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INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA

16/09/2005
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Decreto 240/2005, de 13 de septiembre, de integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea (BOPV de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012589

DECRETO 240/2005, DE 13 DE SEPTIEMBRE, DE INTEGRACIÓN DEL INSTITUTO VASCO DE EDUCACIÓN FÍSICA EN LA UNIVERSIDAD DEL PAÍS VASCO/EUSKAL HERRIKO UNIBERTSITATEA.

El Instituto Vasco de Educación Física nació como un centro de enseñanza superior adscrito al Departamento de Cultura de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en virtud del Decreto 170/1986, de 22 de julio. La Ley 11/1988 de 29 de junio, de creación del Instituto Vasco de Educación Física, otorgó al mismo la naturaleza de un Organismo Autónomo de carácter administrativo con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. En la actualidad se halla adscrito al Departamento de Cultura, en virtud de lo establecido en el artículo 14.2 del Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos.

El artículo 2.1.a de la Ley 11/1988, de 29 de junio, de creación del Instituto Vasco de Educación Física, atribuyó al mismo, la función de impartir los conocimientos y la formación para la adquisición de la titulación académica en Educación Física, incluido, en su caso, el Tercer Ciclo, en tanto que la Disposición Adicional Primera de la citada Ley establecía que el Gobierno Vasco promoviera la adscripción del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitea.

Las enseñanzas de educación física fueron incorporadas a la Universidad por el Real Decreto 1423/1992, de 27 de noviembre, sobre incorporación a la Universidad de las enseñanzas de educación física y se les otorgó el rango de Licenciatura por el Real Decreto 1670/1993, de 24 de septiembre, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención del mismo.

La adscripción del Instituto Vasco de Educación Física a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea fue realizada por el Decreto 47/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba la adscripción del Instituto Vasco de Educación Física a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea y se autoriza la implantación de las enseñanzas conducentes al título de Licenciado o Licenciada en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.5 de la extinta Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

En este contexto ha entrado en vigor la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y, derivada de aquella, por la Comunidad Autónoma del País Vasco se ha dictado la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, que en su Disposición Adicional Décima establece un mandato para que por esta Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco se proceda a la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, para el curso 2005-2006.

El cumplimiento de ese mandato legal justifica la promulgación del presente Decreto. La integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea que se realiza en el presente Decreto lleva aparejada la determinación de los medios personales y materiales que se traspasan. Además, se hace preciso establecer unos criterios homogéneos básicos conducentes a la efectiva integración del personal docente y no docente, conforme a lo previsto en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

La incorporación de este Centro a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, con nuevo status de centro propio, requiere, a su vez, la homologación del plan de estudios que hasta la fecha se ha venido impartiendo en el Centro adscrito, así como la homologación del correspondiente título.

Por lo tanto, de conformidad al artículo 35 de la Ley Orgánica, 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y al artículo 3.1 del Real Decreto 49/2004, de 19 de enero, sobre homologación de planes de estudio y títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, se considera oportuno impulsar en esta fase la homologación del plan de estudios y el correspondiente título, para este nuevo Centro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

Por último, debe indicarse que el Organismo Autónomo Instituto Vasco de Educación Física queda sin objeto con la integración del mismo en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea. Al tratarse de un Organismo Autónomo de esta Administración de la Comunidad Autónoma debe ser ella, la que declare su extinción, puesto que el citado Instituto tendrá la naturaleza de Centro de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea.

En su virtud, a propuesta conjunta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación y de la Consejera de Cultura, y conforme al dictamen de la Comisión Jurídica Asesora del Gobierno Vasco y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 13 de septiembre de 2005,

DISPONGO:

Artículo 1.– Integrar en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea el Instituto Vasco de Educación Física, actualmente adscrito a la misma Universidad como Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

La integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea supondrá el traspaso de los medios personales, bienes y derechos señalados en el anexo al presente. Asimismo se transferirán a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea los demás bienes de inmovilizado material adscritos al Instituto Vasco de Educación Física y utilizados por este para la realización de sus funciones de docencia, investigación y administración.

Esta integración surtirá efectos a partir del día 1 de octubre de 2005.

Artículo 2.– El régimen jurídico aplicable al Instituto que se integra será el establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, y en los artículos 9 y 10 de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco.

Artículo 3.– Autorizar la implantación de las enseñanzas conducentes a la obtención de la licenciatura de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el centro integrado.

Artículo 4.– Declarar la extinción del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Educación Física desde el momento en el que surta efectos la integración.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– El personal del Instituto Vasco de Educación Física continuará prestando sus servicios en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea en las categorías y de acuerdo a lo que establece la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y los Estatutos de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobados por Decreto 322/2003, de 23 de diciembre.

Segunda.– De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Décima de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, para el curso 2005-2006 se llevará a cabo la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la referida Ley 3/2004, el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.

Tercera.– El personal docente y no docente, a los que afecta la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, son los que figuran en el apartado A del anexo de este Decreto. El Departamento de Cultura entregará a la Universidad los expedientes personales relativos al personal integrado.

Cuarta.– El personal Docente al servicio del Instituto Vasco de Educación Física que en el momento de la integración sea contratado laboral indefinido se reclasificará como Profesora o Profesor Agregado, Profesora o Profesor Colaborador Permanente o, en el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos para la integración en dichas categorías contractuales, permanecerá en su categoría de procedencia declarándose a extinguir.

Quinta.– El Personal Docente contratado laboral indefinido al servicio del Instituto Vasco de Educación Física, que al momento de la integración de aquél en la Universidad se halle en posesión del titulo de Doctor, acredite al menos 3 años de actividad docente o prioritariamente investigadora postdoctoral y disponga de la evaluación positiva de dicha actividad por parte de la Agencia de la Evaluación de la Calidad del País Vasco, de la Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano similar reconocido por la normativa vasca, quedará reclasificado a todos los efectos en la categoría docente de Profesora o Profesor Agregado conforme a su área de conocimiento, según lo previsto en la Ley 6/2001 de 21 de diciembre de Universidades, en la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, en el presente Decreto y demás disposiciones de desarrollo.

Si el personal docente contratado laboral indefinido al que se hace referencia en el párrafo anterior cumpliera los requisitos establecidos para ser reclasificado en la categoría docente de Profesora o Profesor Agregado con posterioridad a la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, quedará reclasificado, a todos los efectos, en dicha categoría. En tal caso la reclasificación se producirá en el momento del cumplimiento de los requisitos.

Quedarán, asimismo, integrados en dicha categoría docente contractual, quienes no disponiendo del mencionado titulo de Doctor lo obtengan en el plazo de 5 años, contados a partir de la entrada en vigor de la Ley 3/2004, de 25 de febrero, del Sistema Universitario Vasco, y acrediten los demás requisitos del párrafo anterior. En tal caso la reclasificación se producirá en el momento del cumplimiento de los anteriores requisitos.

Sexta.– El Personal Docente contratado laboral indefinido que al momento de la integración del Instituto Vasco de Educación Física / Soin Hezkuntzako Euskal Erakundea en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea no se halle en posesión del título de Doctor, o hallándose en posesión de dicho título no cumpla los requisitos establecidos en la disposición anterior y cuente con el informe favorable por parte de la Agencia de la Evaluación de la Calidad del País Vasco, de la Agencia Nacional de evaluación de la Calidad y Acreditación u órgano similar reconocido por la normativa vasca, se reclasificará como Profesora o Profesor Colaborador de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 774/2002 de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por Real Decreto 338/2005, de 1 de abril.

Si el personal docente contratado laboral indefinido al que se hace referencia en el párrafo anterior cumpliera los requisitos establecidos para ser reclasificado en la categoría docente de Profesora o Profesor Colaborador con posterioridad a la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, quedará reclasificado, a todos los efectos, en dicha categoría. En tal caso la reclasificación se producirá en el momento del cumplimiento de los requisitos.

Séptima.– El restante Personal Docente contratado laboral indefinido que al momento de la integración del Instituto Vasco de Educación Física en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea no sea posible su reclasificación en los términos de las disposiciones anteriores, se declarará a extinguir, conservando todos los derechos inherentes a su categoría de procedencia.

Octava.– El personal Docente contratado temporal al servicio del Instituto Vasco de Educación Física en el momento de la integración se reclasificará como Profesor Colaborador Temporal o, en el supuesto de no cumplir con los requisitos establecidos para la integración en dicha categoría contractual, permanecerá en su categoría de procedencia en tanto se procede a la cobertura reglamentaria de la plaza como Profesor Colaborador Permanente o Profesor Agregado.

La Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea deberá realizar la convocatoria para la cobertura reglamentaria de estas plazas.

Una vez resuelta la convocatoria y con la cobertura reglamentaria de la plaza, estos contratos temporales llegarán a su fin.

Novena.– El profesorado contratado laboral indefinido del Instituto Vasco de Educación Física que viniera percibiendo unas retribuciones superiores a las que le corresponderían con arreglo a la categoría docente de integración en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea percibirá un complemento personal transitorio por dicha diferencia.

El profesorado que ostente la condición de contratado temporal del Instituto Vasco de Educación Física, al momento de la integración, conservará los derechos remuneratorios que le venían reconocidos hasta ese momento. Tales derechos le serán mantenidos, durante el periodo de vigencia del contrato temporal existente a la fecha de la integración.

Décima.– El Personal No Docente contratado perteneciente al Instituto Vasco de Educación Física que viene prestando servicios en el momento de la integración en la Universidad, mantendrá su relación de servicios con igual naturaleza a la que venia prestando. El Personal No Docente funcionario perteneciente al Instituto Vasco de Educación Física que viene prestando servicios en el momento de la integración en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, quedará en la situación administrativa prevista en la legislación de funcionarios que le sea de aplicación.

Undécima.– El Personal No Docente funcionario de carrera o laboral indefinido del Instituto Vasco de Educación Física que viniera percibiendo unas retribuciones superiores a las que le corresponderían con arreglo al puesto de integración en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea percibirá un complemento personal transitorio por dicha diferencia.

Decimosegunda.– El personal del Instituto Vasco de Educación Física que en el momento de la integración en la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea tuviera pendientes de liquidación y cancelación adelantos de nómina y/o subvención por la compra de vivienda habitual, continuará disfrutando de los mismos tras la misma.

Decimotercera.– Serán reconocidos a efectos de antigüedad todos los servicios prestados por el personal del Instituto Vasco de Educación Física en dicho Instituto con anterioridad a la integración.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Consejera de Hacienda y Administración Pública para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la adecuación presupuestaria, contable y patrimonial derivada de la extinción del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Educación Física, hasta su completa liquidación, siempre que no vengan expresamente atribuidas a ningún otro órgano de su Departamento.

Entre tales medidas, se incluirán las correspondientes a la financiación a otorgar a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea para el cumplimiento en 2005 de lo previsto en este Decreto, por cuantía equivalente a las consignaciones asignadas a favor del Organismo Autónomo Instituto Vasco de Educación Física que se extingue por virtud de este Decreto, existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el presente ejercicio 2005, pendientes de transferir a la fecha en la que surta efectos la integración.

Segunda.– Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Anexos

Omitidos.

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