Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 16/09/2005
 
 

AGENCIA PARA LA INMIGRACIÓN

16/09/2005
Compartir: 

Decreto 85/2005, de 15 de septiembre, por el que se establecen las bases para la creación de la Agencia para la Inmigración (BOCAM de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012580

El Decreto 85/2005 crea la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

El Decreto establece que corresponde a la Agencia para la Inmigración establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

Finalmente el Decreto Autonómico deroga el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en lo que se opongan a él.

DECRETO 85/2005, DE 15 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES PARA LA CREACIÓN DE LA AGENCIA PARA LA INMIGRACIÓN.

En el actual momento de desarrollo del programa del Gobierno y al objeto de coordinar la ejecución de todas sus políticas tendentes al apoyo e integración de la inmigración, teniendo en cuenta el peso tanto económico como demográfico que ha adquirido el colectivo de inmigrantes en el conjunto de la sociedad madrileña en los últimos años, resulta necesaria la creación de una Agencia para la Inmigración con rango de Consejería, en la cual se centralicen las competencias en dicha materia.

La creación de una estructura a cuyo frente se encuentra un Consejero supone un primer paso en la dirección indicada por la Presidenta de la Comunidad de Madrid en su discurso de inauguración del debate sobre el estado de la Región del año 2005, de reforzamiento y máxima relevancia de las políticas de inmigración. Este primer paso irá seguido, en la línea marcada por dicho discurso, por la tramitación de las medidas legislativas necesarias para la puesta en marcha de la Agencia para la Inmigración de la Comunidad de Madrid.

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia para variar la denominación y el número de las Consejerías, salvo al inicio de la legislatura, cuando dicha competencia corresponde a la Presidenta de la Comunidad.

En su virtud, a propuesta del Vicepresidente Primero y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 15 de septiembre de 2005,

DISPONE

Capítulo 1

De la Consejería de Inmigración

Artículo 1

Creación y competencias de la Consejería de Inmigración

1. Se crea la Consejería de Inmigración como órgano superior de la Comunidad de Madrid al que se atribuye la dirección y ejecución de la política del Gobierno de la Comunidad de Madrid en materia de inmigración y cooperación al desarrollo, competencias hasta ahora atribuidas a la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

En particular, le corresponde establecer los mecanismos de coordinación de todas las políticas sectoriales de la Comunidad de Madrid dirigidas al apoyo e integración de la población inmigrante, así como la creación y desarrollo de programas específicos que tengan por objeto la consecución de los fines anteriores.

2. Asimismo, tiene atribuidas las competencias que le otorga, como Jefe del Departamento, el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y las demás disposiciones en vigor.

Capítulo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Inmigración

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

La Consejería de Inmigración, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica:

a) Secretaría General Técnica de Inmigración.

b) Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

Capítulo 3

De la Secretaría General Técnica de Inmigración

Artículo 3

Competencias

El titular de la Secretaría General Técnica, con carácter general, ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

a) El asesoramiento jurídico y técnico del titular de la Consejería, la coordinación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o a sus Comisiones, el estudio, impulso y tramitación de los proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería y la tramitación de los Convenios, Acuerdos, Protocolos o Declaraciones de Intención suscritos dentro del ámbito competencial de la misma.

b) La elaboración de las propuestas de resolución de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, incluyendo la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del Consejero y la normalización y racionalización de los procedimientos y procesos de trabajo de la Consejería.

c) La organización del funcionamiento de los Servicios de la Consejería, en concreto, la gestión patrimonial de los bienes que le sean adscritos, la contratación, la supervisión de proyectos de obra cuya ejecución corresponda a la Consejería, los servicios técnicos y de mantenimiento, el régimen interior, asuntos generales, la dirección de los registros y de los servicios de información administrativa de la Consejería, sugerencias y reclamaciones y la planificación y jerarquización de las necesidades informáticas.

d) La confección de la propuesta de anteproyecto del presupuesto de la Consejería y su seguimiento, una vez aprobado, así como la coordinación y seguimiento de la actividad económica de la Consejería en lo relativo a la propuesta de gastos y su ejecución, revisión de programas, establecimiento de criterios de prioridad y seguimiento y control de subvenciones.

e) El análisis, valoración y tramitación de las propuestas de racionalización de la estructura orgánica y funcional de la Consejería, así como la propuesta de elaboración y modificación de la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria de la Consejería.

f) El control, gestión y resolución de los asuntos relativos al régimen de personal dependiente de la Consejería, de conformidad con las funciones asignadas a los Secretarios Generales Técnicos en el artículo 5 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, por el que se atribuyen competencias entre los Órganos de la Administración de la Comunidad, de los Organismos Autónomos, Órganos de Gestión y Empresas Públicas.

g) La autorización, registro, inspección y control de calidad de las entidades, centros y servicios que, en su caso, ejerzan su actividad en el campo de la inmigración.

h) El ejercicio de las funciones del Protectorado de Fundaciones cuyos fines tengan relación con las competencias de la Consejería.

i) La instrucción y tramitación de procedimientos sancionadores sustanciados en ejecución de competencias de la Secretaría General Técnica.

j) Cualesquiera otras competencias que le sean conferidas por la legislación vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 4

Estructura

La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas con rango orgánico de Subdirección General:

a) Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo.

b) Subdirección General de Gestión Económico-Administrativa.

c) Subdirección General de Personal.

Capítulo 4

De la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo

Artículo 5

Competencias

1. Corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo, con carácter general, el ejercicio de las funciones a que se refiere el artículo 47 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y, en particular:

a) La propuesta, ejecución y desarrollo de planes y programas que afecten a inmigrantes, así como la concesión de las prestaciones que, en su caso, se deriven de los mismos.

b) La gestión, el desarrollo y control de los Centros y Servicios para inmigrantes.

c) La preparación de las convocatorias y la elaboración de las propuestas de resolución de las subvenciones destinadas a inmigrantes que requieran la atención de los servicios sociales.

d) La propuesta del marco jurídico que desarrolle las competencias que en materia de cooperación al desarrollo correspondan a la Comunidad de Madrid.

e) La ejecución de la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad de Madrid, incluyendo la ejecución y la promoción de programas de cooperación al desarrollo gestionados directamente o en colaboración con otras entidades públicas o privadas.

f) La creación y mantenimiento de un sistema efectivo de relaciones y comunicación con los agentes sociales implicados en la inmigración y en la cooperación al desarrollo.

g) Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

Artículo 6

Estructura

De la Dirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo y para el ejercicio de las funciones que le son propias, dependerá la Subdirección General de Inmigración y Cooperación al Desarrollo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera

Órganos colegiados adscritos a la Consejería de Inmigración

Con la composición, funciones y régimen de funcionamiento que establezcan sus propias normas de creación, tienen adscripción a la Consejería de Inmigración los siguientes órganos colegiados de asesoramiento y participación:

a) Foro Regional para la Inmigración.

b) Comisión Regional de Cooperación al Desarrollo.

c) Consejo de Cooperación al Desarrollo.

Segunda

Modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos

Se habilita a la Consejera de Hacienda a asignar los programas presupuestarios a cada Consejería de acuerdo con la distribución de las competencias establecidas, así como a efectuar aquellas modificaciones presupuestarias y otras operaciones sobre los presupuestos necesarias para ejecutar el presupuesto del año 2005, de acuerdo con las estructuras presupuestarias existentes.

Se autoriza a la Consejera de Hacienda a realizar las modificaciones técnicas necesarias en las estructuras, contenido y distribución de los créditos, con el fin de adecuar los Presupuestos de la Comunidad de Madrid a la organización administrativa vigente.

Tercera

Adscripción del personal funcionario y laboral

El personal adscrito a los Órganos afectados por el presente Decreto pasará automáticamente a depender de la Consejería en la que hayan sido integrados o adscritos. Por la Consejería de Hacienda se efectuarán, en su caso, las modificaciones que procedan, en orden a adecuar las plantillas presupuestarias y las relaciones de puestos de trabajo a la nueva estructura.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única

Derogación de disposiciones

Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

En particular, se derogan el Decreto 61/2003, de 21 de noviembre, de la Presidencia de la Comunidad, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 126/2004, de 29 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, en lo que se opongan a la presente norma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Atribución de competencias

Las competencias que hasta ahora venía ejerciendo la Dirección General de Inmigración, Cooperación al Desarrollo y Voluntariado en materia de voluntariado se atribuyen a la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales.

Segunda

Habilitación de desarrollo

Se autoriza al Consejero de Inmigración para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera

Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debiendo adaptarse la relación de puestos de trabajo y plantilla presupuestaria a lo dispuesto en el mismo.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana