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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003

12/09/2005
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Orden de 20 de julio de 2005, por la que se modifica la de 22 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía (BOJA de 12 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012519

ORDEN DE 20 DE JULIO DE 2005, POR LA QUE SE MODIFICA LA DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003, POR LA QUE SE REGULAN Y CONVOCAN SUBVENCIONES A ENTIDADES COLABORADORAS PARA LA FINANCIACIÓN DE PROGRAMAS Y RECURSOS DESTINADOS A LA INSERCIÓN SOCIAL INTEGRAL DE JÓVENES QUE HAN SIDO TUTELADOS Y TUTELADAS POR LA JUNTA DE ANDALUCÍA.

PREÁMBULO La Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y la Atención al Menor, que garantiza la adecuada atención a las personas menores de edad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en su artículo 19.1.f) señala, entre los criterios de actuación a seguir por los poderes públicos de nuestra Comunidad, el desarrollo de programas de formación profesional e inserción laboral de menores con sometimiento a medidas de protección, con el fin de facilitar su plena autonomía e integración social al llegar a la mayoría de edad.

Siguiendo en esta misma línea y, con el objetivo de cumplir con la labor de tutorización que le viene impuesta a la Administración Pública andaluza por el artículo 37.2 de la Ley 1/1998, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social viene contando con la colaboración de entidades privadas, las cuales también se hallan obligadas, por mandato legal, al cumplimiento de dicha cooperación a requerimiento de la Administración en la articulación del Sistema de Protección de Menores, según se dispone en el artículo 37.3 del mismo cuerpo legal.

En este sentido, diversas entidades han suscrito convenios de colaboración con esta Consejería, lo que ha permitido dar un importante impulso a los programas destinados a la inserción social de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía.

No obstante, se hace patente la necesidad de ampliación de los recursos para propiciar el desarrollo de nuevos proyectos que den respuesta a las características y necesidades específicas que vayan surgiendo para este colectivo.

Por ello, y ante el apremio de ofrecer soluciones constantemente a las nuevas demandas de adolescentes y jóvenes, así como ajustar los términos y requisitos en la tramitación de subvenciones para las entidades colaboradoras con la Administración Pública andaluza, se pretende establecer con esta Orden un mecanismo más flexible, de forma que no esté sujeta a plazo alguno la presentación de solicitudes para la financiación de las actuaciones descritas, permitiendo la concurrencia de entidades en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Al mismo tiempo, la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social da cobertura normativa al régimen de concesión de ayudas públicas destinadas a la atención de jóvenes tutelados y tuteladas ante la proximidad de alcanzar, o cuando efectivamente hayan alcanzado, la mayoría de edad, a la vista de la necesidad social de articular y financiar programas y medidas que contribuyan a paliar y erradicar la situación de desventaja y riesgo de exclusión social en que se encuentran la mayoría de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas, inherente a sus carencias afectivas familiares y sociales de partida.

Las novedades legislativas introducidas, de una parte, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en su Disposición final primera, y en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras; y de otra, por la normativa europea sobre transversalidad de género y, más concretamente, por el Acuerdo de 16 de marzo de 2005, de la Comisión General de Viceconsejeros, mediante el cual se da publicidad a la Instrucción para evitar un uso sexista del Lenguaje en las Disposiciones de Carácter General de la Junta de Andalucía, aconsejan dar una nueva redacción a la Orden de 22 de diciembre de 2003.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta de la Directora General de Infancia y Familias, D I S P O N G O Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria con carácter permanente de subvenciones a entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores para la financiación de programas y recursos destinados a la atención de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía.

2. La concesión de estas subvenciones se regirá por el procedimiento de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 31.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su Disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en sus normas de desarrollo, en lo que no se opongan a los preceptos básicos de la norma estatal citada y en las bases que se establecen a continuación.

4. Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se regirán por las normas comunitarias aplicables en cada caso y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquéllas. En todo caso, los procedimientos de concesión y de control de las subvenciones regulados en la Ley General de Subvenciones tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea, con las especificidades derivadas de cada uno de ellos.

Artículo 2. Financiación.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se financiarán con cargo al presupuesto de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, y su concesión estará limitada a la existencia de disponibilidad presupuestaria. Se prevé, asimismo, la cofinanciación con Fondos Europeos (Fondo Social Europeo y FEDER), sólo para aquellas actuaciones o programas considerados como elegibles dentro de las medidas establecidas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía vigente en cada momento.

2. Las subvenciones concedidas podrán imputarse a varios ejercicios, conforme a las disposiciones presupuestarias de cada uno de ellos.

3. Los expedientes de gasto quedarán sometidos a fiscalización previa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Artículo 3. Entidades beneficiarias.

1. Podrán beneficiarse de las subvenciones a que se refiere la presente Orden aquellas entidades privadas sin ánimo de lucro que suscriban convenios de colaboración con la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía para la elaboración y desarrollo de actuaciones destinadas a la atención de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía.

2. Estas entidades deberán desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cumplir, en su caso, con las obligaciones que establece el Decreto 87/1996, de 20 de febrero, por el que se regula la autorización, registro y acreditación e inspección de los Servicios Sociales, y desarrollado por la Orden de 28 de julio de 2000, conjunta de las Consejerías de la Presidencia y de Asuntos Sociales, por la que se regulan los requisitos materiales y funcionales de los Servicios y Centros de Servicios Sociales de Andalucía y se aprueba el modelo de solicitud de las autorizaciones administrativas.

3. Las entidades deberán reunir, además, las siguientes condiciones:

- Contar con solvencia para el desarrollo y puesta en marcha de los diversos proyectos de integración social y laboral.

- Contar con disponibilidad de recursos propios para el desarrollo de dichos proyectos.

- Acreditar experiencia en el acompañamiento, apoyo y asesoramiento en procesos de maduración y desarrollo de adolescentes y jóvenes, especialmente en relación a su inserción social y laboral.

4. Dichos requisitos deberán reunirse por la entidad solicitante en el momento de presentación de la solicitud y mantenerse, en su caso, hasta la justificación de la subvención concedida.

5. Atendiendo a la naturaleza de las subvenciones reguladas por la presente Orden, al amparo de lo establecido en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades solicitantes quedan exceptuadas de las prohibiciones enumeradas en dicho precepto para obtener la condición de beneficiarias, salvo de las contenidas en las letras e) y g) de dicho precepto.

Artículo 4. Actuaciones subvencionables.

1. Las actuaciones a subvencionar serán las siguientes:

- Programas de atención intensiva, los cuales, teniendo su base en facilitar la disposición provisional de alojamiento y manutención a jóvenes, establecen procesos integrales de desarrollo de su autonomía e independencia, posibilitando cauces de formación y acceso al empleo, a la vivienda y al resto de los recursos sociales normalizados, desarrollando posteriormente una labor de apoyo y seguimiento.

- Programas de apoyo y seguimiento externo que, sin responder directamente a las necesidades relativas a recursos materiales de jóvenes y adolescentes, les aportan los cauces necesarios de orientación, formación y apoyo integral y cubren la función de centros de día de integración.

- Programas de medidas individuales, que responden de forma individual a las necesidades de apoyo a jóvenes que han sido tutelados y tuteladas, y les facilitan el acceso a recursos desde criterios de discriminación positiva: empleo, vivienda, educación, formación, salud, ocio, tiempo libre, atención social, cultura, deportes, etc.

Pueden ser disfrutadas por jóvenes y adolescentes a su propio albedrío e iniciativa o formar parte de los recursos a utilizar por los programas anteriormente expuestos.

- La adquisición del equipamiento necesario para la dotación de los recursos materiales que respondan a las necesidades de los programas, ya sean de atención intensiva o de apoyo y seguimiento externo.

- La reforma y construcción de los locales destinados a la implantación de los programas de apoyo y seguimiento a jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía.

2. Podrán solicitarse y concederse las subvenciones para uno o varios de estos programas, de manera no excluyente.

En todo caso, se atenderá a lo dispuesto en los apartados 3, 4, 5 y 6 del artículo 31 de la Ley General de Subvenciones.

3. Las actuaciones subvencionables deberán referirse al ámbito territorial mínimo de una provincia y contener acciones encaminadas a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados y tuteladas por la Junta de Andalucía.

4. Sólo podrán subvencionarse con cargo a Fondos Europeos (Fondo Social Europeo y FEDER), aquellas actuaciones o programas considerados como elegibles dentro de las medidas establecidas en el Programa Operativo Integrado de Andalucía vigente en cada momento.

5. Todas estas actuaciones deberán adecuarse a la planificación anual efectuada por la Dirección General de Infancia y Familias en esta materia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de subvención se formularán, conforme al modelo que figura como Anexo 1 a la presente Orden, por quien ostente la representación legal de la entidad o tenga coferido poder suficiente para ello.

2. Junto con la solicitud deberá aportarse la siguiente documentación original o fotocopia compulsada:

a) CIF de la entidad.

b) DNI/NIF de la persona apoderada o que actúe como representante legal.

c) Estatutos de la entidad.

d) Documentación acreditativa de la representación o apoderamiento.

e) Certificación bancaria respecto de la cuenta en que se ingresará la subvención y de la cual sea titular la entidad beneficiaria.

f) Memoria de actividades de la entidad.

g) Presupuesto resumido por capítulos (personal, mantenimiento, funcionamiento y equipamiento, según proceda), firmado y sellado por la entidad (aparte del detallado que se incluya en el programa).

h) Programa para el que la entidad solicita la subvención, que deberá contener, como mínimo, los siguientes extremos:

- Denominación.

- Entidad responsable.

- Población destinataria.

- Objetivos generales y específicos.

- Ámbito geográfico de actuación.

- Actividades derivadas de la ejecución del programa.

- Indicadores de evaluación.

- Recursos humanos precisos para la ejecución del programa, especificando el número de profesionales con el que se va a contar, su perfil profesional y nivel de dedicación.

- Recursos materiales y técnicos de los que se pretende disponer para la ejecución del programa.

- Presupuesto estimado de ejecución, desglosado por conceptos.

i) Declaración responsable, suscrita por la persona apoderada o que actúe como representante legal de la entidad, de subvenciones o ayudas concedidas o solicitadas a otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para el mismo concepto, señalando la entidad concedente y el importe.

j) Declaración responsable, suscrita por la persona apoderada o que actúe como representante legal de la entidad, de no haber sido objeto, mediante resolución administrativa o judicial firme, de expedientes de reintegro de subvenciones o, en su caso, acreditación de su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

k) Declaración responsable, suscrita por la persona apoderada o que actúe como representante legal de la entidad, de que la subvención solicitada no excede del total del presupuesto y que será destinada al fin solicitado.

3. En los convenios que incluyan equipamiento, se añadirá:

- Declaración expresa responsable de que los bienes muebles permanecerán destinados a la finalidad que sirvió de fundamento a la solicitud de subvención, en tanto sean útiles para la misma.

- Facturas o presupuestos proforma de las empresas o entidades comerciales suministradoras que especifiquen detalladamente los importes unitarios y totales de todos los bienes incluidos en el Capítulo de Equipamiento del presupuesto.

4. En aquellos convenios que incluyan reforma o construcción, se añadirá:

- El proyecto básico de la obra o reforma, suscrito por personal técnico, si el importe de las mismas es superior a 30.050 euros.

- El anteproyecto de la obra o reforma (sin necesidad de suscripción técnica), si el importe de las mismas es inferior a 30.050 euros.

- Presupuesto detallado de la obra o reforma.

- Declaración responsable de que el inmueble será destinado a la prestación de servicios sociales durante un período de cincuenta años, si se trata de construcción; o de veinte años, si es sólo reforma.

- Nota simple actualizada del Registro de la Propiedad, acreditativa de la ubicación y de la propiedad del inmueble, y de que no tiene, en su caso, más cargas que las constituidas por la entidad solicitante para su adquisición o para la construcción de un centro destinado a servicios sociales, o bien documento que acredite la disponibilidad sobre el inmueble.

- Calendario de obra o fases de la misma, cuando se pretenda realizar en más de una anualidad.

5. La presentación de la solicitud por parte de la entidad interesada, conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, relativas a las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma y con el Estado en procedimientos de subvenciones y ayudas públicas. Asimismo, las entidades interesadas deberán presentar el correspondiente certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social acreditando el cumplimiento de las obligaciones con ésta.

Artículo 6. Lugar y plazo de presentación.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias y se presentarán en los Servicios Centrales de la Consejería o en cualquiera de sus Delegaciones Provinciales.

2. La presentación de solicitudes podrá realizarse en cualquier momento del ejercicio presupuestario.

Artículo 7. Subsanación de errores.

La Dirección General de Infancia y Familias de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, examinará las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá recabar los informes o dictámenes que considere convenientes para la adecuada instrucción del procedimiento.

Artículo 8. Instrucción del procedimiento.

La Dirección General de Infancia y Familias designará una Comisión a la que corresponderá la instrucción del procedimiento y la elaboración de la propuesta motivada de resolución.

Artículo 9. Órgano competente para resolver.

La persona titular de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social delega en quien ostente la titularidad de la Dirección General de Infancia y Familias la competencia para resolver las subvenciones solicitadas al amparo de la presente Orden.

Artículo 10. Resolución.

1. En el plazo de tres meses, contados desde la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del órgano competente para su tramitación, se procederá a resolver de forma motivada las solicitudes de subvenciones presentadas, notificándose a la persona interesada.

2. Transcurrido el plazo mencionado en el apartado anterior, sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

3. El contenido de la resolución se ajustará a lo establecido en el artículo 13.2 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

4. No podrá resolverse la concesión de subvenciones a entidades beneficiarias sobre las que haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro, hasta que sea acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento.

5. En las notificaciones de concesión de ayudas a las entidades beneficiarias, expedidas por las autoridades competentes, se señalará que la Unión Europea participa en la financiación de las mismas y, en su caso, se indicará la cuantía o el porcentaje de ayuda aportada por el instrumento comunitario que corresponda.

6. Las resoluciones dictadas por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción o, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 11. Reformulación de las solicitudes.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la entidad solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Convenios.

1. La concesión de la subvención se instrumentará mediante la celebración de un convenio, conforme al modelo que figura en el Anexo 2 de la presente Orden, que será suscrito por la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias y por quien ostente la representación legal de la entidad beneficiaria o tenga conferido poder suficiente para ello, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones.

2. El plazo de vigencia del convenio será de un año a contar desde la fecha de su firma, prorrogándose automáticamente su vigencia, de forma sucesiva, por el mismo período de tiempo, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, la cual deberá efectuarse y comunicarse a la otra con una antelación mínima de un mes a su vencimiento o al de sus prórrogas.

3. En caso de prórroga, las cantidades que constituyen las aportaciones de las partes podrán ser revisadas, de acuerdo con los criterios que se tuvieron en cuenta para la asignación de éstas, para la realización del programa durante el nuevo período de vigencia.

4. Formalizado el convenio, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula el procedimiento para la concesión de subvenciones aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. De no producirse la formalización del convenio en el plazo de quince días desde la notificación de su propuesta a la persona interesada por causa imputable a ésta, se procederá al archivo de las actuaciones, notificándose lo procedente.

Artículo 13. Importe y concurrencia de subvenciones.

El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 14. Régimen de compatibilidad.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la percepción de las subvenciones a que se refiere la presente Orden, será compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 15. Publicidad de las subvenciones.

Las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden deberán ser publicadas trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No será necesaria la publicación cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 euros. En estos casos se harán públicas en la sede del órgano competente para resolver, sin perjuicio de la publicidad que pueda articularse mediante su inclusión en el página web de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Artículo 16. Modificación de la concesión.

1. Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, para la misma finalidad, podrán dar lugar a la modificación de los convenios suscritos.

2. Las entidades beneficiarias de las subvenciones podrán solicitar, con carácter excepcional, que se modifique el convenio, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. Las solicitudes de modificación deberán estar suficientemente justificadas, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de vigencia del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

4. Las solicitudes que en tal sentido se formulen serán resueltas, en el plazo de un mes desde su presentación, por el órgano que haya concedido la subvención, previa instrucción del correspondiente expediente en el que, junto a la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones de la entidad beneficiaria. Transcurrido dicho plazo sin que hubiere recaído resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Artículo 17. Pago de la subvención.

1. El pago de la subvención se efectuará en su totalidad, sin necesidad de justificación previa (en base a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 20 de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2005), o en forma fraccionada, según se establezca en el correspondiente convenio y, en todo caso, mediante transferencia bancaria a la cuenta de titularidad exclusiva que al efecto señale la entidad beneficiaria en su solicitud.

2. No podrá proponerse el pago de subvenciones a entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad por la Administración Autonómica y sus Organismos Autónomos con cargo al mismo programa presupuestario, salvo que no lo hubieren hecho por causa imputable a la Administración.

3. Asimismo, las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores deberán acreditar, antes del pago, que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como que no son deudoras de la misma por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 18. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en la presente Orden, que deberán mantenerse durante todo el período de ejecución de las actuaciones a desarrollar:

a) Realizar el programa subvencionado en la forma, condiciones y plazo establecidos.

b) Facilitar los informes técnicos y la documentación que se requiera según las instrucciones que marque la Dirección General de Infancia y Familias.

c) Justificar ante la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la realización del programa, así como el cumplimiento de los requisitos o condiciones que determinan la concesión de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internaciones, así como las alteraciones a que se refiere el artículo 16 de la presente Orden. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe, que la actuación está subvencionada por la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y, en su caso, por el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo de Desarrollo Regional (FEDER), así como someterse, en este último caso, al régimen completo de información y publicidad comunitario durante el desarrollo de su actividad, tal como se establece en el Reglamento (CE) 1159/2000 de la Comisión, de 30 de mayo.

h) Comunicar al órgano concedente de la subvención todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

i) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación vigente aplicable a la entidad beneficiaria, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

j) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 20 de esta Orden.

l) Cumplir con las obligaciones de colaboración a que se refiere el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Cuando se cofinancien actuaciones o programas con Fondos Europeos, la entidad beneficiaria, además, deberá atenerse a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 239/2004, de 18 de mayo, de Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, con respecto a las competencias atribuidas en esta materia, tanto a la Dirección General de Fondos Europeos, como a las entidades europeas correspondientes.

3. Las entidades beneficiarias no podrán realizar, a partir del cobro de las subvenciones, inversión nueva en activos de renta variable ni en ningún instrumento de especulación financiera. Esta obligación se mantendrá hasta la total justificación de las actuaciones subvencionadas.

Artículo 19. Justificación de la subvención.

1. Deberá aportarse, junto con la certificación del asiento contable de ingreso de la subvención concedida, la documentación adecuada para justificar el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. La justificación de la subvención concedida se realizará en el plazo máximo de tres meses contados desde la finalización de la vigencia del convenio.

3. La justificación de la subvención deberá ajustarse al desglose presupuestario que se especifique en el convenio.

4. Si vencido el plazo de justificación, las entidades beneficiarias no hubiesen presentado los documentos a que vinieren obligadas, se les requerirá para que los aporten en un plazo de veinte días, bajo el apercibimiento de que, transcurrido el mismo sin atender dicho requerimiento, se entenderá incumplida la obligación de justificar los gastos, con las consecuencias previstas en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 20 de la presente Orden.

Artículo 20. Reintegro de la subvención.

1. Las entidades beneficiarias deberán reintegrar la totalidad o parte de las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida o la no adopción del comportamiento que fundamenta su concesión.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 19 de esta Orden.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 18 de esta Orden.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el artículo 18 de esta Orden, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstas asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá que, previamente, haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viene obligada.

2. En los supuestos previstos en los artículos 13 y 18.e) de la presente Orden, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada, así como el interés de demora correspondiente.

3. Serán de aplicación en esta materia las reglas establecidas en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

4. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto al respecto en la Ley General de la Hacienda Pública y en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

5. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en el artículo 21 de la precitada Ley 5/1983, de 19 de julio.

6. La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

Artículo 21. Régimen sancionador.

Las infracciones administrativas cometidas en relación con las subvenciones reguladas en la presente Orden se sancionarán conforme a lo dispuesto en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición transitoria única. Convenios vigentes.

Los convenios de colaboración suscritos en esta materia entre la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social y las entidades colaboradoras en el acogimiento residencial de menores mantendrán las condiciones actualmente vigentes hasta la finalización del período previsto, si bien las prórrogas que se suscriban así como los nuevos convenios que se firmen a partir de la entrada en vigor de la presente Orden se adecuarán a las disposiciones contenidas en la misma, conforme al modelo de convenio que se anexa, debiéndose, en cualquier caso, formular la correspondiente solicitud en los términos previstos en el Anexo 1.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

A la entrada en vigor de la presente Orden queda derogada la Orden de 22 de diciembre de 2003, por la que se regulan y convocan subvenciones a entidades colaboradoras para la financiación de programas y recursos destinados a la inserción social integral de jóvenes que han sido tutelados por la Junta de Andalucía.

Disposición final primera. Instrucciones y medidas de ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Infancia y Familias para dictar las instrucciones y adoptar las medidas necesarias para la ejecución de esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero del 2006.

Anexos Omitidos.

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