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CONSEJO ASESOR DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA

07/09/2005
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Orden de 30 de agosto de 2005, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se crea el Consejo Asesor de la Producción Integrada de Aragón (BOA de 7 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012465

ORDEN DE 30 DE AGOSTO DE 2005, DEL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y ALIMENTACIÓN, POR LA QUE SE CREA EL CONSEJO ASESOR DE LA PRODUCCIÓN INTEGRADA DE ARAGÓN.

La Comunidad Autónoma de Aragón es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, atribuida en virtud del artículo 35.1.12ª del Estatuto de Autonomía, correspondiendo igualmente a la Comunidad Autónoma la potestad de autoorganización en los términos del artículo 35.1.1ª del Estatuto.

Por otra parte, el artículo 42 del Estatuto de Autonomía dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma “la creación de su propia Administración Pública”, expresando la Ley de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, el reconocimiento a la Administración Pública aragonesa de la potestad de autoorganización. Igualmente con la creación del órgano que la presente Orden hace efectivo, ha de conseguirse una mayor coordinación entre los diversos órganos y entidades actuantes en la materia, así como potenciar el principio de transparencia y publicidad de la actuación administrativa, dando satisfacción a lo previsto en los artículos 43.2 del Estatuto y 4f) y 5g) de la Ley de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula y fomenta la producción integrada de vegetales, constituye una herramienta básica para la obtención, por los agricultores de la Comunidad Autónoma, de productos agrícolas de alta calidad, utilizando técnicas respetuosas con el medio ambiente bajo el principio de trazabilidad, y todo ello garantizado al consumidor mediante un sistema certificación a través de entidades externas.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón ha alcanzado en buena parte la consecución de estos objetivos mediante el impulso y fomento de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura, que persiguen la optimización medioambiental del uso de productos fitosanitarios en los cultivos de sus asociados, así como, mediante la implantación de sistemas de autocontrol y trazabilidad, en toda la cadena alimentaria, y de control externo a través de entidades de certificación autorizadas de acuerdo con la norma europea UNE-EN 45011.

Inmersa en este proceso, del que no puede ser ajena, la agricultura aragonesa tiene ante sí el reto de maximizar el valor añadido de sus productos, reforzando su posición en los cada vez más globalizados mercados agroalimentarios, a través de políticas de diferenciación de producto basadas en la calidad y en el respeto medioambiental, transmitiendo, además, la consecución de estos objetivos al consumidor final.

Consciente de esta problemática y de la importancia que supone para esta Comunidad Autónoma el desarrollo de la producción integrada, junto con la experiencia ya acumulada en la gestión de este sistema productivo, el Departamento de Agricultura y Alimentación ve necesario contar con un órgano de naturaleza consultiva que, en aras de unificar las actuaciones de los diferentes agentes que operan en este ámbito, aglutine todos los esfuerzos, evite duplicidades de trabajo y, en definitiva, optimice los recursos existentes para adecuar la política de calidad agroalimentaria a las necesidades de las empresas ubicadas en Aragón.

La Disposición Final Primera del Decreto 223/2002, de 25 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que regula y fomenta la producción integrada de vegetales, faculta al Consejero competente en materia de Agricultura a dictar en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el referido Decreto.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1.-Creación, naturaleza y adscripción.

1. Se crea el Consejo Asesor de la Producción Integrada de Aragón (en lo sucesivo Consejo), como órgano colegiado de asesoramiento y apoyo del Departamento competente en materia de Agricultura y como órgano de participación de los agentes, las asociaciones y las empresas relacionados con la producción integrada de vegetales.

2. El Consejo estará adscrito al Departamento competente en materia de Agricultura, al que se le encomienda la dotación de los medios necesarios para garantizar su funcionamiento.

3. El Consejo ejercerá sus funciones con autonomía funcional.

Artículo 2.-Régimen jurídico.

1. El Consejo se regirá por lo dispuesto, respecto a los órganos colegiados, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por las disposiciones contenidas en el Capítulo V del Título II de la Ley de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón cuyo Texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por la presente Orden y por su Reglamento de Régimen de Funcionamiento Interno.

2. El Reglamento de Régimen de Funcionamiento Interno del Consejo será aprobado por el Pleno, por mayoría absoluta de sus miembros.

3. El Reglamento detallará el régimen de convocatoria de las sesiones, el de determinación del orden del día y asuntos a tratar en las sesiones, el número de miembros cuya presencia es necesaria para la valida adopción de acuerdos y los votos necesarios para ello, así como las cuestiones que sean necesarias para un adecuado funcionamiento del Consejo.

Artículo 3.-Funciones.

1. El Consejo tiene las siguientes funciones:

a) Proponer la realización de campañas de información y sensibilización en relación con la producción integrada de vegetales, e impulsar y fomentar la educación en esta materia, velando por el fomento de las prácticas respetuosas con el medio ambiente en el marco de una política de desarrollo sostenible.

b) Formular propuestas, recomendaciones y sugerencias, sobre las líneas generales de la política de producción integrada de vegetales realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Favorecer el estudio, análisis e investigación de las problemáticas que afectan a las producciones acogidas al régimen de producción integrada de vegetales.

d) Facilitar la actualización de conocimientos de los profesionales del sector y contribuir a la difusión de su actividad profesional.

e) Realizar labores de asesoramiento técnico en relación con la política de subvenciones y la elaboración de planes de fomento, a requerimiento de los órganos correspondientes.

f) Conocer los proyectos normativos en materia de producción integrada de vegetales que elabore la Administración autonómica.

g) Recibir información y emitir opinión, cuando así se le solicite, sobre las diferentes convocatorias públicas de ayuda y financiación para proyectos y programas de producción integrada de vegetales realizadas por las Administraciones públicas.

h) Aprobar la Memoria anual de actividades en la que se informe de las actuaciones seguidas por la Administración autonómica, las organizaciones y los agentes sociales y económicos participantes en el Consejo.

i) Estimular y fomentar la coordinación entre las Administraciones públicas aragonesas, y entre éstas y los diversos agentes implicados en la producción integrada de vegetales realizada en la Comunidad Autónoma de Aragón.

j) Velar por la optimización de los recursos destinados a la producción integrada de vegetales, impulsando el uso de instrumentos innovadores de valoración, seguimiento y evaluación de programas y proyectos.

k) Elaborar y proponer normas técnicas especificas de producción integrada en Aragón.

l) Proponer, en su caso, modificaciones o actualizaciones de las diferentes normas técnicas que regulan la producción integrada en Aragón.

ll) Aprobar el Reglamento de Funcionamiento Interno del Consejo.

m) Informar sobre aquellos asuntos que se sometan a su consulta relacionados con la producción integrada de vegetales en Aragón.

n) Aquellas que le sean atribuidas por otras disposiciones.

2. El Consejo actuará de oficio o a petición del Departamento competente en materia de Agricultura.

Artículo 4.-Composición.

1. El Consejo estará integrado por los siguientes miembros:

a) Un Presidente, que será el Director General competente en materia de fomento de la producción integrada.

b) Un Secretario, entre los funcionarios de la Dirección General competente en materia de fomento de la producción integrada, que asistirá a las sesiones con voz y sin voto. Será nombrado por Orden del Consejero competente en materia de agricultura.

c) Diez Vocales nombrados por Orden del Consejero competente en materia de agricultura, a propuesta de los órganos o entidades indicados en el apartado siguiente.

2. Los Vocales del Consejo serán los siguientes:

a) Un representante de las organizaciones de consumidores y usuarios, propuestos por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios.

b) Un representante de cada una de las dos organizaciones profesionales agrarias con mayor implantación en la Comunidad Autónoma.

c) Un representante de las uniones, federaciones y confederaciones de las cooperativas agrarias con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

d) Dos representantes de entidades o empresas de certificación externa autorizadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

e) Dos representantes de entre el personal técnico de la Administración autonómica, con experiencia reconocida en el campo de la producción integrada de vegetales a propuesta del Presidente del Consejo.

f) Un representante de la Dirección General competente en materia de gestión de ayudas agroambientales a la producción integrada, a propuesta del titular de esa Dirección General.

g) Un representante de la Dirección General con competencias en registro y autorización de empresas de certificación externa en Aragón, a propuesta del titular de esa Dirección General.

3. Los Vocales del Consejo podrán tener un suplente, opción que deberán hacerla efectiva en el momento de la propuesta de los correspondientes Vocales. Asimismo, se designará un Secretario suplente de acuerdo con las mismas condiciones y procedimiento que el establecido para el Secretario titular.

4. El Presidente podrá invitar a asistir a las sesiones, con voz pero sin voto, a representantes de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a expertos cuya presencia se considere conveniente, en función de los asuntos a tratar.

Artículo 5.-Mandato y cese.

1. El mandato de los miembros del Consejo, excepto el de aquéllos que lo sean por razón de su cargo, será de cuatro años, renovable por períodos de igual duración, comenzando a contarse a partir de la fecha del respectivo nombramiento.

2. Los representantes de las entidades o empresas de certificación externa descritos en el art. 4.2.d), lo serán en turno rotatorio anual de entre todas las empresas inscritas en el Registro establecido por el Decreto 200/2002, de 11 de junio del Gobierno de Aragón, por el que se creó el Registro de Entidades de Control y Certificación de Productos Agroalimentarios. El orden que regirá el descrito turno rotatorio, será el de la fecha de inscripción de la correspondiente empresa en el citado Registro.

3. Todos los miembros del Consejo desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones.

4. El cese del Secretario y de los Vocales del Consejo tendrá lugar por alguna de las siguientes causas:

a) Por expiración del plazo de su mandato.

b) A petición de quien propuso su nombramiento.

c) Por renuncia aceptada por el Presidente del Consejo.

d) Por haber sido condenados por comisión de delito mediante sentencia firme.

e) Por cualquier otra causa prevista en el ordenamiento jurídico.

5. Toda vacante anticipada en el Consejo que no sea por expiración del mandato será cubierta a propuesta de la entidad o colectivo a los que represente. El mandato del nuevo Vocal así nombrado finalizará en la fecha en la que lo haría el del Vocal sustituido.

Artículo 6.-Suplencia.

1. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad del Presidente, éste será sustituido por el Jefe del Servicio competente en materia de fomento de la producción integrada.

2. El resto de los miembros del Consejo serán sustituidos por sus suplentes si los hubiera.

Artículo 7.-Funcionamiento.

1. El Consejo actuará ordinariamente en Pleno, el cual estará constituido por todos sus miembros.

2. El Consejo se reunirá, al menos dos veces al año.

3. Por Acuerdo del Pleno del Consejo podrán crearse Comisiones, ya sean de carácter permanente o para el tratamiento de asuntos específicos relacionados con sus funciones, determinando el Acuerdo de creación la composición y funciones de las respectivas Comisiones.

4. Los Acuerdos del Consejo adoptarán la forma de dictamen, que tendrán carácter facultativo y no vinculante.

Artículo 8.-Sede del Consejo.

El Consejo tendrá su sede en el edificio Centrorigen, sito en Zaragoza, camino Cogullada, nº 65 (Mercazaragoza), sin perjuicio de que puedan celebrarse sesiones en otros lugares de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Disposiciones adicionales

Única. Plazo para la constitución del Consejo.

En el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, deberá procederse al nombramiento y toma de posesión de todos los miembros del Consejo y a su constitución.

Disposiciones finales

Única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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