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PRECIOS EN LAS INSTALACIONES DEL IMDER

05/09/2005
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Resolución de 31 de agosto de 2005, del Gerente del Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte el Esparcimiento y la Recreación (IMDER), por la que se acuerda la publicación de los precios que regirán en las instalaciones del IMDER para la temporada 2005/2006 (BOCAM de 2 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012434

RESOLUCIÓN DE 31 DE AGOSTO DE 2005, DEL GERENTE DEL ORGANISMO AUTÓNOMO INSTITUTO MADRILEÑO DEL DEPORTE EL ESPARCIMIENTO Y LA RECREACIÓN (IMDER), POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LOS PRECIOS QUE REGIRÁN EN LAS INSTALACIONES DEL IMDER PARA LA TEMPORADA 2005/2006.

El Consejo de Administración del IMDER acordó la aprobación de los nuevos precios de los servicios que pueden prestarse en las Instalaciones del Organismo, condicionados al informe favorable de la Consejería de Hacienda.

Por la Dirección General de Tributos han sido informados favorablemente los indicados precios, conforme determina el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se regula el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.

En consecuencia procede la publicación de los mismos conforme determina el artículo 25.2 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, por lo que se resuelve:

Primero

Publicación

Se acuerda la publicación de los precios a cobrar durante la temporada 2005/2006 en las Instalaciones gestionadas por el Organismo Autónomo Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación (IMDER) que a continuación se relacionan, por la utilización y uso de las mismas, conforme el Anexo que se acompaña a esta Resolución.

Instalaciones:

— Centro de Natación “M.86”.

— Estadio “Vallehermoso”.

— ID “Canal de Isabel II”.

— ID “San Vicente de Paúl”.

— PD “Puerta de Hierro”.

— Residencia “Navacerrada”.

Segundo

Descuentos

1. Niños hasta catorce años inclusive, mayores de sesenta o más años, desempleados, poseedores de Tarjeta Joven, discapacitados físicos, psíquicos, sensoriales, familias numerosas y víctimas del terrorismo, tendrán una rebaja del 50 por 100.

2. Para la aplicación del descuento será requisito imprescindible acreditar documentalmente la condición alegada, en el momento del pago del servicio contratado.

3. En caso de coincidir en derecho a más de un descuento sólo se aplicará uno de ellos.

4. No se aplicarán dichos descuentos en aquellos precios en que expresamente se establezca que es una tarifa para alguno de los colectivos recogidos en el apartado 1.

Tercero

Devolución de ingresos

Cuando por causas no imputables al obligado al pago de precio no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe correspondiente.

Cuarto

Periodicidad

Los precios detallados en el Anexo en los que no se especifique su aplicación concreta, se entiende que son mensuales, pudiéndose aplicar hasta un máximo de un trimestre para cada una de las actividades que se detallan.

Quinto

Vigencia

Los precios tendrán una vigencia anual y se entenderán prorrogados automáticamente mientras no se produzca modificación de los mismos.

Sexto

Exenciones

Quedan exentos del abono de los precios establecidos en esta Orden las actividades gestionadas directamente por los servicios de la Comunidad de Madrid.

Bonificaciones

Mediante Resolución del Gerente del IMDER las actividades de las Federaciones Deportivas Madrileñas y de las Entidades Deportivas registradas en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deportes de la Comunidad de Madrid que se estimen de especial interés para el cumplimiento de la política deportiva de la Administración, podrán estar exentas del pago por el uso de servicios deportivos en las instalaciones del Instituto Madrileño del Deporte, el Esparcimiento y la Recreación.

Séptimo

Exigibilidad

El importe total o parcial de los precios públicos establecidos en la presente Orden, se exige de forma anticipada a la realización de la actividad o prestación del servicio, gravados siempre que la naturaleza o circunstancias de la relación ente el usuario y la Administración así lo aconsejen.

Octavo

Los precios entrarán en vigor a partir del día 5 de septiembre.

ANEXO

Omitido.

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