§1012457
DECRETO 196/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE DECLARA PARQUE PERIURBANO DE CONSERVACIÓN Y OCIO EL PARAJE LA CHARCA DE BROZAS Y EJIDO, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE BROZAS.
La Junta de Extremadura tiene asumidas las competencias en materia de conservación de la naturaleza, la flora y la fauna de nuestra región, que le atribuyen los Reales Decretos de transferencia de funciones, estando asignadas a la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente mediante Decreto 78/2003, de 15 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.
Dentro de las actividades de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente se encuentra el desarrollo de la Normativa de Conservación de especies y espacios protegidos, en especial de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura.
La Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura en su artículo 23 prevé, entre otras, la categoría de Parque Periurbano de Conservación y Ocio que resulta adecuada a las características particulares y valores del área a proteger del Paraje La Charca de Brozas y Ejido.
La finca Charca de Brozas y Ejido se encuentra en las proximidades del casco urbano de Brozas (Cáceres), con unos aprovechamientos tradicionales destinados a la ganadería y a la pesca. La finca es una zona ecotonal, puesto que, a esta zona húmeda la rodean llanuras pseudoesteparias y montes adehesados. Además, cuenta con valores etnográficos de interés singular, como son sus hornos de teja, sus eras para la trilla, etc.
Por otro lado, hay que hacer mención a los valores sociales, culturales y educativos de la zona, destacando los usos que en la actualidad se vienen realizando como es la educación ambiental, ocio, esparcimiento y deporte de los habitantes de Brozas y de las localidades cercanas. Esta función sociorrecreativa se compatibilizará proporcionando formas de uso y disfrute del Espacio Natural de manera compatible con su conservación.
La Charca de Brozas y Ejido está dotada de infraestructuras adecuadas, en ella se encuentra enclavada un aula de naturaleza sobre especies piscícolas, observatorios de avifauna y se han realizado obras de adecuación ambiental y social.
El procedimiento de declaración de Parque Periurbano de Conservación y Ocio se inició mediante Resolución del Director General de Medio Ambiente de 10 de febrero de 2005 (D.O.E. nº 27, de 8 de marzo de 2005), a instancia del Excmo. Ayuntamiento de Brozas, mediante petición al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 33.3 de la Ley 8/1998, se otorgó trámite de audiencia por un plazo de treinta días a los afectados.
Con fecha 21 de enero de 2005, fue emitido el preceptivo informe del Consejo Asesor de Medio Ambiente, favorable a la declaración del Parque Periurbano de Conservación y Ocio.
Una vez cumplidos todos los trámites legales, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de agosto de 2005, dispongo:
Artículo 1. Declaración.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 8/1998, de 26 de junio, de Conservación de la Naturaleza y de Espacios Naturales de Extremadura, se declara Parque Periurbano de Conservación y Ocio el paraje La Charca de Brozas y Ejido, bajo la denominación Parque Periurbano de Conservación y Ocio La Charca de Brozas y Ejido.
Artículo 2. Ámbito territorial La delimitación geográfica del espacio Charca de Brozas y Ejido comprendería una superficie de 67,0674 hectáreas y se encuentra en el término municipal de Brozas, estando incluida dentro de los polígonos:
Polígono 07: Parcela 9005 Parcela 0066. Subparcelas a, c y d (queda excluida subparcela 0066-b) Parcela 0069 Polígono 6: Parcela 0063
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.