Diario del Derecho. Edición de 03/05/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 05/09/2005
 
 

CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS

05/09/2005
Compartir: 

Resolución EDC/2446/2005, de 12 de agosto, por la que se modifica la adscripción de centros docentes sostenidos con fondos públicos a los efectos del procedimiento de admisión de alumnos (DOGC de 2 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012440

RESOLUCIÓN EDC/2446/2005, DE 12 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ADSCRIPCIÓN DE CENTROS DOCENTES SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS A LOS EFECTOS DEL PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN DE ALUMNOS.

La Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE) establece que en los procedimientos de admisión de alumnos en los centros sostenidos con fondos públicos, que imparten educación primaria o educación secundaria obligatoria o bachillerato, en caso de que no haya plazas suficientes, tendrán prioridad aquellos alumnos que procedan de los centros que tengan adscritos.

El Decreto 252/2004, de 1 de abril, por el que se establece el procedimiento de admisión de alumnado a los centros docentes en las enseñanzas sufragadas con fondos públicos dispone que la adscripción de centros que prevé la legislación vigente se puede establecer entre centros que imparten educación infantil y educación primaria, entre centros que imparten educación primaria y educación secundaria obligatoria y entre centros que imparten educación secundaria obligatoria y bachillerato, excluida la modalidad de artes, siempre que, en cada caso, ambas enseñanzas sean sufragadas con fondos públicos y que los centros a adscribir estén ubicados en el mismo municipio que el centro receptor, excepto que en este municipio no haya oferta de las correspondientes enseñanzas.

La continua evolución de la colectividad escolar hace aconsejable revisar las adscripciones para adecuarlas a las necesidades de escolarización.

En este sentido, acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece la normativa vigente, y de acuerdo con las propuestas formuladas por los directores de los servicios territoriales del Departamento de Educación,

Resuelvo:

.1 Autorizar la adscripción de los centros docentes privados que imparten educación infantil a centros docentes privados que imparten educación primaria en los términos del anexo 1.

.2 Autorizar la adscripción de los centros docentes privados que imparten educación secundaria obligatoria a centros docentes privados que imparten bachillerato en los términos del anexo 2.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la consejera de Educación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Anexo 1

Adscripción de educación infantil a educación primaria.

Centro concertado de educación infantil.

Código: 25005703. Centro: Arabell (Lleida. Segrià).

Centre concertado de educación primaria.

Código: 25000471. Centro: Terraferma ( Alpicat. Segrià).

Centro concertado de educación infantil.

Código: 08010031. Centro: Grimm (Barcelona. Barcelonès).

Centro concertado de educación primaria.

Código: 08006751. Centro: Virolai (Barcelona. Barcelonès).

Anexo 2

Adscripción de educación secundaria obligatoria a bachillerato.

Centro concertado de educación secundaria obligatoria.

Código: 08007603. Centro: Arrels (Barcelona. Barcelonès).

Centro concertado de bachillerato.

Código: 08007597. Centro: La Salle Congrés (Barcelona. Barcelonès).

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana