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  • EDICIÓN DE 16/09/2005
 
 

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO

16/09/2005
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Resolución de 8 agosto de 2005, de la Vicerrectora de Organización Académica de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, por la que se procede a la publicación de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo. Curso 2005-2006, así como el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en centros penitenciarios, que figura como anexo II de la presente Resolución (BOPV de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012590

RESOLUCIÓN DE 8 AGOSTO DE 2005, DE LA VICERRECTORA DE ORGANIZACIÓN ACADÉMICA DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA, POR LA QUE SE PROCEDE A LA PUBLICACIÓN DE LA NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO. CURSO 2005-2006, ASÍ COMO EL PROTOCOLO DE LA UPV/EHU PARA LA ATENCIÓN DE PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS, QUE FIGURA COMO ANEXO II DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

La Universidad en el ejercicio de sus competencias debe establecer normas y procedimientos para tramitar las tareas de las diferentes áreas de gestión. En el área de Gestión Académica hay que tramitar las solicitudes de admisión y matrícula de nuevo ingreso, hay que realizar la matrícula de los alumnos de cursos superiores a primero, estableciendo plazos y procedimientos y hay que gestionar sus expedientes académicos.

El objetivo de esta propuesta es, además de actualizar para el curso 2005-2006 la normativa vigente, configurar una normativa básica para gestionar las enseñanzas de 1.er. y 2.º ciclo, que sirva de marco de actuación tanto para los Servicios Centrales como para los Centros y los Departamentos y que garantice los derechos de los alumnos.

Este objetivo se hace cada vez más necesario porque la gestión de estas enseñanzas es compleja tanto por el incremento de titulaciones como por la casuística de sus planes de estudios, a lo que debe sumarse la aplicación de diferentes reglamentos como el de la libre elección o el de planificación docente y evaluación del alumnado.

Aprobada esta normativa básica por el Consejo de Gobierno, se delega en la Subcomisión de Ordenación Académica la actualización de la misma para cada curso académico, a propuesta de los Vicerrectorados correspondientes lo que agilizará los trámites posteriores de traducción, de publicación en el BOPV antes de que comiencen los trámites que se regulan en la misma (preinscripción, matrículas, automatrículas, traslados, prácticas, etc.), del traslado a los Decanatos/Direcciones y Secretarías, etc.

La propuesta adjunta fue informada favorablemente por la Subcomisión de Ordenación Académica en la sesión celebrada el día 7 de abril de 2005 y aprobada por el Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 27 de abril de 2005.

Asimismo, con fecha 28-10-2004, el Consejo de Gobierno aprobó el protocolo de la UPV/EHU para la atención de personas internas en Centros Penitenciarios, que figura como anexo II de la presente Resolución.

Por todo lo anterior, y en cumplimiento del artículo 10.2 de la Ley 3/2004 de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco (BOPV 12 de marzo de 2004),

RESUELVO:

Único: proceder a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la Normativa de gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo para el Curso 2005-2006, recogida en el anexo I a la presente resolución y que sustituye a la publicada en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de mayo de 2004, así como el protocolo para la atención de personas internas en Centros Penitenciarios, que figura como anexo II.

ANEXO I

NORMATIVA DE GESTIÓN PARA LAS ENSEÑANZAS DE PRIMER Y SEGUNDO CICLO PARA EL CURSO 2005-2006.

VICERRECTORADO DE ORDENACIÓN

ACADÉMICA SERVICIO DE GESTIÓN

ACADÉMICA

PROTOCOLO DE LA UPV/EHU PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

CAPÍTULO I

INGRESO EN EL PRIMER CICLO

Artículo 1.– Reserva de plazas.

1.– Se establecen los siguientes % de plazas destinadas a los colectivos que se indican para las titulaciones que tengan autorizado límites de plazas:

a.– Para titulados universitarios 3% de plazas.

b.– Para alumnado no comunitario 3% de plazas.

c.– Para formación profesional 20% de plazas

en titulaciones de sólo 1.er ciclo y 7% para titulaciones de 1.º y 2.º ciclo. Salvo que por Acuerdo de Junta de Centro se establezca otro porcentaje dentro de los límites establecidos en la normativa general.

d.– Para alumnado con discapacidad igual o superior al 33% 3% de plazas.

e.– Para alumnado reconocido como deportistas de alto nivel 3% de plazas.

f.– Para acceso de mayores de 25 años 3% de plazas.

2.– Distrito Abierto. Podrán acogerse los estudiantes que deseen realizar estudios de primero o segundo ciclo, tanto de la convocatoria ordinaria como extraordinaria.

Modalidades de ingreso y documentación.

Artículo 2.– Los estudiantes que deseen solicitar el ingreso en la UPV/EHU deberán realizarlo por alguna de las siguientes modalidades:

– Estudiantes de COU / Selectividad en la UPV/EHU

– Estudiantes de REM / Selectividad en la UPV/EHU

– Estudiantes de COU / Selectividad en otra universidad distinta a la UPV/EHU

– Estudiantes Titulados Universitarios

– Estudiantes con estudios de Formación Profesional, Módulos Profesionales o Ciclos Formativos

– Estudiantes extranjeros

– Estudiantes con la prueba de acceso a la UPV/EHU para Mayores de 25 años.

– Estudiantes discapacitados o Deportistas de Alto Nivel.

– Estudiantes de LOGSE y Selectividad en la UPV/EHU

Artículo 3.– La solicitud de ingreso requiere la siguiente documentación:

a.– Impreso de preinscripción cumplimentado.

b.– Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c.– Certificación Académica de los estudios realizados que den acceso a las titulaciones solicitadas de acuerdo con el cupo de reserva de plazas al que se desea optar; tarjeta de selectividad, certificado de estudios de FP, titulo universitario, excepto para los estudiantes titulados o con primer ciclo realizados en la UPV/EHU.

d.– Para los estudiantes que optan a las plazas reservadas para discapacitados y deportistas de alto nivel, documento expedido por la administración competente que acredite tal situación.

Plazos, lugares de presentación y número de opciones.

Artículo 4.– Las solicitudes de ingreso se presentarán en las fechas que se señalan:

a.– Del, 27 de junio al 1 de julio ambos inclusive, para los estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria ordinaria del presente curso (y que no la hayan realizado a través de su Centro de Secundaria), o de convocatorias anteriores a la del 2005 y para estudiantes con acceso a la UPV/EHU para Mayores de 25 años de convocatorias anteriores al 2005.

b.– Del 1 al 5 de septiembre, ambos inclusive, para los estudiantes Titulados, Acceso a los 2.º ciclos de la convocatoria ordinaria del presente curso o de años anteriores, estudiantes extranjeros no comunitarios y para estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria extraordinaria que no la hubieran realizado a través de su centro, para titulaciones donde existan plazas

c.– Del 26 al 27 de septiembre, ambos inclusive, plazo extraordinario de preinscripción para titulaciones con plazas vacantes.

Artículo 5.– Sólo podrá presentarse una solicitud en cualquiera de las siguientes oficinas:

Campus de Álava

C/ Comandante Izarduy, 2 – Vitoria-Gasteiz

Campus de Gipuzkoa Negociado de Gestión Académica

Plaza Elhuyar, 1 – San Sebastián-Donostia

Campus de Bizkaia Sección de Alumnado (negociado de acceso)

Edificio Aulario I, planta baja – Leioa – Bizkaia

Artículo 6.– La Universidad podrá exigir la documentación complementaria que juzgue necesario para la resolución de las solicitudes presentadas.

Artículo 7.– Los estudiantes pueden solicitar hasta SEIS opciones de estudios diferentes en los que deseen matricularse.

Artículo 8.– Autopreinscripción. Los estudiantes de la UPV/EHU que deseen realizar otra titulación en la propia Universidad podrán presentar la solicitud correspondiente a través de la Secretaría Virtual en los ordenadores situados en los vestíbulos de los Centros, o en la siguiente dirección de Internet http://www.ehu.es/acceso en las siguientes fechas:

a.– Del 1 al 30 de junio, quienes deseen acceder al primer ciclo de cualquier titulación, procedentes de Selectividad, Formación Profesional y Mayores de 25 años.

b.– Del 1 de junio al 1 de septiembre, para Titulados Universitarios y acceso a Segundos Ciclos de titulaciones de dos ciclos y a las de sólo segundo ciclo.

Artículo 9.– Acceso a la Diplomatura de Nutrición Humana y Dietética.

Los títulos de grado superior de Formación Profesional que darán acceso a la Diplomatura de Nutrición Humana y Dietética serán los siguientes: “Análisis y Control”, “Dietética”, “Fabricación de Productos Farmacéuticos y Afines”, “Industrias Alimentarias”, “Industrias de Procesos Químicos”, “Laboratorio de Diagnóstico clínico”, “Química Ambiental”, “Salud Ambiental”, “Restauración” y desde las ramas de Formación Profesional II y Módulos serán: “Sanidad” y “Química”.

Artículo 10.– Estudiantes con estudios universitarios iniciados.

Los estudiantes que tienen estudios universitarios iniciados deben tramitar la solicitud de ingreso, de acuerdo con el procedimiento que se indica, según le corresponda:

a.– Estudiantes que desean continuar los mismos estudios (titulación) y proceden de otra Universidad o de otro Centro de la UPV/EHU (traslados)

Estos estudiantes deberán presentar la solicitud de admisión entre el 15 y el 30 de septiembre de 2005 en las Secretarías de los Centros en los que deseen continuar los mismos estudios y serán resueltas por el Decano/a o Director/a de dicho Centro, por delegación del Rector de acuerdo con los criterios siguientes, a propuesta del órgano que tenga encomendada esta gestión:

1.– Tener íntegramente superado el primer curso ó 60 créditos.

2.– No haber agotado las convocatorias establecidas en la Normativa de Permanencia.

3.– La Dirección del Centro podrá aceptar un número de traslados que no sea incompatible con la limitación de acceso a primer curso en esta titulación, según criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

Los estudiantes una vez admitidos, deberán solicitar en el Centro de origen, con la carta de admisión, el traslado de expediente a los nuevos estudios.

Las solicitudes que no cumplan el requisito 1) anterior quedarán sometidas al régimen general de adjudicación de plazas establecidos en el citado RD 69/2000 por lo que deberán presentar la correspondiente solicitud de admisión (preinscripción) en la Sección de Alumnado en Leioa o en los Vicerrectorados de Álava y Gipuzkoa entre el 27 de junio y el 1 de julio. A estos estudiantes se les abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente cobro de tasas.

b.– Estudiantes que hayan iniciado estudios universitarios y que deseen iniciar otros estudios universitarios distintos.

Estos estudiantes deberán realizar nueva preinscripción en los plazos y fechas establecidos para el procedimiento general y serán considerados en pie de igualdad con los estudiantes de nuevo ingreso, es decir, con su calificación de selectividad o equivalente, excepto aquellos estudiantes que por la semejanza de los estudios realizados con los solicitados puedan ingresar en cursos superiores a primero que deberán presentar la solicitud directamente en la Secretaría del Centro entre el 15 y el 30 de septiembre, para que sean resueltas por los Decanos/as Directores/as según los criterios fijados en el apartado a). A estos estudiantes se les abrirá un nuevo expediente académico, a partir de la documentación como estudiante de 1.º, siendo necesario el traslado de expediente con el consiguiente cobro de tasas.

c.– Estudiantes con estudios universitarios iniciados en el extranjero.

Estos estudiantes solicitarán la admisión entre el 15 y el 30 de septiembre de 2005 en las Secretarías de los Centros donde desean matricularse, cuyo Decano/a-Director/a resolverá por delegación del Rector en aplicación de los criterios que establezca la Comisión de Convalidación del Centro de acuerdo con el art. 21 del Real Decreto 69/2000.

d.– El estudiante realizará esta solicitud de traslado sin perjuicio de la posibilidad de participar en el proceso de preinscripción de acuerdo con alguna de las modalidades descritas en el artículo 2.

Artículo 11.– Confirmación de la preinscripción, adjudicación de plazas y matrícula.

Los estudiantes de Selectividad del distrito vasco que han solicitado el ingreso en la UPV/EHU para el curso 2005-2006 deben confirmar dicha solicitud para mantenerla o modificarla según sus deseos en las siguientes fechas y oficinas:

a.– Los estudiantes que superen la Selectividad en la Convocatoria Ordinaria (junio 2005), del 20 al 24 de junio, ambos inclusive, en la Secretaría del Centro elegido como primera opción o en las oficinas señaladas en el artículo 5.

b.– Los estudiantes que superen la Selectividad en la Convocatoria Extraordinaria (julio 2005), del 26 al 29 de julio, ambos inclusive, exclusivamente en las oficinas señaladas en el artículo 5.

Artículo 12.– En los estudios sin limitación de plazas, se admitirán todas las solicitudes formuladas por los estudiantes dentro del plazo, cualquiera que sea su modalidad de ingreso, en cumplimiento con lo establecido en el artículo 1.4 del Real Decreto 69/2000.

Artículo 13.– La adjudicación de plazas para los estudios con numerus clausus autorizados se realizará de acuerdo con las prioridades señaladas en el R/D 69/2000, respetando las preferencias señaladas por el estudiante y teniendo en cuenta las siguientes actuaciones:

a.– Las plazas del colectivo de extranjeros, discapacitados y deportistas de alto nivel, se asignarán a priori al colectivo de Selectividad y/o F.P., y las solicitudes de estos colectivos, si las hubiera, se admitirán hasta el porcentaje que les corresponda salvo para aquellos Centros en los que estas plazas se cubren por dichos colectivos, según los datos de cursos anteriores.

b.– Las plazas de los colectivos de Titulados, M25 y FP también se asignaran a priori al colectivo de Selectividad, salvo para aquellos Centros en los que estas plazas se cubren por dichos colectivos, según los datos de cursos anteriores.

c.– Se incrementará el límite autorizado por el Consejo de Universidades en un número equivalente a las matrículas anuladas antes del 31 de octubre. Este incremento de plazas será acordado con los Centros afectados y se cubrirán por riguroso orden de prioridad por los estudiantes selectividad y/o F.P.

Artículo 14.– 1.– La ordenación general de los estudiantes a los efectos de admisión en el 1.er ó 2.º ciclo de enseñanzas se efectuará con tres decimales en la nota media, a partir del criterio de valoración que le corresponda.

2.– La nota media del expediente universitario cuando se acredite estar en posesión de titulación universitaria y no esté indicada en la certificación académica se calculará de la siguiente manera:

A fin de homogeneizar las calificaciones de acceso, la valoración numérica única de las calificaciones cualitativas se expresa en la siguiente tabla de equivalencia: Convalidada: 1 (en asignatura sin calificación), Aprobada: 1, Notable: 2, Sobresaliente: 3, Matrícula de Honor: 4.

En los planes de estudio no estructurados en créditos, el cálculo de la nota media se efectuará siguiendo el criterio siguiente: suma de las asignaturas superadas multiplicando cada una de ellas por el valor de la calificación que corresponda a partir de la tabla anterior. El resultado se dividirá por el número total de asignaturas de la enseñanza correspondiente. En el caso de asignaturas cuatrimestrales o semestrales se contabilizará la mitad del valor de la calificación en la suma y la mitad de la asignatura en el divisor. El proyecto fin de carrera se valorará como una asignatura de carácter anual.

Expedientes configurados por créditos, el cálculo de la nota media se efectuará: suma de los créditos superados multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda de acuerdo con la tabla anterior y dividido por el número de créditos totales superados de la enseñanza correspondiente.

Para los estudiantes con planes de estudio adaptados se calculará una media para cada uno de los planes cursados según corresponda de acuerdo con los criterios anteriores y posteriormente se ponderará con el porcentaje de titulación superada en cada uno de los planes, teniendo como referencia el primero y siendo el segundo la diferencia restante para finalizar la titulación.

A los efectos del cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta el reconocimiento de créditos en que no exista calificación.

En el caso de los títulos extranjeros homologados por el Ministerio, la Universidad en uso de su autonomía le atribuye la calificación de 1 excepto si lo acompaña del Suplemento Europeo al Título

Artículo 15.– Las listas de citación para realizar la matrícula se publicarán en las Secretarías de los Centros, en las oficinas señaladas en el artículo 5 y en la web de la Universidad, en las siguientes fechas:

a.– El día 8 de julio para los estudiantes que han superado la Selectividad o la Formación Profesional en la Convocatoria Ordinaria y para los que accedan por Mayores de 25 años.

b.– El día 9 de septiembre para los estudiantes del apartado a) de la convocatoria extraordinaria, para los estudiantes que acceden por titulados de la convocatoria ordinaria, para los que acceden a los segundos ciclos, también, de la convocatoria ordinaria y para los estudiantes extranjeros no comunitarios.

c.– El día 3 de octubre para titulaciones con plazas vacantes después de las dos admisiones anteriores.

Artículo 16.– La notificación oficial de la citación de matrícula en la UPV/EHU, será la publicación de los listados de citación en las oficinas señaladas en el artículo anterior, aunque dichos datos puedan conocerse por Internet en la dirección http://www.ehu.es/acceso.

Artículo 17.– 1.– La matrícula se realizará en las oficinas que establezca la Universidad durante las fechas señaladas en el artículo 32, aportando la documentación que se indica en el artículo 35.

2.– El estudiante que no acuda a la matrícula en el turno que le corresponda perderá su prioridad y sólo podrá matricularse en aquellas titulaciones que dispongan de plazas libres en el turno que se presente.

Artículo 18.– Solicitud de acceso por más de un colectivo y dos vías de bachillerato.

1.– De acuerdo con el art. 13.5 del R.D. 69/2000 los estudiantes que reúnan los requisitos para solicitar la admisión por más de una vía de acceso –general y/o porcentaje de reserva- deberán hacer uso de dicha posibilidad en el momento de realizar la solicitud de ingreso.

2.– Cuando el estudiante de Selectividad por presentarse por dos bachilleratos diferentes tenga dos calificaciones definitivas, una por cada vía de acceso, se le ordenará y citará para la matrícula con la calificación más favorable para el acceso a la titulación solicitada en primer lugar. Si la vía no utilizada fuera de su interés, lo solicitará en el momento de la matrícula para permitirle la admisión que le corresponda por esta nueva vía.

Artículo 19.– Criterios para la resolución de recursos sobre admisión.

Los recursos que puedan presentarse a las listas de admitidos se resolverán por el Vicerrectorado de Ordenación Académica de acuerdo a los siguientes criterios:

a.– Se atenderán favorablemente las peticiones de estudiantes que soliciten estudios, incluídos o no en su preinscripción, siempre que existan plazas no asignadas.

b.– Serán desestimadas las peticiones en las que, a pesar de tener una nota superior a la del último estudiante admitido, se solicita una titulación donde todas las plazas ya han sido asignadas.

c.– Se atenderá favorablemente aquellas peticiones que quiera modificar la vía de acceso cuando tengan una nota superior al último admitido.

d.– Tendrán un tratamiento especial aquellas solicitudes motivadas por causas extraordinarias, adecuadamente documentadas (enfermedades de larga duración, minusvalías físicas, etc.), para cuya resolución se requerirá el informe previo de la Comisión de Ordenación Académica y de Doctorado.

Artículo 20.– Pruebas específicas para el acceso a la Licenciatura de Traducción e Interpretación.

1.– Al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 69/2000, se establecen las pruebas de evaluación específica de las aptitudes y habilidades personales como requisito previo para acceder a la Licenciatura de Traducción e Interpretación.

2.– La superación de estas pruebas no supone la aceptación en la Licenciatura, dado que todos los estudiantes declarados como aptos deben someterse a los procedimientos generales de preinscripción, selección y admisión, establecidos en el presente capítulo.

3.– Los estudiantes que superen la prueba y, por cualquier circunstancia, no lleguen a hacer efectiva la matrícula, deberán repetir la prueba si deciden optar a matricularse en cursos posteriores. Asimismo, quienes hayan aprobado la prueba en cualquier otra universidad deberán en cualquier caso realizarla en la UPV/EHU.

4.– Se delega en el Decano/a de la Facultad de Filología, Geografía e Historia para que organice y desarrolle las citadas pruebas y nombre el tribunal calificador, en coordinación con el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

5.– La inscripción para estas pruebas se realizará del 23 al 27 de mayo, ambos inclusive.

CAPÍTULO II

INGRESO EN LOS SEGUNDOS CICLOS

Artículo 21.– 1.– La gestión del ingreso en los segundos ciclos se realizará de acuerdo con el procedimiento señalado en el capítulo I y lo establecido en los artículos siguientes.

2.– Las modalidades de ingreso son las siguientes:

– Estudiantes que tengan superado un primer ciclo de estudios universitarios y no posean título universitario, y cumpliendo los requisitos exigibles, soliciten iniciar titulaciones de “sólo segundo ciclo” o soliciten el acceso a un segundo ciclo de otra titulación.

– Estudiantes que posean un título universitario o equivalente.

3.– La admisión a estos segundos ciclos no implica el abandono del segundo ciclo de la titulación de procedencia, por tanto pueden simultanearse las dos titulaciones.

4.– Las solicitudes de admisión se ordenarán mediante valoración del expediente académico según lo establecido en el artículo 14.

5.– Las asignaturas que constituyan los complementos de formación deberán incluirse dentro de la oferta docente de cada año académico con un cupo de plazas destinadas a la libre elección y otro para estudiantes de nuevo ingreso.

6.– Estas asignaturas se podrán cursar durante la realización del 1.º ciclo de la titulación de procedencia a través de la oferta de libre elección o simultáneamente con las enseñanzas de la propia titulación de sólo 2.º ciclo, siendo en este caso obligatorio que el estudiante se matricule de las asignaturas pendientes hasta que éstas sean superadas.

7.– La superación previa de todos o de parte de los complementos de formación previstos para cada titulación, no supone prioridad alguna para el proceso de admisión en las titulaciones de sólo 2.º ciclo.

8.– Las solicitudes de los estudiantes que tengan superado un 1.º ciclo de estudios universitarios y deseen continuar el 2.º ciclo de la misma titulación procedentes de otro Centro de ésta o de otras universidades, deberán solicitar directamente traslado de expediente al Centro de destino entre el 15 y el 30 de septiembre. Estas solicitudes serán resueltas por los Decano/as /Directores/as, según los criterios objetivos elaborados por la Comisión de Ordenación Académica del Centro y hechos públicos en el tablón de anuncios con antelación a los plazos de solicitud de admisión.

CAPÍTULO III

SIMULTANEIDAD DE ESTUDIOS

Artículo 22.– 1.– Las solicitudes para simultanear estudios con limitación de plazas serán autorizadas por el Rector y se resolverán favorablemente siempre que en los estudios iniciados tengan una nota media de notable (2,0) y el primer curso íntegramente superado, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas. La nota media de los estudios iniciados se calculará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 con las asignaturas superadas.

Una vez finalizado el proceso de admisión se podrá autorizar la simultaneidad a aquellos estudiantes que sin cumplir el requisito de la nota media, soliciten estudios donde hayan quedado plazas vacantes.

2.– Las solicitudes para simultanear estudios sin limitación de plazas se resolverán favorablemente siempre que reúnan el requisito mínimo de tener aprobado el primer curso completo de los estudios iniciados, en el caso de enseñanzas no renovadas, o 60 créditos en el caso de enseñanzas renovadas.

3.– Las solicitudes para simultanear ambos tipos de estudios, deberán estar acompañadas de una certificación académica personal de los estudios universitarios iniciados y la tarjeta de Selectividad, excepto los estudiantes de la UPV/EHU y se presentarán del 1 al 5 de septiembre, ambos inclusive, en las oficinas señaladas en el artículo 5 del capítulo I

CAPÍTULO IV

MATRÍCULA Y PRECIOS PÚBLICOS.

Artículo 23.– Asignaturas de nueva matrícula.

Cada año académico, los estudiantes podrán matricularse, como máximo, de nuevas asignaturas por un total de créditos que exceda en un porcentaje, a establecer por cada centro, el número resultante de dividir el total de créditos de la titulación por el número de años de la misma, sin que esta limitación afecte a estudiantes que cursen planes antiguos. El porcentaje mencionado deberá notificarse al Servicio de Gestión Académica antes del 15 de mayo de cada año académico. De no ser así se mantendrá el 15% utilizado en cursos anteriores.

Artículo 24.– Asignaturas optativas.

1.– Los estudiantes podrán cambiar en cada curso las asignaturas optativas, independientemente de que las hayan suspendido o no se hayan presentado en cursos anteriores. En las nuevas asignaturas partirán de cero convocatorias y la matrícula de las asignaturas que hayan cursado y no superado estará condicionada, en los cursos académicos siguientes, a que éstas se incluyan en la oferta docente.

2.– En la matrícula existen asignaturas optativas hasta el límite de asignaturas y plazas, por cada colectivo, que se aprueben para cada año académico en la oferta docente; por lo que no debe confundirse el número de asignaturas optativas que figuren en los planes de estudios, con la oferta de dichas asignaturas para cada año académico.

3.– La elección de las asignaturas optativas se efectúa de acuerdo con el orden de matrícula que a cada estudiante le haya correspondido al aplicar el criterio de ordenación establecido en el artículo 33.

4.– Los centros deberán garantizar a todos los estudiantes plazas en asignaturas optativas de forma que puedan matricularse de los créditos que figuren en su plan de estudios para su curso y en un número que posibilite la elección entre las disponibles en su turno de automatrícula.

Artículo 25.– Asignaturas complementarias o exceso de créditos.

Los estudiantes, pese a haber realizado todos los créditos de la titulación, podrán matricularse, en un plazo posterior a la automatrícula de asignaturas optativas y de Libre Elección, dentro del límite señalado en el artículo 23, previa autorización del Decanato/ Dirección y siempre antes de haber tramitado la solicitud del título.

Artículo 26.– Asignaturas sin docencia.

Las asignaturas de los planes de estudios en proceso de extinción se gestionarán de acuerdo al siguiente procedimiento:

a.– Los estudiantes que se encuentren realizando estudios en dichos planes deben matricularse de todas las asignaturas que tengan pendientes y pertenezcan a los cursos que se encuentran en el último año de extinción.

b.– Las convocatorias de dichas asignaturas serán la de junio y septiembre. Los estudiantes que deseen utilizar la convocatoria de febrero deberán comunicarlo en las Secretarías de los Centros del 13 al 20 de enero. Los estudiantes que hayan utilizado la convocatoria de febrero sin superarla, deberán notificar en la Secretaría del Centro, en el mes de mayo, qué convocatoria desean utilizar: junio o septiembre. Si el estudiante no lo indicara, se entenderá que va a utilizar la convocatoria de septiembre como segunda convocatoria de ese curso académico.

c.– Las hojas de calificación y las actas de estas asignaturas se obtendrán por el mismo procedimiento que para el resto de las asignaturas.

d.– Las fechas de los exámenes de estas asignaturas serán establecidas, para cada una de las convocatorias, por los Centros utilizando el mismo procedimiento que para las asignaturas con docencia.

e.– Los exámenes serán calificados por tribunales nombrados por la Junta de Centro, oído el departamento o departamentos que tenían asignada la docencia de esta asignatura. Estos tribunales estarán constituidos por tres profesores/as numerarios de este/estos departamentos, prioritariamente del área de conocimiento a la que estaba adscrita la asignatura. En el caso de que, a tenor de lo establecido en las previsiones sobre planificación docente y evaluación del alumnado, estuviera nombrado el tribunal para estudiantes de 5.ª ó 6.ª convocatoria, este tribunal calificará los exámenes de estas asignaturas extinguidas, con independencia de la convocatoria del estudiante.

Artículo 27.– Matrícula efectiva.

Las solicitudes de matrícula presentadas serán admitidas con carácter provisional. Sólo serán efectivas tras la verificación del cumplimiento de los requisitos necesarios para cursar la titulación solicitada. Verificación que se realizará en el plazo de cuatro meses para las matrículas realizadas en julio y de TRES meses para las matrículas de septiembre y octubre a partir de la realización de la matrícula. Esta se considerará aceptada si transcurrido el plazo de los 4 ó 3 meses, según los casos, no se resuelva en contra por parte del Centro (Decano/a-Director/a), resolución que resultará susceptible de recurso de alzada ante el Rector.

Artículo 28.– Matrícula de profesores/as.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario “todo profesor/a universitario tendrá prohibido matricularse como estudiante en cualquiera de los Centros donde imparta docencia.

Ello no obstante, los profesores/as titulares de Escuelas Universitarias, previa autorización expresa del Rector, podrán matricularse en los cursos de licenciatura, cuando posean únicamente el título de diplomado/a, o en los programas de doctorado aquellos que sean licenciados/as”.

Artículo 29.– Matrícula provisional.

Según lo establecido en el artículo 20.6 del R.D. 69/2000 sobre ingreso en los Centros Universitarios, el estudiante de nuevo ingreso que justifique documentalmente estar pendiente de admisión en otra universidad, podrá realizar en la UPV/EHU una matrícula provisional, cuyos precios públicos abonará en el momento de su formalización definitiva.

Artículo 30.– Matrícula única.

La matrícula para el curso 2005-2006 será única para los dos cuatrimestres. Sólo se podrá realizar, en su caso, la ampliación señalada en el artículo 40.

Artículo 31.– Asignación de estudiantes a los grupos de docencia en asignaturas obligatorias.

1.– Los estudiantes matriculados podrán asignarse a los grupos de docencia de las asignaturas obligatorias con criterio alfabético o a elección del estudiante.

2.– El criterio elegido deberá ser aprobado por Junta de Centro antes del comienzo de la matrícula.

3.– En el caso de la asignación a elección del estudiante, los estudiantes elegirán de entre los grupos abiertos existentes en el momento de su matrícula, que dependerá de la fecha y hora de matrícula que se les asigne en función de la ordenación realizada.

4.– Una vez realizada la matrícula en un curso/grupo concreto, el estudiante podrá solicitar la modificación de grupo en asignaturas sueltas por motivo del idioma.

5.– Todos los estudiantes, tendrán las mismas oportunidades a la hora de matricularse de asignaturas de Libre Elección.

Plazos de matrícula

Artículo 32.– Estudiantes de 1.º.

Los estudiantes de 1.º se matricularán, según les corresponda, en los siguientes plazos:

Del 11 al 20 de julio, para los estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria ordinaria y para Mayores de 25 años.

Del 12 al 15 de septiembre, para los estudiantes de Selectividad y de Formación Profesional de la convocatoria extraordinaria y para los estudiantes titulados, extranjeros y accesos a los 2.° ciclos de la convocatoria ordinaria.

Del 4 al 5 de octubre, para los estudiantes titulados, extranjeros y accesos a los 2.° ciclos de la convocatoria extraordinaria y para el resto de estudiantes de preinscripción extraordinaria para centros con plazas.

Articulo 33.– Estudiantes de cursos superiores a primero.

1.– La matrícula se realizará entre los días 19 y 30 de septiembre, ambos inclusive. El estudiante, o en su caso su representante acreditado, que no acuda a realizar la matrícula el día y hora que le corresponda perderá la prioridad que pudiera tener en base a su expediente y tendrá que personarse en la Secretaría del Centro para solicitar un nuevo turno en que realizar la matrícula.

2.– La matrícula se realizará en forma de automatrícula, en la que el estudiante podrá elegir asignaturas optativas y de libre elección de entre las que se ofrezcan el día y hora que le corresponda y de acuerdo con lo aprobado por el Centro.

3.– Los estudiantes de cursos superiores a primero y los repetidores de primero, en su caso, recibirán en su domicilio un sobre de citación en el que se les indicará el día y hora en que deben acudir a matricularse a su Centro.

En todo caso, la notificación oficial del día y hora para realizar la matrícula será la que se comunique a través de Internet y de las pantallas de consulta de los centros, que será la que conste en la lista que se exponga en los Centros, en el Vicerrectorado de Gipuzkoa, en el Vicerrectorado de Álava y en la Sección de alumnado (Leioa), el día 5 de septiembre.

4.– Para asignarles el día y hora, la Universidad, el día 1 de septiembre, ordenará a todos los estudiantes en base a las calificaciones que consten en su expediente en dicha fecha, teniendo preferencia los estudiantes con orden de matrícula mayor. Para realizar la ordenación se utilizará la siguiente fórmula:

Orden de matrícula OM = 25%A+25%M+50%F, donde

A= Con este coeficiente se valoran las calificaciones de las asignaturas superadas (media del expediente cursado).

M= Este factor mide el rendimiento del estudiante en el año de matrícula (créditos superados en este curso a la fecha de ordenación/créditos matriculados en este curso).

F= Define el grado para finalizar la titulación (créditos superados a la fecha de ordenación/créditos totales de la titulación).

5.– Los estudiantes a los que se les haya asignado un orden de matrícula en un plan antiguo y deseen adaptarse a un plan nuevo, deberán personarse en la secretaría del Centro el día en que fueron citados, solicitar la adaptación y automatricularse.

Artículo 34.– Estudiantes no matriculados en el curso 2004-2005.

Los estudiantes no matriculados en el curso

2004-2005, así como los aceptados por traslado, no recibirán el sobre de citación en su domicilio, por lo que deberán pasar por la Secretaría del Centro entre los días 4 y 14 de octubre de 2005 para formalizar su matrícula.

Artículo 35.– Documentación a presentar para la matricula

1.– La documentación general que deben presentar los estudiantes que se vayan a matricular por primera vez en 1.º de cualquier titulación es la siguiente:

a.– Impreso de datos económicos y estadísticos.

b.– Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c.– Dos fotografías con el nombre y apellidos al dorso.

d.– Impreso de domiciliación del pago de la matrícula.

e.– Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del Título de Familia Numerosa en vigor, expedido por la Diputación, u otro que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula.

f.– Impreso de solicitud de la tarjeta universitaria, salvo para aquellos estudiantes matriculados en la UPV/EHU en el curso 2004-2005.

g.– Fotocopia del resguardo de solicitud de Beca, si ésta se solicita.

h.– Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar.

i.– Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan estado matriculados.

2.– Además de lo anterior, según la modalidad de acceso a la titulación, los estudiantes deberán presentar la siguiente documentación:

– Estudiantes de bachillerato:

a.– Fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo, de la tarjeta de selectividad.

b.– Certificado de haber obtenido, en su caso, matrícula de honor global para estudiantes LOGSE.

– Estudiantes de FP, estudiantes titulados y accesos al 2.º ciclo:

c.– Fotocopia compulsada, o fotocopia y original para su cotejo, de la certificación académica personal, libro de calificaciones o título que le dé acceso a dichas titulaciones.

3.– La documentación que deben presentar los estudiantes que se vayan a matricular de cursos superiores a 1.º y repetidores es, según los casos, la siguiente:

a.– Impreso de datos económicos y estadísticos (sólo para los estudiantes no matriculados en el curso anterior).

b.– Fotocopia del DNI o Pasaporte.

c.– Fotocopia compulsada o fotocopia y original para su cotejo del Título de Familia Numerosa en vigor, expedido por la Diputación, u otro que acredite el derecho a la reducción o exención de los precios públicos de matrícula.

d.– Resguardo de haber abonado los derechos de traslado de expediente, desde la universidad y/o centro donde hayan estado matriculados (sólo para estudiantes trasladados de otras universidades o de otro centro de esta universidad). (…)Se suprime la documentación mencionada en la anterior letra por lo que se suprime la letra e)

e.– Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad Social para el Seguro Escolar (Sólo para los estudiantes que procedan de traslado de otra universidad).

f.– Fotocopia del resguardo de solicitud de Beca, si ésta se solicita.

Artículo 36.– Estudiantes extranjeros de Programa Erasmus o programas internacionales similares.

La matrícula de estos estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que deben presentar es:

a.– Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes extranjeros Erasmus o similar (El coordinador deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que el estudiante cursará durante su estancia para que sean dadas de alta en su expediente).

b.– Fotocopia de su carta de identidad o pasaporte.

c.– 2 fotografías.

d.– Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e.– Fotocopia del documento E-111 o en su defecto referencia del seguro individual.

Artículo 37.– Estudiantes del Programa Séneca o similares procedentes de otras universidades.

La matrícula de estos estudiantes será gratuita por haberla abonado en la universidad de procedencia.

La documentación que debe presentar es:

a.– Impreso de inscripción en la UPV/EHU para estudiantes Séneca o similar (el coordinador deberá detallar en el impreso de inscripción la relación de asignaturas que el estudiante cursará durante su estancia en esta universidad para que sean dadas de alta en su expediente).

b.– Fotocopia del documento nacional de identidad.

c.– 2 fotografías.

d.– Fotocopia del resguardo de haber efectuado la matrícula en la universidad de origen.

e.– Fotocopia del pago del seguro escolar o en su defecto referencias del seguro individual.

Artículo 38.– Pago de la matrícula.

1.– Los estudiantes abonarán a la universidad los importes que, para cada año académico, establezca el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.

2.– Para poder acogerse a las reducciones o exenciones de los precios públicos deberán cumplirse los requisitos exigidos dentro del plazo de matrícula.

3.– El cálculo del importe de la matrícula que cada estudiante debe abonar se realiza de forma automática en el momento de entregar la solicitud de matrícula en la Secretaría de su centro.

4.– El pago de la matrícula puede realizarse mediante:

– Domiciliación bancaria con cargo a la cuenta autorizada por el estudiante a la Universidad. La fecha tope para la domiciliación de las matrículas será el 15 de enero de cada curso académico, a excepción de los estudiantes que estén a la espera de la resolución de la beca en primera instancia, que se cobrarán, caso de ser denegadas, en el momento que estén notificados.

– Con abonaré personalizado que se le entregará al formalizar la matrícula y en los plazos fijados en la Orden de Precios, si se acoge al pago aplazado. Estos abonarés se ingresarán en una de las tres cajas de ahorros que se indican en los impresos de matrícula. La caja de ahorros sellará y validará el ingreso realizado mediante abonaré. El original de dicho abonaré se entregará en la Secretaría del centro después de haber realizado el pago. El estudiante se quedará con un duplicado que le servirá como justificante del pago. Las Secretarías de los centros sólo admitirán como justificante de pago el original del abonaré personalizado.

5.– Si el estudiante opta por realizar el pago de la matrícula en plazos, deberá ajustarse a las fechas que establece el Gobierno Vasco en la Orden de Precios.

6.– Las asignaturas adaptadas no tendrán coste económico, salvo que la Orden de Precios disponga lo contrario.

7.– En los pagos por ampliación de matrícula y por becas denegadas no es posible el pago fraccionado.

8.– El pago de las matrículas “transitorias” realizada con asignaturas pendientes de la calificación del examen extraordinario, será siempre de forma fraccionada en los tres plazos, salvo que el importe de la matrícula sea inferior al mínimo fijado en la Orden de Precios para dicho fraccionamiento. El primer plazo se calculará en base a la matrícula transitoria. Una vez calificado el estudiante y conocida su matrícula definitiva, de forma automática se recalculará el importe del segundo y del tercer plazo.

9.– El impago total o parcial del precio de la matrícula dará origen a la anulación de la matrícula, sin derecho a reintegro alguno de los importes abonados, según lo indicado en el apartado 3.2 de las normas de permanencia.

10.– Cuando el estudiante no cumpla alguno de los requisitos exigidos para formalizar la matrícula, la UPV/EHU resolverá desestimar la solicitud de la misma y procederá a la devolución de los precios públicos abonados por el estudiante.

11.– El estudiante podrá anular la matrícula hasta el 31 de diciembre de cada año (según lo señalado en las normas de permanencia). A partir de esta fecha no se admitirán anulaciones de matrícula salvo si la Universidad lo autoriza expresamente previa petición del interesado.

Las anulaciones a instancia del estudiante no eximen del compromiso del pago de la matrícula, adquirido en el momento de formalizar la matrícula.

12.– Los estudiantes a los que se haya anulado la matrícula por impago, perderán las cantidades abonadas y las pendientes de pago tendrán la consideración de deuda a favor de la universidad, que será establecida mediante resolución y notificada al estudiante.

13.– Quienes tengan deudas pendientes con la UPV/EHU no podrán disfrutar de los servicios de la misma, y en especial no se les permitirá cursar nuevos estudios, no se les expedirán Títulos, Certificaciones, notas informativas sobre su expediente académico, ni realizar nuevas matrículas. Recuperarán estos derechos en el momento en el que abonen a la UPV/EHU las cantidades pendientes de pago. Los estudiantes que quieran recuperar los derechos en el curso académico en vigor, deberán abonar las cantidades pendientes de pago antes del 1 de junio del año correspondiente.

14.– Los estudiantes que hayan anulado la matrícula deberán solicitar nueva preinscripción si desean volver a iniciar estudios universitarios.

15.– Solamente podrán matricularse como estudiantes becarios aquellos que en el momento de realizar la matrícula reúnan los requisitos establecidos en la convocatoria de becas y hayan tramitado previamente la solicitud de beca, debiendo presentar el resguardo correspondiente junto con los demás documentos de matrícula. En caso contrario y sin perjuicio de poder realizar la solicitud de beca, deberán abonar los precios de las asignaturas de la matrícula.

No obstante, no tendrán la consideración de deudores, aquellos estudiantes que matriculados como becarios/as por cumplir los requisitos académicos, al resolverse la beca les fuera denegada y solicitasen la anulación de la matrícula una vez comunicada la denegación.

Aquellos estudiantes de nuevo ingreso que se matriculen en el primer plazo y no tengan el resguardo de la beca en el momento de formalizar su matrícula, se matricularán como estudiantes no becarios/as. Cuando dispongan de la solicitud de la beca la entregarán en la Secretaría del centro donde se hayan matriculado con el fin de que se les actualice el tipo de matrícula a becario/a.

Artículo 39.– Matrículas de honor.

Las matrículas de honor se gestionarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a.– Se podrán conceder matrículas de honor por asignatura a razón de una por cada veinte estudiantes o fracción de veinte, considerando el acta como única para el total de estudiantes por asignatura, independientemente de los grupos que haya.

b.– Las deducciones por matrícula de honor se aplicarán en la siguiente matrícula de los mismos estudios o de los estudios de 2.º ciclo a los que se tenga acceso con el primer ciclo cursado.

Estas deducciones únicamente se aplicarán a los estudiantes de la UPV/EHU y no a los procedentes de otras universidades, sean públicas o privadas.

c.– La deducción se realizará por asignaturas o por número de créditos, según esté estructurado el plan de estudios. En el caso de asignaturas, se aplicará el 100% o el 50% según sea anual o cuatrimestral la/s asignatura/s en la/s que se obtuvo matrícula/s de honor.

d.– En el caso de adaptación del plan antiguo al plan nuevo se aplicará la deducción en función del número de créditos que se le adapten por la asignatura superada con matrícula de honor.

e.– Las matrículas de honor en asignaturas de Bachillerato no dan derecho a reducción. Sólo si la calificación global es de matrícula de honor tienen derecho a exención en el pago de la matrícula la primera vez que accedan a la universidad.

Artículo 40.– Ampliaciones de matrícula.

Los Centros que realicen ampliación de matrícula para el segundo cuatrimestre deberán aprobarlo por la Junta de Centro y se realizará en las Secretarías antes del 3 de marzo del 2006. Esta ampliación únicamente podrá realizarse para las siguientes asignaturas:

a.– Asignaturas o cursos con prerrequisitos.

b.– Asignaturas optativas y de libre elección en las que hubiera plazas disponibles.

c.– Asignaturas troncales y obligatorias, siempre que lo acuerde la Junta de Centro.

CAPÍTULO V

PLANIFICACIÓN DOCENTE Y EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

PLANIFICACIÓN DOCENTE

Artículo 41.– 1.– La Dirección de cada Escuela o Facultad velará por la igualdad de condiciones en la docencia y gestión de las enseñanzas conducentes a la obtención de los diversos títulos y de las especialidades que se impartan en el Centro.

Artículo 42.– 1.– El curso lectivo se regirá por un horario semanal de clases teóricas y de clases prácticas, que será hecho público en cada Centro. Si no fuera posible establecer la programación detallada de las clases prácticas con antelación, se fijarán, al menos, las previsiones generales sobre ellas.

2.-.Antes de la apertura del plazo de matrícula de cada curso académico, cada centro pondrá a disposición de los estudiantes la información aprobada por los departamentos sobre cada una de las asignaturas que se imparten en las diferentes titulaciones:

– Objetivos, programa y bibliografía básica.

– Profesorado previsto inicialmente para clases teóricas y prácticas de cada grupo.

– Sistema de evaluación.

– Período de exámenes.

– Otras actividades docentes.

En el supuesto de varios grupos de la misma asignatura, el temario básico deberá ser común para todos ellos, fijado mediante acuerdo, en su caso, de los diferentes profesores/as de cada grupo. De no alcanzarse este acuerdo, el Consejo de departamento previa audiencia de todos los profesores/as implicados, decidirá motivadamente sobre los temas comunes, como sobre las excepciones aceptadas.

Además se incorporarán a éstos otros datos que se consideren de interés. Con este fin, el Centro recabará de los departamentos la correspondiente información con la antelación pertinente, que obrará en poder de Centro.

3.– En los horarios de clases teóricas y prácticas figurarán los nombres de los profesores/as que las imparten.

4.– Los estudiantes matriculados podrán solicitar, en el plazo que establezca cada Centro, su adscripción a un determinado grupo. Si el número de peticiones excediera la capacidad de algún grupo, las adscripciones se harán de acuerdo con criterios objetivos que serán hechos públicos con antelación al plazo de solicitud de cambio de grupo. En todo caso, tendrán prioridad los estudiantes de 5.ª y 6.ª convocatoria.

5.– Los profesores/as pueden obtener las listas de clase de sus grupos a través de la Secretaría Virtual. Quienes no utilicen esta vía deberán solicitarlo expresamente a la Secretaría del Centro.

6.– En el caso de no realizarse con anterioridad, los departamentos establecerán los grupos de clases prácticas, de acuerdo con los horarios establecidos por el Centro, durante los primeros quince días a contar desde la finalización del último plazo de matrícula.

Artículo 43.– 1.– Para facilitar las relaciones entre el Centro y el departamento, éste designará un representante, preferentemente con dedicación completa, en cada Centro en el que imparta docencia, comunicándose a la Dirección del Centro la persona designada. En los departamentos que imparten docencia en un solo Centro, aquel representante será el propio Director del departamento, y en los departamentos extendidos a varios Centros, aquel representante será nombrado de acuerdo con las normas de régimen interno del departamento, siendo, en todo caso, un profesor/as adscrito al Centro que imparta docencia en el mismo.

2.– Cada Decanato o Dirección del Centro comunicará a los Departamentos afectados el plan de organización docente para el curso académico siguiente, los Departamentos comunicarán a cada Centro la asignación definitiva de tareas docentes de los Profesores/as que impartan docencia en el mismo incluyendo los horarios de tutorías. Esta última información será hecha pública durante los 15 primeros días de cada cuatrimestre en el tablón de anuncios del Centro, en el que permanecerá durante todo el cuatrimestre. Cualquier modificación de los horarios de tutorías deberá ser autorizada por la Dirección/Decanato del Centro y publicada con al menos 3 días lectivos de antelación.

3.– Los profesores/as de cada grupo serán incorporados en la base de datos de Gestión Académica al realizar la oferta docente, incluyendo su DNI, para que aparezcan su nombre y apellidos en los documentos que se generan en el proceso de calificación y en las actas, sin perjuicio de las acomodaciones que resulten precisas en aplicación de lo previsto en el artículo 48.5.

Artículo 44.– Los Centros procurarán en la elaboración de los horarios que se disponga colectivamente de un intervalo de, al menos, dos horas semanales para otro tipo de actividades, tanto para los grupos de la mañana como de la tarde, si los hubiera.

Artículo 45.– Los Directores/as de Escuelas y Decanos/as de las Facultades propiciarán y facilitarán, con arreglo a sus medios, la realización de viajes colectivos y visitas de estudios, cuya programación se hará con la suficiente antelación para la debida organización de los mismos y la obtención de las eventuales dispensas académicas y de las posibles ayudas.

EVALUACIÓN DEL ALUMNADO

Artículo 46.– 1.– Los estudiantes tienen derecho a ser evaluados con garantías de equidad y justicia, y de acuerdo con el nivel de enseñanza impartida.

2.– La forma de evaluación de cada asignatura debe ser conocida desde el principio del curso. Para garantizar la igualdad, los departamentos tenderán a establecer sistemas de evaluación del mismo tipo para los distintos grupos de cada asignatura. En este sentido se procederá por los distintos profesores/as a unificar consensuadamente las características de las pruebas y criterios de evaluación en las cuestiones no contempladas con carácter básico por el Departamento. Cuando no exista acuerdo el Consejo de Departamento previa audiencia de todos los profesores/as implicados decidirá motivadamente las razones que afectan al establecimiento de un determinado tipo de examen, y las excepciones en su caso.

3.– Los grupos o asignaturas en los que se haya implantado el Sistema Europeo de Créditos se evaluarán de acuerdo con los criterios que a tal efecto se establezcan para este modelo de enseñanza, criterios que deben se aprobados por el Consejo del Departamento.

3.a) La evaluación de una asignatura podrá realizarse mediante exámenes, evaluación continua o trabajos.

3.b) En cualquier caso, el estudiante, podrá acogerse a su derecho a la prueba final. Todo estudiante, podrá realizar esta prueba final a pesar de no haber asistido a las clases presenciales.

4.– En las enseñanzas prácticas correspondientes a la Diplomatura en Enfermería y el practicum en las Titulaciones correspondientes a Maestro/a, el estudiante tendrá derecho a una única convocatoria anual para superar la asignatura.

5.– Los procedimientos de evaluación y control de las asignaturas, así como los programas y sus objetivos docentes, podrán estar sujetos a modificaciones por causa grave justificada apreciada por el consejo de departamento. La evaluación de la asignatura no podrá realizarse sobre temas que no hayan sido tratados con la dedicación adecuada a su contenido por los profesores/as correspondientes, aún cuando aquellos figuraran en el programa inicial de la asignatura.

6.– En la realización de cualquier examen podrá ser requerido el estudiante a identificarse.

7.– La cumplimentación de las fichas que los Departamentos o Centros puedan distribuir entre los estudiantes a fin de conocer su identidad tendrá carácter voluntario. En todo caso, dicha ficha sólo podrá contener los datos imprescindibles para la identificación del estudiante, como son: fotografía, nombre completo, curso, asignatura y teléfono.

Artículo 47.– 1.– Los exámenes serán orales o escritos. En el primer caso serán públicos y el estudiante tendrá derecho a exigir la grabación del examen.

2.– Para una evaluación precisa y continuada de las asignaturas, podrán realizarse exámenes parciales en las condiciones establecidas en cada curso para cada asignatura.

3.– La realización fraudulenta de algún ejercicio implicará la calificación de “Suspenso”, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder.

Artículo 48.– 1.– La calificación de los exámenes parciales se hará pública por los profesores/as de cada grupo dentro del plazo de 20 días hábiles tras su realización y, en todo caso, al menos con 7 días de antelación a la fecha de celebración del siguiente examen de la misma asignatura. La calificación de los exámenes finales será hecha pública por el profesor/a de cada grupo en el plazo de 20 días hábiles a partir de la realización del examen. En ambos casos, deberá constar claramente la fecha de publicación, a los efectos del cómputo del plazo de solicitud de revisión de calificaciones.

El Vicerrectorado de Ordenación Académica remitirá a los directores de los departamentos afectados la relación de profesores/as que hayan incumplido estas previsiones. El no presentar las calificaciones en la fecha pertinente podrá ser motivo para la adopción de las oportunas medidas de conformidad a lo dispuesto en los Estatutos de la UPV/EHU. Todo ello a salvo del recordatorio que en su caso envíen las Direcciones/Decanatos de los Centros a los docentes que incumplan dicha obligación.

2.– En las actas de cada asignatura constarán las calificaciones obtenidas por cada estudiante. Estas actas, debidamente cumplimentadas serán remitidas a la Dirección del Centro y hechas públicas de inmediato una vez verificada la firma del profesor/a por el Secretario/a Académico/a del Centro. Los errores que en ellas se advirtieran a posteriori serán subsanados mediante diligencia que se incorporará al pie del acta.

3.– Todo estudiante podrá recibir, si lo solicita, un justificante gratuito con las notas obtenidas. Este documento se referirá a las asignaturas de las que estuviera matriculado el estudiante en el año académico en curso, sólo tendrá efectos informativos y será expedido por la Secretaría del Centro con la firma del Administrador/a o del Jefe/a de Negociado de Secretaría.

4.– Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 49, en las convocatorias 1.ª a 4.ª, en los supuestos de varios grupos de la misma asignatura encomendados a distintos profesores/as, éstos podrán establecer un sistema de calificación conjunta. En estos casos, las Actas serán firmadas por cada profesor/a respecto de su grupo o grupos.

5.– No obstante lo previsto en el número anterior, y para los mismos supuestos, los Reglamentos de Centro podrán establecer la evaluación conjunta mediante Tribunales compuestos por tres profesores/as, o por todos los profesores/as de la asignatura, para las convocatorias 1.ª a 4.ª. Dichos Tribunales deberán atenerse a los siguientes requisitos:

a.– Los Tribunales estarán compuestos únicamente por los profesores/as de los diferentes grupos de la misma asignatura. Cuando los profesores/as de los grupos sean un número inferior al de la composición del Tribunal, éste se completará con el profesor/a del Centro de mayor categoría docente en el Área de Conocimiento, y de mayor antigüedad en la misma.

b.– En cada Tribunal formará parte del mismo necesariamente el profesor/a de cada grupo o grupos respecto a la calificación de los estudiantes correspondientes a su grupo.

c.– Cuando los Tribunales se compongan de un número menor de miembros que el del total de los profesores/as de la asignatura, formarán los mismos, además del profesor/a del grupo, los del Centro con mayor categoría docente en el Área de Conocimiento y de entre ellos, los de mayor antigüedad en la misma, hasta completar el total de miembros del Tribunal.

d.– Dichos Tribunales serán presididos por el profesor/a de mayor categoría y antigüedad en la misma, o en su caso, en la administración, y su composición se hará pública en el primer trimestre de cada curso académico.

e.– En estos supuestos tanto las calificaciones, que se publicarán en el tablón de anuncios del Departamento, como las Actas, irán firmadas por el profesor/a de cada grupo o grupos, y por el presidente/a del Tribunal Calificador.

Artículo 49.– Los tribunales de 5.ª, 6.ª y convocatoria excepcional serán nombrados en el primer trimestre de cada curso académico por la Junta de Centro, oídos los Departamentos. Estarán constituidos por tres profesores/as del Departamento, prioritariamente del área de conocimiento a la que está adscrita la asignatura, y teniendo en consideración el carácter bilingüe de la misma, los cuales tendrán en cuenta, además de la prueba realizada, el historial académico y demás circunstancias del estudiante. Estos Tribunales deberán hacerse públicos en el primer trimestre de cada año académico.

A las resoluciones de estos tribunales les serán de aplicación aquellas previsiones vigentes respecto al procedimiento de reclamación establecido en el artículo 50.2. En este caso la revisión del examen se realizará por el tribunal.

Artículo 50.– 1.– Cada Departamento deberá nombrar, al menos, una comisión de tres profesores/as y un estudiante por cada área de conocimiento y los respectivos suplentes a los efectos de atender las reclamaciones sobre correcciones y revisiones de exámenes finales. El presidente/a de la referida comisión deberá ser profesor/a numerario. El estudiante será determinado mediante propuesta vinculante del Consejo de Estudiantes donde el Departamento tenga la sede o, en su caso, por el Consejo de Estudiantes de la Universidad oídos los Consejos de Centro. En caso de que proceda realizar una nueva calificación ésta será realizada por los miembros profesores/as de la comisión mediante la votación o cálculo de la nota media correspondiente.

2.– Se respetará el siguiente procedimiento:

a.– Las calificaciones se publicarán con indicación del lugar, fecha y hora de la revisión de los exámenes que se realizará en un plazo comprendido entre un mínimo de dos días y un máximo de ocho días hábiles. El estudiante tendrá derecho a estar presente durante la revisión de su examen. El estudiante que no pueda asistir a la revisión el día fijado por razones académicas o por motivos personales graves debidamente justificados, tendrá derecho a una nueva fecha que deberá acordar con el profesor/a dentro de los límites antes señalados. Finalizado el plazo de revisión, el profesor/a procederá a firmar las Actas oficiales que serán hechas públicas por el Centro en un plazo máximo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de la revisión de las calificaciones.

b.– Si el estudiante no queda conforme, podrá presentar por escrito reclamación al director del departamento en el plazo de cinco días hábiles, a partir de la fecha de publicación de las Actas.

c.– La comisión nombrada al efecto estudiará la reclamación presentada y previo informe del profesor/a del grupo, tras las actuaciones que considere oportunas, y con audiencia al estudiante implicado, resolverá razonadamente sobre la reclamación en el plazo máximo de ocho días hábiles desde que ésta fue presentada, dando traslado al estudiante, al profesor/a del grupo y al Secretario/a del Centro, para su conocimiento y efectos, debiendo procederse, en su caso, a la rectificación del Acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario/a del Centro.

d.– El estudiante tendrá derecho a la realización de un nuevo examen en los siguientes supuestos:

d.1) Una parte o todo el examen se refirió a materias no contenidas en el programa, o estando recogidas en el programa no fueron tratadas con la dedicación adecuada por los profesores/as correspondientes.

d.2) Supuestos de fuerza mayor, condiciones físicas o de otro tipo que condicionen el desarrollo normal del examen.

d.3) Falta de venia docendi en el profesor/a.

d.4) Utilización de sistema de evaluación desconocido antes del examen.

d.5) Siempre y cuando la Comisión de Reclamaciones del Centro así lo determine. Por haber detectado unos resultados anormales en al índice de estudiantes suspendidos que no se corresponda con aquellos que razonablemente pudieran producirse teniendo en cuenta criterios académicos; a saber, el contexto de la titulación y las asignaturas implicadas.

e.– Si el estudiante no queda conforme, podrá presentar, por escrito, reclamación al Decano/a o Director/a del Centro en el plazo de cinco días.

f.– Una comisión delegada de la Junta del Centro, en el plazo máximo de diez días, y tras recabar los informes pertinentes, estudiará el caso, emitiendo resolución razonada que será remitida al estudiante y al director/a del departamento quien, a su vez, dará traslado al profesor/a del grupo y al Secretario/a del Centro, para su conocimiento y efectos, debiéndose proceder, en su caso, a la rectificación del acta correspondiente, mediante diligencia del Secretario/a del Centro.

g.– El estudiante podrá interponer en el plazo de un mes, recurso administrativo de alzada ante el Rector quien, a la vista de los informes emitidos por la comisión al efecto del Departamento, y por la Junta de Centro, y tras recabar los asesoramientos pertinentes, emitirá la resolución que pondrá fin a la vía administrativa.

3.– Conforme a los nuevos planes de estudio a los Proyectos de Fin de Carrera que reciban el tratamiento de asignatura, les serán de aplicación las previsiones vigentes en cuanto al procedimiento de revisión establecido en el artículo 50.2.

No obstante, resultando que la composición de los tribunales que estudian el Proyecto de Fin de Carrera es supradepartamental, la revisión del mismo se realizará por el tribunal y la primera instancia a efectos de presentar reclamación será la Comisión delegada de la Junta de Centro.

Artículo 51.– 1.– El calendario de exámenes de cada convocatoria oficial será aprobado por la Junta de Centro a propuesta de la Dirección/Decanato del Centro oídos los Departamentos y el Consejo de Estudiantes del Centro, dentro de los límites establecidos por el Consejo de Gobierno con carácter general para cada curso. En dicho calendario figurará la fecha, hora y aula de celebración de cada examen y deberá ser hecho público al menos con un mes de antelación al comienzo de los exámenes.

Las modificaciones por causa justificada de las fechas de exámenes serán aprobadas por el Decanato/Dirección oído el Consejo de Estudiantes del Centro a propuesta del Departamento y se harán públicas inmediatamente en el tablón de anuncios del Centro y siempre con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de realización del examen modificado.

2.– Todo estudiante que lo solicite percibirá una certificación de su asistencia al examen.

3.– En el caso de coincidencia de fechas de exámenes entre dos asignaturas troncales u obligatorias, para no perjudicar a los estudiantes que repiten alguna asignatura, serán los profesores/as de la asignatura troncal u obligatoria del curso superior quienes fijarán una nueva fecha.

4.– Si la coincidencia de fechas de exámenes se da entre una asignatura troncal u obligatoria y otra optativa, se deberá cambiar la fecha de la asignatura optativa en todo caso.

5.– El estudiante al que le coincida la fecha de exámenes deberá solicitar al profesor/a el cambio de fecha con una antelación mínima de 15 días respecto a la fecha de realización del examen.

6.– Se entenderá que se produce coincidencia entre dos exámenes cuando ambos tengan lugar en el mismo día y en el mismo turno de mañana o de tarde. El cambio de turno se produce a las 14:00 h..

Artículo 52.– 1.– La fecha de entrega de los trabajos y de las memorias de prácticas será concertada con los estudiantes y especificada en el momento de su propuesta. En todo caso, en relación a la fechas establecidas para la evaluación de los mismos, se deberá de establecer con la suficiente antelación a fin de satisfacer en su caso el derecho del estudiante a poder presentarse al examen con las debidas garantías.

2.– Los trabajos y memorias de prácticas serán devueltos a los estudiantes firmantes, a petición propia, y a partir de los dos meses de su calificación. La publicación o reproducción total o parcial de los mismos, o su utilización para cualquier otro fin deberá contar con la autorización expresa de su autor o autores.

3.– La normativa vigente en cada Centro para la realización de los proyectos o ejercicios final de carrera será expuesta en el tablón de anuncios del Centro.

Artículo 53.– Tras la realización de cada examen serán dados a conocer, por el profesorado del Departamento, los resultados y métodos de resolución de los ejercicios prácticos y de problemas, con el fin de que los estudiantes extraigan el máximo rendimiento a las pruebas realizadas.

Artículo 54.– 1.– Ante el Director/a o Decano/a correspondiente se formularán las denuncias que se refieran a supuestas anomalías en la estructuración, desarrollo o evaluación de las enseñanzas, los cuales darán traslado a los órganos competentes, tomando las medidas cautelares que procedan.

2.– De forma sistemática, desde el Vicerrectorado de Ordenación Académica se analizarán los resultados académicos obtenidos por el alumnado en las distintas asignaturas de las titulaciones de la UPV/EHU. Así, a la vista de estas calificaciones se adoptarán las medidas oportunas en los casos en los que los aludidos resultados supongan una desviación de los resultados generales. De las medidas adoptadas será debidamente informado el Consejo de Estudiantes de la UPV/EHU.

3.– Contra las resoluciones de los Directores/as o Decanos/as y de las Juntas de Centro cabe recurso de alzada ante el Rector, cuyas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa.

Artículo 55.– Las pruebas de evaluación deberán conservarse, como mínimo hasta que las calificaciones sean firmes. Los Centros establecerán el régimen de conservación de las mismas.

Artículo 56.– El mes de agosto se considerará inhábil a los efectos de cómputo de plazos.

EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN

Artículo 57.– 1.– Todos los Centros de la UPV/EHU contarán con un Tribunal de Compensación presidido por el Decano/a o Director/a del Centro, quien podrá delegar en cualquier integrante del equipo decanal o dirección.

2.– Además del Presidente/a, hará las funciones de Secretario/a del Tribunal con voz pero sin voto, el Secretario/a del Centro. Junto con el Presidente/a y el Secretario/a, el Tribunal estará integrado por seis profesores/as del Centro que pertenezcan a áreas de conocimiento diferentes y que serán nombrados por la Junta de Centro, en el primer trimestre de cada curso académico. A las reuniones del Tribunal acudirá un estudiante, nombrado por el Consejo de Estudiantes del Centro, con voz pero sin voto.

3.– En el caso de que el Centro tenga más de una titulación, si la Junta de Centro así lo decide, podrá establecerse un tribunal distinto para cada una de las titulaciones.

4.– Igualmente, el Consejo de Gobierno de la UPV/EHU contará con un Tribunal de Compensación presidido por el Vicerrector/a de alumnado por delegación del Rector y compuesta por cinco profesores/as, uno por cada campo científico, elegidos por el propio Consejo en el primer trimestre de cada curso académico. Un técnico/a del Servicio de Gestión Académica actuará, con voz pero sin voto, como Secretario/a de este Tribunal. En caso de que alguno de los miembros del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno hubiera participado en el Tribunal de Compensación de su Centro, deberá ser nombrado un sustituto. A las reuniones de este Tribunal acudirá un estudiante, nombrado por el Consejo de Estudiantes, con voz pero sin voto.

5.– Dicho Tribunal resolverá las reclamaciones presentadas contra las resoluciones de los Tribunales de Compensación de los Centros.

Artículo 58.– 1.– Los estudiantes podrán solicitar compensación una vez finalizada la convocatoria de febrero y de septiembre de cada curso; las fechas límites serán el 15 de marzo en el primer caso, y el 15 de octubre en el segundo. El Tribunal de Compensación del Centro deberá resolver antes del 31 de marzo o de octubre, respectivamente.

2.– Las reclamaciones al Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno se realizarán antes del 10 de abril o de noviembre de cada año (según la convocatoria), y deberán ser resueltas antes del 25 del mismo mes. Una vez resuelta esta reclamación, y si el estudiante no quedara conforme, podrá presentar recurso de alzada ante el rector en el plazo de un mes a partir de la notificación de la resolución del Tribunal de Compensación del Consejo de Gobierno.

Artículo 59.– 1.– Para solicitar la aprobación por compensación, los estudiantes deben estar matriculados y podrán utilizar cualquiera de las dos convocatorias a las que le da derecho dicha matrícula.

2.– Los estudiantes podrán solicitar compensación, argumentada con las alegaciones que consideren oportuno realizar, siempre que no hayan agotado las convocatorias de la asignatura correspondiente, en los siguientes casos:

Planes no renovados (no estructurados en créditos).

a.– De una asignatura anual o de hasta dos cuatrimestrales en las titulaciones de diplomado/a, arquitecto técnico ó ingeniero técnico, siempre que sólo le queden por superar un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales; de hasta dos asignaturas anuales o de hasta cuatro cuatrimestrales en las titulaciones de licenciado/a, ingeniero o arquitecto, siempre que sólo le queden por superar un máximo de tres asignaturas anuales o seis cuatrimestrales. A efectos de cómputo, una asignatura anual equivaldrá a 2 cuatrimestrales.

b.– Es necesario que el /la solicitante se haya presentado, en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en tres convocatorias y que la nota obtenida en alguna de ellas, al menos, sea de 3.

c.– En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera.

Planes renovados (estructurados en créditos)

d.– Se podrán compensar asignaturas por un valor máximo de un 6% de los créditos totales de la titulación siempre que se haya superado el 85% de los créditos.

e.– El /la solicitante se habrá presentado, en las asignaturas para las que solicita compensación, al menos, en 3 convocatorias, y que la nota obtenida en alguna de ellas, al menos, sea de 3.

f.– En ningún caso se podrá solicitar compensación del proyecto/trabajo fin de carrera y del practicum.

Artículo 60.– 1.– Los Tribunales de Compensación quedarán válidamente constituidos con la asistencia de la mitad de sus miembros, siempre que cuenten con la presencia del Presidente y Secretario/a, o en su caso, de quienes les sustituyan.

2.– En caso de no existir acuerdo unánime en la decisión y si se diera empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente/a.

3.– El Secretario/a levantará acta de la reunión en la que deberá quedar reflejada la decisión debidamente motivada tomada en cada caso, que sólo podrá ser favorable o desfavorable a la petición. Dicha acta deberá ser pública.

Artículo 61.– 1.– Previamente al estudio de la solicitud, el Presidente del Tribunal de compensación del Centro solicitará un informe razonado al Departamento responsable de la asignatura que deberá ser remitido, por escrito, en el plazo de 10 días naturales. En el supuesto de que la solicitud verse sobre una asignatura impartida por alguno de los miembros del Tribunal, el Decano/a o Director/a del Centro deberá nombrar un sustituto.

2.– El Tribunal deberá tomar en consideración el expediente del estudiante en su conjunto para tomar su decisión.

Artículo.62.– 1.– La decisión favorable a la compensación será notificada por el Secretario/a del Tribunal al Secretario/a del Centro al que pertenezca el solicitante, que procederá a incluir la nota “Aprobado por Compensación 5” en el expediente del estudiante afectado.

2.– Esta calificación, a los efectos del cómputo de convocatorias consumidas, se incrementará en una, respecto de las consumidas a la fecha de ésta.

3.– A efectos de baremación del expediente, el Aprobado por Compensación tiene un valor de 1.

4.– La decisión desfavorable del Tribunal de Compensación no supondrá consumo de convocatoria.

CAPÍTULO VI

LIBRE ELECCIÓN

Artículo 63.– Definición.

Libre elección: es el número de créditos definidos con este carácter en cada plan de estudios y que el estudiante debe amortizar (incluir en su curriculum) obligatoriamente para tener derecho a una titulación. La obtención (amortización) de estos créditos puede realizarse de dos formas: una mediante la superación de asignaturas que se oferten con este carácter, y otra realizando actividades complementarias de formación.

Para garantizar la coordinación de la oferta docente y la gestión de libre elección, las instrucciones para realizar la oferta docente de la UPV/EHU, en cada curso académico, deberán contener expresamente lo dispuesto en la presente normativa y que le sea de aplicación.

En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o similar al de las materias propias ya cursadas de la titulación correspondiente, ni aquellas otras materias que puedan estar sujetas a prerrequisitos o incompatibilidades.

No se podrán cursar más créditos de libre elección que el total que exige el plan de estudios, excepto en el caso de que al matricularse de una nueva asignatura de este tipo se sobrepase dicho número.

Artículo 64.– Amortización de créditos por asignaturas.

1.– Asignaturas optativas de la propia titulación.

Todas las asignaturas optativas de la titulación en la que está matriculado el estudiante podrán cursarse, siempre que se incluyan en la oferta docente aprobada para cada curso académico, para que sus créditos sean contabilizados como de libre elección. El excedente de créditos optativos serán incorporados como de libre elección, mediante solicitud realizada por el estudiante. En caso de que una asignatura cursada bajo la modalidad de libre elección pertenezca al conjunto de asignaturas optativas de la titulación en que se halla matriculado el estudiante, éste podrá solicitar el reconocimiento de la misma como asignatura optativa en su expediente. El reconocimiento de los citados créditos únicamente puede realizarse al final de cada ciclo.

2.– Asignaturas troncales, obligatorias u optativas de otra titulación.

Serán asignaturas ofertadas para la libre elección, dirigidas a estudiantes que no cursen la Titulación que las oferta.

No podrán ser cursadas las asignaturas de aquel segundo ciclo al que se acceda tras concluir un primer ciclo, ya sea de forma directa o previa superación de complementos de formación.

En la oferta de libre elección no podrán incluirse asignaturas del primer curso de titulaciones con limitación de plazas, salvo asignaturas muy específicas que previamente haya solicitado el Centro y tengan la autorización correspondiente a través de la oferta docente de la Universidad.

Los Departamentos ofertarán preferentemente asignaturas que por su carácter interdisciplinar se consideren más recomendables para ser cursadas por estudiantes de otros estudios y establecerán el número de plazas destinadas a este fin y las titulaciones para las que se ofertan.

Los créditos de libre elección de un 2.° ciclo no podrán amortizarse con cargo a créditos cursados en el primer ciclo de la titulación que les facilitó el acceso a ese 2.° ciclo.

Los estudiantes que accedan a primero de cualquier titulación habiendo estado matriculados previamente en otra titulación de esta u otra universidad, excepto a las de sólo 2.° ciclo, podrán amortizar créditos de libre elección por las asignaturas aprobadas, siempre que no hayan sido utilizadas para convalidar otras asignaturas, con las siguientes limitaciones: 18 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de un ciclo y 24 créditos para estudiantes que accedan a una titulación de dos ciclos.

3.– Asignaturas “puras” de libre elección.

Se denominan asignaturas “puras” de libre elección a las actividades docentes relacionadas con programas de materias que no forman parte de ningún plan de estudios y que se ofertan por los Departamentos para amortizar créditos de libre elección mediante el siguiente procedimiento:

a.– Los Departamentos realizarán la oferta de asignaturas “puras” de libre elección, a través de los Centros, quienes deberán tener en cuenta la disponibilidad de locales adecuados (aulas, seminarios o laboratorios), sin necesidad de nuevas dotaciones y se aprobarán, para cada curso académico, de acuerdo con el procedimiento general de aprobación de la oferta docente.

b.– Estas ofertas deben contener los siguientes datos: nombre de la asignatura, profesor/a responsable de su impartición, Departamento, justificación y resumen del contenido, número de créditos, número máximo de estudiantes, conocimientos previos requeridos y, en su caso, titulaciones a las que va dirigida.

c.– El profesor/a responsable lo será tanto de que la materia sea impartida en su totalidad, como de la evaluación del alumnado, contando con la colaboración de los profesores/as interesados en la misma.

d.– Todos los profesores/as podrán asumir este tipo de tareas docentes, siempre y cuando esto no obligue a un incremento en las dotaciones.

4.– Matrícula.

a.– Los estudiantes matriculados por primera vez en un primer ciclo de una titulación no podrán matricularse de asignaturas de libre elección.

b.– La matrícula de las asignaturas que se vayan a cursar como de libre elección se realizará al mismo tiempo que la matrícula del resto de asignaturas. La matrícula de las asignaturas de libre elección no implica la compatibilidad horaria con el resto de las asignaturas matriculadas.

c.– El precio de los créditos de las asignaturas de libre elección será el que fije la orden de precios públicos.

5.– Fechas de examen.

Si se produjeran incompatibilidades de fecha a efectos de examen con asignaturas obligatorias u optativas de la titulación que cursa el estudiante, éste tendrá derecho a una nueva fecha de la asignatura de libre elección, a propuesta del profesor/as responsable.

6.– Actas.

Los estudiantes que se matriculen de las asignaturas de libre elección aparecerán en las hojas de calificación del grupo en el que hayan cursado la docencia. Se les calificará como al resto de los estudiantes de esa titulación. Se generará un acta con todos los estudiantes de ese grupo, y un acta adicional por cada conjunto de estudiantes procedentes de otras titulaciones. Estas últimas, una vez firmadas se remitirán a las Secretarías de los Centros en los que se impartan dichas titulaciones.

En el caso de las asignaturas puras de libre elección se seguirá el mismo procedimiento, ya que aunque no sean asignaturas pertenecientes a ningún plan de estudios, sí figurarán vinculadas a un determinado Centro.

Artículo 65.– Amortización de créditos por actividades complementarias de formación.

1.– Colaboración con Centros y Departamentos.

Por la realización de trabajos orientados preferentemente hacia revisiones bibliográficas, procesos de aprendizaje elemental de técnicas de investigación en los laboratorios, bibliotecas u otro lugar donde puedan ser realizados u otro tipo de trabajos elementales y dirigidos por un profesor/a de nuestra Universidad, de un área de conocimiento que tenga asignada docencia en la titulación que curse el estudiante, éste podrá solicitar amortización de créditos de libre elección.

En cualquier caso serán tareas al margen del trabajo propio del estudiante para la superación de asignaturas de su titulación, por las que no se perciba compensación económica, y que sólo serán valoradas a efectos de amortización de créditos de libre elección con la equivalencia de 1 crédito cada 30 horas.

La amortización de créditos no podrá superar un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Los responsables de estas actividades entregarán a cada estudiante un certificado avalado por el Decano/a-Director/a del Centro o del Director del Departamento con la memoria justificativa de la actividad realizada por el estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado el estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

2.– Prácticas en empresas, entidades e instituciones.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de prácticas en empresas, entidades e instituciones, siempre que éstas no sean obligatorias en el plan de estudios que esté cursando el estudiante, tendrán el siguiente tratamiento:

a.– Si las prácticas se realizan en el marco de un convenio, el reconocimiento de créditos deberá ajustarse a lo que establezca el responsable de las mismas que deberá ser profesor/a de nuestra Universidad. Este establecerá el seguimiento de los estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por el estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado el estudiante se presentará, en los plazos establecidos en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

b.– Si las prácticas se realizan fuera del marco de un convenio, las solicitudes de amortización de créditos deberán ser aprobadas por las Comisiones de Convalidación de los Centros, quienes deberán establecer el número de créditos que se amortizan al estudiante, para que mediante una resolución del Secretario/a Académico del Centro, se incorporen estos créditos al expediente del estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

La equivalencia de créditos en ambos casos, será de 1 crédito por cada 30 horas, salvo que el plan de estudios prevea otra valoración diferente, hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

3.– Estudios realizados en el marco de convenios internacionales.

El reconocimiento de créditos de libre elección por las actividades docentes que se realicen al amparo de convenios internacionales deberá ajustarse a lo que establezca el Vicerrectorado de Investigación y de Relaciones Internacionales para cada curso académico. Este Vicerrectorado ofertará y hará públicas las actividades por las que se vayan a reconocer créditos de libre elección, establecerá el seguimiento de los estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por el estudiante y los créditos que por la misma se le reconoce.

Asimismo, el Coordinador Erasmus de cada Centro podrá certificar como créditos de libre elección actividades realizadas en el Marco del Programa Europeo de Movilidad Sócrates-Erasmus no contempladas en el Compromiso Previo de Convalidación, excluyendo los cursos de idiomas.

Con este certificado el estudiante se presentará en los plazos señalados en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

4.– Órganos de representación y asociacionismo estudiantil

Los representantes de estudiantes podrán amortizar en su currículum hasta un máximo de 20 créditos en titulaciones de un ciclo, y hasta 30 créditos en titulaciones de dos ciclos, por su pertenencia a uno o más órganos de representación durante la realización de la titulación universitaria que esté cursando, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.– El presidente del Consejo de Estudiantes de la Universidad obtendrá 20 créditos por año.

b.– El resto de los miembros del Consejo de Estudiantes, 15 créditos por año.

c.– Los miembros de la Asamblea de Representantes, 3 créditos por año.

d.– El presidente del Consejo de Estudiantes de centro recibirá 10 créditos por año.

e.– El resto de miembros del Consejo de Centro, 6 créditos por año.

f.– Los delegados de grupo que sean miembros a su vez de la Asamblea de Representantes de centro, 3 créditos por año.

g.– Los estudiantes que formen parte de un Consejo de Departamento recibirán 2 créditos por año.

h.– Los estudiantes que integren la Junta de Centro tendrán derecho a 4 créditos por año.

i.– Los estudiantes pertenecientes a la Junta de Campus tendrán un reconocimiento de 2 créditos por año.

j.– Los estudiantes claustrales recibirán 2 créditos por año.

k.– Los estudiantes pertenecientes a la Consejo de Gobierno tendrán un reconocimiento de 6 créditos por año.

l.– Los presidentes de las asociaciones estudiantiles, recibirán 2 créditos, siempre que al menos hayan sido miembros durante un año, y el cargo de presidente lo hayan desempeñado durante otro año.

m.– Participación en actividades institucionales de la UPV/ EHU, previo nombramiento por el Rector.

El Decano/a Director del Centro expedirá a cada estudiante participante en los Órganos de Representación del Centro señalados en los apartados d), e), f) y h) del párrafo anterior, el certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud del interesado.

El Vicerrector/a de Alumnado, a través del Consejo de Estudiantes Central, expedirá el certificado correspondiente a la participación en los órganos de representación general señalados en los apartados a), b), c), i), j), k), l) y m) del primer párrafo, con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud del interesado.

El Director del Departamento expedirá a cada estudiante que forme parte del Consejo de Departamento, certificado con indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud del interesado.

Con este certificado el estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen al expediente los mencionados créditos.

5.– Actividades culturales.

Las actividades culturales por las que se pueden solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que estén organizadas por las Oficinas de Gestión Cultural y por cualquiera de los Centros de nuestra universidad. En este último caso, se requerirá la aprobación de la correspondiente Junta de Centro o Comisión en que delegue, y la oferta será válida para todos los estudiantes de la UPV/EHU.

Para estas actividades se establece con carácter general la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas, con un máximo de 8 créditos por actividad y curso. El reconocimiento de créditos de libre elección vendrá avalado por el responsable de la actividad, que deberá ser profesor/a de nuestra universidad. Este, realizará el seguimiento de los estudiantes participantes en las mismas y entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por el estudiante y los créditos que por la misma se le reconocen.

Con este certificado, el estudiante se presentará en los plazos establecidos en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

6.– Actividades deportivas.

Las actividades deportivas por las que se puede solicitar la amortización de créditos de libre elección serán aquellas que así se determinen dentro de la oferta del Servicio de Deportes. Esta oferta se publicará el primero de octubre de 2005 y se completará con la publicada en febrero de 2006.

Cursos de práctica deportiva

a.– Los estudiantes que participen en cursos de práctica deportiva que estén organizados por el Servicio de Deportes podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de práctica.

Se consideran cursos de práctica deportiva aquellas actividades sujetas a una programación que proporcione al alumnado unos conocimientos teórico-prácticos sobre las diferentes técnicas de un deporte.

Cada una de estas actividades se practicará como mínimo dos días a la semana y una hora cada día, teniendo una consideración máxima de dos horas de actividades a la semana.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Actividades en la naturaleza

b.– Por la participación en actividades que tengan relación con la conservación y el conocimiento del medio ambiente y sus posibilidades deportivas, se podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico. Para obtener un crédito será necesario realizar como mínimo tres jornadas completas de actividad y en al menos dos modalidades deportivas diferentes. Se considerarán jornadas completas aquellas actividades que se desarrollen en sesiones de mañana y tarde. Las actividades de media jornada serán las que se desarrollen bien de mañana o bien de tarde. Las medias jornadas son acumulables, de tal forma que cada dos medias jornadas, hacen una jornada completa.

Solicitudes. Es obligatorio cumplimentar el impreso de solicitud de dichos créditos en el momento de inscribirse a los cursos, ya que la cumplimentación de los mismos condiciona la expedición del certificado a que se refiere el apartado l). Dichos impresos se encontrarán y entregarán en los Servicios de Deportes de la UPV/EHU.

Competiciones

c.– Aquellos estudiantes participantes en Campeonatos de Campus con cuatro o más jornadas de competición obtendrán un crédito. Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón en competición individual, se obtendrá un crédito adicional, siempre que el número de equipos o participantes individuales sea como mínimo de cuatro. En caso de que los inscritos superen la veintena, el campeón obtendrá adicionalmente dos créditos y el subcampeón uno. Si el número de inscritos fuera superior a treinta, el campeón obtendrá tres créditos, dos el subcampeón y uno el tercero.

d.– Por la pertenencia al equipo campeón de cada modalidad deportiva o ser campeón en competición individual en los Campeonatos de la UPV/EHU se obtendrá un crédito, que puede ser acumulable a los obtenidos en los Campeonatos de Campus.

e.– Por la participación en las fases finales de los Campeonatos Nacionales Universitarios, se obtendrán tres créditos. Además, la obtención de la medalla de oro proporciona cinco créditos, cuatro la de plata y tres créditos la de bronce. Estos créditos no son acumulables con los obtenidos en los campeonatos internos de la UPV/EHU.

f.– Los estudiantes que sean seleccionados por el Consejo Superior de Deportes para participar en Campeonatos Universitarios de carácter Internacional podrán amortizar ocho créditos.

g.– Los estudiantes de los equipos que participen en Ligas Federadas que estén organizados o gestionados por la UPV/EHU, así como aquellos clubes con los que la Universidad tenga suscrito un convenio o acuerdo de colaboración podrán obtener, por cada año académico, los siguientes créditos:

Categoría Créditos

Provincial 2

Liga Vasca / 2.ª Nacional 4

Ligas Nacionales (Categorías intermedias) 6

1.ª y 2.ª Máximas Categorías del Estado

(no profesionales) 8

h.– Si los equipos no estuvieran gestionados u organizados por la UPV/EHU, los estudiantes estarán obligados a participar con la UPV/EHU en campeonatos de Campus y/o de la UPV/EHU, y/o nacionales y/o internacionales.

i.– Los estudiantes que tengan la consideración de deportistas de alto nivel otorgada por el Consejo Superior de Deportes o por el Gobierno Vasco, podrán amortizar un máximo de ocho créditos por curso académico, en función de los méritos obtenidos. También podrán obtener este mismo número de créditos aquellos estudiantes que presenten sus méritos deportivos avalados por la Federación Española o Vasca correspondiente, así como los propuestos por las Fundaciones de Bizkaia, Álava y Gipuzkoa que promueven el deporte de elite. Sólo podrán acogerse a este apartado aquellos deportistas que practiquen una modalidad deportiva no contemplada en la convocatoria anual para deporte universitario publicada por el Consejo Superior de Deportes.

Cursos de formación

j.– Los estudiantes que participen en cursos deportivos relacionados con las diferentes técnicas de un deporte, en cursos, seminarios o conferencias que estén organizados por el Servicio de Deportes o convenidos con las Federaciones Deportivas registradas en el Gobierno Vasco y/o en el Consejo Superior de Deportes, podrán obtener hasta un máximo de 4 créditos por curso académico, con una equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas de formación.

Colaboradores

k.– Los estudiantes que colaboren en las actividades del Servicio de Deportes podrán amortizar hasta un máximo de ocho créditos con una equivalencia de 1 crédito por cada 30 horas de colaboración.

Certificados

l.– Para aquellas actividades deportivas que se realicen de conformidad a este punto 6 durante el curso académico 2004-05, el plazo de solicitud de certificados expirará el 30 de septiembre de 2005, debiendo por tanto el alumnado dirigirse antes de esa fecha al Servicio de Deportes. El Servicio de Deportes realizará el seguimiento de los estudiantes que participen en cualquiera de estas actividades, y les entregará un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y los créditos que por la misma se les reconocen. Con este certificado el estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), se le incorporen en el expediente los mencionados créditos.

m.– Por estas actividades se reconocerá hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un límite de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 por titulación de dos ciclos.

7.– Actividades de libre elección ofertadas por las universidades del convenio.

Todas las actividades de libre elección realizadas en las universidades del convenio (A saber aquellas que forman parte de la Asociación G-9 de Universidades), serán válidas en la UPV/EHU, con la amortización del mismo número de créditos.

8.– Idiomas.

Los estudiantes podrán solicitar la amortización de créditos de libre elección por conocimiento de euskera y de idiomas. La amortización de créditos, nunca acumulables, se realizará con la siguiente equivalencia:

a.– Títulos de las Escuelas Oficiales de idiomas

Con 1.° superado: 2 créditos

Con 2.º superado: 4 créditos

Con 3.° superado: 10 créditos

Con 4.° superado: 14 créditos

Con 5.° superado: 18 créditos

b.– Cambridge

Preliminary: 2 créditos

First Certificate: 10 créditos

Advanced: 14 créditos

Proficency: 18 créditos

c.– British Council

Elemental: 2 créditos

Intermedio: 10 créditos

Superior: 18 créditos

d.– Trinity College

Superado el grado 5: 2 créditos.

Superado el grado 8: 10 créditos.

Superado el grado 10: 14 créditos.

Superado el grado 11: 18 créditos.

e.– DELF. 1.er grado: 10 créditos

DELF. 2° grado: 14 créditos

DALF: 18 créditos.

f.– Idioma Alemán

Nivel básico:

Zertifikat: 10 créditos.

Nivel medio:

Zentrale Mittelstufenprüfung: 14 créditos.

Deutsches Sprachdiplom. Stufe I: 14 créditos.

Nivel superior:

Kleines Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos.

Zentrale Oberstufenprüfung: 18 créditos.

Grobes Deutsches Sprachdiplom: 18 créditos.

Deutsches Sprachdiplom Stufe II: 18 créditos.

Deutsche Sprachprüfung: 18 créditos.

g.– Perfil PL1 de las Administraciones Públicas: 4 créditos.

Perfil PL2 de las Administraciones Públicas o PL1 de la enseñanza: 12 créditos.

Perfil PL3 de las Administraciones Públicas / PL2 de la enseñanza, o equivalente o superior y EGA: 18 créditos.

h.– Alfabetización

Superado 1.er. nivel: 10 créditos

Superado 2.º nivel: 16 créditos

i.– Euskaldunización

Superado 5.º nivel 4 créditos

Superado 9.º nivel 12 créditos

Superado 12.º nivel 16 créditos

j.– Cualquier otro Centro oficial que imparta enseñanza de idiomas y esté organizado por cursos o niveles, aplicando directamente la equivalencia anterior o aquella que, de acuerdo con la documentación aportada por el estudiante, sea la mas aproximada posible.

La amortización de créditos de libre elección por conocimientos de idiomas no será de aplicación en los siguientes casos:

Los estudiantes de Filología Francesa no podrán solicitar amortización de créditos por conocimiento de la lengua francesa.

Los estudiantes de Filología Inglesa no podrán solicitar amortización de créditos por conocimiento de la lengua inglesa.

Los estudiantes de Filología Vasca no podrán solicitar amortización de créditos por conocimiento de la lengua Vasca.

Los estudiantes de Filología Alemana no podrán solicitar amortización de créditos por conocimiento de la lengua alemana.

Los estudiantes de Traducción e Interpretación no podrán solicitar amortización de créditos por conocimiento de las lenguas A, B ó C que hayan elegido.

Los estudiantes de magisterio, especialidad de lengua extranjera (Francés) no podrán solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua francesa.

Los estudiantes de magisterio, especialidad de lengua extranjera (Inglés) no podrán solicitar amortización de créditos por conocimientos de lengua inglesa.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos, mediante la presentación, en los plazos correspondientes señalados en el artículo 66, de los documentos originales y copia para su cotejo en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

9.– Música.

Por los estudios de música podrán amortizarse créditos de libre elección con los criterios y valores que se indican:

3 créditos por los siguientes estudios:

– 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso superados en Piano, Violín y Violonchelo (plan antiguo)

– 1.er curso superado en Acordeón y Percusión (plan antiguo)

– 1.º, 2.º y 3.er curso superados en el resto de instrumentos y canto (plan antiguo)

– 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo)

9 créditos por los siguientes estudios:

– 5.º, 6.º, 7.º y 8.º curso superados en Piano, Violín y Violonchelo (plan antiguo)

– 4.º y 5.º curso superados en Órgano (plan antiguo)

– 1.º, 2.º y 3er curso superados en Clave (plan antiguo)

– 2.º y 3.er curso superados en Acordeón y Percusión (plan antiguo)

– 4.º, 5.º y 6.º curso superados en el resto de instrumentos y canto (plan antiguo)

– 5.º, 6.º, 7.º, 8.º, 9.º y 10.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo)

– 1.º, 2.º, 3.º, 4.º, 5.º, y 6.º curso de grado medio superado (plan nuevo)

15 créditos por los siguientes estudios:

– 9.º y 10.º curso superados en Piano, Violín y Violonchelo (plan antiguo)

– 6.º y 7.º curso superados en Órgano (plan antiguo)

– 4.º y 5.º curso superados en Acordeón y Percusión (plan antiguo)

– 7.º y 8.º curso superados en el resto de instrumentos y canto (plan antiguo)

– 11.º, 12.º, 13.º y 14.º curso superados en cualquier instrumento (plan nuevo)

– 1.º, 2.º, 3.º y 4.º curso de grado superior superado (plan nuevo)

A salvo de lo anterior, además se podrán amortizar créditos de libre elección por los siguientes títulos oficiales, no acumulables entre ellos:

6 créditos por el Título de Profesor/a, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

9 créditos por el Título de Profesor/a Superior, en cualquiera de sus especialidades, ya sean de instrumento o de Solfeo, Conjunto Coral, Armonía, Conjunto Instrumental, Repentización y Transposición, Música de Cámara, Estética, Composición e Instrumentación, Dirección de Orquesta o Coros, etc.

Serán admitidos los estudios de música realizados en los Conservatorios Oficiales, en los Conservatorios Municipales y en los Centros y Escuelas de Música reconocidas, que son los que imparten estudios de música ajustados a la legislación vigente.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 18 créditos para titulaciones de un ciclo y 24 créditos para titulaciones de dos ciclos, según el nivel alcanzado y no acumulables por niveles, mediante la presentación, en los plazos establecidos en el artículo 66, de los documentos originales y copia para su cotejo en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

10.– Danza.

Por los estudios de danza señalados en el artículo 39.1 de la LOGSE se otorgarán los siguientes créditos:

3 créditos por la superación del Grado Elemental.

9 créditos por la superación del Grado Medio y

15 créditos por la superación del Grado Superior.

Por estas actividades se podrán amortizar como máximo 18 créditos para titulaciones de un ciclo y 24 créditos para titulaciones de dos ciclos, según el nivel alcanzado y no acumulables por niveles, mediante la presentación, en los plazos establecidos en el artículo 66, de los documentos originales y copia para su cotejo en la Secretaría del Centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda.

En lo relativo a las enseñanzas y actividad desarrollada por Euskal Dantzarien Biltzarra, así como por los distintos grupos de danza que tengan el carácter de asociación se podrán amortizar tres créditos siempre y cuando se acredite una dedicación anual. A tal efecto se deberá expedir el pertinente certificado expedido por la asociación.

11.– Organizaciones humanitarias y actividades de índole social

Los estudiantes que hayan participado con las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas, en la Cruz Roja y en la Asociación de Ayuda en Carretera, podrán solicitar la amortización de créditos de libre elección.

También podrán amortizar créditos de libre elección los estudiantes que colaboren con entidades de Asistencia Social que estén dadas de alta en los registros oficiales de las Comunidades Autónomas.

Por estas actividades se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 créditos para titulaciones de dos ciclos. La concesión de un crédito equivaldrá a 30 horas de dedicación en la actividad correspondiente, y requerirá la presentación por el estudiante de un certificado acreditativo de las actividades realizadas con indicación expresa de las mismas, expedido por la organización correspondiente, con indicación de las horas dedicadas por el estudiante a estas actividades. Mediante resolución del Secretario/a Académico del Centro, se incorporarán estos créditos al expediente del estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

Por otro lado, y dentro del “Programa de Acompañamiento a los Estudiantes Discapacitados” de la UPV-EHU, se podrán conceder créditos de libre elección a aquellos estudiantes que participen en dicho programa. Dadas las diferencias existentes en los casos a atender, se otorgarán créditos en función de las actividades a realizar. Así, se podrán conceder hasta un máximo de 8 créditos por curso, con un máximo de 20 créditos para titulaciones de un ciclo y 30 para titulaciones de dos ciclos.

El Vicerrector/a de alumnado, a través del Servicio de Orientación Universitaria, establecerá el seguimiento de los estudiantes participantes en este programa de acompañamiento, y expedirá a cada estudiante un certificado con la indicación expresa de los créditos que le corresponde amortizar, previa solicitud del interesado.

12.– Cursos de verano.

Tanto los de la UPV/EHU, como los de otras universidades, con la equivalencia de asignar 1 crédito por cada 15 horas de actividad salvo que se trate de una actividad del apartado número 7.

Estas entidades establecerán el seguimiento de los estudiantes participantes en las actividades que desarrollen y el profesor/a responsable entregará a quien corresponda un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada por el estudiante y las horas correspondientes a las mismas. Con este certificado el estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

13.– Cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos.

La amortización de créditos de libre elección por la realización de cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos, tendrán el siguiente tratamiento:

a.– Tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos organizados por alguna de las siguientes entidades:

– Vicerrectorados.

– Centros universitarios

– Departamentos universitarios

– Institutos universitarios

– Colegios Mayores

b.– Igualmente, tendrán la consideración de actividades complementarias para el reconocimiento de créditos de libre elección los cursos, seminarios, conferencias, jornadas y congresos avalados por:

– Centros universitarios

– Vicerrectorados

– Departamentos

c.– Tendrán la consideración automática de actividades para la concesión de créditos de libre elección las organizadas por las siguientes entidades. No obstante, a tal efecto en todo caso deberán dirigir la pertinente solicitud al Vicerrector/a de Ordenación Académica:

– Eusko Ikaskuntza

– Udako Euskal Unibertsitatea

– Real Sociedad Bascongada de Amigos del País

– Euskaltzaindia

Las actividades relacionadas anteriormente, tendrán reconocimiento para amortizar créditos de libre elección para todos los estudiantes de la Universidad con independencia de la titulación en la que estuvieran matriculados.

Las entidades organizadoras establecerán el seguimiento de los estudiantes participantes en las actividades que desarrollen y entregarán a los estudiantes un certificado con la indicación expresa de la actividad realizada y las horas correspondientes a las mismas, quién la ha autorizado y fecha de la misma.

Con este certificado el estudiante se presentará, en los plazos señalados en el artículo 66, en la Secretaría del Centro en el que esté matriculado para que, tras el abono de los precios públicos (tasas), sean incorporados al expediente.

Para estas actividades se establece la equivalencia de 1 crédito por cada 15 horas hasta un máximo de 20 créditos por titulación de un ciclo y 30 créditos por titulación de dos ciclos.

Artículo 66.– Reconocimiento de Créditos.

1.– Para el reconocimiento de créditos por las actividades complementarias de formación, será necesario que las mismas se hayan realizado durante el periodo de escolaridad conducente a la titulación en la que se desean amortizar. Para las titulaciones de sólo 2.º ciclo, el período de escolaridad comprende, también, el del primer ciclo que le ha dado derecho acceder a dicha titulación.

2.– En las titulaciones oficiales de idiomas, música y danza, no será de aplicación la limitación señalada en el apartado 1.

3.– El plazo para solicitar el reconocimiento de créditos por actividades complementarias de formación será, con carácter general, la primera quincena de octubre y, excepcionalmente para aquellos estudiantes que concluyan un ciclo o titulación u otros casos muy justificados, en el plazo que cada Centro determine.

4.– El estudiante deberá solicitar en los plazos señalados la incorporación de los créditos a su expediente académico, en la Secretaría del Centro, presentando la solicitud correspondiente y el certificado del reconocimiento de los créditos de libre elección a amortizar.

5.– El Secretario/a Académico del Centro, a la vista de la documentación correspondiente, emitirá una resolución expresa del reconocimiento de los créditos para que los mismos se incorporen al expediente del estudiante, previo abono de los precios públicos correspondientes.

CAPÍTULO VII

ADAPTACIONES Y CONVALIDACIONES

Artículo 67.– Adaptaciones (cambio del plan antiguo al plan nuevo).

1.– Las adaptaciones de expedientes de un plan de estudios a otro se realizan a partir de una tabla donde se recogen las asignaturas del plan nuevo que tendrán adaptadas (aprobadas) por las superadas del plan anterior. Esta tabla se aplicará de forma automática cuando el estudiante se incorpore al plan nuevo.

2.– Las adaptaciones han de hacerse por asignaturas completas, grupos de asignaturas o ciclos. Nunca se pueden adaptar partes de asignaturas.

3.– Las asignaturas superadas del plan anterior y no recogidas en la tabla de adaptaciones servirán para amortizar créditos de libre elección en la nueva titulación. La equivalencia para la amortización de estos créditos es de 3 créditos por hora semanal si la asignatura es anual y de 1,5 créditos si la asignatura es cuatrimestral. Si estos créditos amortizados superasen los exigidos por el plan nuevo, el exceso no podrá destinarse para amortizar créditos de otro tipo (troncales, obligatorios u optativos).

4.– Si el número de estos créditos amortizables es inferior a los exigidos por el nuevo plan se amortizarán del total cuando no haya una distribución en cursos o ciclos, o empezando por el curso o ciclo de menor nivel cuando exista esta distribución.

5.– Las adaptaciones de asignaturas y la amortización de créditos de libre elección del plan nuevo por las asignaturas superadas del plan anterior, no supondrá coste para el estudiante.

6.– La incorporación al plan nuevo supondrá comenzar con cero convocatorias consumidas en las asignaturas no adaptadas con independencia de las que hubiera utilizado para la asignatura equivalente en la tabla de adaptaciones del plan anterior. Los estudiantes que hubieran agotado el régimen de permanencia no podrán incorporarse al nuevo plan de estudios.

7.– La adaptación del plan anterior al plan nuevo es de la misma enseñanza. No obstante, puede darse el caso de que un plan antiguo genere más de una titulación. El estudiante decidirá en el momento de la matrícula a cual de las dos nuevas titulaciones quiere adaptarse.

8.– Las asignaturas adaptadas no tendrán calificación. Aparecerán en el expediente del estudiante con el indicador “Adaptada”. Estos estudiantes tendrán dos expedientes, el del plan anterior y el correspondiente al plan nuevo. Al solicitar un certificado el estudiante podrá optar por ambos expedientes o sólo por el del plan nuevo.

9.– Las adaptaciones se realizarán según lo establecido en el siguiente procedimiento:

A.– Para los estudiantes matriculados en el curso anterior

1.– El Centro donde se imparte la titulación establece el calendario de implantación.

2.– Se ordena a los estudiantes de acuerdo con los establecido en el apartado de “Matrícula” y se les envía el sobre de matrícula indicando el día y hora que les corresponde para realizar la automatrícula.

3.– El estudiante, solicitará, si así lo desea, y antes de realizar la automatrícula, en la Secretaría del Centro la adaptación al plan nuevo. Antes de solicitar la adaptación deberá conocer las asignaturas que le quedarán pendientes si se incorpora al nuevo plan, comparando la tabla de adaptaciones que figura en la guía del plan nuevo con las asignaturas que tiene superadas del plan anterior.

4.– Los estudiantes que deban adaptarse obligatoriamente, al realizar la automatrícula encontrarán que a) el propio sistema de automatrícula les realizará la adaptación o b) según los casos, el sistema de automatrícula indicará al estudiante que debe adaptarse obligatoriamente y le remitirá a la Secretaría de su Centro para que se adapte.

5.– Dado que la adaptación es un proceso costoso al tener que verificar todo el expediente del estudiante, la solicitud de adaptación será irreversible.

6.– En muchos casos, para la fecha de la automatrícula, el estudiante tendrá aún asignaturas sin calificar. La adaptación que se realice será provisional, siendo revisada de forma automática en el momento en que el estudiante tenga todo calificado.

7.– Los estudiantes que en su plan anterior tengan reconocimiento de créditos por equivalencias, al adaptarse deberán solicitar de nuevo el reconocimiento de acuerdo con lo que se establezca en el nuevo plan de estudios al que se adaptan y resuelva de nuevo la Comisión de Convalidaciones del Centro.

B.– Para los estudiantes no matriculados en el curso anterior.

Estos estudiantes no recibirán en su domicilio la documentación señalada en el punto 2 del apartado anterior. Esta información habrá que proporcionársela en secretaría. El resto del procedimiento de adaptación y matrícula es el mismo que el señalado en A).

Artículo 68.– Quiénes pueden solicitar adaptación (cambio de plan).

De acuerdo con lo señalado en los Reales Decretos 1497/87 y 1267/94, una vez que el Centro haya establecido el calendario de implantación del nuevo plan de estudios, los estudiantes podrán optar por una adaptación voluntaria al curso, cursos o ciclo que le permita dicho calendario o tendrán que adaptarse obligatoriamente si nunca han estado matriculados del curso que se extingue o si transcurridas las cuatro convocatorias señaladas en la introducción de este apartado, no consiguen superar las asignaturas de los cursos extinguidos.

Artículo 69.– Adaptación de un primer ciclo completo.

Se modifican las tablas de adaptación existentes en los nuevos planes de estudios de la UPV/EHU, homologados a partir del RD 1497/87, de directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial, en el sentido de que, de acuerdo con el anexo I, punto uno, del RD 1267/94, que modifica al RD 1497/87, se proceda a la adaptación de, en todo caso, el primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos.

Artículo 70.– Convalidaciones.

1.– Las solicitudes de convalidación se presentarán en las Secretarías de los Centros, en los plazos que éstos establezcan, y se resolverán por las Comisiones de Convalidación o equivalente de los mismos, antes del 1 de diciembre de cada año.

2.– Los recursos a estas resoluciones se presentarán a la Comisión de Ordenación Académica del Consejo de Gobierno para su resolución.

3.– Los estudiantes que hayan abandonado una titulación y obtengan nuevamente el acceso a dicha titulación por otra vía de acceso, tendrán convalidadas las asignaturas que, en su caso, habían superado con el primer acceso.

CAPÍTULO VIII

RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS POR EQUIVALENCIA

Artículo 71.– 1.– Si el plan de estudios lo establece, podrán valorarse como créditos la realización de prácticas en empresas, los trabajos profesionales académicamente dirigidos, los estudios realizados en el marco de convenios internacionales, idiomas, otras actividades, etc., durante el periodo en que cursa la titulación. Para que estos créditos tengan validez académica deberán ser autorizados por la Comisión de Convalidaciones de cada Centro, que nombrará un profesor/a tutor/a, matricularse de los mismos y abonar los importes correspondientes.

2.– Los créditos que se quieran amortizar con la realización de prácticas en empresas deberán contar con el reconocimiento previo de la Comisión de Convalidación y del profesor/a tutor/a nombrado al efecto.

3.– El estudiante solicitará el reconocimiento de créditos mediante instancia dirigida al Decano/a-Director/a del Centro correspondiente.

4.– La Comisión de Convalidación del Centro, estudiará las peticiones presentadas y las resolverá en el plazo máximo de un mes, oído el profesor/a tutor/a. En la resolución deberán figurar expresamente los siguientes datos:

a.– Número de créditos que se le reconocen al estudiante.

b.– Tipo de crédito: Troncales, obligatorios, optativos o de libre elección.

c.– Ciclo y curso al que deben imputarse.

d.– En el caso de que se reconozcan créditos troncales u obligatorios, deberá resolverse qué asignaturas concretas del Plan de Estudios quedan amortizadas.

5.– El reconocimiento de estos créditos será global, es decir, no existirá reconocimiento de créditos teóricos o créditos prácticos.

6.– Esta resolución deberá notificarse al estudiante y con ella realizar la matrícula y pago de los créditos o asignaturas reconocidas.

7.– El estudiante abonará en todos los casos el importe del crédito que corresponda a la titulación en la que figura matriculado en la misma cuantía que para la amortización de los créditos de libre elección, salvo que la orden de precios públicos disponga otra cosa.

8.– Los créditos reconocidos no tendrán calificación ni denominación específica.

CAPÍTULO IX

PRACTICUM, PRÁCTICAS TUTELADAS Y PROYECTOS FIN DE CARRERA

Artículo 72.– Definición.

1.– Practicum, prácticas tuteladas o integradas, estancias o proyectos fin de carrera es el conjunto integrado de prácticas a realizar en centros universitarios o vinculados a la universidad por convenios o conciertos, que pongan en contacto a los estudiantes con la realidad de la práctica profesional que, al tratarse de materias troncales u obligatorias de universidad, son de obligado cumplimiento para obtener el título correspondiente y, por lo tanto, su cobertura para todos los estudiantes debe estar garantizada por la Universidad.

2.– Tutor es el profesor/a, miembro de la Universidad, encargado del seguimiento y apoyo al estudiante, a la vez que coordina la formación en la Universidad con la que se realiza en los Centros de Prácticas, y asume la responsabilidad docente y evaluadora del alumnado a través de los mecanismos que se establezcan con los Centros de Prácticas.

3.– Instructor es el miembro del Centro de Prácticas que organiza las actividades formativas de acuerdo con las previsiones que se establezcan con los Centros Docentes.

Artículo 73.– Organización.

1.– Los Decanatos y Direcciones de los Centros son los responsables de la organización, de la coordinación y de la gestión de las actividades definidas en el artículo 72, mediante la colaboración de los Departamentos afectados que, en cualquier caso, deberán ser consultados.

2.– Las Juntas de Centro aprobarán, a propuesta del Decano/a o Director/a, las normas generales internas que regulen estas actividades y la forma de colaborar con los departamentos afectados.

3.– Los Centros afectados tendrán un Vicedecano/a o un Subdirector/a responsable de las actividades definidas en el artículo 72 que, por delegación del Decano/a-Director/a, será el encargado de la organización de las mismas. En los casos que lo requiera podrá ser asistido por la Comisión de Prácticas del Centro o, en su defecto, por la Comisión de Ordenación Académica y Convalidaciones. La dotación del Vicedecano/a o Subdirector/a se realizará de acuerdo a las normas vigentes en la materia y en tanto no se nombrara este cargo, sus funciones serán desempeñadas por otro Vicedecano/a-Subdirector/a designado por el Decano/a-Director/a.

4.– El citado Vicedecano /a -Subdirector /a será el coordinador de las actividades señaladas en el artículo 72 y promoverá la elaboración de los convenios o conciertos necesarios para garantizar la realización de estas actividades por parte de estos estudiantes, en colaboración con los Director de relaciones externas de los Campus. Éste coordinará a los distintos Centros en sus relaciones con las entidades colaboradoras correspondientes.

Artículo 74.– Convenios o conciertos.

1.– Cuando las actividades del artículo 72 se desarrollen fuera de la universidad, los Centros deberán tramitar y firmar los correspondientes convenios donde aparezcan recogidas las obligaciones y derechos, tanto del ente colaborador como del propio Centro. Dichos convenios deberán contener como mínimo, las cláusulas que figuran en el “Convenio Marco” que se establece en el artículo 79 de la presente normativa.

2.– El Centro, en colaboración con el Director de relaciones externas del Campus, iniciará, la tramitación de estos convenios y consensuará su contenido con la entidad colaboradora. Cuando las prácticas vayan a desarrollarse en empresas o instituciones fuera del Estado Español se informará al Vicerrectorado de Investigación y Relaciones Internacionales. Una vez firmado de acuerdo con lo señalado en el apartado siguiente remitirá una copia al Vicerrectorado de Ordenación Académica y otra a la Secretaría General.

3.– Los convenios acordados al amparo de esta normativa requerirán, por parte de la Universidad, la firma del Decano/a-Director/a, si sólo afecta a los estudiantes de un Centro y del Vicerrector/a del Campus, o la firma de éste y la de todos los Decanos/as-Directores/as cuando están implicados varios centros del mismo Campus. Si el convenio afectara a varios Campus, la tramitación correspondería al Vicerrector/a de Ordenación Académica a petición de los Centros implicados y será firmado por este Vicerrector/a, por delegación del Rector, y por los Decanos/as-Directores/as de los Centros implicados.

4.– Los estudiantes, durante la realización de las prácticas disfrutarán de la cobertura del Seguro Escolar hasta la edad máxima de 28 años. A partir de esta edad y antes, si así lo consideran oportuno podrán suscribir de forma complementaria la póliza colectiva de accidentes cum laude.

5.– El modelo de convenio marco de colaboración educativa para realizar la docencia práctica obligatoria de las titulaciones de primer y segundo ciclo, cuando la misma se realice en otras instituciones o empresas, se establece en el artículo 79.

Artículo 75.– Asignación docente.

Los Directores/as de los Departamentos afectados propondrán a los Vicedecanos/as o Subdirectores/as la distribución de las horas de prácticas en función del número de estudiantes matriculados, entre el profesorado de dichos departamentos, según el procedimiento que apruebe cada Centro.

Artículo 76.– Encargo docente.

1.– La dedicación de los profesores/as a las actividades del artículo 1, se imputará como parte de su obligación de horas lectivas y horas de tutorías.

2.– Como horas lectivas se imputará a cada profesor/a un máximo de 8 créditos, para todos los profesores/as, excepto para los no doctores de Escuelas Universitarias. Para éstos podrá imputarse una carga docente de un máximo de 12 créditos.

3.– El encargo docente se calculará de la siguiente manera:

a.– Para practicum, prácticas tuteladas y estancias: teniendo en cuenta el número de estudiantes del curso anterior, el encargo docente total será de 0,01 créditos por estudiante y crédito de cada una de las materias. El Centro o Departamento repartirá dicho encargo entre los profesores/as según los procedimientos que establezca.

b.– Para Proyectos Fin de Carrera: teniendo en cuenta el número de estudiantes del año anterior, el encargo docente total será de 0,5 créditos para Proyecto Fin de Carrera defendido de hasta 8 créditos, de 0,75 créditos para los Proyectos Fin de Carrera con mas de 8 créditos y menos de 12 y de 1 crédito para los Proyectos Fin de Carrera con mas de 12 créditos. El Centro repartirá dicho encargo entre los profesores/as según los procedimientos que establezca.

4.– El seguimiento (tutorización) de estas actividades deben asumirse dentro de las 6 horas semanales de tutorías que todo profesor/a universitario tiene obligación de cumplir según se establece en el Real Decreto 898/85 y en el acuerdo de regulación de condiciones laborales para el personal de la UPV/EHU.

Artículo 77.– Matrícula y convocatorias de examen para los Proyectos Fin de Carrera.

Cada Centro establecerá los períodos de matrícula del Proyecto Fin de Carrera, así como las fechas de presentación y defensa del mismo.

Calificación “final” en las titulaciones con proyectos fin de carrera.

Artículo 78.– 1.– Los planes de estudios que conduzcan a la obtención de un Título Universitario que exija la realización de un proyecto fin de carrera deberán incluir el criterio para obtener la calificación de Fin de Carrera, dado que es un dato que figura en el reverso de los títulos oficiales.

2.– Cuando una Titulación se imparta en más de un Centro, el criterio para calcular la calificación de Fin de Carrera debe ser idéntico.

Artículo 79.– Se establece el siguiente modelo de convenio a suscribir entre la Universidad del País Vasco /Euskal Herriko Unibertsitatea y las empresas o instituciones para realizar prácticas obligatorias.

CONVENIO A SUSCRIBIR ENTRE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA Y LA

PARA LA DOCENCIA PRÁCTICA DE LOS ESTUDIANTES DE LA TITULACIÓN

En.........................., a....... de...................... de 200......

REUNIDOS

De una parte. D.

(nombre y apellidos del Rector, del Vicerrector/a de Ordenación Académica, del Vicerrector/a del Campus o del Decano/a-Director/a del Centro según a quien le corresponda la firma del convenio, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3. de la normativa que regula las prácticas), en su condición de

Y de otra D.

(nombre y apellidos de la persona de la entidad con la que se convenie), actuando en su condición de

de la empresa/institución

ubicada en la localidad de

calle

DNI/NIF/CIF

Reconociéndose mutuamente la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio de colaboración educativa,

MANIFIESTAN

Primero: que de acuerdo con el artículo 14 y 243.1 de los Estatutos, el Consejo de Gobierno, a propuesta de los Centros Docentes y, en su caso, de los Departamentos, podrá autorizar mediante convenio y por razones de la naturaleza de la docencia, que la enseñanza sea impartida parcialmente en otras instituciones.

Segundo: que la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene entre sus fines la formación y preparación, en el nivel superior de la enseñanza, de profesionales adecuadas a las demandas del entorno social, lo que supone que los estudiantes de las distintas titulaciones y especialidades deben adquirir una formación práctica en contacto con la realidad profesional; por lo que resulta de gran interés que las prácticas tengan lugar en el entramado institucional o productivo de la sociedad.

Tercero: que el objeto del presente convenio es favorecer la máxima colaboración entre la UPV/EHU y la institución/empresa, promoviendo el óptimo uso de los recursos, tanto humanos como materiales, de ambas instituciones.

Cuarto: que con dicha colaboración se pretende mejorar la formación práctica de los estudiantes de la mencionada titulación, adaptándola a las circunstancias reales de los centros de trabajo, promoviendo el contacto directo de dichos estudiantes con la realidad laboral y su problemática actual; lo que se reflejará en una mejor cualificación profesional de los futuros titulados.

Teniendo en cuenta las anteriores manifestaciones, las partes implicadas suscriben el presente convenio de colaboración educativa de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.– El Vicedecano/a-Subdirector/a del Centro Universitario responsable de la titulación asignará un profesor/a-tutor/a a cada estudiante que será el responsable del seguimiento de su formación, en coordinación con el instructor nombrado por la institución o empresa, y de la función evaluadora del estudiante.

Segunda.– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, a través del Centro correspondiente establecerá el programa de prácticas y actividades para dicha titulación, dándolo a conocer a los responsables de la institución/empresa con carácter previo al inicio de cada curso académico. En dicho programa se especificarán, al menos, los siguientes datos:

a.– Listado de los estudiantes afectados y el nombre del tutor.

b.– Sistemas de evaluación y control.

c.– Propuesta de los objetivos programáticos y de las actividades previstas.

d.– Propuesta de calendario y horarios de prácticas.

Tercera.– El Centro responsable de la titulación nombrará a los dos representantes del mismo en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Cuarta.– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea reconocerá a los instructores de la entidad colaboradora, de forma automática, la venia docendi y la consideración de profesores/as colaboradores honoríficos sin remuneración, mediante el correspondiente nombramiento que a tal efecto realizará el Excmo. Sr. Vicerrector/a del Campus a propuesta del Centro Universitario y del responsable de relaciones externas del Campus. Asimismo, tendrán derecho al acceso a las instalaciones universitarias en las que puedan contribuir a su formación continuada (Bibliotecas, Deportes, Seminarios, etc.).

Quinta.– 1.– La Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea tiene concertada una póliza de responsabilidad civil para cubrir los daños que los estudiantes puedan ocasionar por la realización de las prácticas.

2.– Ni la Universidad ni el estudiante en prácticas serán responsables de los eventuales daños cuando se deriven de órdenes o instrucciones dadas por el instructor de la institución o empresa que no figuren en el programa de actividades de las prácticas.

3.– Los estudiantes que deseen tener un seguro complementario al seguro escolar podrán suscribir la póliza colectiva de accidentes “Cum laude” que la Universidad tiene concertada.

Sexta.– La institución/empresa garantizará la utilización de sus instalaciones y recursos necesarios para la realización de las prácticas y determinará la capacidad de estudiantes que puede atender en función de los recursos disponibles y de los objetivos perseguidos.

Séptima.– La institución/empresa nombrará un instructor para cada estudiante, cuyas funciones serán, al menos, las siguientes:

a.– Acoger al estudiante.

b.– Organizar la actividad del estudiante durante su estancia en la institución o empresa.

c.– Informarle sobre la organización y el funcionamiento de la institución o empresa (objetivos, funciones, implicaciones deontológicas, etc.).

d.– Impartir la docencia práctica correspondiente.

e.– Supervisar sus actividades.

f.– Coordinar con el profesor/a-tutor/a designado por el Centro Universitario el desarrollo de las actividades establecidas en el programa.

g.– Informar a la Comisión de Seguimiento las incidencias que pudieran ocurrir durante el desarrollo de las prácticas.

Octava.– La institución/empresa nombrará a los dos representantes de la misma en la Comisión de Seguimiento que se establece en la cláusula decimotercera de este convenio.

Novena.– La institución/empresa no percibirá cantidad económica alguna del centro responsable de la titulación en compensación por las actividades prácticas que se desarrollan en sus dependencias.

Décima.– Los estudiantes desarrollarán las prácticas bajo el control y supervisión del instructor de prácticas de la institución/empresa y del profesor/a-tutor/a responsable del Centro Universitario y quedarán sometidos en todo momento a la norma de funcionamiento de la entidad colaboradora. Además, deberán guardar sigilo sobre cuantas informaciones pueda conocer en relación con la actividad desarrollada durante el período de prácticas.

Undécima.– Los horarios de prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y de las disponibilidades de cada institución o empresa, para que dicha actividad tenga la menor incidencia posible en la entidad colaboradora.

Duodécima.– Los estudiantes que realicen prácticas no tendrán, en ningún caso, relación laboral o vinculación de cualquier otro tipo, con la institución/empresa y por dicha actividad no tendrán ninguna remuneración.

Decimotercera.– 1.– Se establecerá una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes del Centro Universitario responsable de la titulación y otros dos miembros de la institución/empresa

cuyas funciones serán las siguientes:

a.– Estudiar y aprobar, en su caso, el programa de prácticas y actividades presentado por el Centro responsable de la titulación en los términos señalados en la cláusula segunda.

b.– Aceptar las listas de estudiantes propuestas por el Centro Universitario.

c.– Determinar los Servicios concretos en que cada estudiante realizará las prácticas.

d.– Resolver las incidencias que puedan plantearse en el desarrollo de las prácticas o del cumplimiento del convenio.

2.– La presidencia de esta Comisión se desempeñará alternativamente por las partes firmantes, con una duración de un año académico, asignando a la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea el turno inicial de la presidencia.

3.– Esta Comisión se reunirá con carácter ordinario dos veces a lo largo de cada año académico y, con carácter extraordinario, cuando lo decida el presidente o a instancia de una de las dos partes.

Decimocuarta.– 1.– El presente convenio tendrá, desde la fecha de su firma, una vigencia indefinida, si bien podrá ser denunciado por cualquiera de las partes suscribientes, con antelación al mes de marzo del curso académico anterior a aquel en el que se pretenda no surta efecto lo aquí pactado.

2.– La denuncia del convenio deberá ser escrita y no afectará a las prácticas que ya se vinieran realizando en el momento de efectuarla.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, las partes intervinientes firman el presente convenio de colaboración educativa por duplicado en el lugar y la fecha señalados en el encabezamiento.

CAPÍTULO X

TESINAS, EXÁMENES DE GRADO Y PREMIOS EXTRAORDINARIOS

Artículo 80.– Definición.

El Licenciado con grado es un reconocimiento académico que consta en el Titulo Universitario Oficial y se obtiene tras la realización y superación de unos ejercicios orales, escritos o prácticos mediante el denominado examen de grado o la realización de una tesina, dirigida por un doctor, y que ha de ser defendida en acto público ante un tribunal.

La Universidad, a través de los centros, promoverá la creación de los mecanismos necesarios para hacer extensivo un reconocimiento equivalente a las titulaciones de Ingeniería, Arquitectura, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica y Diplomaturas.

Artículo 81.– Organización.

1.– Los Centros podrán establecer una convocatoria anual para la obtención de la Licenciatura con grado. La matrícula y las pruebas finales las establecerá el Decanato de cada Facultad.

2.– El tribunal estará integrado por tres profesores/as doctores/as nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Decanato.

3.– En cada convocatoria se podrán conceder dos premios extraordinarios por cada Titulación, que darán derecho a la expedición gratuita del título.

4.– Podrán optar al premio extraordinario todos los estudiantes que hayan obtenido el grado de licenciatura, durante el curso para el que se otorgan los premios y que tengan una calificación de sobresaliente en el mismo, o aquellos estudiantes que sin tener el “grado” tengan una calificación media igual o superior a 3.

5.– La Facultad podrá hacer una convocatoria pública de examen o prueba, para la que se concederán los dos premios o bien hará una valoración de los mejores expedientes de carrera (incluyendo la calificación del grado de Sobresaliente) entre los estudiantes que hayan conseguido el grado durante el curso, o aquellos estudiantes que sin tener el “grado” tengan una calificación media igual o superior a 3.

En el supuesto de valoración de los mejores expedientes, además del expediente académico se valorarán otros méritos académicos del estudiante, su trayectoria de estudios y demás méritos que pudieran ser de especial interés. Los criterios serán aprobados por la Junta de Centro y publicados junto con la convocatoria de premios extraordinarios.

6.– La Facultad, una vez por curso, constituirá un tribunal integrado por tres profesores/as doctores/as nombrados por la Junta de Facultad a propuesta del Decanato que juzgará la concesión de los dos premios extraordinarios por Titulación.

7.– Una vez resuelta la concesión de los premios el tribunal elaborará un acta donde incluirá:

a.– Fecha de la reunión.

b.– Nombre de los miembros del tribunal.

c.– Curso académico al que corresponden los premios extraordinarios.

d.– Nombre y apellidos de los estudiantes propuestos y

e.– Firma de todos los miembros del tribunal.

8.– El acta del tribunal será remitida por el Decano/aDirector/a del Centro al Vicerrector/a de Ordenación Académica, para que sea ratificada la propuesta por el Consejo de Gobierno.

9.– Se delega en la Junta de cada Centro el desarrollo de estas normas y la adaptación a las características propias de las titulaciones que impartan.

CAPÍTULO XI

CONVOCATORIA EXCEPCIONAL

Artículo 82.– Convocatoria excepcional (de gracia).

Las solicitudes de convocatoria excepcional se resolverán de acuerdo con los siguientes criterios:

a.– Sólo se concederá una convocatoria excepcional como máximo para titulaciones de un solo ciclo y dos para titulaciones de dos ciclos, una por ciclo, nunca acumulables en un mismo ciclo.

b.– En todo caso, el estudiante deberá tener pendientes tres asignaturas como máximo en el ciclo al que corresponda la asignatura para la que solicita la convocatoria excepcional. Si se trata de planes de estudios estructurados en créditos, el máximo es de 36 créditos pendientes por ciclo.

c.– El Vicerrector/a de Ordenación Académica, por delegación del Rector de la UPV/EHU, podrá conceder convocatorias adicionales, valorando el expediente académico y otras circunstancias del estudiante debidamente justificadas cuando no se ajusten a los apartados anteriores.

d.– A efectos del cómputo del número de asignaturas pendientes por ciclo, las asignaturas cuatrimestrales equivalen a media asignatura.

e.– El estudiante podrá elegir la convocatoria en que hará uso de la convocatoria excepcional, comunicándolo a la Secretaría del Centro al realizar la matrícula. (...)

CAPÍTULO XII

CALENDARIO ESCOLAR

Artículo 83.– 1.– El calendario escolar general en la UPV/EHU para el curso 2005-2006 será el siguiente:

Primer cuatrimestre: del 26 de septiembre de 2005 al 20 de enero de 2006

Segundo cuatrimestre: del 13 de febrero de 2006 al 31/de mayo (2 de junio) de 2006.

Exámenes de febrero: del 23 de enero de 2006 al 11 de febrero de 2006.

Exámenes de junio: del 3 de junio de 2006 al 1 de julio de 2006

Exámenes de septiembre: del 1 al 9 septiembre de 2006

Vacaciones de Navidad: del 24 de diciembre de 2005 al 8 de enero de 2006, ambos inclusive.

Vacaciones de primavera: del 13 de abril de 2006 al 23 de abril de 2006, ambos inclusive.

OTRAS FESTIVIDADES

Asimismo se considerarán como días no lectivos el día 28 de enero del 2006, la fiesta patronal de cada Centro, las festividades locales y de la Comunidad Autónoma que sean fijadas por el Gobierno Vasco y las aprobadas en el calendario laboral de la UPV/EHU.

EXÁMENES DE SELECTIVIDAD DE 2006

Convocatoria ordinaria: 7, 8 y 9 de junio de 2006

Convocatoria extraordinaria: 5, 6, y 7 de julio de 2006

2.– Los Centros aprobarán sus calendarios escolares de acuerdo a las fechas establecidas en este general, salvo circunstancias especiales aprobadas por las Juntas de Centro a propuesta de los Decanos/as/Directores/as o por las Juntas de Campus a propuesta del Vicerrector/a. No obstante, de dichos cambios en todo caso habrá de ser informado el Vicerrectorado de Ordenación Académica.

3.– Para el Campus Virtual el primer cuatrimestre empezará el 2 de noviembre de 2005 y finalizará el 10 de marzo de 2006 y el segundo cuatrimestre empezará el 13 de febrero de 2006 y finalizará el 31 de mayo de 2006. Las fechas de exámenes serán las siguientes:

Primer cuatrimestre: día 16 de marzo de 2006.

Segundo cuatrimestre: día 12 de junio de 2006.

Examen de septiembre: día 14 de septiembre de 2006.

CAPÍTULO XIII

VIGENCIA Y DELEGACIÓN

Artículo 84.– 1.– Se faculta a la Comisión de Ordenación Académica para elaborar normas complementarias que desarrollen la presente normativa y a que actualice las fechas, calendarios y anexos, para cada año académico, a propuesta del Excmo. Sr/a. Vicerrector/a de Ordenación Académica.

2.– La presente normativa se aplicará a partir del curso académico 2005-2006 inclusive.

3.– La presente normativa será de obligado cumplimiento para los centros adscritos a la UPV/EHU.

4.– Se delega en el Excmo. Sr. Vicerrector/a de Ordenación Académica la interpretación y resolución de cuantas cuestiones se planteen en la aplicación de esta normativa.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas todas aquellas disposiciones que se opongan a lo previsto en la presente Normativa.

ANEXO II

PROTOCOLO DE LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO / EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA PARA LA ATENCIÓN A PERSONAS INTERNAS EN CENTROS PENITENCIARIOS

Artículo 1.– Fundamentos Normativos.

1.– El Protocolo de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para la Atención de Personas Internas en Centros Penitenciarios (en adelante Protocolo) se funda en los siguientes bloques normativos:

a.– Normativa General.

– La Ley que regula el sistema universitario vasco, Ley 3/2004, de 25 de febrero.

– La normativa general del Estado así como de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en lo que afecten al contenido de este Protocolo.

– Los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

– La Normativa de Acceso vigente, cuyas instrucciones se basan en el Real Decreto 1640/1999 de 22 de octubre y Real decreto 990/2000 de 2 de junio.

– El desarrollo, a partir del Real Decreto 1267/1994 de 10 de junio de la Normativa de Convalidaciones para estudios realizados en otras universidades españolas y el desarrollo a partir del Real Decreto 285/2004 de 20 de febrero sobre Normativa de Convalidaciones para estudios realizados en centros de educación superior del extranjero.

– La Orden 3260/2004 de 25 de junio de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación de la CAPV que regula las Becas de carácter General.

b.– La Normativa Básica que afecta al alumnado de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea contiene las siguientes resoluciones aprobadas por el Consejo de Gobierno o el Consejo Social.

– Normativa de Gestión para las enseñanzas de Primer y Segundo Ciclo vigente para el curso 2004-2005 y aprobada por el Consejo de Gobierno (25-02-2004).

– Normativa de Permanencia aprobada por el Consejo Social (08-07-1993).

c.– El vigente Programa de Estudios Universitarios en Centros Penitenciarios de la UNED (convocatoria 2004-2005), así como otras normativas específicas aprobadas por dicha Universidad en lo que se refiere a los estudios universitarios que oferta.

2.– Este Protocolo se adecuará, en su caso:

– A las futuras modificaciones de las citadas normativas.

– Al marco normativo que se derive de eventuales acuerdos que se establezcan entre otras instituciones competentes, tales como la Dirección General de Instituciones Penitenciaria y la Conferencia de Rectores de Universidades Españolas.

– A los acuerdos específicos que, en su caso, establezca la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o con otras instituciones del Estado, de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de alguna otra Comunidad Autónoma.

– A otros acuerdos entre la UPV/EHU e Instituciones Públicas que administran Centros Penitenciarios fuera del Estado español en los que exista alumnado universitario de esta Universidad.

Artículo 2.– Personas Beneficiarias del Protocolo.

1.– Podrán acogerse a este Protocolo las personas que encontrándose en tal situación especial, cumplan los requisitos de procedencia administrativa exigidos para el conjunto de la posible matriculación en la UPV/EHU.

Artículo 3.– Oferta de Titulaciones.

1.– El Consejo de Gobierno, previa consulta a los Centros Universitarios ofertantes, aprobará el elenco de titulaciones, a partir de los siguientes criterios:

a.– Inclusión de la oferta en euskera para aquellas titulaciones que la UNED oferta en castellano y la UPV/EHU lo hace, también, en euskera.

b.– Inclusión, tanto en euskera como en castellano, de aquellas titulaciones no ofertadas por la UNED y que pueden ser ofertadas por la UPV/EHU según los criterios del presente artículo.

c.– La oferta comprenderá asimismo a todos aquellos alumnos y alumnas que queden adscritos al Protocolo al cursar sus estudios desde Centros Penitenciarios sitos en el extranjero.

d.– Indicación explícita en cada titulación ofertada, de si se trata de posibilidad de “finalizar” los estudios dentro del Protocolo o sólo de “iniciarlos” siendo imposible finalizarlos en régimen de Centro Penitenciario.

e.– En el caso de titulaciones que, ofertándose en este Protocolo, tengan un porcentaje importante de prácticas de laboratorio sobre las que no exista adaptación pedagógica de otro tipo, el alumnado que desee matricularse en ellas deberá tener en cuenta que la cobertura de dichas prácticas de laboratorio y de los créditos a los que correspondan está condicionada a la posibilidad de desplazarse, por medio de los permisos que establece la legislación penitenciaria, a un centro en el que pueda realizarlas.

f.– Asignación de un único Centro universitario, para aquellas titulaciones que se ofertan en varios Centros.

2.– El Consejo de Gobierno aprobará la oferta de Títulos de Doctorado y otros Títulos Propios, previa consulta a los Departamentos en el primer caso, y de estos o de los Centros o de ambos en el segundo, siempre que se considere factible para el alumnado adscrito al presente Protocolo y que se garantice la recepción en el Centro Penitenciario de los materiales de estudio y de trabajo necesarios para realizarlos.

Artículo 4.– Requisitos de Ingreso en el Primer Ciclo.

1.– La reserva de plazas, el número de opciones y la documentación a presentar se regirán, literalmente, por la Normativa Básica del alumnado de la UPV/EHU.

2.– Los plazos y lugares para la presentación de la documentación para la preinscripción son los mismos que rigen para el resto del alumnado. Esta presentación podrá efectuarse directamente por la persona interesada, en cuyo caso se garantizará la recepción certificada de la misma en el plazo y fecha que corresponda, o por medio de cualquier otra persona allegada a la misma.

3.– La confirmación de la preinscripción deberá realizarse mediante tercera persona o bien mediante telegrama, fax o correo certificado, que se deben recepcionar en su destino antes de la última fecha prevista en cada convocatoria (junio, septiembre u octubre) para la finalización de la confirmación de preinscripciones.

4.– El mínimo de asignaturas a matricular será una.

5.– El plazo de matrícula será la segunda quincena de septiembre y se realizará, directamente, en la secretaría del Centro Universitario correspondiente. El abono de la matrícula se realizará en las mismas condiciones que el resto del alumnado y, en su caso, por lo que se establezca en el régimen de becas para el alumnado que participa del presente Protocolo.

6.– En todo caso, el alumnado adscrito a este Protocolo podrá solicitar la anulación o la modificación de su matrícula hasta el 10 de diciembre de cada año, sin necesidad de justificar dicha petición. En el caso en que la solicitud de modificación de matrícula se refiriese a la titulación misma, la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea sólo garantizará la oferta para preinscripción en titulaciones con plazas vacantes.

7.– La tramitación de ingreso y, en su caso, traslado de expediente para alumnos y alumnas con estudios universitarios iniciados se regirá, literalmente, por la normativa vigente.

Artículo 5.– Ingreso en los Segundos Ciclos y la Simultaneidad de Estudios.

1.– Tanto el ingreso en los Segundos Ciclos como la Simultaneidad de estudios se regirán por la Normativa General, sin más requisito que la existencia de los nuevos estudios deseados dentro de la oferta de titulaciones adscritas al presente Protocolo.

Artículo 6.– Matriculación del Alumnado en curso Superior a Primero.

1.– El plazo de matrícula será la segunda quincena de septiembre y se realizará, directamente, en la secretaría del Centro Universitario correspondiente. El abono de la matrícula se realizará en las mismas condiciones que el resto del alumnado y, en su caso, por lo que se establezca en el régimen de becas del presente Protocolo.

2.– En todo caso, el alumnado preso podrá solicitar la anulación a la modificación de su matrícula hasta el 10 de diciembre de cada año, sin necesidad de justificar ni modificar dicha petición.

3.– El número máximo de créditos matriculados será el establecido. El número mínimo de asignaturas a matricular será una.

Artículo 7.– Planificación Docente y Evaluación.

1.– En cada Titulación, el alumnado en Centros Penitenciarios constituirá un grupo específico y diferenciado a efectos de matrícula, composición de listas y otras tramitaciones administrativas. Caso de existir estudiantes ingresados en Centros Penitenciarios del extranjero, se formará con ellos otro grupo específico distinto.

2.– Todo Departamento responsable de asignaturas adscritas a este Protocolo deberá realizar la correspondiente adaptación académica y pedagógica por cada una de ellas y motivarla cada vez que se modifiquen los objetivos, programa o sistema de evaluación en los que tal adaptación estaba fijada. La adaptación correspondiente estará disponible en las mismas fechas y condiciones que el resto de la oferta docente.

3.– Cada Departamento contará con un Tribunal para realizar las evaluaciones; si un Departamento no manifiesta lo contrario, dicho Tribunal será el mismo que el Centro nombró para las convocatorias 5.ª, 6.ª y excepcionales; caso de que, a decisión del correspondiente Departamento se propusiera al Centro Universitario el nombramiento de uno específico para esta tarea, quedaría sujeto a las mismas normas, fechas y procedimientos de elección y revocación que los anteriores. Corresponde también a dicho Tribunal, a través de la correspondiente instancia administrativa de su Centro o –en su caso- del Vicerrectorado de Alumnado, garantizar las condiciones y fechas de envío y recepción de información y materiales de estudio a los Centros Penitenciarios.

4.– Los exámenes se celebrarán antes del 15 de julio y con anterioridad al 15 de septiembre. Los exámenes extraordinarios para alumnos y alumnas con un máximo de asignaturas para finalizar la carrera se celebrarán la primera quincena de marzo.

5.– Podrán realizarse un máximo de dos exámenes por sesión. En todo caso, se garantizarán las condiciones temporales que posibiliten la realización efectiva de los exámenes de la totalidad de las asignaturas matriculadas.

6.– Los exámenes en Centros Penitenciarios se realizarán en presencia y bajo la tutela y control académico de profesorado de la UPV/EHU. Tras las consultas que, según las diferentes situaciones que existan, estime oportuno realizar con la dirección de las Facultades y Escuelas Universitarias afectadas, y tras fijar calendario y concertar los correspondientes permisos con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, el Vicerrectorado de Alumnado nombrará el profesorado que debe asistir a cada Centro Penitenciario y garantizará que, a su tiempo, estén en manos del mismo los exámenes correspondientes y las normas sobre la forma y tiempo en que deben desarrollarse. Dichos exámenes se entregarán en sobre precintado y sólo se abrirán al iniciarse la prueba. En el caso de que existan varios alumnos/as y así lo exija el examen (porque no puede darse por mero dictado oral) el sobre precintado contendrá el número suficiente de copias y las indicaciones más precisas para su realización.

7.– En el caso de existir alguna asignatura cuya evaluación se efectúe, exclusivamente, mediante trabajos desarrollados por el alumno o la alumna, la sesión en que realice su último examen en presencia de profesorado de la UPV/EHU será, también, la última ocasión para remitir, a través de este, a su Centro dichos trabajos.

Artículo 8.– Normativa de Permanencia.

1.– El régimen de convocatorias, para las personas contempladas en este Protocolo, únicamente se computarán la convocatoria de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera a aquellos alumnos y alumnas que se presenten a las mismas.

2.– Dado que el número mínimo de asignaturas a matricular es una, no existe un mínimo de asignaturas a aprobar en un curso para poder volver a matricularse.

3.– En el Curso de Acceso para mayores de 25 años no existe límite de convocatorias.

Artículo 9.– Remisiones de Cobertura.

1.– Las disposiciones sobre Libre Elección, Adaptaciones y Convalidaciones, Convocatoria Excepcional contenidas en la Normativa Básica que afecta al alumnado de la UPV/EHU se aplicarán en su literalidad.

Artículo 10.– Régimen de Becas.

1.– Se aplicará la normativa vigente de la Consejería de Educación, Universidades e Investigación sobre becas de carácter general para realizar estudios universitarios.

2.– En lo que se refiere al mínimo de asignaturas que deben aprobarse para el mantenimiento de la exención de los precios públicos de los servicios académicos, será de tres asignaturas en los dos últimos cursos matriculados.

3.– De conformidad con lo previsto en los Art. 4.4 y 6.3, no podrá establecerse límite temporal a la condición de becario tanto en lo referente a la ayuda para material didáctico como a la ayuda compensatoria.

4.– La gestión de la ayuda para material didáctico se realizará desde la administración del Centro Universitario en el que la alumna o alumno curse sus estudios.

Artículo 11.– Servicio de atención al alumnado del protocolo.

1.– La persona responsable de este Servicio será un técnico o técnica en Orientación Universitaria. Esta unidad dependerá del Vicerrectorado de Alumnado y se ubicará en el lugar donde radique la sede de este Vicerrectorado.

2.– En colaboración con el Coordinador o Coordinadora del Servicio de Orientación Universitaria (SOU), sus funciones serán:

a.– Contacto con los alumnos y alumnas matriculados vía correo postal.

b.– Contacto con los Coordinadores y Coordinadoras de Formación de todos los Centros Penitenciarios donde hay alumnado matriculado, tanto para gestiones administrativas como para solventar dudas de los Coordinadores/as y del propio alumnado.

c.– Contacto con las familias del alumnado preso con la finalidad de resolver todas aquellas cuestiones relacionadas con la vida académica: facilitar información y orientación sobre las titulaciones, realización de preinscripciones, tramitación de becas, etc.

d.– Coordinación continúa con el personal auxiliar de secretaría responsable de cada Centro donde hay alumnado matriculado para gestionar aspectos académico y/o administrativos.

e) Proporcionar orientación puntual y específica a los Departamento a lo largo del curso académico sobre cuestiones académicas.

f) Contacto con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para gestionar permisos de entrada a Centros Penitenciarios.

3.– En todos los Centros Universitarios donde hay alumnado en Centros Penitenciarios el Administrador/a asignará a un auxiliar administrativo de secretaría el desarrollo de las tareas contempladas en este artículo. En Centros Universitarios donde hay un número superior a 20 personas matriculadas sería necesario disponer de una persona (auxiliar administrativo de secretaría) con una dedicación de 4 horas semanales.

4.– En colaboración con la persona responsable del área de Ordenación Académica del Centro Universitario, sus funciones serán:

a.– Mantener con el técnico o técnica del Servicio contacto permanente en aras de un flujo eficaz de información y trabajo.

b.– Con la debida antelación, elaborar, junto con el técnico/a un calendario anual que abarque los diferentes campos de trabajo, información, matrícula, etc.

c.– Efectuar la matrícula del alumnado que desee cursar estudios en su Centro Universitario.

d.– Hacer seguimiento a lo largo del curso académico.

e.– Informar al Departamento de su Centro Universitario de los alumnos y alumnas que están matriculados en sus asignaturas.

f.– Solicitar al Departamento el programa de las asignaturas, material de trabajo (apuntes, artículos, libros, etc.) y requisitos para superar dichas materias.

g.– Fotocopiar el material y enviarlo al Servicio de Atención del Alumnado en Centros Penitenciarios.

h.– Exámenes:

– Solicitar al Departamento los exámenes y tramitarlos al Servicio. Hacerse cargo de su recepción y seguimiento hasta la constancia de la calificación en actas.

– Enviar al Servicio un justificante de calificación con los resultados obtenidos por el alumnado, etc.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.– Para las “primeras matriculaciones” en titulaciones de primer y segundo ciclo se mantiene la misma oferta que la UPV/EHU realizó para el curso 2002-2003. Por razones de eficacia en el servicio público, aquellas titulaciones que se imparten en varios centros, serán ofertadas sólo desde uno de ellos.

Campus de Gipuzkoa:

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales

– 2.º ciclo Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas

Escuela Universitaria de Magisterio

– Maestro/a, Especialidad de Educación Especial

– Maestro/a, Especialidad de Educación Infantil

– Maestro/a, Especialidad de Educación Primaria

Facultad de Derecho

– Licenciado/a en Derecho

Facultad de Filosofía y Ciencias de la Educación

– Diplomado/a en Educación Social

– Licenciado/a en Antropología Social y Cultural (de sólo 2.º ciclo)

– Licenciado/a en Filosofía

– Licenciado/a en Pedagogía

– Licenciado/a en Psicopedagogía (de sólo 2.º ciclo)

Facultad de Psicología

– Licenciado/a en Psicología

Campus de Bizkaia

Escuela Universitaria de Estudios Empresariales

– Diplomado/a en Ciencias Empresariales

Escuela Universitaria de Relaciones Laborales

– Diplomado/a en Relaciones Laborales

– Facultad de Bellas Artes

– Licenciado/a en Bellas Artes

Facultad de Ciencias Económicas y Empresariales

– Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas

– Licenciado/a en Economía

Facultad de Ciencias Sociales y de la Comunicación

– Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración

– Licenciado/a en Periodismo

– Licenciado/a en Publicidad y Relaciones Públicas

– Licenciado/a en Sociología

Campus de Álava

Facultad de Filología, Geografía e Historia

– Licenciado/a en Filología Alemana

– Licenciado/a en Filología Clásica

– Licenciado/a en Filología Francesa

– Licenciado/a en Filología Hispana

– Licenciado/a en Filología Inglesa

– Licenciado/a en Filología Vasca

– Licenciado/a en Geografía

– Licenciado/a en Historia

– Licenciado/a en Historia del Arte

Segunda.– Conforme al reparto competencial establecido en el presente Protocolo, se procederá a realizar la correspondiente adaptación académica que permita establecer una oferta de continuidad de estudios –definiendo en cada caso las materias y créditos realizables desde el centro penitenciario- para aquel alumnado que el curso académico 2002-2003 estaba matriculado en titulaciones distintas de las ofertadas en la Disposición Transitoria Primera, como resultado que cursaba ya dichos estudios superiores antes de su ingreso en prisión.

Tercera.– El alumnado que el curso académico 2002-2003 cursaba estudios universitarios en los “planes antiguos”, y que, tras la supresión del Convenio del que tales estudios dependían, no pudo realizar los correspondientes exámenes, verá reconocido en su nueva matrícula el estatus en el que se encontraba en dicho curso académico.

Cuarta.– Si a la entrada en vigor del presente Protocolo se hubieran sobrepasado los plazos de matriculación fijados en él, el Vicerrectorado de Alumnado, previa consulta al Vicerrectorado de Ordenación Académica, definirá para ese curso un nuevo calendario de matriculación y fechas de exámenes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Las disposiciones que integran el presente Protocolo proyectarán su vigencia y operatividad normativa, con las adaptaciones que en su caso resultasen necesarias, en relación a la atención que desde el Vicerrectorado de Alumnado se preste a aquellos alumnos y alumnas que, debido a circunstancias personales excepcionales (ajenas a su actividad profesional o a su situación familiar) tales como enfermedad o discapacidad, accidente o ingreso hospitalario, entre otras, se encuentran transitoria o permanentemente impedidos para el seguimiento de sus estudios de manera presencial en la UPV/EHU

Hasta su eventual desarrollo reglamentario corresponderá al Vicerrectorado de Alumnado el análisis de las circunstancias que permitan la aplicación del presente Protocolo al alumnado que así lo solicite.

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