiento y Régimen Jurídico

Artículo 12º- Gobierno y Administración.

1. El Gobierno y Administración de la Mancomunidad corresponde a la Comisión Gestora y a su Presidente.

2.- La Comisión Gestora, una vez constituida la Mancomunidad, mediante la aprobación de los Estatutos, celebrará sesión extraordinaria a los efectos de resolver sobre los siguientes puntos:

a) Nombramiento de Presidente y Vicepresidente.

b) Constitución de la Comisión de Cuentas.

c) Periodicidad de las sesiones, en todo caso se celebrará como mínimo una sesión ordinaria cada trimestre.

Artículo 13º- Régimen Jurídico.

El régimen jurídico de la Comisión Gestora se ajustará a las normas contenidas en la Ley de Bases de Régimen Local y disposiciones concordantes.

Artículo 14º- Derechos y Deberes de los Municipios.

Son derechos y deberes de los municipios:

a) Participar en la gestión de la mancomunidad de acuerdo con lo que disponen los Estatutos.

b) Recibir información directa de los asuntos que sean de su interés.

c) Contribuir mediante las prestaciones económicas establecidas por los Estatutos de la Comisión Gestora al ejercicio de las competencias de la Mancomunidad.

CAPÍTULO V

Régimen Económico

Artículo 15º- Recursos Económicos.

Para la realización de sus fines, la Mancomunidad dispondrán de los siguientes recursos:

a) Ingresos procedentes de su patrimonio y además de derecho privado, constituyendo tales los rendimientos o productos de cualquier naturaleza derivados del Patrimonio, así como las adquisiciones a título de herencia, legado o donación.

b) Tasas y precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia.

c) Subvenciones y otros ingresos de derecho público aceptados por la Mancomunidad.

d) Contribuciones especiales por la ejecución de obras o por el establecimiento o ampliación de servicios de su competencia

e) El producto de las operaciones de crédito.

f) Aportaciones de los municipios que integren la Mancomunidad de la cuantía y forma que determine la Comisión Gestora mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Artículo 16º- Aplicación.

Será de aplicación a la Mancomunidad lo que dispone Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido la Ley de Haciendas Locales. respecto de los ingresos enumerados en el artículo anterior.

Artículo 17º- Presupuesto.

La Comisión Gestora formará anualmente un presupuesto, conforme a las disposiciones de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 marzo, Texto Refundido la Ley de Haciendas Locales.

CAPÍTULO VI

Del personal

Artículo 18º- Plantilla y puestos de trabajo.

1.- Para el desarrollo de sus funciones administrativas la Mancomunidad a través de la Comisión Gestora, ha de aprobar anualmente mediante su presupuesto, la plantilla, que ha de comprender todos los puestos de trabajo reservados a personal funcionario de carrera y personal laboral.

2.- La Comisión Gestora habrá de determinara los puestos de trabajo reservados a funcionarios de acuerdo con las normas reguladoras del personal al servicio de los Entes Locales, así como el alcance de su dedicación y de su provisión, en el caso de que el puesto de trabajo se comparta con el de algún Ayuntamiento de la Mancomunidad, procurando, en estos casos, que sean funcionarios o personal de los municipios asociados.

3.- El Cargo de Secretario, así como el de Interventor, habrían de ser ejercidos por funcionarios con habilitación de carácter nacional y provistos mediante concurso convocado en la forma establecida en los artículos 99 y siguientes de la Ley 7/1985, de 2 de abril o bien a través de cualquier otra fórmula que determine la legislación del Estado en la materia.

CAPÍTULO VII

Término de vigencia, modificación y disolución de la Mancomunidad

Artículo 19º- Duración.

La Mancomunidad se constituye con duración indefinida, dado el carácter permanente de sus fines.

Artículo 20º- Modificación de los Estatutos.

Los Estatutos pueden se modificados con el mismo procedimiento previsto para su elaboración y aprobación. Si la modificación afecta a los fines de la Mancomunidad, es necesario, como requisito previo, el acuerdo inicial de los Ayuntamientos, adoptado por mayoría absoluta

Artículo 21º- Disolución.

La Mancomunidad podrá disolverse:

1.- Por imposibilidad legal o material de cumplir sus finalidades.

El procedimiento a seguir para la disolución de la Mancomunidad en este supuesto, será el previsto en la legislación vigente, y en todo caso:

a) Aprobación de una Memoria de disolución por la Asamblea, en la que se precisará la liquidación de patrimonio y la liquidación económica de los derechos exigibles y obligaciones reconocidas de la Mancomunidad, estableciéndose, si fuese preciso, las aportaciones de los Entes integrantes.

b) Audiencia de los Entes integrantes de la Mancomunidad.

c) Acuerdo de disolución efectivo de la Asamblea, previa materialización de la liquidación incluida la Memoria de disolución.

2.- Por acuerdo del Consejo de Ministros en los términos establecidos en el artículo 61 de la Ley 7/1985 del 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 22º- Reversión de los Bienes.

Al disolverse la Mancomunidad revertirán a los Ayuntamientos los bienes de la misma en proporción a sus respectivas aportaciones.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- Una vez constituida la Mancomunidad y aprobados definitivamente los presentes Estatutos, y de no haberlo hecho en dicho momento, los Plenos de las Corporaciones Municipales elegirán a los concejales sustitutos de los miembros de la Comisión Gestora en el término de treinta días contados desde la finalización del anterior plazo.

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