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INFORME AL PROYECTO DE PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

14/09/2005
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I. ANTECEDENTES

§1012552

Por oficio de 6 de junio de 2005, que tuvo entrada en el Consejo General del Poder Judicial el día 7 de junio, el Excmo. Sr. Secretario de Estado de Justicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.4 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, solicitó de este Consejo la emisión de informe sobre el Proyecto de Plan de Transparencia Judicial.

La Comisión de Estudios e Informes de este Consejo, en su reunión del día 16 de junio de 2005, designó ponente del presente Informe al Excmo. Sr. Vocal D. Javier Martínez Lázaro, aprobándose el mismo en ulterior sesión de fecha 5 de julio de 2005 para su remisión al Pleno.

II. ALCANCE DE LA FUNCIÓN CONSULTIVA DEL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL EN RELACIÓN CON EL PLAN DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

El artículo 14.4 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, dispone que el Plan de Transparencia Judicial será aprobado por el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia.

Se atribuye de este modo una específica facultad informadora al Consejo respecto de la propuesta de Plan de Transparencia Judicial elaborada por el Ministerio de Justicia, otorgándole una función consultiva especial que, al igual que la establecida con carácter general en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede ser entendida en términos amplios. Como ha sido expuesto en anteriores informes, el Consejo General del Poder Judicial ha venido delimitando el ámbito de su potestad de informe mediante la diferenciación entre un ámbito estricto, cuyo objeto viene determinado en el título legal habilitante –en este caso el artículo 14.4 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo- y un ámbito ampliado, auspiciado por su naturaleza de órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). En el ámbito ampliado, el Consejo General del Poder Judicial se reserva la facultad de expresar su parecer sobre los aspectos del texto informado que afecten a derechos y libertades fundamentales, en razón de su posición prevalente y eficacia inmediata de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución y, con arreglo al principio de colaboración entre los órganos constitucionales, sobre otros aspectos conectados con la materia tratada en el texto a informar, en particular, los atinentes al grado de afectación de las atribuciones propias del Consejo y de sus relaciones con los restantes poderes del Estado, la adecuación del texto a las leyes y al resto del ordenamiento jurídico, así como cuestiones léxicas y terminológicas que pueden coadyuvar a un deseable perfeccionamiento de los textos consultados.

III. FORMULACIÓN DEL OBJETIVO DE TRANSPARENCIA JUDICIAL

El objetivo de transparencia judicial se formula por la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado para la Justicia a través de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, que fue aprobada por el Pleno del Congreso de los Diputados, como proposición no de ley, en sesión celebrada el día 22 de abril de 2002.

La Carta de Derechos postula en su apartado primero una Justicia transparente, y desgrana en varias proposiciones dicho objetivo mediante la enunciación de los siguientes derechos del ciudadano:

1.- A recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales y sobre las características y requisitos genéricos de los distintos procedimientos judiciales.

2.- A recibir información transparente sobre el estado, la actividad y los asuntos tramitados y pendientes de todos los órganos jurisdiccionales de España. Para ello dispone que el Ministerio de Justicia, y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, así como el Consejo General del Poder Judicial, canalizarán esta información para facilitar su consulta en el marco de un plan de transparencia.

3.- A conocer el contenido actualizado de las leyes españolas y de la Unión Europea mediante un sistema electrónico de datos fácilmente accesible.

4.- A conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales.

5.- Acceso a los documentos, libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado.

6.- A que las autoridades y funcionarios expongan por escrito los motivos por los que se deniega el acceso a una información de carácter procesal.

El objetivo general de transparencia, proclamado en esta Carta, encuentra su articulación legal en el artículo 14 de la Ley 15/2003, de 26 de mayo, reguladora del régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal, que diseña el Plan de Transparencia Judicial como herramienta básica de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia y, en particular, para las siguientes finalidades:

• El desarrollo del programa legislativo del Estado en materia procesal.

• La planificación presupuestaria en materia de retribuciones de los miembros de la carrera judicial, así como sobre los recursos humanos y materiales al servicio de la Administración de Justicia.

• La actualización y modificación de la organización judicial.

• El funcionamiento de los servicios de inspección sobre los juzgados y tribunales.

El apartado 2 del precepto establece que el Plan asegurará la disponibilidad permanente por las Cortes Generales, el Gobierno, el Consejo General del Poder Judicial y las Comunidades Autónomas de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos jurisdiccionales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.

El apartado 3, por su parte, dice que el Plan facilitará la obtención, tratamiento y transmisión de los datos estadísticos a través de tecnologías de la información avanzadas.

Sobre este particular ya tuvo ocasión de pronunciarse el Consejo en su informe al Anteproyecto de Ley de retribuciones, aprobado por su Pleno el día 24 de septiembre de 2002, al indicar que la competencia para la administración de la plataforma común integradora de las tecnologías de la información avanzadas debía corresponder, en coherencia con lo acordado en anterior Pleno de fecha 20 de junio de 2002, al propio Consejo General del Poder Judicial, el cual debía mantener asimismo las competencias atribuidas en materia de Estadística Judicial, por ser un instrumento indispensable para el ejercicio de sus potestades de inspección.

Asimismo, el Reglamento del CGPJ nº 1/2003, de 9 de julio, de Estadística Judicial, proclamaba que, siendo la Estadística Judicial el principal instrumento de conocimiento de la realidad judicial, y afectando directamente al gobierno del Poder Judicial, atribuido al Consejo por el artículo 122.2 de la Constitución, debía necesariamente reconocérsele al propio Consejo la gestión de aquella, siendo responsable de su producción, con la colaboración de las Administraciones Públicas competentes en medios materiales al servicio de la Administración de Justicia. La consideración del Consejo General del Poder Judicial como titular y gestor de la Estadística Judicial es consecuencia lógica de la concepción del mismo como órgano de gobierno del Poder Judicial, atribuyéndole entre otras la función inspectora (apartado II de la exposición de motivos del Reglamento 1/2003).

No obstante, la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, ha optado, más bien, por articular un nuevo sistema de Estadística Judicial que coloca al Consejo en pie de igualdad con las distintas Administraciones Públicas, implantando en el artículo 461.3 la Comisión Nacional de Estadística Judicial, la cual estará integrada por el Ministerio de Justicia, una representación de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado; esta Comisión Nacional aprobará los planes estadísticos, generales y especiales, de la Administración de Justicia y establecerá criterios uniformes y de obligado cumplimiento para todos sobre la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.

Por su parte, el artículo 461 declara en su apartado segundo que la Estadística Judicial constituye un instrumento básico al servicio de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, desarrollo y ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia. Determina, asimismo, que en el marco de un plan de transparencia, la Estadística Judicial asegurará la disponibilidad permanente y en condiciones de igualdad por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado de información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.

Declara igualmente que los ciudadanos tendrán pleno acceso a la Estadística Judicial.

La aprobación del Plan de Transparencia Judicial compete al Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado y de las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de funciones y servicios para la provisión de medios personales y materiales en materia de justicia (art. 14.4 Ley 15/2003).

También compete al Gobierno determinar la estructura, composición y funciones de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, mediante Real Decreto, previo informe del Consejo General del Poder Judicial, del Fiscal General del Estado, de la Agencia de Protección de Datos y de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia (art. 461.3 LOPJ).

IV. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DEL PLAN

El Plan de Transparencia Judicial se compone de una breve parte introductoria y cinco grandes apartados, el primero de los cuales expone las razones que justifican su presentación.

Se declara que el objetivo principal del Plan es proporcionar por medios informáticos, tanto a los poderes públicos como a la ciudadanía, en tiempo real, una imagen fiel del funcionamiento de los órganos judiciales, su volumen de trabajo, duración de los procesos, disfunciones, coste real del servicio dispensado, estado de sus infraestructuras y medios y nivel de calidad de su desempeño, entre otros aspectos. También se aspira a conseguir que la Justicia utilice un lenguaje comprensible e inteligible en sus comunicaciones con el ciudadano.

El apartado segundo enuncia los principios que inspiran el Plan, que enraizan en el derecho a la publicidad del proceso y de las actuaciones judiciales, y cuya realización se va a proveer mediante un sistema de Estadística Judicial, a través de la aprobación de planes generales y especiales en el seno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, conforme a los principios de:

• Pertinencia, especialidad y proporcionalidad.

• Uniformidad y fiabilidad.

• Imparcialidad e independencia profesional.

• Secreto estadístico.

• Relación coste/eficacia.

El apartado tercero del Plan enuncia sus objetivos, que pasan por:

• Implantar nuevos y modernos criterios de gestión del servicio.

• Mejorar el acceso a la información sobre la actividad judicial, tanto para los ciudadanos como para los profesionales.

• Contribuir a la planificación, desarrollo y evaluación de políticas legislativas adecuadas, para lo cual es imprescindible disponer de datos estadísticos fiables sobre los procedimientos más representativos de cada orden jurisdiccional y sobre la incidencia de las reformas legislativas en la evolución de la litigiosidad.

El apartado cuarto del Plan determina los instrumentos necesarios para la consecución del objetivo de transparencia, que son la Estadística Judicial, las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, las Buenas Prácticas Procesales, los Registros de la Administración de Justicia, la Arquitectura Judicial, la potenciación de los mismos objetivos de transparencia en el ámbito de actuación del Ministerio Fiscal y del Cuerpo de Secretarios Judiciales, la modernización del lenguaje jurídico, el perfeccionamiento del sistema de gestión de las quejas, reclamaciones y sugerencias del ciudadano y el tratamiento estadístico de la información procedente del mismo y finalmente la cooperación jurídica internacional.

En lo que se refiere a la Estadística Judicial, el Plan se constituye en el marco necesario para el desarrollo de una nueva estadística judicial, que será el instrumento básico para su despliegue operativo. Se exige el abandono de actuaciones unilaterales de cada una de las Administraciones y poderes implicados, dando paso a una nueva estadística realizada por todos en pie de igualdad.

A este objetivo responde la constitución de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, prevista en el artículo 461 LOPJ, cuya gestación reglamentaria, si bien corresponde al Gobierno mediante Real Decreto, habrá de contar con el consenso de todas las Administraciones implicadas.

La Estadística Judicial se nutrirá preferentemente de los datos que se obtengan de las propias aplicaciones de gestión procesal, sin perjuicio de la existencia de otras fuentes complementarias de información.

Se aspira a que toda la información elaborada pase a nutrir un repositorio único, el Directorio Nacional de Asuntos –DNA- basado en la aplicación Libra/Minerva, es decir, en el modelo de datos de la aplicación procesal del Ministerio de Justicia, lo que obligará a mapear los modelos de datos procedentes de las aplicaciones procesales de las Comunidades Autónomas para que puedan ser incluidos en el citado DNA.

El DNA recogerá de manera sistemática y comprensiva todos aquellos datos vinculados a los objetivos del Plan: servicio público, ejecución del gasto, costes de la Justicia, eficacia de la misma, calidad y costes de la no calidad, etc.

Se postula, como medio necesario para este fin, alcanzar la efectiva compatibilidad de los sistemas informáticos de gestión procesal en uso, para lo cual se deberán seguir las normas del Test de Compatibilidad de Aplicaciones de Gestión Procesal para la Administración de Justicia aprobado por el CGPJ en junio de 1999, el establecimiento de valores de dominio comunes para el intercambio de datos y la determinación de unos mismos esquemas de tramitación que permitan elaborar estadísticas comparables sobre la vida procesal de los asuntos.

Se establece la necesidad de que los portales del Ministerio de Justicia, CGPJ, Fiscalía General del Estado y Comunidades Autónomas, como vías privilegiadas de comunicación y contacto, se mantengan permanentemente actualizados y permitan en un futuro el acceso de los ciudadanos al conocimiento de la legislación vigente y de los datos estadísticos relacionados con la Administración de Justicia y el funcionamiento de los juzgados y tribunales.

Se configura como instrumento decisivo la implantación de sistemas de interconexión e intercambio de documentos en el proceso, denominados de correo “securizado” –como el sistema LexNet- que permitan el intercambio de documentos entre los operadores jurídicos y los órganos judiciales, así como un sistema central de comunicaciones, seguro y restringido, entre las distintas redes judiciales territoriales –Punto Neutro Judicial-.

El Plan hace referencia a la necesidad de instaurar buenas prácticas en materia de registro de procedimientos, atribuyendo a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la posibilidad de establecer criterios uniformes en la materia; considera igualmente la importancia que pueden tener los Registros de la Administración de Justicia en el logro del objetivo de transparencia y en la captación de datos estadísticamente relevantes, así como la disposición arquitectónica de los espacios y salas en los edificios judiciales para asegurar la efectiva publicidad de los actos judiciales que se desarrollan en ellos.

Se hace referencia a la introducción del postulado de transparencia en el ámbito del Ministerio Público mediante el desarrollo del Plan de Modernización Tecnológica de la Fiscalía General del Estado para establecer un marco uniforme de actuación del Ministerio Fiscal a través de medios informáticos y telemáticos que permitan el intercambio de información intraorgánico -entre Fiscalías- y con los órganos judiciales.

También se hacen consideraciones de alto interés sobre la implicación de la nueva estructura del Cuerpo de Secretarios Judiciales –y por extensión, de la nueva Oficina Judicial- en la realización del objetivo de transparencia.

En relación con la modernización del lenguaje jurídico, el Plan contempla el compromiso del Gobierno de impulsar la Comisión para la Modernización del Lenguaje Jurídico creada por Orden JUS/3126/2003, de 30 de octubre, para la realización del objetivo de una justicia comprensible, tanto en las comunicaciones escritas, como en vistas, comparecencias y resoluciones judiciales.

Otro instrumento relevante en el Plan es el desarrollo del derecho de los ciudadanos a formular quejas, reclamaciones y sugerencias relativas al incorrecto funcionamiento de la Administración de Justicia y a recibir respuesta con la mayor celeridad y en todo caso en el plazo máximo de un mes, tal y como fue recogido en la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia. Actualmente las quejas se tramitan conforme al Reglamento CGPJ 1/1998, de 2 de diciembre, y la Instrucción 1/1999. El Plan considera que el estudio y divulgación del contenido de las quejas, su tramitación y resultado sería un instrumento básico en la política de transparencia judicial.

Finalmente, se insiste en la importancia actual de la cooperación jurídica internacional y en la necesidad de contar con información fiable y detallada sobre las actuaciones de asistencia judicial puestas en práctica en nuestro país, lo que permitirá responder con eficacia y solvencia a las evaluaciones que sobre esta materia puedan realizar la Unión Europea, el Consejo de Europa y otras organizaciones internacionales.

El apartado quinto del Plan contiene un estudio analítico de los datos de carácter general y relativos a cada órgano judicial cuya recogida y publicación es precisa para cumplir sus objetivos, correspondiente a la Comisión Nacional de Estadística Judicial la inclusión de dichos datos en los planes estadísticos generales y especiales, así como la determinación de los plazos y modos en que deberá implantarse la obligación de recogida y transmisión de los mismos.

V. OBSERVACIONES AL PLAN

1.- El Plan de Transparencia objeto de informe constituye una formulación exhaustiva y detallada del programa de implantación del instrumento técnico, nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, que permitirá realizar los postulados de la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, en particular, los relativos a la consecución de una Justicia transparente, ágil y tecnológicamente avanzada. Representa, en su conjunto, un desarrollo ambicioso y acertado de los principios contenidos en dicha Carta.

En la medida en que, desde el punto de vista de su articulación técnica, los instrumentos principales para el logro de estos objetivos van a ser la Estadística Judicial y el perfeccionamiento de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, buscando la plena compatibilidad e intercomunicabilidad de todas las Administraciones implicadas, la ejecución del Plan reportará un indudable progreso en la prestación del servicio público de la Justicia y elevará sin duda el grado de satisfacción de sus usuarios. Se trata, por ello, de un Plan que merece pleno apoyo por parte de este Consejo y que genera interesantes expectativas de futuro.

2.- Desde el punto de vista normativo, el Plan se adapta adecuadamente a las previsiones del artículo 461 LOPJ, que, tras la reforma operada por la LO 19/2003, de 23 de diciembre, establece una nueva regulación de la Estadística Judicial como instrumento básico al servicio de las Administraciones Públicas y del Consejo General del Poder Judicial para la planificación, el desarrollo y la ejecución de las políticas públicas relativas a la Administración de Justicia. Conforme a la nueva regulación legal se ha de lograr la disponibilidad permanente de los datos, en condiciones de igualdad, por las Cortes Generales, el Gobierno, las Comunidades Autónomas, el Consejo General del Poder Judicial y la Fiscalía General del Estado, quienes recibirán información actualizada, rigurosa y debidamente contrastada sobre la actividad y carga de trabajo de todos los órganos, servicios y oficinas judiciales de España, así como sobre las características estadísticas de los asuntos sometidos a su conocimiento.

El plano de igualdad en que se sitúa al Consejo respecto de las Administraciones Públicas competentes en la materia no ha de impedir, sin embargo, el reconocimiento de su singular posición en cuanto órgano de gobierno del Poder Judicial, responsable directo de la inspección de los juzgados y tribunales y del buen funcionamiento de la Administración de Justicia en España, lo que hace de la Estadística Judicial su herramienta básica de trabajo, como soporte material del desempeño de su potestad inspectora.

Tampoco se debe perder de vista que conforme al artículo 230.5 LOPJ al Consejo compete la reglamentación de los requisitos y demás condiciones que afecten al establecimiento y gestión de los ficheros automatizados que se encuentren bajo la responsabilidad de los órganos judiciales, así como, respecto de los programas y aplicaciones informáticos que se utilicen en la Administración de Justicia, su aprobación previa, garantizando su recíproca compatibilidad. El desarrollo reglamentario de esta habilitación legal se realizó en los Títulos V y VI del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales.

Estimamos por ello que el peso específico del Consejo como órgano constitucional de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE) queda algo difuminado en el contexto general del Plan, pues si bien el esquema de trato paritario de los diversos poderes, instituciones y Administraciones constituye un imperativo legal, al que con entera corrección se vincula el Plan, dicha premisa no ha de ser entendida, sin embargo, como circunstancia obstativa para que el Consejo conserve una cierta preeminencia funcional en la elaboración de las estadísticas judiciales.

Esta preeminencia se justificaría, principalmente, en razón de la vital importancia que la estadística judicial reviste para el ejercicio cotidiano de las funciones de gobierno del Poder Judicial, pues sin un conocimiento actualizado y permanente de los datos e informaciones generados por el hacer jurisdiccional, no es posible tomar decisiones afectantes a aspectos tan variados como la determinación y valoración de las necesidades de plantilla de los órganos judiciales, su actividad, carga de trabajo, funcionamiento, problemas estructurales, planificación de actividades, necesidades de reforma procesal, y un largo etcétera. Atendiendo a este carácter crucial de la información, el Consejo debiera tener una intervención clave en las decisiones que se vayan a adoptar en el futuro en materia de estadística judicial, principalmente en la determinación del tipo y naturaleza de datos que han de ser recogidos y tratados y en los criterios que se han de seguir en la elaboración de dichas estadísticas.

En atención a lo dicho, la peculiaridad institucional del Consejo debiera ser respetada, en primer lugar, en las normas que reglamenten la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, dotando al Consejo de un papel rector o preponderante en los procesos de formación de la voluntad del citado órgano y en la toma de decisiones que afecten de forma directa al tratamiento de datos judiciales.

Sería muy conveniente, por ello, que, sin perjuicio de procurar el necesario consenso con el resto de las Administraciones que participan en dicha Comisión, la opinión del Consejo tuviese eficacia conformadora del contenido de los planes estadísticos generales y especiales, y muy particularmente, de los criterios uniformes y de obligado cumplimiento sobre obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos del sistema judicial español.

Se ha de considerar, igualmente, la amplia experiencia acumulada por el Consejo en la elaboración de la Estadística Judicial y la especial capacitación de los órganos técnicos encargados de dicha materia, encuadrados en el Servicio de Organización y Modernización Judicial. A este respecto, se ha de recordar que el Consejo, para el cumplimiento de sus fines, ha venido confeccionando la Estadística Judicial desde el año 1994, tras la firma de un convenio de colaboración con el Instituto Nacional de Estadística. La Estadística Judicial del Consejo está incluida en el Programa Anual 2005 del Plan Estadístico Nacional 2005-2008, con el código 4508, y bajo el título de Estadística de la Actividad Judicial.

Existe un banco de datos que constituye la memoria histórica de la actividad judicial desde el año 1994, que permite realizar análisis y proyecciones temporales. También dispone de herramientas para la difusión especializada que permiten a los profesionales del análisis de datos elaborar sus propias explotaciones a partir de los datos proporcionados por el Consejo.

El Consejo ha venido desarrollando diversas acciones para modernizar los procedimientos de recogida de datos que nutren la Estadística Judicial, mejorar su calidad, reducir la carga de trabajo de los órganos judiciales en su confección, acortar los plazos de presentación de los resultados y ampliar el contenido y ámbito de difusión de dichos resultados, en particular:

• El Reglamento nº 6/2003, de 9 de julio, de Estadística Judicial, que ordena la Estadística Judicial conforme a un espíritu de colaboración y transparencia de acuerdo con las mejores prácticas.

• La utilización, desde el primer trimestre de 2004, de boletines electrónicos en formato Excel y Open Office, y su transmisión desde los órganos judiciales al Consejo por medio del correo electrónico.

• La eliminación en el 2005 de la distribución de los boletines estadísticos en papel, al comunicarse a los órganos judiciales a través de la aplicación informática Inter Ius y su remisión al Consejo por los mismos medios.

• En el año 2005 se ha iniciado, igualmente, la recogida de boletines estadísticos por medio de formularios web a través del Punto Neutro Judicial.

• La difusión mediante CDs de resúmenes territoriales con carácter trimestral al Parlamento, Ministerio de Justicia, Administraciones y Tribunales Superiores de Justicia.

• La difusión al resto de la sociedad de esta misma información a través de la página web del Poder Judicial.

• La puesta a disposición de las Administraciones y órganos judiciales de la consulta a la base de datos de la Estadística Judicial como un servicio del Punto Neutro Judicial.

Existen asimismo en la actualidad en fase avanzada de estudio, trabajos preparatorios para la determinación de criterios homogéneos de registro de los asuntos judiciales, cuya continuidad e implantación práctica contribuirían eficazmente al logro del objetivo de transparencia postulado en el Plan.

Por otra parte, entendemos que una vez aprobados por la Comisión Nacional de Estadística Judicial los correspondientes planes estadísticos, generales y especiales, y establecidos los criterios uniformes para la obtención, tratamiento informático, transmisión y explotación de los datos estadísticos, el Consejo debería seguir jugando un papel relevante en el desarrollo y materialización de los citados acuerdos, mediante la actuación de sus órganos técnicos.

En definitiva, la regulación a desarrollar a partir del Plan no debe desconocer el papel que actualmente desempeña el Consejo en materia de Estadística Judicial, la capacidad y profesionalidad de sus órganos técnicos, así como la experiencia acumulada en la recogida de datos, su tratamiento, explotación y difusión. La transparencia judicial obtendrá una realización más eficaz e inmediata dando continuidad a este patrimonio consolidado de experiencias y conocimientos.

3.- En lo que se refiere a los aspectos técnicos del nuevo sistema estadístico y de información, el Plan resulta, en ocasiones, excesivamente detallista, pues desciende a la concreción de determinadas soluciones materiales que quizá sea prematuro plantear en este momento y que correspondería adoptar en el seno de la Comisión Nacional de Estadística Judicial.

Esto es particularmente visible en el punto 1.4 del apartado IV, que trata del adecuado tratamiento, transmisión y explotación de los datos estadísticos. Se afirma en este punto que la información estadística, una vez elaborada, se constituye en el único referente de apoyo a la toma de decisiones, y se prevé la creación de un repositorio único de información, denominado Directorio Nacional de Asuntos –DNA- que se basará en la aplicación Libra/Minerva, replicando el modelo de datos de la aplicación procesal del Ministerio de Justicia, lo que obligaría al mapeado de los modelos de datos de las aplicaciones procesales del resto de las Comunidades Autónomas.

Entendemos que el Plan de Transparencia Judicial no es el marco apropiado para efectuar tales precisiones técnicas, pues anticipa ciertas decisiones que, de un lado, exigen un estudio preliminar detallado de las características de cada una de las aplicaciones procesales actualmente en uso para hallar la forma más adecuada de armonizar los datos procedentes de ellas, de modo que se pueda cargar sin problemas el Directorio común, y de otra parte, al imponer el modelo de datos actualmente existente en el territorio del Ministerio de Justicia, compromete el principio de consenso entre Administraciones Públicas que el propio Plan proclama al referirse al funcionamiento de la Comisión Nacional de Estadística Judicial, lo que podría generar fricciones indeseables con las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en medios materiales, las cuales podrían estimar invadida su propia esfera competencial.

Igualmente discutible es el extensísimo elenco de datos comprendido en el apartado quinto, que trata de la información que ha de ofrecerse en desarrollo del Plan, abarcando no sólo datos propios de la actividad judicial, sino además un vasto mosaico de información atinente a la realidad social, económica, educativa, cultural, geográfica, e incluso relacionada con Administraciones Públicas distintas, de muy variada catalogación, y cuya utilidad para el logro del fin de la transparencia judicial resulta cuanto menos dudosa. En este aspecto habría que diferenciar los datos judiciales, procedentes de los ficheros a cargo de los órganos judiciales, que nutrirían el Directorio Nacional de Asuntos, de otros datos de naturaleza diferente, que integrarían las bases de datos de las Administraciones e Instituciones competentes, partiendo de la idea de que la armonización de datos obtenidos por las distintas Administraciones no impide que la gestión de los mismos la siga llevando quien está en mejores condiciones para ello.

4.- Comentario favorable merece la referencia al Punto Neutro Judicial (PNJ) contenida en el Plan, como servicio en la actualidad prestado por el Consejo General del Poder Judicial e instrumento decisivo de cualquier propósito de transparencia judicial. Consciente de ello, se está procediendo a contratar líneas de mayor capacidad, cuadruplicando el caudal actual con todos los socios o prestadores de servicio, lo que además redundará en una mayor flexibilidad en el incremento sucesivo que el tráfico o la demanda requiera.

Con respecto a la tolerancia a fallos de la infraestructura del PNJ, se están tomando diversas medidas que lo potencian, como es la existencia de conexiones paralelas que sigan ofreciendo servicio en caso de caída de la conexión principal y la preparación de los equipos, que son capaces de asumir la función del otro, en caso de avería de uno de ellos.

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