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PROMOCIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO

08/09/2005
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Orden TAS/2787/2005, de 29 de agosto, autorizando la utilización de las donaciones recibidas, en virtud de lo previsto en el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, para la promoción del deporte paralímpico y la posterior inserción laboral de los deportistas (BOE de 9 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012490

ORDEN TAS/2787/2005, DE 29 DE AGOSTO, AUTORIZANDO LA UTILIZACIÓN DE LAS DONACIONES RECIBIDAS, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 2.1.C) DEL REAL DECRETO 364/2005, DE 8 DE ABRIL, PARA LA PROMOCIÓN DEL DEPORTE PARALÍMPICO Y LA POSTERIOR INSERCIÓN LABORAL DE LOS DEPORTISTAS.

La disposición final primera del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad, autoriza al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para modificar “otras medidas alternativas que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa”.

Por otra parte, añade el mismo precepto, que “Igualmente, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa prevista en el artículo 2.1.c), podrá modificar la determinación de las entidades beneficiarias”.

El artículo 2.1.c) del Real Decreto mencionado incluye entre las medidas alternativas que las empresas podrán aplicar para cumplir la obligación de reserva de empleo a favor de las personas con discapacidad, la “realización de donaciones y de acciones de patrocinio, siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una asociación de utilidad pública, cuyo objeto social sea, entre otros, la formación profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de las personas con discapacidad que permita la creación de puestos de trabajo para aquéllas y, finalmente, su integración en el mercado de trabajo”.

La experiencia de los últimos años, demuestra que el fomento del deporte de las personas discapacitadas es una vía muy importante de integración social de las mismas, y que el fomento del deporte de alta competición tiene, en general, y a esos efectos, un valor añadido de difusión y de incentivo de las prácticas deportivas.

Y, por otro lado, la práctica del deporte con vistas a la competición, y, en particular a la alta competición, se ha demostrado que también es muy importante, si acompañada del desarrollo de determinados programas, como vía de inserción laboral de los deportistas. En ese sentido, las experiencias ya existentes, a través de diversos programas, para la inserción laboral de los ex deportistas, han ofrecido resultados muy positivos. Experiencias y resultados que también existen, aunque con un menor grado de desarrollo, para el deporte paralímpico. Así, el porcentaje de recolocación global de los deportistas incluidos en los programas llevados a cabo por determinadas entidades, supera el 88%, lo que pone de manifiesto el positivo resultado que para la integración en el mercado de trabajo de los deportistas pueden tener programas de formación y de inserción de los mismos durante y al término de sus actividades deportivas.

En su virtud, y en uso de las atribuciones concedidas en la disposición final primera del mencionado Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, dispongo:

Artículo único.

Las fundaciones y asociaciones de utilidad pública a las que se refiere el artículo 2.1.c) del Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, podrán destinar los fondos recibidos en virtud de las donaciones y acciones de patrocinio contempladas en dicho precepto, a la financiación de proyectos dirigidos al desarrollo del deporte paralímpico, mediante la suscripción de los oportunos convenios con el Comité Paralímpico Español, la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad y con el Consejo Superior de Deportes, y siempre que dichos proyectos incluyan programas y acciones de inserción laboral, de formación para el empleo y de recolocación de los deportistas discapacitados.

Los servicios públicos de empleo serán competentes para el seguimiento de los proyectos a los que se refiere el párrafo anterior, desde el punto de vista del respeto de las finalidades de integración laboral que debe inspirar los mismos.

Disposición final.

La presente orden ministerial entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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