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VIGÉSIMO CUARTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS

04/09/2005
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Orden de 24 de agosto de 2005 por la que se convoca la vigésimo cuarta edición de los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2005/2006 (DOE de 1 de septiembre de 2005). Texto completo.

§1012413

ORDEN DE 24 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE CONVOCA LA VIGÉSIMO CUARTA EDICIÓN DE LOS JUEGOS DEPORTIVOS EXTREMEÑOS PARA LA TEMPORADA 2005/2006.

La Ley del Deporte de Extremadura contempla como principio rector de la política deportiva de la Comunidad Autónoma de Extremadura la promoción y el desarrollo del deporte y la actividad física en todos los ámbitos educativos y sociales, prestando especial atención al carácter formativo del deporte en edad escolar.

Los Juegos Deportivos Extremeños fomentan la práctica deportiva en centros educativos y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollándose la convivencia deportiva a través de jornadas y encuentros de manera regular y formativa.

Para hacer posible esta práctica se estructuran los Juegos Deportivos Extremeños para la temporada 2005/2006, promulgándose y difundiéndose unas normas de carácter general que sirvan de referencia común para todos los participantes: Deportistas, Técnicos, Jueces y Árbitros Profesores, Directivos, Centros Escolares, Entidades Deportivas, Comités y Federaciones.

En virtud de ello y a propuesta de la Dirección General de Deportes, dispongo:

Artículo 1 Se convocan los Juegos Deportivos Extremeños (JUDEX) en su vigésimo cuarta edición para la temporada 2005/2006 de acuerdo con la normativa general y las normas generales de régimen disciplinario que se establece en el Anexo I de esta Orden.

Artículo 2 Los órganos competentes para la promoción, coordinación y desarrollo de los JUDEX serán los previstos en la Orden de 25 de julio de 1995 (D.O.E. nº 101, de 29 de agosto).

Artículo 3 El que una entidad formalice la inscripción en los JUDEX supone la aceptación de esta Orden y su normativa general, así como la normativa específica emitida por cada Federación Deportiva Extremeña de las modalidades convocadas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Se faculta a la Dirección General de Deportes para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para la ejecución de la presente Orden, así como para interpretarla y desarrollarla en aquello que sea necesario para su aplicación.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXOS

Omitidos.

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