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ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS

06/09/2005
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Decreto 195/2005, de 30 de agosto, por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 6 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012456

DECRETO 195/2005, DE 30 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA LÍNEA DE AYUDAS A LAS ORGANIZACIONES PROFESIONALES AGRARIAS IMPLANTADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

En la Comunidad Autónoma de Extremadura las organizaciones profesionales agrarias desempeñan un papel importante en la defensa de los intereses de los profesionales del sector agrario, fomentando la participación de éstos en la ejecución y promoción de la política agraria en colaboración con los poderes públicos autonómicos y a su vez orientando y asesorando a los agricultores y ganaderos en sus actividades.

El reconocimiento institucional de sus labores de asesoramiento a los agricultores y ganaderos de esta Comunidad Autónoma se traduce, entre otras medidas, en ayudas que tienen como objetivo financiar las actividades que finalmente permitirá la orientación y asesoramiento al sector y en definitiva mejorar el servicio prestado al mismo.

La existencia en nuestra Comunidad Autónoma de varias organizaciones profesionales agrarias determina que la representatividad regional y provincial alcanzada en las últimas elecciones al campo, celebradas el día 3 de marzo de 2002 de conformidad con la Ley 12/1997, de 23 de diciembre, de Elecciones al Campo será el mejor elemento para determinar a los posibles beneficiarios y concretar de este modo los recursos que la Administración pone a su disposición; además, la representatividad regional y provincial es un criterio objetivo para valorar la distribución financiera entre las organizaciones agrarias por el mero hecho de tener su origen en un proceso electoral.

El actual régimen de ayuda a las organizaciones profesionales agrarias en la Comunidad Autónoma de Extremadura es el aprobado por Decreto 84/2002, de 25 de junio, por el que se establece una línea de ayudas a las organizaciones profesionales agrarias implantadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura (D.O.E nº 76, de 2 de julio de 2002). Este Decreto autonómico se ha revisado en su totalidad como consecuencia tanto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones que establece el régimen jurídico general de las subvenciones otorgadas por las Administraciones Públicas, como de la mas reciente publicación del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

Finalmente la Disposición Adicional Séptima de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, dispone que las subvenciones y ayudas públicas con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, se regirán por la normativa básica del Estado, y por lo dispuesto en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura, en las Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma y en las disposiciones administrativas dictadas por la Junta de Extremadura en esta materia, en cuanto no se opongan a la regulación básica imponiendo la obligación de que las bases reguladoras de las subvenciones se establecerán por Decreto del Consejo de Gobierno, todo esto determina la promulgación de un nuevo Decreto.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 30 de agosto de 2005, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto el establecimiento y regulación de las ayudas a aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que, sin ánimo de lucro, representen al sector agrario extremeño, tengan al menos ámbito provincial y que hayan concurrido a las Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura inmediatamente anteriores a cada convocatoria de estas ayudas.

Artículo 2. Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones acogidas a este Decreto son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de que su cuantía acumulada en ningún caso podrá superar el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, debiéndose reintegrar el exceso obtenido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en el presente Decreto, aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias, legalmente constituidas, con implantación en la Comunidad Autónoma de Extremadura y siempre que ellas o la coalición electoral o federación en la que estuviesen incluidas haya obtenido en la última convocatoria de elecciones al campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura la condición de representativas a nivel regional o provincial conforme lo establecido en el artículo 4 de la Ley 12/1997, de 23 diciembre, de Elecciones al Campo y los puntos 1 y 2 del artículo 2 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4. Actividades subvencionables.

Las ayudas concedidas deberán ser destinadas a sufragar los siguientes gastos de las entidades beneficiarias:

1. Gastos de personal incluyendo aquellas cantidades abonadas en concepto de seguros sociales y de Seguridad Social.

2. Gastos de arrendamientos e Impuesto de Bienes Inmuebles de aquellos centros u oficinas pertenecientes a su organización que estén radicados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como gastos de electricidad, agua, teléfono u otros gastos que tengan el carácter de funcionamiento técnico-administrativo de los mismos.

3. Gastos de representación e interlocución ante organismos oficiales, certámenes oficiales y ferias oficiales de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

La concesión de las subvenciones definidas en el presente Decreto, se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, se convocarán mediante Orden, aprobada por el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, que estará condicionada por las disponibilidades económicas existentes en el programa presupuestario.

Artículo 6. Limitación presupuestaria.

Los importes disponibles para las ayudas contempladas en el presente Decreto, quedarán fijados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 7. Criterios de reparto de las ayudas.

1. Las cantidades destinadas a las ayudas contempladas en el presente Decreto, se distribuirán:

a) El 50% entre las entidades beneficiarias más representativas a nivel regional y proporcionalmente al número de votos válidos obtenidos por las respectivas candidaturas presentadas por las Organizaciones Profesionales Agrarias en las últimas convocatorias de elecciones al Campo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

b) El otro 50%, se distribuirá proporcionalmente al total de los votos válidos para cada una de las dos circunscripciones provinciales y se distribuirá luego entre cada una de las entidades beneficiarias más representativas a nivel provincial de cada una de dichas circunscripciones proporcionalmente también, al número de votos válidos obtenidos por respectivas candidaturas presentadas por las Organizaciones Profesionales Agrarias en las últimas convocatorias de Elecciones al Campo en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. En el caso de aquellas organizaciones que reúnan los requisitos para ser beneficiarios de las ayudas contempladas en el presente Decreto, por haber concurrido a las últimas Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, formando parte de una coalición de dos o más organizaciones profesionales agrarias, el reparto de la cuantía de las ayudas a que hace referencia el apartado anterior, se realizará en función de los criterios de reparto acordados en los Pactos de coalición adoptados entre las entidades que la formaron y, presentados de acuerdo con el artículo 14 del Decreto 19/1998, de 3 de marzo, por el que se regulan las Elecciones al Campo. En ausencia de acuerdo de esta naturaleza, en los citados Pactos, se distribuirá a partes iguales entre las entidades que formaron la coalición, salvo acuerdo expreso y firmado por todos los representantes de las organizaciones coaligadas. En el caso de Federaciones el reparto será similar en la parte aplicable.

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes, dirigidas al Secretario General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, se formalizarán en el modelo normalizado que establezca la Orden de convocatoria, se presentarán preferentemente en las oficinas de la sede central de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente Avda. de Portugal, s/n. de Mérida, pudiendo presentarse en cualquiera de las formas o registros señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días naturales, computándose desde el día siguiente a aquél en el que efectúe la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

– Estatutos legalizados de la Entidad y tarjeta de identificación fiscal como persona jurídica.

– Certificado del órgano competente estatutariamente, que acredite la capacidad legal del representante o representantes, para solicitar y percibir la ayuda en nombre de la Entidad solicitante.

– Presupuesto pormenorizado de gastos de la Entidad para el año 2005.

– Declaración responsable del órgano directivo competente de la entidad, en el que se recoja el compromiso de destinar las ayudas percibidas a las actividades objeto de subvención.

– Certificados acreditativos de estar al corriente de las obligaciones tributarias del Estado, con la Seguridad Social y con la Hacienda Autonómica. Los interesados podrán otorgar autorización expresa para que los certificados puedan ser directamente recabados en su nombre por el órgano gestor conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.

– Declaración responsable de no estar incurso en prohibición para obtener la condición de beneficiario de la subvención a tenor de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Dicha documentación debe ser original o copia autenticada.

Artículo 9. Órganos competentes.

1. Corresponderá a la Secretaría General de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de la subvenciones reguladas en el presente Decreto.

La propuesta de concesión se formulará por el órgano instructor sin necesidad de constituir el órgano colegiado a que se refiere el artículo 22.1 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas se concederán por resolución del Excmo. Sr. Consejero de Agricultura y Medio Ambiente y se resolverá y notificará a los interesados en el plazo máximo de un mes, a partir del día siguiente a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

No obstante, a lo dispuesto en el párrafo anterior, la falta de notificación expresa de la resolución en el plazo establecido para ello legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/1985, General de la Hacienda Autonómica.

3. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de Reposición ante el Consejero de Agricultura y Medio Ambiente en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada en la Ley 4/1999, de 13 enero, que modifica la anterior; o plantear directamente Recurso Contencioso Administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución de conformidad con los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo.

Artículo 10. Pago y justificación de las ayudas.

1. El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que se señale en la solicitud de petición de ayudas.

2. Las ayudas se harán efectivas de la siguiente forma:

a) El 90% en el momento de la concesión de las ayudas.

b) El 10% restante, a la justificación documental de los gastos producidos.

A los efectos de constitución de garantías para el pago de anticipos de las subvenciones, las Organizaciones Profesionales Agrarias que sean beneficiarias de las ayudas establecidas en el presente Decreto estarán a lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril.

3. Para el cobro de los importes señalados en el punto 2 anterior se requerirá:

a) En el caso del 90% inicial, presentar la garantía que cubra al menos la cuantía de la entrega a anticipar.

b) En el caso del 10% restante, y antes del 29 de noviembre de cada año, presentar declaración jurada de persona responsable estatutariamente, en la que se detallen el total de los gastos producidos, acompañada de los originales o copia autenticada de los justificantes, facturas u otros documentos de valor probatorio que acrediten los gastos y pagos realizados.

Artículo 11. Circunstancias de modificación de la resolución.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.4 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

• Realizar adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos.

• Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

• Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

• Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, así como, previo al pago de la misma, encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, en aquellos casos en que el interesado no haya otorgado autorización expresa para que puedan ser recabados directamente por el órgano gestor de conformidad con lo establecido en el artículo 8.3 de este Decreto.

• Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al objeto de las actuaciones de comprobación y control.

• Adoptar la medidas de difusión y publicidad a que se refiere el artículo 18.4 de la Ley General de Subvenciones y en el Decreto 50/2001.

Artículo 13. Comprobaciones e inspecciones.

Los servicios técnicos de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente podrán exigir cualquier otra documentación que se estime necesaria y proceder a tantas verificaciones e inspecciones como considere oportunas, para comprobar las condiciones requeridas en el presente Decreto, el cumplimento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y la correcta aplicación de los fondos percibidos.

La obstaculización de estas verificaciones, la no disposición de documentos que sean requeridos o la omisión o falseamiento de datos, serán causas inexcusables para la denegación de las ayudas solicitada o concedidas.

Artículo 14. Incumplimiento, penalizaciones y reintegros.

1. El incumplimiento por las beneficiarios de cualquiera de los condiciones o plazos establecidos en la presente Decreto dará lugar a la pérdida del derecho a la subvención y a la devolución en su caso de las cantidades indebidamente percibidas incrementado con el interés de demora legalmente establecido, sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar.

2. El procedimiento de reintegro así como las infracciones, sanciones y responsabilidades en materia de subvenciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley General de Hacienda Pública de Extremadura así como en el Decreto 3/1997, de 9 de enero, de devolución de subvenciones.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de justificación.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) El falseamiento de datos, la omisión de la obligación de colaboración, información y aportación de datos a esta Administración en relación con ayudas contempladas en este Decreto.

d) En los demás supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Disposición adicional única. Régimen transitorio En aquellos años en que se celebren Elecciones al Campo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el reparto de las ayudas contempladas en el presente Decreto, se tendrán en cuenta los resultados electorales correspondientes al último proceso electoral celebrado y, vigente el último día de presentación de solicitudes.

Disposición derogatoria única. Derogatoria normativa.

Quedan derogados el Decreto 84/2002, de 25 de junio, por el que se establece una línea de ayudas a las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como cualquier otra disposición, de igual o inferior rango, que se opongan a lo previsto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Medio Ambiente a dictar las normas que estime convenientes para el mejor desarrollo y aplicación del presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

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