§1012393
La ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece en su artículo 2 que la misma será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.
Asimismo, la citada ley orgánica dispone en su artículo 20 que la creación, modificación o supresión de los ficheros de las administraciones públicas, sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.
El Decreto 96/1998, de 6 de julio del Gobierno Valenciano, por el que se regulan la organización de la función informática, la utilización de los sistemas de información y el Registro de Ficheros Informatizados en el ámbito de la administración de la Generalitat Valenciana, determina, en sus artículos 10 y siguientes, el procedimiento de inscripción en este último de los ficheros informatizados de datos personales creados o gestionados por los distintos órganos y entidades de la administración de la Generalitat Valenciana, así como la potestad para la aprobación de la disposición de carácter general creadora de los ficheros automatizados, cuyo ejercicio recae en la Conselleria competente por razón de la materia.
Por cuanto antecede, a tenor de lo establecido en el artículo 35.e) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano y una vez cumplidos los trámites establecidos en el art. 12 de Decreto 96/1998, de 6 de julio, del Gobierno Valenciano y, emitido el preceptivo informe de Área Jurídica.
ORDENO Artículo 1 La modificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, del fichero actualmente declarado, y que se detalla en el anexo I Artículo 2 El titular responsable del correspondiente fichero adoptará las medidas técnicas y organizativas que sean necesarias para asegurar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos, así como las conducentes a hacer efectivas las garantías, obligaciones y derechos reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Artículo 3 Los afectados del citado fichero informatizado pueden ejercitar su derecho de acceso, rectificación, y cancelación de datos, cuando proceda, ante el órgano que para dicho fichero informatizado se concreta en esta orden.
Artículo 4 De acuerdo con lo establecido en el artículo 20.3 de la mencionada ley se suprimen los siguientes ficheros automatizados de datos de carácter personal: ENEPIN y DATOS EPIDEMIOLÓGICOS, con códigos de inscripción en el Registro General de Protección de Datos, 1942456697 y 1942456653, respectivamente.
Los responsables de los ficheros que se suprimen procederán al borrado de los datos existentes en los mismos, y posteriormente dispondrá la destrucción de los soportes físicos que los contenían.
DISPOSICIÓN FINAL La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO I
Fichero modificado
Nombre del fichero
Nº de registro en la APRODA
Datos que se modifican
METABOLOPATIAS
2000690017
Responsable del fichero: Dirección General de Salud Pública Servicio o unidad donde ejercitar los derechos de oposición, acceso, rectificación y cancelación: Servicio de Salud Infantil y de la Mujer
Encargado del tratamiento: Servicio de Salud Infantil y de la Mujer.
Estructura básica y descripción de los tipos de datos: Se añade Características físicas o antropométricas.
Finalidad del fichero y usos previstos:
. Descripción detallada del fichero. Soporte físico del programa de diagnóstico precoz de dos tipos de enfermedades metabólicas: Hipotiroidismo congénito y fenilcetonuria.
. Usos previstos. Se añade: Gestión de Tarjeta Sanitaria.