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  • EDICIÓN DE 16/09/2005
 
 

PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL

16/09/2005
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Decreto 105/2005, de 1 de septiembre, sobre inclusión y zonificación de terrenos del municipio de Argoños en el ámbito de aplicación del Plan de Ordenación del Litoral (BOCA de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012581

DECRETO 105/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, SOBRE INCLUSIÓN Y ZONIFICACIÓN DE TERRENOS DEL MUNICIPIO DE ARGOÑOS EN EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PLAN DE ORDENACIÓN DEL LITORAL

El Ayuntamiento de Argoños, remite en solicitud de aprobación definitiva por parte de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente relativo al Plan General de Ordenación Urbana.

El municipio de Argoños es uno de los 37 afectados por el Plan de Ordenación del Litoral, si bien al encontrarse en su mayor parte incluido en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las marismas de Santoña, Victoria y Joyel, únicamente una franja de terreno de la zona occidental del municipio, que además figuraba como suelo urbano, aparecía en el ámbito de aplicación del POL.

La Disposición Transitoria Segunda de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral establece la obligatoriedad de adaptación al POL de los instrumentos de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor de la misma no hubieran sido objeto de aprobación provisional, como es el caso de Argoños, al producirse dicha aprobación provisional en fecha 4 de noviembre de 2004.

En aplicación de los principios y metodología del Plan de Ordenación del Litoral, se propuso por los servicios técnicos de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo la inclusión y zonificación de los suelos recogidos en la documentación anexa, por considerar que no reunían los requisitos necesarios para ser clasificados como suelo urbano, incluyendo parte en la Categoría de Ordenación, Modelo Tradicional, y una pequeña porción en la Categoría de Protección, Protección Ecológica.

Aprobada dicha inclusión y zonificación por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo en su sesión de 12 de mayo pasado, fue sometida al trámite de información pública y audiencia singularizada, sin sufrir ninguna alegación, siendo objeto de nueva aprobación por parte de la CROTU en su reunión de 21 de julio.

El artículo 3.1 de la Ley 2/2004, señala como órgano competente para la aprobación definitiva al Consejo de Gobierno, por lo que a propuesta del Consejero de Presidencia, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 1 de septiembre de 2005,

DISPONGO

Artículo único.- Aprobar la inclusión y zonificación de los terrenos afectados por el Plan de Ordenación del Litoral en el municipio de Argoños, que se reflejan en el plano adjunto, en las Categorías de Ordenación, Modelo Tradicional, y Categoría de Protección, Protección Ecológica.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOC.

Anexo

Omitido.

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