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ESTUDIOS DE FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA

06/09/2005
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Resolución GAP/2479/2005, de 14 de julio, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas para el personal de las administraciones públicas catalanas para financiar matrículas de estudios de formación en lengua inglesa y se convocan las ayudas correspondientes al curso 2004-2005 (DOGC de 6 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012458

RESOLUCIÓN GAP/2479/2005, DE 14 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL PERSONAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS CATALANAS PARA FINANCIAR MATRÍCULAS DE ESTUDIOS DE FORMACIÓN EN LENGUA INGLESA Y SE CONVOCAN LAS AYUDAS CORRESPONDIENTES AL CURSO 2004-2005.

La Ley 4/1987, de 24 de marzo, configura la Escuela de Administración Pública de Cataluña como institución básica de formación del personal al servicio de las administraciones públicas de Cataluña y, como tal, le asigna, entre otras funciones, las de organizar actividades de reciclaje y perfeccionamiento de los funcionarios, colaborar en la preparación de los funcionarios de cara a la promoción interna, organizar cursos y desarrollar actividades de formación para el mejor desarrollo de la tarea profesional.

Dentro del ámbito de estas competencias, y teniendo en cuenta la importancia que cada vez más tiene el conocimiento de la lengua inglesa, tanto por lo que se refiere a los aspectos de relaciones entre instituciones y organizaciones en un entorno europeo, como por su importancia como idioma de las ciencias y nuevas tecnologías relacionadas con la actividad de la Administración, la Escuela de Administración Pública de Cataluña convoca este concurso público de concesión de ayudas entre el personal de las administraciones públicas catalanas para financiar matrículas de estudios de lengua inglesa.

Por todo esto,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria de ayudas para el personal de las administraciones públicas catalanas para la financiación de estudios de lengua inglesa, que figuran en el anexo de esta Resolución.

.2 Convocar las ayudas correspondientes a los estudios realizados durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2004 y el 31 de julio de 2005.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 El importe máximo de esta convocatoria es de 66.000 euros, que irán a cargo de la partida D/480000100/0000 del presupuesto del 2005 de la Escuela de Administración Pública de Cataluña; 30.000 euros, destinados al personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; 30.000 euros, destinados al personal de las administraciones locales de Cataluña, y 6.000 euros, destinados al personal de las universidades catalanas, del Parlamento de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de la Sindicatura de Greuges. En el caso de que la cantidad destinada al personal de una de las administraciones no se agote, el importe sobrante se podrá destinar al personal de otra Administración.

Anexo

Bases

.1 Régimen jurídico

El régimen jurídico aplicable a la concesión de estas ayudas es el que prevé el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

.2 Objeto

El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para financiar el coste de los estudios de lengua inglesa que cumplan las condiciones siguientes:

a) Los estudios se deben realizar en centros de formación que cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa vigente en lo referente a su actividad. La formación puede ser tanto presencial como a distancia.

b) Se debe acreditar la asistencia a la actividad formativa y su aprovechamiento mediante un certificado del centro.

c) La formación debe tener como mínimo una duración de 40 horas.

d) La actividad formativa debe haber tenido lugar durante el período establecido en la convocatoria, independientemente de que se haya realizado durante todo el curso académico, durante parte del año académico o de forma intensiva.

e) Debe existir documentación sobre los estudios en la que consten los objetivos formativos, la programación, la metodología y el sistema de acreditación del aprovechamiento.

.3 Requisitos de los beneficiarios

3.1 Pueden solicitar estas ayudas las personas que cumplan los requisitos siguientes:

a) El personal al servicio de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el personal al servicio de las administraciones locales de Cataluña, y el personal al servicio de las universidades catalanas, del Parlamento de Cataluña, de la Sindicatura de Cuentas y de la Sindicatura de Greuges. Se excluye de esta convocatoria el personal docente del Departamento de Educación.

b) Estar en situación administrativa de servicio activo en la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria.

c) Haber superado la evaluación del curso realizado y estar en condiciones de presentar la correspondiente certificación.

d) No haber percibido otras ayudas, becas o subvenciones con la misma finalidad.

3.2 En ningún caso se dará más de una ayuda por solicitante ni ayudas por cursos del mismo nivel que hubiesen obtenido ayuda en la convocatoria anterior.

.4 Incompatibilidades

La obtención de una ayuda de las reguladas por medio de estas bases es incompatible con la obtención de otras ayudas, becas o subvenciones, parciales o totales, con la misma finalidad.

.5 Importe de las ayudas

El importe de cada ayuda no puede exceder del 90% del total coste de los estudios durante el periodo objeto de la convocatoria, sin que en ningún caso pueda superar la cantidad de 300 euros. Sobre este importe se practicará la retención fiscal correspondiente. El porcentaje de importe de matrícula objeto de la ayuda será proporcional a los méritos de los solicitantes, con los límites antes mencionados.

.6 Solicitudes

6.1 Contenido de la solicitud.

La solicitud se formulará mediante una instancia dirigida a la Escuela de Administración Pública de Cataluña, en modelo normalizado, que se encuentra accesible en la dirección de Internet siguiente: http://www.eapc.es/informacio/impresos.html.

6.2 Documentación.

A la instancia es preciso adjuntar la documentación siguiente:

a) Programa y/o otros documentos de la actividad de formación para la que se solicita la beca, con indicación de las fechas de inicio y de finalización, horas de duración, nivel a alcanzar, programa, sistema de evaluación y justificación del aprovechamiento. Cuando se trate de escuelas oficiales de idiomas no será necesaria la presentación de estos documentos.

b) Factura del coste de la matrícula, cuando se trate de un único pago o de los recibos de las mensualidades correspondientes a los meses de estudio objeto de la convocatoria, donde conste debidamente acreditado su pago.

c) Certificado de aprovechamiento expedido por el centro.

6.3 Lugar de presentación.

Las solicitudes se pueden presentar en el Registro de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona), en las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalidad en Girona (c. Juli Garreta, 14, 17002 Girona), en Lleida (ps. de Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), en Tarragona (Rambla Nova, 58-60, 43004 Tarragona) y en Tortosa (c. Dr. Ferran, 6-8, 43500 Tortosa), o bien se pueden tramitar por cualquiera de los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

6.4 Plazo de presentación.

Las solicitudes se tienen que presentar en el plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.7 Comisión de selección

La selección de los aspirantes la llevará a cabo una comisión integrada por los miembros siguientes:

Presidente: la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña o la persona en quien delegue.

Vocales: el/la jefe/a del Servicio de Formación Continua, o persona en quien delegue, el/la jefe/a del Servicio de Formación y Selección para la Administración Local, o persona en quien delegue, el/la jefe/a del Servicio de Formación Descentralizada y No Presencial, o persona en quien delegue y el/la jefe/a del Servicio de Gestión Administrativa, o persona en quien delegue.

.8 Resolución de concesión

8.1 La directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña, a propuesta de la comisión de selección, resolverá sobre la concesión o denegación de las ayudas, en el plazo máximo de resolución de 3 meses contados a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8.2 Las ayudas se asignarán entre los aspirantes que acrediten los requisitos y se tendrán en cuenta los méritos preferentes para la adjudicación de los importes correspondientes, de acuerdo con lo que se establece en el punto 5 de estas bases.

8.3 La relación de personas adjudicatarias, no adjudicatarias y excluidas se publicará, en el tablón de anuncios de la Escuela de Administración Pública de Cataluña (c. Girona, 20, 08010 Barcelona) y en las sedes de la Escuela en Girona (Gran Via de Jaume I, 9, 17001 Girona), en Tarragona (c. Sant Francesc, 3, 43071 Tarragona), en Lleida (ps. Lluís Companys, 1, 25003 Lleida), y en Tortosa (c. Dr. Ferran, 6-8, 43500 Tortosa). Asimismo, esta información se podrá consultar en la dirección de Internet http://www.eapc.es. Con la publicación de esta Resolución se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados y se iniciarán los plazos a efectos de posibles recursos.

.9 Recursos

Las resoluciones de la directora de la Escuela de Administración Pública de Cataluña no agotan la vía administrativa y contra estas se puede interponer recurso de alzada ante el consejero de Gobernación y Administraciones Públicas, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con el artículo 107 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

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