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MONTE ALDUIDE

16/09/2005
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Decreto Foral 105/2005, de 22 de agosto, por el que se declara el espacio denominado “Monte Alduide” como Zona Especial de Conservación y se aprueba su Plan de Gestión (BON de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012588

DECRETO FORAL 105/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA EL ESPACIO DENOMINADO “MONTE ALDUIDE” COMO ZONA ESPECIAL DE CONSERVACIÓN Y SE APRUEBA SU PLAN DE GESTIÓN.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El espacio denominado Monte Alduide, situado en la zona de transición atlántico-pirenaica de Navarra, en los términos municipales de Baztan, Burguete, Erro, Esteribar y Valcarlos, alberga hábitats naturales, flora y fauna silvestre representativos de la diversidad biológica de Navarra, que en algunos casos se encuentran amenazados de desaparición en su área de distribución natural o presentan una superficie de distribución natural reducida bien debido a su regresión o bien debido a su área intrínsecamente restringida. Es por ello que se necesita seleccionar áreas donde mediante sistemas eficaces y efectivos de gestión activa y preventiva se garantice la persistencia de estos hábitats naturales y especies silvestres a largo plazo.

Algunos de éstos hábitats naturales o especies están incluidos en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres, lo que le confiere un importante valor no sólo en el ámbito de la Comunidad Foral sino también en el de la Unión Europea. Ambas Directivas constituyen el principal instrumento de la Unión Europea en materia de conservación de la naturaleza, para lo cual se crea una red ecológica de lugares, la Red Natura 2000, en la que se deben restaurar o mantener en un estado de conservación favorable, representaciones de todos los tipos de hábitats naturales y especies de flora y fauna silvestre declarados de interés comunitario.

La Directiva 92/43/CEE fue incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 1997/1995, de 7 de diciembre.

Para la constitución de la Red Natura 2000, la Directiva establece unos criterios científicos y un calendario. De acuerdo con su artículo 4, los Estados miembros deben proponer una lista de lugares a la Comisión con indicación de los tipos de hábitats naturales y especies de interés comunitario presentes en cada lugar.

La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, mediante Acuerdo de Gobierno de 15 de mayo de 2000, aprobó provisionalmente la lista de lugares susceptibles de ser designados como Zonas Especiales de Conservación a efectos de su inclusión en la red ecológica europea Natura 2000. Entre ellos se encuentra el espacio identificado como ES2200019 y denominado “Monte Alduide”.

La Comisión Europea aprobó mediante la Decisión 2004/69/CE de 22 de diciembre de 2003, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica alpina y mediante la Decisión 2004/813/CE de 7 de diciembre de 2004 la lista de la región atlántica. El lugar denominado “Monte Alduide” tiene parte de su territorio en la región alpina y parte en la región atlántica, por lo que se incluye en ambas listas. Una vez aprobado el Lugar de Importancia Comunitaria, el Estado miembro debe darle la designación de Zona Especial de Conservación lo antes posible y en un plazo máximo de seis años, fijando las medidas de conservación necesarias para el mantenimiento o el restablecimiento, en un estado de conservación favorable, de los hábitats naturales y de las poblaciones de las especies para las cuales ha sido designado el Lugar como de Importancia Comunitaria.

El Plan de Gestión de Monte Alduide ha sido elaborado en la línea de las exigencias de la normativa de la Unión Europea y, por lo tanto, contiene las acciones, medidas y directrices que responden a las exigencias ecológicas de los hábitats y taxones recogidos en la Directiva 92/43/CEE y presentes en el lugar.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día veintidós de agosto de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1. Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es:

1. Declarar como Zona Especial de Conservación el Lugar de Importancia Comunitaria ES2200019, denominado Monte Alduide.

2. Aprobar el Plan de Gestión de Monte Alduide.

Artículo 2. Delimitación territorial y ámbito de aplicación del Plan.

1._El espacio Monte Alduide, se extiende desde el término municipal de Auritz-Burguete hasta el extremo oriental de Baztan, ocupando parte del territorio perteneciente a las entidades locales de Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Valle de Erro, Zilbeti, Erro, Eugi, Baztan, Mancomunidad de Quinto Real/Kintoa, Mancomunidad de Erregerena y Mancomunidad de Oiarmendi.

Tiene una superficie de 9.028,60 has y 100,29 km de perímetro.

Los límites territoriales son los siguientes:

_El límite Norte discurre a lo largo de la línea fronteriza con Francia, desde el paraje denominado Belaun en Baztan hasta el alto de Lauriñak en Luzaide/Valcarlos.

_La delimitación por el Este se ajusta al límite establecido entre el hayedo y los pastizales de la zona de los parajes de Axistoi y Lindux en Luzaide/Valcarlos. Posteriormente discurre por el límite municipal entre Auritz/Burguete y Orreaga/Roncesvalles.

_El límite sur incluye las cumbres de Las Antostas, Menditxipi y Mendiaundi, en Aurizberri/Espinal, para seguir posteriormente las pistas de Itolegi y Sorogain hasta el paraje Casa Beltza. Desde aquí, continua por la muga sur de Sorogain hasta el límite de la Mancomunidad de Quinto Real/Kintoa en Errekandi. Continúa hacia el oeste hasta alcanzar el término municipal del concejo de Zilbeti en el Barranco de Larreluz, sigue por el Barranco de Urruztegi y alcanza la muga de la Mancomunidad de Legua Acotada hasta llegar el Barranco de Urkilo a partir del cual, se retoma la muga sur de la Mancomunidad de Quinto Real/Kintoa hasta el punto de conexión con el cauce del río Arga. Este río y posteriormente la Regata de Olazar constituyen el último tramo de la muga antes de alcanzar los límites de la Mancomunidad de Erregerena.

_El extremo Oeste discurre inicialmente tomando el límite de la Mancomunidad de Erregerena y posteriormente, en término de Baztan, sigue la línea que se ciñe al borde de los hábitats de interés, hasta llegar de nuevo a la muga con Francia en el paraje de Belaun.

La delimitación oficial del ámbito de aplicación del Plan aprobado por el este Decreto Foral queda establecida por la cartografía incluida en el mismo.

2._Las directrices de gestión, actuaciones, normativa y demás disposiciones del presente Plan son de aplicación dentro del territorio perteneciente a las entidades Luzaide/Valcarlos, Auritz/Burguete, Aurizberri/Espinal, Valle de Erro, Zilbeti, Erro, Eugi, Baztan, Mancomunidd de Quinto Real/Kintoa, Mancomunidad de Erregerena y Mancomunidad de Oiarmendi, de acuerdo con los límites anteriormente indicados.

Artículo 3. Comité de seguimiento.

1._Se crea un Comité de seguimiento, como órgano consultivo y de participación en la gestión de la conservación del espacio Monte Alduide. Estará compuesto por:

a) Tres representantes del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda designados a propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, uno de los cuales actuará como Secretario.

b) Un representante del Servicio de Ganadería del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

c) Cuatro representantes de las Entidades locales cuyo territorio esté incluido en el ámbito del espacio.

d) Asimismo podrá formar parte del comité un experto o técnico con formación ambiental designado por las Entidades locales señaladas en la letra c) anterior.

2._Son funciones del Comité de Seguimiento:

a) Impulsar la ejecución de las medidas contempladas en el Plan de Gestión, procurando su adecuación al calendario previsto y promoviendo la cooperación entre la administración, y los agentes sociales y económicos.

b) Promover la participación social en las discusiones y decisiones ambientales.

c) Formular propuestas para la eficaz defensa de los valores y singularidades del espacio, promover posibles ampliaciones y realizar cuantas gestiones estime beneficiosas para la conservación y el desarrollo sostenible del mismo.

d) Solicitar de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral competentes en cada caso, la paralización o eliminación definitiva de actividades que puedan resultar perjudiciales para los objetivos del plan.

e) Evaluar anualmente el grado de cumplimiento del Plan y exigir de las entidades, administraciones u órganos competentes el cumplimiento de los compromisos necesarios para el desarrollo de las medidas.

f) Fomentar el estudio y la investigación de los recursos naturales y el conocimiento y disfrute público de Monte Alduide, promoviendo el respeto a sus valores y la educación ambiental.

3._El Comité de Seguimiento podrá convocar reuniones monográficas, sectoriales o informativas, abiertas a los agentes sociales, económicos o partes interesadas que en cada momento estime oportuno para garantizar la máxima difusión y participación pública en el desarrollo del Plan.

Asimismo, a propuesta de, al menos, dos de sus miembros, podrá invitar a sus sesiones de trabajo a cuantos expertos o especialistas estime oportuno.

4._En lo no establecido en este artículo respecto al funcionamiento del Comité, se estará a lo dispuesto en la normativa general de procedimiento administrativo para los órganos colegiados.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición Adicional Única._Habilitación al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para que lleve a cabo los trámites encaminados a la remisión a la Comisión Europea de este Decreto Foral junto con, en su caso, las estimaciones del coste económico preciso para la aplicación del Plan, a los efectos previstos en el artículo 8 de la Directiva 92/43/CEE.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera._Vigencia del Plan de Gestión.

1. El Plan de Gestión que aprueba este Decreto Foral tendrá una vigencia de 6 años. Transcurrido dicho plazo se procederá a su revisión. No obstante, podrá procederse a su revisión o modificación cuando el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda considere que se ha producido una variación significativa de alguna circunstancia no prevista en el Plan, que pueda afectar a la preservación de los valores del espacio.

2. Cualquier modificación o revisión que pueda afectar al ámbito del Plan, finalidad, selección de elementos que han motivado su designación, objetivos finales, resultados esperables, normativa específica deberán tramitarse mediante Decreto Foral. El resto de las modificaciones que, sin afectar a los aspectos anteriormente descritos, tengan por objeto mejorar la consecución de los objetivos del plan, su eficacia y eficiencia, deberán ser aprobados mediante orden foral. En todo caso, cualquier modificación deberá ser informada por el Comité de Seguimiento.

Disposición Final Segunda._Relación con otros planes.

El Plan que aprueba este Decreto Foral se ajustará a lo que pudieran determinar otros planes de rango superior en materia de conservación de la diversidad biológica, que puedan establecerse y que fijen las líneas generales de actuación en la Red de Espacios Naturales de Navarra.

Por el contrario, las determinaciones recogidas en este Plan de Gestión son de aplicación directa y se incorporarán al planeamiento urbanístico municipal de las entidades locales en las que son aplicables, cuando éste se redacte o se revise. En este sentido, los instrumentos de ordenación territorial o física existentes que resulten contradictorios con este Plan de Gestión deberán adaptarse a éste en su primera modificación o revisión.

Disposición Final Tercera._Habilitación para el desarrollo.

Se faculta al Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda para dictar las disposiciones precisas en desarrollo y ejecución de este Decreto Foral.

Disposición Final Cuarta._Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra.

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