§1012439
DECRETO 454/2005, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 232/2005, DE 11 DE AGOSTO, POR EL QUE SE FIJA LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LOS DEPARTAMENTOS DE LA XUNTA DE GALICIA.
Publicado el Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, es necesaria la revisión de su artículo 1, referido a la estructura de los órganos superiores de la Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar, así como de sus órganos directivos.
Asimismo, es necesario esclarecer la adscripción de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural a la Consellería del Medio Rural.
En su virtud, y conforme a lo dispuesto en el artículo 4.15º de la Ley de Galicia 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley de Galicia 11/1988, de 20 de octubre, a iniciativa del vicepresidente de la Igualdad y del Bienestar y del conselleiro del Medio Rural, y a propuesta del conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día uno de septiembre de dos mil cinco, DISPONGO:
Artículo primero Se modifica el artículo 1 del Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedará redactado en los siguientes términos:
a) La Vicepresidencia de la Igualdad y del Bienestar se estructura en los siguientes órganos superiores y directivos:
1. Secretaría General y de Relaciones Institucionales.
2. Secretaría General de la Igualdad.
3. Secretaría General del Bienestar.
3.1. Dirección General de Acción Social.
3.2. Dirección General de Juventud y Solidaridad.
b) Queda adscrito a la Vicepresidencia el organismo autónomo Servicio Gallego de Promoción de la Igualdad del Hombre y de la Mujer.
Artículo segundo Se añade una nueva disposición adicional, octava, al Decreto 232/2005, de 11 de agosto, por el que se fija la estructura orgánica de los departamentos de la Xunta de Galicia, que quedará redactada en los términos siguientes:
Octava.-Las referencias contenidas en la normativa reguladora de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, en cuanto al conselleiro y a la Consellería de Economía y Hacienda, deberán entenderse referidas al conselleiro y a la Consellería del Medio Rural.
Disposición final Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.