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  • EDICIÓN DE 06/09/2005
 
 

ESCUELA DEL DEPORTE

06/09/2005
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Decreto 83/2005, de 3 de agosto, por el que se crea el Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias (BOPAP de 6 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012454

DECRETO 83/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR EL QUE SE CREA EL CENTRO PÚBLICO ESCUELA DEL DEPORTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.

El Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias en su artículo 18.1 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que lo desarrollen.

De conformidad con lo dispuesto en el entonces vigente artículo 3.4 de la Ley Orgánica 1/1990, de 5 de octubre, General del Sistema Educativo, y el mandato contenido en el artículo 55 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte; el Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de títulos de Técnicos Deportivos, con validez académica y profesional en todo el territorio nacional, al tiempo que aprueba las directrices generales de los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Asimismo, en desarrollo de la citada norma reglamentaria, se aprueba el Decreto 30/2004 por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial correspondientes a los títulos de Técnico Deportivo y de Técnico Deportivo Superior del Principado de Asturias.

Es objetivo prioritario de la política educativa del Principado de Asturias la regulación, consolidación y ampliación de la oferta de enseñanzas deportivas de régimen especial en el ámbito de la Comunidad Autónoma. A este fin se dirige tanto la normación académica de las citadas enseñanzas como la creación de centros de titularidad pública que las impartan.

En este marco, es fundamental el apoyo a las especialidades deportivas que satisfagan la demanda del mercado laboral asturiano en lo relativo a las modalidades de los deportes de escalada, fútbol y atletismo, modalidades éstas cuyas titulaciones han sido establecidas y reguladas mediante las respectivas normas reglamentarias estatales.

Por su parte, el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, atribuye al Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente, en el ámbito de sus respectivas competencias, la creación y supresión de centros públicos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de agosto de 2005, dispongo:

Artículo 1.—Creación:

1.—Se crea el Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, con sede en el Instituto de Educación Secundaria de La Magdalena, Avilés, que impartirá las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Técnico Deportivo de Media Montaña, Fútbol y Atletismo.

2.—Las enseñanzas que se autorizan tendrán la consideración de enseñanzas deportivas de régimen especial. Al término de dichos estudios se otorgarán los títulos de Técnico Deportivo en la especialidad correspondiente, que serán equivalentes, a todos los efectos, al ciclo formativo de grado medio.

Artículo 2.—Implantación de nuevas enseñanzas:

1.—La implantación en el Centro Público Escuela del Deporte del Principado de Asturias, de nuevos grados, modalidades o especialidades de enseñanzas deportivas requerirá la previa autorización de la Consejería competente en materia de educación.

Disposiciones adicionales

Primera.—Denominación:

El centro acompañará a su denominación genérica la correspondiente a las enseñanzas que imparta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, por el que se configura como enseñanzas de régimen especial las conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, se aprueban las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Segunda.—Impartición:

Durante el curso escolar 2005/2006 se impartirá el primer nivel de las enseñanzas establecidas en el artículo 1 del presente Decreto.

Disposiciones finales

Primera.—Se faculta al Consejero competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo establecido en el presente Decreto.

Segunda.—El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

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