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CARNÉS DE INSTALADORES ELÉCTRICOS EN BAJA TENSIÓN

05/09/2005
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Orden de 29 de agosto de 2005, por la que se establece el procedimiento de convalidación para los carnés de instaladores eléctricos en baja tensión (BOC de 5 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012427

ORDEN DE 29 DE AGOSTO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE CONVALIDACIÓN PARA LOS CARNÉS DE INSTALADORES ELÉCTRICOS EN BAJA TENSIÓN.

La Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, establece en su artículo 12.5 que los reglamentos de seguridad industrial de ámbito estatal se aprobarán por el Gobierno de la Nación, sin perjuicio de que las comunidades autónomas, con competencia legislativa sobre industria, puedan introducir requisitos adicionales sobre las mismas materias cuando se trata de instalaciones radicadas en su territorio.

La entrada en vigor del nuevo Reglamento electrotécnico para baja tensión, aprobado por Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, en adelante RBT, implica la convalidación de los carnés de instalador autorizado.

A tal fin, su Disposición Transitoria Primera establece que los titulares de carnés de instalador autorizado, a la fecha de la publicación del citado Real Decreto, dispondrán de dos años, a partir de la entrada en vigor del RBT, para convalidarlos por los correspondientes que se contemplan en la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 del mismo, siempre que no les hubiera sido retirado por sanción, mediante la presentación ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma de una memoria en la que se acredite la respectiva experiencia profesional en las instalaciones eléctricas correspondientes a la categoría cuya convalidación se solicita, y que cuentan con los medios técnicos y humanos requeridos por la citada ITC-BT-03. A partir de la convalidación, para la renovación de los carnés deberán seguir el procedimiento común fijado en el RBT.

Asimismo, la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 establece el Certificado de Cualificación Individual de Baja Tensión, como documento mediante el cual la Administración reconoce la capacidad de su titular para desempeñar actividades reguladas por el RBT en todo el territorio nacional, si bien dicho certificado no capacita por si solo para realizar dicha actividad, sino que constituye requisito previo para obtener el Certificado de Instalador Autorizado en Baja Tensión.

Resulta necesario, por tanto, establecer el procedimiento para tramitar las correspondientes convalidaciones entre los carnés profesionales ya concedidos con los que implanta el RBT.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Industria y Energía, en el ejercicio de las competencias de política industrial y energética atribuidas por el Decreto 241/2003, de 11 de julio, por el que se determinan el número, denominación y competencias de las Consejerías, y una vez transcurrido el período de audiencia e información pública al que esta disposición ha sido sometida, dispongo:

Primero.- Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, el procedimiento de convalidación de los carnés de instaladores eléctricos en baja tensión autorizados antes del 18 de septiembre de 2003, en aplicación del Reglamento electrotécnico de baja tensión aprobado por el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto.

Segundo.- Clasificación de los instaladores autorizados en baja tensión.

Los instaladores autorizados en baja tensión, conforme a lo establecido en el RBT, se clasifican en las siguientes categorías:

1. Categoría básica (IBTB), que incluye la capacitación para realizar las instalaciones definidas en el punto 3.1 de la ITC-BT-03 del RBT.

2. Categoría especialista (IBTE), que incluye la capacitación para realizar todas las instalaciones definidas en el punto 3.2 de la ITC-BT-03 del RBT, y que se agrupan de la siguiente forma:

E1 Instalaciones domóticas: sistemas de automatización, gestión técnica de la energía y seguridad para viviendas y edificios, sistemas de control distribuido, sistema de supervisión, control y adquisición de datos, control de procesos.

E5 Líneas aéreas o subterráneas para distribución de energía.

E6 Locales con riesgo de incendio o explosión.

E7 Quirófanos y salas de intervención.

E8 Lámparas de descarga en alta tensión, rótulos luminosos y similares.

E9 Instalaciones generadoras de baja tensión.

Tercero.- Condiciones para la convalidación de certificados de cualificación individual en las categorías básica y especialista E5.

Los profesionales que antes del 18 de septiembre de 2002 hubiesen justificado reunir los requisitos necesarios para la obtención del carné de instalador eléctrico autorizado, dispongan o no de carné en vigor, podrán acceder al certificado de cualificación individual en las categorías básica y especialista E5 si así lo solicitan antes del 18 de septiembre de 2005.

Cuarto.- Condiciones para la convalidación de certificados de cualificación individual en las categorías especialistas.

Los profesionales que antes del 18 de septiembre de 2002 dispusieran del carné de instalador eléctrico autorizado en vigor, podrán acceder al certificado de cualificación individual en las categorías especialistas, si así lo solicitan antes del 18 de septiembre de 2005 y cumplen con los siguientes requisitos:

1. Los profesionales con formación profesional de FP1, Técnico de Grado Medio o equivalente y los que no tengan formación profesional, deberán justificar para cada subcategoría que solicitan convalidación, la realización de al menos una instalación durante los cinco últimos años, contados a partir de la fecha de solicitud de la convalidación.

En el caso de no poder presentar la citada justificación, deberán acreditar la asistencia a un curso sobre el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, con una duración mínima de 50 horas lectivas (repartidas en un mínimo de 10 horas por especialidad), impartido por entidades de formación de instaladores eléctricos en baja tensión autorizadas conforme a la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 474/2004, de 13 de octubre, modificada por la Orden 659/2004, de 20 de diciembre.

2. Los profesionales con formación profesional de FP2, Técnico de Grado Superior o equivalente deberán justificar para cada subcategoría que solicitan convalidación la realización de al menos una instalación con anterioridad a la fecha de solicitud de la convalidación.

En el caso de no poder presentar la citada justificación, deberán acreditar la asistencia a un curso sobre el nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) y sus Instrucciones Técnicas Complementarias, con una duración mínima de 20 horas lectivas, impartido por entidades de formación de instaladores eléctricos en baja tensión autorizadas conforme a la Orden del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías 474/2004, de 13 de octubre, modificada por la Orden 659/2004, de 20 de diciembre.

3. Los profesionales titulados universitarios de escuelas técnicas, podrán realizar la convalidación de todas las subcategorías acreditando un año de experiencia con carné de instalador autorizado, en los términos y límites competenciales establecidos legalmente.

Quinto.- Procedimiento para la convalidación del certificado de cualificación individual.

Los profesionales que reúnan los requisitos establecidos en los puntos anteriores, podrán solicitar la convalidación al certificado de cualificación individual mediante la presentación de una instancia, conforme al modelo oficial INS1, a la que deberán adjuntar:

Memoria de la experiencia profesional, en su caso: por cada subcategoría de la categoría especialista (excepto la E5), deberá acreditarse la instalación ejecutada mediante fotocopia del boletín eléctrico correspondiente. En el caso de que el tipo de instalación no quede bien definido en el boletín, deberá acompañarse certificado del técnico Director de Obra en el que figure el número del boletín, el nombre y número del proyecto, las instalaciones comprendidas y el instalador que las ejecutó. Para la subcategoría E1 se admitirá la presentación de certificados de cursos de formación sobre la materia.

Certificado de la entidad de formación de instaladores eléctricos en baja tensión autorizada, que acredite la superación del curso correspondiente, en su caso.

Fotografía de tamaño carné a color.

Fotocopia compulsada del D.N.I./N.I.F.

Fotocopia compulsada del título oficial de estudios.

Impreso de autoliquidación de tasas.

Carné a convalidar.

Sexto.- Procedimiento para la convalidación del certificado de instalador autorizado.

Los profesionales o empresas que antes del 18 de septiembre de 2002 dispusieran del carné de instalador o empresa instaladora autorizada en vigor, podrán acceder al certificado de instalador autorizado, si así lo solicitan antes del 18 de septiembre de 2005, mediante la presentación de una instancia, conforme al modelo INS2, a la que deberán adjuntar:

Certificado de la compañía aseguradora indicando el riesgo que cubre, importe por siniestro y vigencia de la póliza de responsabilidad civil actualizable según el I.P.C. anualmente, de cuantía mínima 620.400 euros para categoría básica y 930.600 euros para categoría especialista, actualizado a enero de 2004.

Certificado de estar dado de alta en el impuesto de actividades económicas en el epígrafe correspondiente (504.1).

Certificado de la Seguridad Social del último mes: TCI, TC2 en el caso de Régimen General, y recibo en el caso de Autónomos.

Certificados de cualificación individual de los profesionales que trabajan para la empresa.

Relación de medios humanos detallando el número de operarios cualificados (oficiales electricistas) que trabajan para la empresa y acreditando, por cada diez operarios, una persona con certificado de cualificación individual.

Placa o pegatina indeleble (superficie plástica) a colocar en los cuadros eléctricos.

Justificante de titularidad o arrendamiento, plano y foto de fachada y de interior del local.

Impresos de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industrial como empresa de servicios, modelo DT-REI-2. En la hoja complementaria deberán inscribir todos los medios técnicos que exige la ITC-BT-03, relacionados en los apartados anteriores: local, equipos de protección individual y equipos para categoría básica o especialista, según el caso, con marca, modelo y número de serie, detallando las funciones que realizan y separando antiguos y de ampliación.

Carné a convalidar.

Impreso de autoliquidación de tasas.

Séptimo.- Caducidad.

Los profesionales o empresas que no soliciten la convalidación al certificado de instalador autorizado antes del 18 de septiembre de 2005, perderán el derecho a la misma, debiendo seguir el procedimiento ordinario previsto en la ITC-BT-03.

Octavo.- Procedimiento.

Comprobada la documentación presentada, si no puede realizarse la convalidación en los términos establecidos, se comunicará al solicitante, dándole un plazo de 15 días para que presente los documentos y las alegaciones que estime oportunos.

Una vez completada la documentación, y de acuerdo con los requisitos de evaluación aquí establecidos, la Administración dispondrá de un plazo máximo de un mes para entregar a cada profesional el Certificado de Cualificación Individual y para cada empresa instaladora el Certificado de Instalador Autorizado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- A los efectos de acceso a los certificados de Cualificación Individual, se admiten, además de las definidas en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, las siguientes titulaciones equivalentes a técnico superior en instalaciones electrónicas:

Formación Profesional de segundo grado:

Mantenimiento electromecánico (rama Electricidad y Electrónica).

Mantenimiento eléctrico-electrónico (rama Electricidad y Electrónica).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Industria y Energía para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución de esta Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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