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  • EDICIÓN DE 16/09/2005
 
 

CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL

16/09/2005
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Orden de 1 de septiembre de 2005 del Departamento de Salud y Consumo por la que se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón (BOA de 16 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012578

La Orden de 1 de septiembre de 2005 crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de asesoramiento en materia de Salud Mental adscrito al Departamento de Salud y Consumo.

La Orden establece que el Consejo Asesor de Salud propondrá actuaciones en materia de asistencia psiquiátrica y salud mental, y asesorará al Departamento de Salud y Consumo y al Servicio Aragonés de Salud en el proceso de desarrollo de la red de salud mental.

Asimismo informará sobre las políticas que en materia de salud mental se están llevando a cabo en el resto del Estado y a nivel internacional, proponiendo las actuaciones más adecuadas que deberían llevarse a término en Aragón.

ORDEN DE 1 DE SEPTIEMBRE DE 2005 DEL DEPARTAMENTO DE SALUD Y CONSUMO POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE SALUD MENTAL EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN.

La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en su artículo 53 señala que la atención a los problemas de salud mental se realizará en el ámbito de la comunidad, potenciando los recursos asistenciales a nivel ambulatorio y los sistemas de hospitalización breve y parcial, así como la atención a domicilio, de tal forma que se reduzca al máximo posible la necesidad de hospitalización. Las hospitalizaciones psiquiátricas, cuando se requieran, se realizarán en las unidades psiquiátricas de los hospitales generales, asimismo se desarrollarán los servicios de rehabilitación y reinserción social necesarios para una adecuada atención integral de los problemas del enfermo mental, buscando la necesaria coordinación con los servicios sociales y sociosanitarios.

El Decreto Legislativo 2/2004, de 30 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Servicio Aragonés de Salud, señala en su artículo 1.2 que el Servicio Aragonés de Salud estará dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, patrimonio propio y recursos humanos, financieros y materiales, al objeto de hacer efectivo el derecho a la protección de la salud en el ámbito de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 43 y concordantes de la Constitución.

Igualmente en el artículo 6 del mencionado Texto, al señalar las funciones del Servicio Aragonés de Salud, en su apartado h) nos indica entre otros “La promoción y mejora de la salud mental y la prestación de la asistencia psiquiátrica.”

En desarrollo de la Ley de Salud de Aragón, se aprobó el Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón cuyo artículo 2 define al Sector Sanitario como la estructura territorial organizativa dentro de las Áreas de Salud para la provisión de los servicios sanitarios en la Comunidad Autónoma de Aragón. Dispondrá de la financiación y de las dotaciones necesarias para realizar las actuaciones de atención primaria, atención especializada, atención a la salud mental y atención sociosanitaria, y en su artículo 9 regula la Línea asistencial de Atención a la Salud Mental que se prestará por los profesionales de atención primaria y especializada, desde los dispositivos sanitarios y rehabilitadores de la red asistencial. A estos efectos, los profesionales y centros específicos de salud mental se inscriben en el nivel especializado de la red asistencial del Servicio Aragonés de Salud. Además, en coordinación con los servicios sociales, se establecerán los mecanismos y recursos necesarios que permitan, en condiciones de equidad:

a) Alternativas residenciales que permitan el mantenimiento del paciente en el medio comunitario e integradas en los programas de rehabilitación psicosocial del Sector.

b) Reinserción social y laboral de los pacientes.

Por su parte el Departamento de Salud y Consumo elaboró un Plan Estratégico 2002-2010 de atención a la Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón que fue presentado en las Cortes de Aragón, Comisión de Sanidad y Asuntos Sociales, en la sesión celebrada el 9 de octubre de 2002.

Como consecuencia del funcionamiento de dicho Plan se ha puesto de manifiesto la necesidad de crear un Consejo Asesor de Salud Mental como órgano consultivo que sirva de cauce para proponer, informar, asesorar y evaluar en materia de Salud Mental.

La Disposición Final Primera del Decreto 41/2005, de 22 de febrero, del Gobierno de Aragón, de Organización y funcionamiento del Sector Sanitario en el Sistema de Salud de Aragón faculta a la Consejera del Departamento de Salud y Consumo para dictar las disposiciones complementarias para el desarrollo y aplicación del Decreto, y en su virtud, dispongo:

Artículo primero. Naturaleza.

Se crea el Consejo Asesor de Salud Mental en la Comunidad Autónoma de Aragón como órgano colegiado de asesoramiento en materia de Salud Mental adscrito al Departamento de Salud y Consumo

Artículo segundo. Funciones.

Son funciones del Consejo Asesor de Salud Mental las siguientes:

a) Proponer actuaciones en materia de asistencia psiquiátrica y salud mental, y asesorar al Departamento de Salud y Consumo y al Servicio Aragonés de Salud en el proceso de desarrollo de la red de salud mental.

b) Informar sobre las políticas que en materia de salud mental se están llevando a cabo en el resto del Estado y a nivel internacional, proponiendo las actuaciones más adecuadas que deberían llevarse a término en Aragón.

c) Asesorar sobre las estrategias más adecuadas con el fin de conseguir una sensibilización de la sociedad, potenciando políticas sociales que eviten la exclusión de las personas que las sufren.

d) Asesorar en relación con las políticas de formación que hace falta llevar a cabo para los profesionales de las ciencias de la salud, en materia de salud mental.

e) Asesorar a los Sectores Sanitarios adscritos al Servicio Aragonés de Salud en los aspectos que hagan referencia a la atención psiquiátrica y a la salud mental.

f) Asesorar y emitir informes de naturaleza facultativa en relación con todas aquellas cuestiones que el Departamento de Salud y Consumo y el Servicio Aragonés de Salud someta a su consideración.

Artículo tercero. Composición.

El Consejo Asesor de Salud Mental estará constituido por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Planificación y Aseguramiento.

Vicepresidente: El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud.

Vocales:

-El Director de Salud Mental y Drogodependencias.

-El Director de Atención Sociosanitaria.

-Cuatro Gerentes de los Sectores Sanitarios.

-Tres representantes de las Sociedades Científicas del área de Salud Mental designados por las mismas.

-Dos representantes de las Asociaciones de Pacientes de Salud Mental designados por las mismas.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento designado por el Presidente del Consejo Asesor.

Artículo cuarto. Normas de organización y funcionamiento.

Las reglas de funcionamiento serán las previstas con carácter general para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el Capítulo V del Título II del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Artículo quinto. Grupos de Trabajo.

En el seno del Consejo Asesor de Salud Mental se podrán crear los grupos de trabajo que se consideren necesarios para el estudio y formulación de propuestas sobre todos aquellos asuntos que específicamente le sean encomendados, con sujeción a las directrices y plazo que se les determine.

En los grupos de trabajo podrán formar parte, con voz pero sin voto, los técnicos y asesores que el Consejo Asesor acuerde.

Disposiciones adicionales.

Primera. Constitución.

El Consejo Asesor de Salud Mental se constituirá en el plazo de los treinta días siguientes a la entrada en vigor de la presente Orden.

Segunda. Gasto público.

La creación y el funcionamiento del Consejo Asesor no generará incremento del gasto público.

Tercera. Apoyo material y personal.

El Servicio Aragonés de Salud proporcionará al Consejo Asesor los medios y asesoramiento precisos para el ejercicio de sus funciones.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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