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AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS PROVENIENTES DEL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN

19/09/2005
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Decreto 209/2005, de 13 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas para iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura (DOE de 17 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012602

El Decreto 209/2005 establece las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas y proyectos que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto Autonómico determina que podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales, que tengan un carácter innovador, respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias y siempre que sus efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 209/2005 establece que el procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

DECRETO 209/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA INICIATIVAS Y PROYECTOS PROVENIENTES DEL GABINETE DE INICIATIVA JOVEN DE LA JUNTA DE EXTREMADURA.

Preámbulo La Junta de Extremadura, consciente de su responsabilidad en la búsqueda de mecanismos que permitan promover e impulsar el progreso económico y social de la Comunidad y conocedora del papel de la juventud en la sociedad actual, ha decidido, en el ámbito de sus competencias, poner en marcha fórmulas que permitan hacer posible un compromiso con los jóvenes y con las personas con iniciativas innovadoras.

Para ello y como primera medida el Decreto 43/2004, de 20 de abril, de estructura orgánica de la Presidencia de la Junta, en su artículo 9 crea una nueva estructura, denominada Gabinete de Iniciativa Joven, como órgano de gestión que, aprovechando el potencial de los jóvenes y aplicando procedimientos innovadores y experiencias contrastadas, haga posible la gestación de iniciativas y su materialización en proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales. Materia sobre la que le corresponden competencias de coordinación a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicional Tercera del Decreto 2/2005, de 11 de enero.

Con posterioridad y en virtud de Convenio, la Comunidad Autónoma de Extremadura encomendó a la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven, S.A.U., la puesta en marcha y ejecución del Plan Director del Gabinete de Iniciativa Joven por lo que será esa sociedad la que se encargue de ejecutar y formalizar las tareas encomendadas al Gabinete.

Además, para el cumplimiento de la finalidad perseguida se ha destinado un crédito presupuestario con arreglo a la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2005, destinado a la concesión de ayudas a iniciativas y proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven y que tendrá continuidad en ejercicios posteriores.

La Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, establece nuevas normas en materia de subvenciones y ayudas públicas. En concreto, el apartado uno del citado cuerpo legislativo dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica.

Además, el apartado tres de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, dispone que las Bases reguladoras de las ayudas se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno.

En consecuencia procede regular la concesión de las ayudas previstas para los proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven de la Junta de Extremadura, de acuerdo con la Ley 38/2003, General de Subvenciones, considerándose conveniente establecer mediante un único instrumento normativo las bases que regulen la concesión de todas ellas.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 13 de septiembre de 2005, dispongo:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión de diferentes ayudas a iniciativas y proyectos que tengan carácter innovador y cuyos efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En este sentido, definimos “iniciativa”, “proyecto”, “innovación” y “plan de trabajo” del siguiente modo:

– Iniciativa: propuesta de desarrollo de una idea en su primer grado de madurez.

– Proyecto: iniciativa en un estado de elaboración avanzado para convertirse en realidad.

– Innovación: resultado de producir, asimilar y explotar una novedad, en las esferas económica, social y cultural, de forma que aporte soluciones inéditas a los problemas y permita así responder a las necesidades de las personas y de la sociedad.

– Plan de trabajo: Guión en forma documental que recoja el detalle y descripción, así como una estimación de fechas y duraciones para todas las tareas implicadas en un proceso de construcción y/o puesta en marcha de un proyecto.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto los titulares de iniciativas o proyectos empresariales, sociales, artísticos o culturales, que tengan un carácter innovador, respecto de los que se hayan detectado necesidades prioritarias y siempre que sus efectos redunden en beneficio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Por tanto son beneficiarios tanto las personas físicas como las jurídicas, la agrupaciones de éstas y las comunidades de bienes. A estos efectos, deberá hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastante para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación, todo ello de conformidad con el art. 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Los solicitantes de las ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos:

– Acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social antes de la Propuesta de Resolución de concesión y antes del pago de la ayuda.

– No estar incurso en alguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Procedimiento de concesión de las ayudas.

El procedimiento para la concesión de las ayudas establecidas en el presente Decreto será de concurrencia competitiva y convocatoria anual.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Sección de Administración General del Servicio de Administración General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, y la resolución al Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Las solicitudes se valorarán por una Comisión de Valoración creada al efecto y formada por:

– Presidente: El Gerente de la Empresa “Fomento de la Iniciativa Joven, SAU”.

– Vocales:

• Un técnico de la sociedad Fomento de la Iniciativa Joven nombrado en la orden de convocatoria.

• Un técnico de la Junta designado por el Secretario General de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico.

• Un técnico de la Junta de Extremadura designado por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

– Secretario: Un funcionario de la Presidencia de la Junta designado por el Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Esta Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 4. Convocatoria de concesión de ayudas.

1. El procedimiento de concesión de cada una de las ayudas reguladas en las presentes Bases se iniciará mediante convocatoria anual.

2. La disposición que formule la convocatoria o, en su caso, las convocatorias, se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

3. La convocatoria o convocatorias se ajustarán a lo dispuesto en las presentes Bases, en la legislación aplicable de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la legislación básica del Estado.

Artículo 5. Solicitudes de ayuda.

1. Las solicitudes de ayuda deberán ajustarse al modelo recogido en la convocatoria.

2. Los solicitantes deberán presentar una solicitud por cada una de las ayudas a que opte.

3. Los solicitantes, junto con el formulario de solicitud, además de los documentos que se señalan para cada una de las ayudas, deberán presentar:

– Fotocopia compulsada del D.N.I. o pasaporte.

– Certificados originales o fotocopias compulsadas de los mismos, de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten, respectivamente, que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a efectos de la percepción de las ayudas públicas. Dichos certificados podrán aportarse de oficio por la Administración si los solicitantes autorizaran, con la solicitud, para recabar los mismos.

Están exentos de presentar los mencionados certificados los solicitantes que acrediten dicha condición presentando un certificado de exención al respecto, expedido por los organismos mencionados anteriormente o, en su caso, declaración jurada que señale la exención y la norma en que se ampara.

La acreditación de que los solicitantes se hallan al corriente de sus obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma se comprobará de oficio por el órgano instructor, previa solicitud o autorización del interesado.

– Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante, y tal como establece el Decreto 125/2005, de 24 de mayo, que aprueba las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a las procedimientos de la Junta de Extremadura el beneficiario podrá autorizar a la Secretaría General de la Presidencia de la Junta para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Regional.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, o no se acompaña de los documentos señalados, se requerirá al interesado para que, en el plazo improrrogable de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la advertencia de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Secretario General de Presidencia de la Junta de Extremadura, que agotará la vía administrativa.

Artículo 6. Plazo y lugar de presentación.

1. Las solicitudes podrán presentarse, para el ejercicio 2005 y para todas las ayudas previstas en el presente Decreto, en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. Para los ejercicios sucesivos se establecen los siguientes plazos:

– Para las ayudas previstas en los Capítulos II y III del presente Decreto, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 90 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

– Para las ayudas previstas en el Capítulo IV del presente Decreto, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 60 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

– Para las ayudas previstas en los Capítulos V y VI del presente Decreto, las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 120 días naturales a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

2. Las solicitudes de ayuda podrán presentarse en el Registro General de la Presidencia de la Junta de Extremadura, en los centros de Atención Administrativa de la Junta de Extremadura o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes irán dirigidas al titular de la Secretaría General de Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. La concesión de las ayudas previstas en este Decreto se ajustará al cumplimiento de las condiciones establecidas en las presentes Bases y se otorgará a las iniciativas que cumplan las mismas, teniendo en cuenta las aplicaciones presupuestarias y hasta que se extinga el crédito.

2. Para la valoración de las solicitudes se atenderá a los siguientes criterios, estableciendo una puntuación máxima de 100 puntos:

I. Grado de originalidad e innovación del proyecto:

1: nivel I (hasta 20 puntos)

2: nivel II (entre 20 y 30 puntos)

3: nivel III (entre 30 y 40 puntos)

4: nivel IV (entre 40 y 50 puntos)

II. El proyecto incide en el desarrollo económico, social o cultural de la región:

1: escasa (hasta 5 puntos)

2: aceptable (entre 5 y 10 puntos)

3: notable (entre 10 y 20 puntos)

4: sobresaliente (entre 20 y 30 puntos)

III. Consistencia y coherencia del proyecto:

1: básica (hasta 5 puntos)

2: aceptable (entre 5 y 10 puntos)

3: notable (entre 10 y 15 puntos)

4: excelente (entre 15 y 20 puntos)

3. A efectos de valoración de las solicitudes, la Comisión de Valoración recabará los informes técnicos que acrediten el carácter innovador del proyecto, la adecuación del plan de trabajo al desarrollo del mismo, el tipo y número de necesidades formativas que requiera, así como cualquier otro que se considere necesario.

Artículo 8. Resolución de concesión de ayudas.

1. Transcurridos los plazos de subsanación de solicitudes, y una vez que el órgano instructor dé traslado a la Comisión de Valoración de sus informes sobre el cumplimiento de las condiciones de tiempo y forma de las solicitudes, ésta evaluará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en las presentes bases y emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, ésta, a través del órgano instructor, formulará la Propuesta de Resolución al Secretario General.

3. Vista la Propuesta de Resolución, el Secretario General de la Presidencia de la Junta resolverá sobre las solicitudes presentadas, en el plazo de 3 meses contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La Resolución del Secretario General de la Presidencia, que agotará la vía administrativa, será motivada e incluirá la relación de beneficiarios y ayudas concedidas y las denegadas.

5. La Resolución se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, salvo que las ayudas concedidas sean inferiores a 3.000 € en cuyo caso será suficiente la publicación en los Centros de Atención Administrativa de la Junta y se notificará individualmente a los beneficiarios.

6. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Aceptación de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las ayudas, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación individual de la Resolución de concesión, deberán manifestar por escrito la aceptación de la ayuda con las obligaciones que conlleva o la renuncia a la misma, en los términos del anexo que se publicará con la Resolución.

2. En caso de que el beneficiario no formule la aceptación expresa de la ayuda en el plazo referido, se considerará que renuncia a la ayuda aprobada, lo que será declarado mediante resolución del Secretario General de la Presidencia de la Junta, que agotará la vía administrativa.

3. En el supuesto de renuncia, el importe de la ayuda se otorgará a aquel o a aquellos beneficiarios que hubieren solicitado la ayuda y no la hubiesen obtenido, condicionada, en todo caso, a la existencia de crédito suficiente.

La resolución que lo acuerde se notificará al interesado o interesados que, en el plazo de 15 días naturales contados a partir del día siguiente al de su recepción, deberán cumplir con la obligación del apartado 1 en caso contrario, cuando se formule renuncia, se procederá del mismo modo con el siguiente o siguientes que hubieren solicitado la ayuda con posterioridad.

Artículo 10. Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas otorgadas a iniciativas o proyectos provenientes del Gabinete de Iniciativa Joven en el marco del presente Decreto son compatibles entre sí y respecto a otras ayudas de cualquier Administración pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales que el beneficiario pueda obtener para la misma iniciativa o proyecto, pero siempre que se refieran a otros conceptos. En ningún caso la suma de las subvenciones podrá superar la totalidad de la inversión.

No obstante, lo establecido en el apartado anterior, las ayudas contempladas en el presente Decreto serán incompatibles con las establecidas y reguladas por el Decreto 109/2005, de 26 de abril, que establece las bases reguladoras de las ayudas en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 11. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Hacienda estatal y autonómica, y de la Seguridad Social a efectos de la percepción de las ayudas públicas antes de la Propuesta de Resolución de concesión de la ayuda y antes del pago de la misma.

2. Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la o las ayudas en los plazos, y con los requisitos y condiciones que se establecen en las presentes Bases, en la convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, la de aprobación de la modificación propuesta.

3. Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta, por escrito y con la suficiente antelación, cualquier modificación relativa a las condiciones de las ayudas, que pudiera producirse tras la aceptación de la mismas. La modificación deberá ser aprobada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta mediante Resolución que agotará la vía administrativa.

4. Comunicar al Secretario General de la Presidencia de la Junta la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos que financien la iniciativa o proyecto subvencionado, tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la realización de las actividades.

5. Justificar ante el Secretario General de la Presidencia de la Junta, por los medios establecidos para cada ayuda, la realización de las actuaciones exigidas en los plazos y formas y con las condiciones y requisitos que se establecen en las presentes bases, en la Convocatoria y en la Resolución que apruebe la concesión de la ayuda o, en su caso, de la modificación propuesta.

6. Los beneficiarios de las ayudas vendrán obligados a colocar distintivos anunciativos sobre la ayuda concedida al proyecto y la participación de los distintos organismos cofinanciadores en la forma que se establezca. Igualmente, deberá incluir menciones de este tipo en la publicidad vinculada al proyecto.

7. Someterse a las actuaciones de comprobación de la efectiva realización y de control financiero de la actividad objeto de la ayuda, que puedan realizar en cualquier momento la Secretaría General de la Presidencia de la Junta o los órganos competentes de la Junta de Extremadura, aportando cuanta información se les requiera en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

8. Conservar y, en su caso, poner a disposición de la Secretaría General de la Presidencia de la Junta los justificantes originales de gastos durante los cinco años siguientes a su realización.

Artículo 12. Pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

En el supuesto de que el beneficiario incumpla las obligaciones y condiciones establecidas en el presente Decreto, en la Convocatoria o en la Resolución de Concesión de la ayuda, el Secretario General de Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, previa audiencia del interesado y mediante Resolución, podrá declarar la pérdida del derecho al cobro de la ayuda o, en su caso, la obligación de reintegrar los anticipos o las ayudas percibidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, será de aplicación el principio de proporcionalidad en la determinación de la cantidad a reintegrar por el beneficiario de las ayudas recogidas en el presente Decreto cuando el cumplimiento por éste de las condiciones u obligaciones impuestas se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, procedimiento en estos casos, al reintegro de las cantidades no dispuestas o no justificadas por los beneficiarios de las mismas atendiendo al grado de cumplimiento del objeto de la ayuda.

CAPÍTULO II

AYUDAS PARA ASISTENCIAS TÉCNICAS

Artículo 13. Iniciativas y Proyectos que pueden optar a estas ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas las necesidades técnicas de iniciativas y proyectos que tengan carácter innovador.

Artículo 14. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos realizados para la elaboración del proyecto, y entre ellos los derivados de la contratación con consultores o empresas especializadas de asistencias técnicas consistentes en la elaboración de estudios de viabilidad, de mercado, de marketing, planes de empresa, análisis financiero de proyectos, estudios y valoraciones jurídicos, investigaciones y ensayos metodológicos, materiales para la presentación del proyecto, elaboración de proyectos de obra y otros de naturaleza análoga.

2. El importe máximo total de las ayudas para asistencias técnicas no podrá exceder de 18.000 € para cada iniciativa.

Artículo 15. Solicitudes de ayudas.

Las solicitudes de ayuda para asistencia técnica deberán ir acompañadas, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, por los que a continuación se relacionan:

– Memoria descriptiva del proyecto con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

– Plan de Trabajo, en el que se contendrán las asistencias que se consideren precisas y el coste estimado para las mismas.

– Copia de las ofertas recibidas para las asistencias, que no podrán ser inferiores a tres, cuando el gasto supere los 12.000 €, salvo que por la especialidad de la asistencia técnica no exista tal posibilidad por no existir en el mercado suficiente número de entidades que la presten o el gasto se hubiere realizado desde la solicitud y con anterioridad a la resolución.

– Memoria justificativa de la elección efectuada.

Artículo 16. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de subvención podrá incluir ayudas para asistencias técnicas realizadas con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que sean posteriores a la fecha de cierre de la anterior convocatoria para este mismo tipo de ayudas, y estén justificadas en el Plan de trabajo.

2. En todo caso la resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la obtención de la asistencia técnica.

Artículo 17. Justificación de la realización del gasto.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto correspondiente a la asistencia técnica como máximo en el plazo de tres meses desde la entrega del estudio, el documento de análisis, el plan o proyecto técnico y, en todo caso, antes del plazo establecido en la Resolución de concesión.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

– Copia del estudio o informe elaborado por el consultor o empresa especializada.

– Informe de Fomento de la Iniciativa Joven acreditativo de la adecuación del estudio o informe al Plan de Trabajo establecido.

– Cuenta justificativa, en los términos previstos en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que deberá incluir facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente totalizadas que acrediten los pagos realizados mediante transferencia bancaria.

Artículo 18. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa garantía del beneficiario.

CAPÍTULO III

AYUDAS PARA ASISTENCIAS FORMATIVAS

Artículo 19. Proyectos que pueden optar a estas ayudas Podrán ser objeto de estas ayudas las iniciativas y proyectos presentados para cuyo desarrollo y ejecución sean precisas necesidades formativas.

Artículo 20. Gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de la participación en cursos, conferencias, seminarios, reuniones, formación “on line” o viajes formativos no organizados por Fomento de la Iniciativa Joven y de búsqueda de información y documentación que estén relacionados con el ámbito de negocio de la iniciativa presentada y formen parte del Plan de Trabajo elaborado.

2. Además podrán ser objeto de subvención los gastos derivados de experiencias piloto, entendidas éstas como una aproximación, en forma de aprendizaje práctico, a las situaciones reales que podrían darse en el establecimiento y puesta en marcha del proyecto que se está construyendo. Entre otros, se contemplarían gastos de adquisición de materias primas y mercaderías, arrendamientos, transportes, seguros, suministros, publicidad y otros servicios contratados a empresas y/o profesionales. No podrán ser subvencionables por este artículo los gastos recogidos en otros artículos de este mismo Decreto.

Dicha experiencia piloto, entendida como actividad formativa, deberá estar completamente definida en forma y duración, no pudiendo ésta ser superior a un año. Todo ello se acreditará con la correspondiente memoria descriptiva.

Para la justificación y cobro de la subvención correspondiente a este gasto, deberá presentarse un informe de los resultados obtenidos en la actividad formativa y un certificado de adecuación de dichos resultados a los fines generales de construcción del proyecto perseguidos en el plan de trabajo. Todo ello sin perjuicio de que cada gasto dentro de esta actividad deba ser oportunamente justificado en la misma forma que el resto de gastos subvencionables como se indicará en el artículo 23.

3. El importe máximo total de las ayudas para asistencias formativas no podrá exceder para cada iniciativa de 6.000 €.

Artículo 21. Solicitudes de ayudas.

Las solicitudes de ayuda para asistencia formativa deberán ir acompañadas, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, por los que a continuación se relacionan:

– Memoria descriptiva del proyecto, con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo a efectos de obtención de la subvención.

– Plan de Trabajo en el que se indiquen las asistencias formativas que se consideren precisas y el coste estimado para las mismas.

– Copia de las ofertas recibidas.

– Memoria justificativa de la elección efectuada.

Artículo 22. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de subvención podrá incluir ayudas para asistencias técnicas realizadas con anterioridad a la fecha de la misma, siempre que sean posteriores a la fecha de cierre de la anterior convocatoria para este mismo tipo de ayudas, y estén justificadas en el Plan de trabajo.

2. En todo caso la resolución de concesión establecerá el plazo máximo para la obtención de la asistencia formativa.

Artículo 23. Justificación de la realización del gasto.

1. Los beneficiarios deberán justificar la realización del gasto correspondiente a la asistencia formativa como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del plazo establecido en la Resolución de concesión.

2. La justificación se realizará presentando los siguientes documentos:

– Memoria explicativa de la asistencia recibida.

– Certificado u otro documento debidamente firmado justificativo de la asistencia al curso, conferencia, seminario u otros.

– Informe emitido por Fomento de la Iniciativa Joven acreditativa de la adecuación de formación recibida al Plan de Trabajo establecido.

– Cuenta justificativa, en los términos del artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que deberá incluir facturas originales o fotocopias compulsadas, debidamente totalizadas que acrediten los gastos realizados mediante transferencia bancaria.

Artículo 24. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa garantía del beneficiario.

CAPÍTULO IV

BECAS INICIATIVA JOVEN

Artículo 25. Iniciativas y proyectos que pueden optar a estas ayudas.

Podrán ser objeto de estas ayudas las iniciativas y proyectos presentados cuyo grado de madurez y potencial innovador exija por parte del promotor un período de dedicación en exclusiva al proyecto con el fin de lograr su maduración definitiva.

Artículo 26. Cuantía de las ayudas.

1. Las becas consistirán en una asignación mensual fija de, como máximo, 1.000 € otorgada a favor del beneficiario titular de la iniciativa objeto de la ayuda.

2. El importe total máximo a conceder a cada beneficiario será de 6 mensualidades.

Artículo 27. Solicitudes de ayudas.

Las solicitudes de las becas Iniciativa Joven deberán ir acompañadas, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, por los que a continuación se relacionan:

– Memoria descriptiva del proyecto con indicación expresa del potencial innovador y creativo de la iniciativa objeto de la ayuda.

– Plan de Trabajo en el que figuren el nombre de la persona que monitorizará los progresos del beneficiario y el período de tiempo de maduración preciso.

– Compromiso firmado por el solicitante en el que se recojan las actuaciones comprometidas durante el período de la beca concedida.

– Fotocopia compulsada de la declaración de IRPF correspondiente al último ejercicio o certificado de no estar obligado a presentar dicha declaración.

– Certificado o declaración jurada respecto a la no percepción de prestaciones por desempleo durante el período para el que se solicita la beca.

Artículo 28. Resolución de concesión.

1. La resolución de concesión de la ayuda establecerá el número máximo de mensualidades concedidas.

2. En todo caso la resolución de concesión establecerá un período de prueba que en ningún caso podrá ser inferior a 15 días.

Artículo 29. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1. Los beneficiarios de las becas deberán justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda como máximo en el plazo de tres meses desde la finalización de la actividad y, en todo caso, antes del plazo establecido en la Resolución de concesión.

2. La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

– Memoria final donde figure un breve resumen de la actividad llevada a cabo durante el periodo becado y los resultados obtenidos.

– Certificación, emitida por la persona designada como monitor, acreditativa de la efectiva dedicación del becado a la iniciativa y los progresos obtenidos.

– Informe emitido por Fomento de la Iniciativa Joven acreditativa de la adecuación de la actividad realizada y de la superación del período de prueba.

Artículo 30. Pagos y anticipos.

1. Presentada dentro de plazo la documentación indicada en el artículo anterior, y comprobado el cumplimiento de las condiciones exigidas, el Secretario General de la Presidencia de la Junta, a propuesta del órgano instructor, dictará resolución en la que se acordará el reconocimiento de la obligación y se formulará la correspondiente propuesta de pago.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de algunas de las condiciones establecidas dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención o a su disminución proporcional.

3. Podrán concederse anticipos de hasta el 70% del importe concedido, previa garantía del beneficiario.

CAPÍTULO V

CRÉDITOS A LA IMAGINACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE PROYECTOS

Artículo 31. Proyectos que podrán acceder a estas ayudas.

Podrán acceder a la línea de ayudas para los “créditos a la imaginación para la construcción de proyectos” reguladas en el presente capítulo las iniciativas y proyectos que acrediten su carácter innovador.

Artículo 32. Requisitos para la obtención de ayudas.

1. Presentación de la correspondiente solicitud de apoyo de la Administración previo al inicio de la ejecución de las partidas y gastos planificados.

2. Haber tramitado el crédito sobre el que se aplicará esta ayuda en alguna de las entidades acogidas al convenio de Créditos a la Imaginación, contando con un informe favorable a la concesión de dicho crédito por parte de esa entidad.

Artículo 33. Solicitud de ayuda.

La solicitud de la ayuda regulada en el presente capítulo deberá ir acompañada, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, referidos a cuantas personas y o sociedades actúen en calidad de promotores del proyecto, por los que a continuación se relacionan:

– Memoria detallada en la que se describa el objeto del proyecto y el plan de trabajo necesario para su construcción, incluyendo valoración económica y descripción detallada de los pagos a realizar, pudiendo solicitarse la presentación de presupuestos o facturas pro forma. Así como, con indicación expresa de los rasgos innovadores del mismo.

– Plan de trabajo que se propone.

– Documentación que acreditativa de haber tramitado el crédito.

Artículo 34. Conceptos subvencionables.

Las operaciones crediticias susceptibles de ser subvencionadas al amparo de este capítulo tendrán por objeto la financiación de los pagos correspondientes a las partidas en el plan de trabajo para la construcción del proyecto, bajo la forma que rige el convenio con las entidades financieras para este fin. Dichos pagos se refieren a los gastos subvencionables recogidos en los artículos 14.1 y 20.1.

En las operaciones crediticias de “crédito a la imaginación para la construcción de proyecto” tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

1. Gastos financieros. La totalidad de los devengos por concepto de intereses, tanto en los correspondientes a cuentas de crédito como a los de contratos de préstamo.

2. Gastos de constitución de la financiación. Los correspondientes a minutas notariales o registrales o cualesquiera otras de naturaleza análoga y de aplicación para este fin, si las hubiere.

En ambos casos, serán subvencionables los gastos siempre que estén relacionados con la actividad objeto de subvención y si son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma, de acuerdo con lo establecido en el art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 35. Cuantía de la subvención.

Se subvencionará hasta un 100% de los gastos recogidos en el artículo 34, y por un importe máximo de 3.500 €.

Artículo 36. Tipo de interés de referencia..

1. Se entiende por tipo de interés de referencia el resultado de calcular la media aritmética del EURIBOR a seis meses de los últimos quince días hábiles publicados de los meses de mayo y noviembre (para los semestres naturales inmediatamente posteriores).

Se entiende por EURIBOR (European Interbank Offered Rate) aquel tipo de interés de oferta, de naturaleza interbancaria de fijación diaria, concebido por la Federación Bancaria Europea y calculado y publicado diariamente por la Agencia Bridge Telerate en la página web correspondiente o cualquiera que la sustituya.

2. El tipo de interés máximo a aplicar a las operaciones crediticias recogidas en este Decreto se fijará por orden de la Consejería de Economía y Trabajo al principio de cada semestre natural, publicándose en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 37. Características de las operaciones financieras de “Crédito a la Imaginación para la construcción de proyectos”.

1. Se contemplan dos tipos de instrumentos financieros:

a) Cuenta de crédito, préstamo finalista o instrumento equivalente por un límite máximo de 24.000 € con vencimiento a 24 meses.

En casos justificados, que deberán ser aprobados por el Gabinete de Iniciativa Joven e incluidos en el plan de trabajo para la construcción del proyecto, dicho vencimiento será prorrogable en periodos sucesivos de 12 meses siendo la última anualidad prorrogable aquella que corresponda al período en que se haya producido el último pago correspondiente a un gasto planificado.

El sentido de este instrumento es el de financiar puntualmente todos los pagos contemplados en el mencionado plan de trabajo, anticipándose al desembolso de las ayudas ofrecidas en los capítulos II y III de este mismo Decreto. Y en el caso de que el solicitante de aquellas ayudas contratase también este crédito, el abono de la totalidad de las ayudas objeto de este Decreto, ocurriría obligatoriamente sobre el saldo en descubierto o remanente vivo de esta cuenta o préstamo sin perjuicio de lo que más adelante se detalla en el punto 3. “Amortización”, incluso en el caso de que en la fecha de abono de las mismas dicho saldo aún fuese inferior al importe total de las ayudas.

b) Préstamo por un importe máximo de 24.000 €, con vencimiento máximo a 7 años y amortización en cuotas mensuales.

El sentido de este instrumento es el de financiar la amortización del saldo pendiente en la cuenta de crédito, préstamo finalista o instrumento equivalente descrita en el punto anterior, en el único supuesto de que, a su vencimiento, el titular o titulares de la misma no hayan iniciado el proyecto construido y no dispongan de recursos propios suficientes para la amortización de dicho saldo.

Las operaciones podrán ser sólo del instrumento descrito en el punto “a” o de los dos (“a” y “b”) de manera conjunta y en aplicación sucesiva.

2. Tipo de interés y liquidación de intereses – El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 36 un diferencial de un punto porcentual, con redondeos sobre el tipo resultante a octavos de punto o puntos enteros.

– Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

– En los préstamos, los intereses se repercutirán progresiva y proporcionalmente en cada cuota, con las revisiones semestrales antes mencionadas.

– En las cuentas de crédito, la liquidación de intereses se practicará trimestralmente por periodos vencidos. Excepcionalmente y con el objeto de adecuar el calendario a trimestres naturales, se podrá realizar la primera liquidación de intereses por periodos inferiores al mismo.

3. Amortización

– Las fórmulas generales de amortización son las que se han descrito en el punto 1 de este mismo artículo.

– Tanto en los casos de cuenta de crédito como de préstamo, el titular podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente, coincidiendo o no con las fechas de amortizaciones previstas, por causa justificada y previa autorización expresa del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura. A pesar de que estas amortizaciones anticipadas causarán merma en el importe total de los gastos financieros, no causarán por el contrario revisión alguna del importe de ayuda concedido en concepto de intereses.

Incluso en el caso de que ésta llegara a superar el importe total del gasto, el exceso no aplicado a su concepto se utilizaría para reducir el remanente de capital pendiente de amortizar.

– Las operaciones deberán incluir como condición resolutoria la obligación por parte del prestatario de transferir el pago de las liquidaciones de subvención que corresponda que se practiquen por cualquiera de los capítulos de este Decreto, excepto por las reguladas en el capítulo IV, a la entidad de crédito y de aplicar dicho importe a la amortización del capital principal objeto del préstamo, siempre que éste no hubiera sido cancelado por el prestatario. Esto también es de aplicación a las operaciones de cuenta de crédito, sin perjuicio de lo indicado en el punto 1-a. El incumplimiento por parte del prestatario de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

La cesión de subvención, que obligatoriamente formará parte del contrato de préstamo, recibiendo el mismo tratamiento que éste en cuanto a firmas, correduría si fuera necesaria, se formalizará de acuerdo con el modelo que se defina en la convocatoria.

Artículo 38. Adhesión a la línea “créditos a la imaginación para la construcción de proyectos”.

Toda entidad financiera que acepte las condiciones de la línea “créditos a la imaginación para la construcción de proyectos” regulada en el presente Decreto podrá adherirse mediante la firma del correspondiente convenio de colaboración.

Artículo 39. Formalización de la operación financiera.

1. El solicitante formalizará el contrato de crédito con cualquiera de las entidades de crédito adheridas. Dicha formalización se efectuará con posterioridad a la presentación de la solicitud.

En el documento en que se instrumenta la operación financiera se expresará la circunstancia de estar acogida a la línea de financiación correspondiente.

2. La entidad de crédito se obliga a remitir, en caso de formalización de la operación, el contrato o póliza de préstamo en el plazo máximo de un mes a partir de su formalización, en la forma y términos recogidos en el convenio de adhesión.

Artículo 40. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo para la formalización del contrato de crédito será de tres meses a partir de la notificación de la resolución al interesado.

2. Cuando al interesado se le haya considerado desistido de su petición por no haber formalizado la operación en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar una nueva solicitud para el mismo proyecto, debiendo acompañar necesariamente un certificado de la entidad adherida que indique que no existen impedimentos para su concesión, considerando a efectos de justificación de pagos la fecha de presentación del expediente originario.

Artículo 41. Ejecución, plazo y justificación de los gastos para la construcción del proyecto.

1. La construcción de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión del apoyo financiero.

2. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que implica el de las condiciones a las que estaba sujeta dentro del plazo de un año desde la fecha de formalización de la operación financiera.

3. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma, y en especial los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la construcción del proyecto que motive la solicitud de una prórroga y otras modificaciones justificadas del proyecto inicial siempre y cuando éstas no supongan aumento de los incentivos concedidos. Estas incidencias se resolverán por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Artículo 42. Liquidación de la subvención.

1. En el caso de la cuenta de crédito, la subvención objeto de este capítulo se abonará cuando el beneficiario justifique la realización de los gastos recogidos en el plan de trabajo y demás condiciones establecidas en la resolución:

– Mediante la aportación de los justificantes acreditativos de los pagos realizados, en originales o en fotocopia compulsada, y relación de dichos justificantes, – O mediante informe de Auditor Colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría, que contenga el detalle y contenido precisos para obtener la acreditación de la correcta aplicación de los fondos destinados a la subvención.

2. En las operaciones Préstamo, la subvención objeto de este capítulo podrá aplicarse a partir de la constitución misma de la operación.

Artículo 43. Justificación de los pagos realizados.

1. Pagos a través de entidad de crédito (Caja o Banco):

Las facturas de importe superior a 15.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad de crédito.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 15.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

2. Pagos aplazados (letras, pagarés o recibos):

Si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la presentación a la solicitud junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.).

Los aplazamientos de pago no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades de crédito, o pagarés bancarios por importe equivalente al de la factura y siempre que el aplazamiento no exceda de 6 meses del plazo de vigencia del proyecto.

3. Entregas a cuenta:

Sólo se admitirán entregas a cuenta realizadas en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por un máximo del 30% de importe de la partida a que se refiere el gasto siempre que específicamente se acredite que se trata de una entrega a cuenta sobre un gasto reconocido e integrante de la construcción del proyecto.

4. Pagos en moneda extranjera:

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 44. Modalidad de pago de la subvención.

1. Para operaciones de cuenta de Crédito:

La cuantía de la subvención se determinará en la última liquidación de intereses y contemplará todas las liquidaciones anteriores más el resto de gastos subvencionables en esa operación. El importe correspondiente se abonará sobre el saldo pendiente de amortización de la cuenta de crédito, previamente a su cancelación, y si ello no fuera puntualmente posible, se abonaría sobre el principal pendiente de amortizar en el caso de que la cuenta de crédito se cancele con un préstamo o, en su defecto, sobre la cuenta que el solicitante hubiera indicado para este fin.

2. Para operaciones de Préstamo a) Modalidad pago único:

La cuantía de la subvención se determinará en esta modalidad sumando a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija el resultado de aplicar el porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para toda la vida de la operación según el cuadro de amortización que rija la misma, considerando su valor actualizado al momento de origen de la operación, siendo la tasa de actualización un tipo de interés equivalente al interés legal del dinero vigente en el ejercicio en que se efectúa el cálculo. El importe resultante de este cálculo se destinará a amortizar parcialmente el principal del préstamo a la fecha de pago de las mismas.

En esta modalidad de pago, la realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales no causará enmienda del cálculo ni supondrá obligación alguna de devolver el exceso de subvención percibida sobre intereses no devengados.

b) Modalidad pago periódico:

En esta modalidad, el primer pago se referirá a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija, y para los pagos sucesivos, la subvención concedida se calculará aplicando porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para cada período de liquidación según el cuadro de amortización que rija la operación.

Estas cuantías de los pagos segundo y siguientes, en concepto de subsidiación periódica, se harán efectivas al comienzo de cada trimestre natural y referidas a periodos vencidos en el trimestre inmediatamente anterior.

No obstante, una vez iniciado el pago de la subsidiación por esta modalidad y cuando la cantidad pendiente de recibir por parte del beneficiario sea inferior a 300 euros, esta cantidad le será abonada de una sola vez en concepto de pago de saldo de la subvención concedida.

Con carácter general el sistema de pago a utilizar será el de pago periódico.

No obstante a criterio de Secretario General de la Presidencia de la Junta, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá aplicar la modalidad de pago único.

Artículo 45. Suspensión del abono de la subvención.

Se procederá a la suspensión en el abono de las subsidiaciones cuando el beneficiario incurriese en retraso en el pago de amortizaciones por más de noventa días y en tanto persista esta situación sin causa y sin que medie solicitud ni justificación de moratoria.

CAPÍTULO VI

CRÉDITOS A LA IMAGINACIÓN PARA LA PUESTA EN MARCHA DE PROYECTOS.

Artículo 46. Proyectos que podrán acceder a estas ayudas.

Podrán acceder a la línea de ayudas para los “créditos a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” reguladas en el presente capítulo las iniciativas y proyectos que acrediten su carácter innovador y sean viables.

Artículo 47. Requisitos para la obtención de ayudas.

1. Presentación de la correspondiente solicitud de apoyo de la Administración previo al inicio de la ejecución de las inversiones proyectadas en la puesta en marcha del proyecto.

2. El proyecto deberá financiarse al menos en un 30% con fondos propios por parte del promotor sin ningún tipo de ayuda pública.

3. El proyecto deberá necesariamente juzgarse viable, técnica, económica y financieramente.

Artículo 48. Solicitud de ayuda.

La solicitud de la ayuda regulada en el presente capítulo deberá ir acompañada, además de por los documentos exigidos en el artículo 5, referidos tanto a los promotores del proyecto como, en su caso, a la sociedad a través de la cual se pretenda acometer el mismo, por los que a continuación se relacionan:

– Memoria detallada del proyecto incluyendo plan de Empresa o documento equivalente que, al menos, recoja el contenido del guión que se establecerá en la convocatoria o a una adaptación del mismo según la naturaleza del proyecto, incluyendo en cualquiera de los casos un cuadro detallado con los estados económico-financieros previsionales en una proyección por trimestres para los dos primeros años y trimestral o anual para los siguientes, para un mínimo de cinco años. Así mismo, este documento también deberá incluir una propuesta de plan de financiación para el conjunto de necesidades de desenvolvimiento del proyecto y un plan de actuaciones para la puesta en marcha.

– Informe emitido por Fomento de la Iniciativa Joven acreditativa de la viabilidad técnica, económica y financiera del Proyecto.

Artículo 49. Conceptos subvencionables.

Las operaciones crediticias susceptibles de ser subvencionadas al amparo de este capítulo tendrán por objeto la co-financiación de la puesta en marcha y/o desenvolvimiento del proyecto y deberán estar contempladas en la propuesta de financiación solicitada en el punto anterior.

En las operaciones crediticias de “crédito a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” tendrán la consideración de gastos elegibles los siguientes:

1. Gastos financieros. La totalidad de los devengos por concepto de intereses.

2. Gastos de constitución de la financiación. Los correspondientes a minutas notariales o registrales o cualesquiera otras de naturaleza análoga y de aplicación para este fin, si las hubiere.

Artículo 50. Cuantía de la subvención.

Se subvencionará hasta un 35% de los gastos recogidos en el artículo anterior, y por un importe máximo de 9.000 €.

La obtención de las ayudas establecidas en este capítulo será incompatible, para el mismo proyecto, con cualesquiera otras ayudas que pudieran obtenerse para subsidiar el tipo de interés de las operaciones objeto de esta subvención.

Artículo 51. Tipo de interés de referencia.

Para el tipo de interés de referencia y el tipo máximo a aplicar en las operaciones de “Crédito a la Imaginación para la puesta en marcha de proyectos” es de aplicación lo estipulado en el Capítulo V, artículo 36 de este mismo Decreto.

Artículo 52. Características de las operaciones financieras de “Crédito a la Imaginación para la puesta en marcha de proyectos”.

1. Duración Las operaciones crediticias objeto de esta subvención tendrán una duración máxima de 7 años, incluidas carencias.

2. Tipo de interés y liquidación de intereses – El tipo de interés a aplicar será el resultado de añadir al tipo de referencia a que hace mención el artículo 36 un diferencial de un punto porcentual, con redondeos sobre el tipo resultante a octavos de punto o puntos enteros.

– Revisado el tipo de interés, el nuevo tipo resultante ha de aplicarse tanto a los préstamos a formalizar como a los formalizados anteriormente. En este último caso el tipo de interés revisado y correspondiente al semestre, se comenzará a aplicar a partir de la primera liquidación de intereses que tenga lugar en dicho semestre.

– Los intereses se repercutirán progresiva y proporcionalmente en cada cuota, con las revisiones semestrales antes mencionadas.

3. Amortización – El plan de amortización podrá adecuarse a la naturaleza del proyecto pudiendo proponerse una amortización mensual, trimestral o semestral, según recomienden las características de sus flujos de caja. Dicha propuesta de ritmo de amortización ha de estar justificada en la memoria descriptiva del proyecto y aprobada por Fomento de la Iniciativa Joven.

– El titular podrá efectuar amortizaciones parciales o totales anticipadamente, coincidiendo o no con las fechas de amortizaciones previstas, por causa justificada y previa autorización expresa del Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

A pesar de que estas amortizaciones anticipadas supondrán merma en el importe total de los gastos financieros, no causarán, por el contrario, revisión alguna del importe de ayuda concedido en concepto de intereses. Incluso en el caso de que ésta llegara a superar el importe total del gasto, el exceso no aplicado a su concepto se utilizaría para reducir el remanente de capital pendiente de amortizar.

– Las operaciones deberán incluir como condición resolutoria la obligación por parte del prestatario de transferir el pago de las liquidaciones de subvención que corresponda que se practiquen –por cualquiera de los capítulos de este Decreto, excepto por las reguladas en el capítulo IV–, a la entidad de crédito y de aplicar dicho importe a la amortización del capital principal objeto del préstamo, siempre que éste no hubiera sido cancelado por el prestatario.

El incumplimiento por parte del prestatario de esta obligación podrá dar lugar a la revocación de la subvención concedida.

La cesión de subvención, que obligatoriamente formará parte del contrato de préstamo, recibiendo el mismo tratamiento que éste en cuanto a firmas, correduría si fuera necesaria, se formalizará de acuerdo con el modelo que se define en la convocatoria.

Artículo 53. Adhesión a la línea “crédito a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos”.

Toda entidad financiera que acepte las condiciones de la línea “créditos a la imaginación para la puesta en marcha de proyectos” regulada en el presente Decreto, podrá adherirse al Convenio correspondiente.

La adhesión deberá ser autorizada por el Secretario General de la Presidencia de la Junta.

Artículo 54. Formalización de la operación financiera.

1. El solicitante formalizará el contrato de préstamo con cualquiera de las entidades de crédito adheridas. Dicha formalización se efectuará con posterioridad a la presentación de la solicitud. En el documento en que se instrumenta la operación financiera se expresará la circunstancia de estar acogida a la línea de financiación correspondiente.

2. La entidad de crédito se obliga a remitir, en caso de formalización de la operación, el contrato o póliza de préstamo en el plazo máximo de un mes a partir de su formalización.

Artículo 55. Plazo para formalizar la operación financiera.

1. El plazo máximo para la formalización del contrato de préstamo será de seis meses a partir de la notificación de la resolución al interesado.

2. Cuando al interesado se le haya considerado desistido de su petición por no haber formalizado la operación en el plazo establecido en el párrafo anterior, se podrá presentar una nueva solicitud para el mismo proyecto de inversión, debiendo acompañar necesariamente un certificado de la entidad adherida que indique que no existen impedimentos para su concesión, considerando a efectos de justificación de pagos la fecha de presentación del expediente originario.

Artículo 56. Establecimiento, plazo y justificación del proyecto.

1. El establecimiento y puesta en marcha de los proyectos deberá ajustarse a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la concesión del apoyo financiero.

2. El beneficiario deberá justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención, que implica el de las condiciones a las que estaba sujeta, especialmente la puesta en marcha del proyecto empresarial dentro del plazo de un año desde la fecha de formalización de la operación financiera.

3. El beneficiario tendrá la obligación de comunicar las incidencias relativas al expediente de concesión de incentivos que se produzcan con posterioridad a la misma, y en especial los supuestos de cambios de titularidad, cambios de ubicación, modificaciones de la actividad, retrasos en la puesta en marcha del proyecto que motive la solicitud de una prórroga y otras modificaciones justificadas del proyecto inicial siempre y cuando éstas no supongan aumento de los incentivos concedidos. Estas incidencias se resolverán por el Secretario General de la Presidencia de la Junta de Extremadura.

Artículo 57. Liquidación de la subvención.

La subvención podrá ser abonada cuando el beneficiario justifique el establecimiento del proyecto, conforme a los términos recogidos en el plan de puesta en marcha de la memoria descriptiva del proyecto:

– Mediante la aportación de los justificantes acreditativos de las principales inversiones realizadas, en originales o en fotocopia compulsada, y relación de dichos justificantes.

– O mediante informe de Auditor Colegiado, en el ejercicio de sus funciones, en aplicación de la normativa de auditoría, que contenga el detalle y contenido precisos para obtener la acreditación de la correcta aplicación de los fondos financiados objeto de la subvención.

– O informe favorable de Fomento de Iniciativa Joven sobre la adecuación de la aplicación del crédito objeto de la subvención a los fines para los que fue concedido.

Además, para los tres primeros ejercicios y para cualquier otro en el que se haya aprobado variación de las condiciones de amortización de la financiación, según los términos recogidos en el artículo 52.3, se aportará:

– Resumen de los estados contables y financieros contrastados con los que se presentaron en la solicitud con carácter previsional, argumentando y justificando las eventuales desviaciones.

– Fotocopia compulsada de los documentos de liquidación de IVA, Impuesto de Sociedades, o IRPF en el caso de trabajadores autónomos, y memoria contable.

Artículo 58. Justificación del pago de las inversiones realizadas.

A efectos de justificación de pagos en el ámbito del plan de puesta en marcha del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

– Pagos a través de entidad de crédito (Caja o Banco):

Las facturas de importe superior a 15.000 euros deberán abonarse necesariamente a través de entidad de crédito.

Aquellas facturas relativas a un mismo concepto de inversión que en su conjunto superen 15.000 euros se deberán acreditar según lo establecido en el párrafo anterior.

– Pagos aplazados (letras, pagarés o recibos):

Si se paga mediante efectos ya vencidos, se deberá aportar factura en firme de fecha posterior a la presentación a la solicitud junto con el justificante de pago (fotocopia compulsada de los citados efectos, mecanización bancaria, extracto bancario del mismo, etc.).

Los aplazamientos de pago no vencidos se aceptarán cuando se acompañe a la factura un certificado del proveedor señalando que dispone de efectos aceptados o avalados por entidades de crédito, o pagarés bancarios por importe equivalente al de la factura y siempre que el aplazamiento no exceda de 6 meses del plazo de vigencia del proyecto.

– Entregas a cuenta:

Sólo se admitirán entregas a cuenta realizadas en los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud de ayuda por un máximo del 30% de importe de la partida a que se refiere el gasto siempre que específicamente se acredite que se trata de una entrega a cuenta sobre un gasto reconocido e integrante de la construcción del proyecto.

– Pagos en moneda extranjera:

En el caso de pagos en moneda extranjera se indicará el contravalor en euros en la fecha de la operación.

Artículo 59. Modalidad de pago de la subvención.

1. Modalidad de pago único:

La cuantía de la subvención se determinará en esta modalidad sumando a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija el resultado de aplicar el porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para toda la vida de la operación según el cuadro de amortización que rija la misma en el momento de su constitución, considerando su valor actualizado al momento de origen de la operación, y siendo la tasa de actualización un tipo de interés equivalente al interés legal del dinero vigente en el ejercicio en que se efectúa el cálculo. El importe resultante de este cálculo se destinará a amortizar parcialmente el principal del préstamo a la fecha de pago de las mismas.

En esta modalidad de pago, la realización de posteriores amortizaciones anticipadas parciales o totales no causará enmienda del cálculo ni supondrá obligación de devolver el exceso de subvención percibida sobre intereses no devengados.

2. Modalidad de pago periódico:

En esta modalidad, el primer pago se referirá a la subvención sobre los gastos financieros de naturaleza fija, y para los pagos sucesivos, la subvención concedida se calculará aplicando porcentaje de subvención sobre el cálculo total de intereses para cada período de liquidación según el cuadro de amortización que rija la operación.

Estas cuantías de los pagos segundo y siguientes, en concepto de subsidiación periódica, se harán efectivas al comienzo de cada trimestre natural y referidas a periodos vencidos en el trimestre inmediatamente anterior.

No obstante, una vez iniciado el pago de la subsidiación por esta modalidad y cuando la cantidad pendiente de recibir por parte del beneficiario sea inferior a 300 euros, esta cantidad le será abonada de una sola vez en concepto de pago de saldo de la subvención concedida.

Con carácter general el sistema de pago a utilizar será el de pago periódico.

No obstante a criterio del Secretario General de la Presidencia de la Junta, si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se podrá aplicar la modalidad de pago único.

Artículo 60. Suspensión del abono de la subvención.

Se procederá a la suspensión en el abono de las subsidiaciones cuando el beneficiario incurriese en retraso en el pago de amortizaciones por más de noventa días y en tanto persista esta situación sin causa y sin que medie solicitud ni justificación de moratoria.

Artículo 61. Mantenimiento de la actividad e inversión.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a mantener la actividad y la inversión para la que le fuera otorgada, durante al menos cinco años consecutivos a partir de la fecha de presentación de la solicitud, o durante toda la vida de la financiación objeto de esta subvención si el plazo de la misma fuera inferior a cinco años.

Disposición final única. Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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