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BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES

15/09/2005
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Resolución UNI/2592/2005, de 30 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales asociadas a programas de doctorado consolidados y a programas de doctorado de calidad internacional reconocidos por la Generalidad de Cataluña, y otorgadas en el marco de la Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre (DOGC de 15 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012573

RESOLUCIÓN UNI/2592/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA RENOVACIÓN DE BECAS DE FORMACIÓN DE INVESTIGADORES PREDOCTORALES PARA ESTUDIANTES INTERNACIONALES ASOCIADAS A PROGRAMAS DE DOCTORADO CONSOLIDADOS Y A PROGRAMAS DE DOCTORADO DE CALIDAD INTERNACIONAL RECONOCIDOS POR LA GENERALIDAD DE CATALUÑA, Y OTORGADAS EN EL MARCO DE LA RESOLUCIÓN UNI/2614/2004, DE 21 DE SEPTIEMBRE.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, que dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la renovación de becas de formación de investigadores predoctorales para estudiantes internacionales, asociadas a programas de doctorado consolidados y a programas de doctorado de calidad internacional reconocidos por la Generalidad de Cataluña, y otorgadas en el marco de la Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre, cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo de esta convocatoria en 1.800.000,00 euros, que irán a cargo de la partida 440.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa y se indican los recursos que se pueden interponer en contra: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias por acuerdo de delegación del Consejo de Dirección, de fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, o bien recurso contencioso administrativo directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

Es objeto de esta convocatoria renovar becas predoctorales a estudiantes internacionales para la formación de personal investigador, asociadas a programas de doctorado consolidados y a programas de calidad internacional reconocidos por la Generalidad de Cataluña, en el marco de la Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre (DOGC núm. 4230, de 1.10.2004).

.2 Ámbito de aplicación

Becarios predoctorales en activo que tengan concedida una beca en el marco de la Resolución UNI/2614/2004, de 21 de septiembre.

.3 Estructura

3.1 Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: realización de los créditos de un programa de doctorado consolidado internacional, con el que se alcance la suficiencia investigadora, e inicio de la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: finalización y lectura de la tesis doctoral.

3.2 Los becarios de primera etapa se deben integrar en los departamentos e institutos del sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin finalidad de lucro, y deben cursar o estar inscritos en un programa de doctorado consolidado de una universidad del sistema universitario de Cataluña reconocido en el marco de la Resolución UNI/2166/2004, de 8 de julio.

3.3 Para acceder al cuarto año de beca, es necesario haber participado con aprovechamiento en el Curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades públicas de Cataluña y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.4 Este programa tiene una duración de cuatro años, los beneficiarios accederán al programa a partir del primer año de la primera etapa y seguirán la estructura temporal del programa.

Excepcionalmente, las renovaciones de las becas asociadas a programas de doctorado de calidad internacional (IGSOC), reconocidos por la Resolución UNI/487/2003, de 29 de enero, quedarán exentos de los requisitos mencionados en las bases 3.3 y 3.4 para la convocatoria de este año.

.4 Período y duración

La duración de la beca es de un año a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2006. Excepcionalmente, las becas asociadas a los programas IGSOC tendrán una duración de un año y se podrán iniciar durante el curso académico 2005-2006. Las becas se podrán renovar anualmente hasta un máximo de tres renovaciones. Para acceder a la segunda etapa, de dos años como máximo, será necesario obtenido la suficiencia investigadora y el resto de requisitos considerados en la convocatoria, con las excepcionalidades que se tienen en cuenta en esta convocatoria.

.5 Solicitud y documentación

5.1 El impreso de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR), Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona.

5.2 El solicitante deberá presentar en la AGAUR, junto con el impreso de solicitud, donde debe constar la firma del responsable del programa de doctorado y el visto bueno del vicerrector de Investigación, la siguiente documentación:

a) Memoria sobre el trabajo realizado y los resultados obtenidos durante el último año de la beca.

b) Plan de trabajo del año para el que se solicita la renovación.

c) Declaración de haber obtenido la suficiencia investigadora, para pasar a la segunda etapa de la beca.

d) Informe de progreso del becario firmado por el responsable del programa de doctorado.

Tanto la memoria como el plan de trabajo deberán estar avalados por el responsable del programa de doctorado y por el vicerrector correspondiente.

El director de departamento deberá tener conocimiento de ello.

.6 Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente de la publicación en el DOGC de esta convocatoria y hasta el 30 de noviembre de 2005.

.7 Evaluación y selección

La evaluación la realizará una comisión designada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y director general de Universidades. La comisión estará presidida por éste o la persona en quien delegue y estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto. Esta comisión puede contar con el asesoramiento de órganos externos y expertos, y el personal técnico de la AGAUR podrá asistir a ella.

La evaluación se basará en la información aportada en la solicitud, de acuerdo con la base 5.2 de la convocatoria.

.8 Unidad competente para la gestión

La Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección de fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses contados a partir del día siguiente al de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para realizar una mayor difusión, y a efectos informativos, la resolución se podrá consultar en las respectivas páginas web de la AGAUR y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información: http://www.gencat.net/agaur y http://www.gencat.net/dursi.

.12 Aceptación de la beca

12.1 En el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas en el tablón de anuncios de la AGAUR, el beneficiario se deberá comprometer explícitamente, mediante documento normalizado, a cumplir todas las condiciones generales que se derivan de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, y las particulares de esta convocatoria.

12.2 En el documento debe constar lo siguiente:

a) El visto bueno del responsable del programa de doctorado a la incorporación del becario.

b) El visto bueno del director del departamento.

c) El visto bueno del vicerrector correspondiente.

12.3 Se entenderá que renuncian a la ayuda las personas beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Derechos del becario

Son derechos del becario:

a) Percibir la ayuda económica que corresponda a la beca en la forma establecida en la convocatoria.

b) Obtener de las universidades y de los centros de aplicación de la beca la colaboración y el apoyo necesarios para el desarrollo normal de sus estudios de doctorado y el programa de investigación.

c) Disfrutar de los derechos de la propiedad intelectual e industrial derivados de su actividad de investigación, de acuerdo con su contribución y de conformidad con la legislación vigente.

d) Utilizar los servicios que ofrece el centro de aplicación de la beca y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con la normativa interna.

.14 Obligaciones del becario

Los beneficiarios de la beca están obligados a:

a) Incorporarse al programa de doctorado, centro o departamento y, si procede, al grupo de investigación, llevar a cabo las actividades especificadas en su programa de doctorado o de formación en la investigación y cumplir los objetivos del programa de formación y las directrices que haya establecido el responsable del programa de doctorado.

b) Atender al régimen interno del organismo o la institución donde lleve a cabo sus actividades.

c) Impartir el programa de colaboración docente establecido de acuerdo con lo que se determina en la base 19.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización e independientemente de la causa que motive su finalización, presentando en la AGAUR una memoria en impreso normalizado de todo el trabajo llevado a cabo en el período global becado, en la que conste la consecución efectiva de los objetivos iniciales de la beca.

e) Hacer constar en la producción escrita derivada del trabajo realizado la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

f) Comunicar la lectura y defensa de la tesis doctoral a la AGAUR en el plazo máximo de un mes a partir de haberse efectuado, aunque se haya sobrepasado el período de disfrute de la beca. El becario deberá presentar también una copia del resguardo del título de doctor. La lectura de la tesis significa automáticamente la finalización de la percepción de la beca.

g) Solicitar autorización al responsable del programa de doctorado o equivalente para hacer cualquier cambio o incidencia que afecte al desarrollo de la beca y al plan de trabajo. Estas autorizaciones se comunicarán puntualmente a la AGAUR.

h) Comunicar las renuncias mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR.

i) Facilitar toda la información que se le requiera y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Conservar los justificantes originales y toda la documentación relacionada con la beca durante un período mínimo de 5 años.

k) La beca será efectiva en el momento en el que se presenten en la AGAUR los permisos legalmente establecidos de permanencia en el país, si procede, y se cumplan el resto de requisitos mencionados en la convocatoria. De forma excepcional, el plazo para la presentación de esta documentación será de tres meses a partir de la fecha de inicio de la beca.

.15 Obligaciones del programa de doctorado

a) Proporcionar al becario el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos necesarios para el desarrollo normal de su actividad.

b) Velar por el desarrollo adecuado del programa de formación del becario; no se le podrá exigir la realización de ninguna otra actividad que no conste en la base 14 de este anexo.

c) Certificar la incorporación del becario.

d) Velar por el régimen de incompatibilidades de esta beca e informar puntualmente a la AGAUR de las incidencias y autorizaciones que se puedan producir.

e) Informar a la AGAUR de las autorizaciones de desplazamientos, cambios e incidencias que afecten al desarrollo de la beca y al plan de trabajo.

.16 Conceptos económicos vinculados a la beca

16.1 El importe bruto íntegro anual de las becas es de 10.620,00 euros, para la primera etapa, y de 12.780,00 euros, para la segunda etapa. Estos importes se liquidarán en 12 mensualidades.

16.2 Las becas incluirán adicionalmente los precios públicos de la matrícula en los programas de doctorado o la tutela de tesis y los cursos de formación del personal experimentador en animales, siempre que estén incluidos dentro de los 32 créditos exigidos para obtener la suficiencia investigadora. En ningún caso se cubrirán los importes de las tasas y los precios académicos que superen los 32 créditos durante el período de disfrute de la beca y sus posibles renovaciones. Para los que disfruten de la condición de becario en el año 2006, el curso de referencia de la matrícula será el 2005-2006. El importe de esta ayuda se liquidará directamente a las universidades.

16.3 Los conceptos económicos vinculados a la beca cotizarán para el IRPF y otros impuestos, de acuerdo con la legislación vigente.

16.4 Para todos los becarios, la AGAUR velará para que tengan acceso a servicios sanitarios y facilitará la tramitación de la tarjeta sanitaria del Servicio Catalán de la Salud cuando el becario no disfrute de la cobertura pertinente y así lo solicite.

.17 Pago

El pago del becario se efectuará cada mes, una vez se haya acreditado la incorporación al centro receptor por parte del responsable del programa de doctorado y se haya presentado el documento de aceptación y toda la documentación requerida; se aplicará la legislación fiscal vigente.

.18 Incompatibilidades de la beca

18.1 Se excluirán de esta convocatoria los solicitantes que disfruten o hayan disfrutado de otras becas predoctorales equivalentes, por un período mínimo de un año, destinadas a incorporarse a grupos de investigación que desarrollen preferentemente un proyecto de I+D, a la realización de programas de doctorado o a la lectura de la tesis doctoral.

18.2 La condición de becario de este programa es incompatible con vinculaciones contractuales o estatutarias que puedan restar exclusividad a la dedicación a la investigación. En el supuesto de incompatibilidad sobrevenida, la institución que acoge al becario lo pondrá en conocimiento de la AGAUR para proceder a la revocación de la beca.

18.3 Sólo se podrán autorizar las percepciones que procedan de tareas docentes (cursos, conferencias o ponencias) o investigadoras (libros o artículos) directamente asociadas con la investigación llevada a cabo por el becario, siempre que tengan carácter esporádico y no habitual. Estas actividades no podrán superar el 30% del importe anual íntegro de la beca. La autorización corresponde a la AGAUR.

18.4 La finalización de la beca no determina ningún tipo de compromiso por parte del centro receptor en relación con la posterior incorporación del becario a la plantilla del centro.

.19 Docencia

19.1 Es potestad de la institución que acoge al becario establecerle un programa de colaboración en tareas docentes, con finalidad formativa, hasta un máximo de 30 horas anuales durante la primera etapa y hasta un máximo de 60 horas anuales durante la segunda etapa de la beca.

19.2 Estas colaboraciones deben ser certificadas por los departamentos implicados a efectos de currículo.

19.3 Esta colaboración docente no significará en ningún caso la responsabilidad del becario sobre la asignatura ni su programación.

.20 Interrupciones

20.1 Sólo se podrá recuperar el período interrumpido en las interrupciones ocasionadas por fuerza mayor. Esta recuperación se llevará a cabo en la misma etapa en la que se haya concedido la interrupción y siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan.

20.2 Las suspensiones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años serán para el mismo período que las legalmente establecidas para estos casos. Durante este período se mantendrá el 100% de la percepción de la beca. Para el período de suspensión se prolongará la beca.

.21 Cambios e incidencias

Los cambios en el proyecto o las incidencias que puedan surgir se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales de la AGAUR que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR.

.22 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, y por el resto de normativa aplicable.

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