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AYUDAS POSDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA BEATRIU DE PINÓS

30/08/2005
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Resolución UNI/2429/2005, de 3 de agosto, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas posdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP) 2005 (DOGC de 30 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012377

RESOLUCIÓN UNI/2429/2005, DE 3 DE AGOSTO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS POSDOCTORALES DENTRO DEL PROGRAMA BEATRIU DE PINÓS (BP) 2005.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Teniendo en cuenta la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Resuelvo:

Artículo 1

Se aprueban las bases y se convocan las ayudas posdoctorales dentro del programa Beatriu de Pinós (BP), cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 5.436.250,00 euros, de los cuales 2.108.125,00 euros irán a cargo de las partidas presupuestarias 440.0001, 470.0001, 480.0001 y 480.0002 de la AGAUR para el año 2005, 1.664.125,00 euros a cargo de las mismas partidas presupuestarias de la AGAUR para el año 2006 y 1.664.000,00 euros a cargo de las mismas partidas presupuestarias de la AGAUR para el año 2007

Disposición transitoria

La resolución de la modalidad B2 está sujeta a la autorización por parte de la Comisión Europea de las bases de la presente convocatoria.

Disposición final

Esta resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC; o bien recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso-administrativo.

Anexo

Preámbulo

Coincidiendo con el objetivo de la Unión Europea de incrementar el número de personal investigador, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) ha recogido dentro del Plan de investigación e innovación la definición de la carrera investigadora.

La definición de esta carrera investigadora es la respuesta a dos de los objetivos del Plan de investigación e innovación de Cataluña (2005-2008):

Incrementar la dimensión del sistema de investigación y desarrollo atrayendo talento y potenciando la inserción en el sistema de jóvenes investigadores.

Propiciar la inserción de investigadores y de capital humano cualificado en el sector empresarial.

De forma específica, la convocatoria Beatriu de Pinós abarca la etapa posdoctoral, y se enmarca en la formación de personal investigador. Este programa recoge esa posibilidad y desea facilitar la integración del investigador en varios tipos de entidades, en función de la modalidad elegida.

La modalidad A ofrece la posibilidad de ampliar la formación al extranjero; la modalidad B1 ofrece ayudas a entidades para proyectos de I+D en que se fomente la contratación de personal investigador en el sector público, ya se trate de universidades, centros de investigación u organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales o sus entidades dependientes, y por último la modalidad B2 pretende dar ayudas a empresas y entidades del sector empresarial para proyectos de I+D en que se fomente la incorporación de personal investigador cualificado en el sector empresarial.

Bases de la convocatoria

.1 Objeto

Otorgar becas de investigación posdoctoral para realizar estancias fuera de Cataluña y del Estado español, y ayudas a las entidades que desarrollen actividades de investigación o innovación, sitas en Cataluña, para proyectos de investigación, desarrollo e innovación que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral.

1.1 Las actividades que constituyen el objeto de la convocatoria son las siguientes:

a) Modalidad A: becas para realizar estancias de investigación posdoctoral en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de Cataluña y del estado español.

b) Modalidad B: ayudas a entidades de Cataluña para proyectos de investigación, desarrollo e innovación que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral.

B1. Ayudas a las universidades catalanas, a las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y a los organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o sus entidades dependientes, que realicen actividades de investigación o innovación, sitas en Cataluña; para proyectos de I+D e innovación que fomenten la contratación de personal investigador.

B2. Ayudas a empresas y entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que realicen actividades de investigación o innovación, para desarrollar proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, o estudios de viabilidad técnica previos a proyectos de investigación industrial o de desarrollo tecnológico, que fomenten la contratación de personal investigador posdoctoral.

1.2 El número máximo de becas y ayudas que podrán otorgarse para cada modalidad es el siguiente:

Modalidad A: 50 becas

Modalidad B1: 25 ayudas

Modalidad B2: 25 ayudas

1.3 Se excluyen de la presente convocatoria las becas para el estudio de cursos de postgrado y masters, así como las ayudas para reuniones o congresos científicos.

1.4 En el caso de que no se cubra el número máximo de becas o ayudas correspondiente a alguna de las modalidades, podrá destinarse la financiación correspondiente a más becas o ayudas en alguna de las demás modalidades.

.2 Beneficiarios

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

2.1 Para la modalidad A:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2000 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 1999 si se justifica, durante ese periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, o haber depositado la tesis doctoral (en ese caso, deberán haber obtenido el título de doctor antes del plazo de aceptación de la beca que se establece en la base 13).

b) Tener el título de licenciado, arquitecto o ingeniero de una universidad catalana, con cualquier nacionalidad.

c) No está permitido realizar la estancia en la misma institución en que se ha hecho el doctorado.

2.2 Para la modalidad B1:

Podrán ser beneficiarias de esta modalidad las universidades catalanas, las instituciones no universitarias sin ánimo de lucro y los organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o sus entidades dependientes, que realicen actividades de investigación o innovación, sitas en Cataluña, siempre y cuando los resultados del proyecto, objeto de la presente convocatoria, se pongan a disposición de forma no discriminatoria de la industria comunitaria.

Éstas deberán contratar, a través de contrato de formación en prácticas, a los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2000 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 1999 si se justifica, durante ese periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, o haber depositado la tesis doctoral (en ese caso, deberán haber obtenido el título de doctor antes del plazo de aceptación de la ayuda que se establece en la base 13).

b) No se permite realizar la estancia en la misma institución en que se ha hecho el doctorado, excepto en el caso de que el candidato haya realizado una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de 2 años. El candidato deberá haber completado ese periodo mínimo en el momento de incorporarse a la entidad.

c) Los candidatos pueden haber cursado la licenciatura o el doctorado en cualquier universidad y pueden tener cualquier nacionalidad.

2.3 Para la modalidad B2:

Podrán ser beneficiarios de esta convocatoria las empresas y otras entidades del sector empresarial con sede en Cataluña que realicen actividades de investigación o innovación. La actividad objeto de esta ayuda se tendrá que realizar mayoritariamente en un centro localizado en Cataluña.

Deberán contratar, a través de contrato de formación en prácticas, a los candidatos que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión del título de doctor, obtenido después del 1 de enero de 2000 (se entiende como fecha de obtención del doctorado la fecha de lectura y aprobación de la tesis), o bien después del 1 de enero de 1999 si se justifica, durante ese periodo, baja maternal, que se tiene a cargo a menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, o haber depositado la tesis doctoral (en ese caso, deberán haber obtenido el título de doctor antes del plazo de aceptación de la ayuda que se establece en la base 13).

b) No se permite realizar la estancia en la misma entidad en que se ha hecho el doctorado, excepto en el caso de que el candidato haya realizado una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de 2 años. El candidato deberá haber completado ese periodo mínimo en el momento de incorporarse a la entidad.

c) Los candidatos pueden haber cursado la licenciatura o el doctorado en cualquier universidad y pueden tener cualquier nacionalidad.

.3 Período y duración

3.1 Las becas y ayudas serán para dos años. Las personas o entidades beneficiarias de las becas o ayudas deberán incorporarse o firmar el correspondiente contrato, iniciándose sus efectos dentro del periodo comprendido entre la fecha de publicación de la resolución de concesión en el tablón de anuncios de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR) y el 30 de junio de 2006.

3.2 Las estancias o los contratos deberán finalizar como máximo el 30 de junio de 2008, excepto en los casos previstos en la presente convocatoria.

.4 Cuantía

4.1 Para la modalidad A: el importe bruto íntegro anual de la beca será de entre 18.000 y 27.000 euros, en función del país de destino, conforme a la tabla de países que puede consultarse en la web de la AGAUR: http://www.gencat.net/agaur/.

Se otorgará, asimismo, una ayuda para los gastos de desplazamiento, conforme a lo indicado en los módulos establecidos en las bases generales vigentes de la agencia.

Para todos los beneficiarios de una beca de investigación en universidades, centros de investigación o empresas de fuera de la Unión Europea, la AGAUR velará porque tengan acceso a una póliza de seguro de asistencia en viaje, si así lo solicitan y no cuentan con una cobertura propia.

4.2 Para la modalidad B, la ayuda sólo podrá ir destinada a la financiación de los contratos para personal investigador.

4.3 Para la modalidad B1: la ayuda de la AGAUR financiará el 100% del coste total de los contratos. Cada uno de los contratos de formación en prácticas será de 30.700,00 euros brutos anuales. Esta cantidad incluirá la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 23.000,00 euros brutos anuales, y la cuota patronal de la Seguridad Social.

4.4 Para la modalidad B2:

a) La retribución bruta anual de los contratos de formación en prácticas será de 30.700,00 euros. Esta cantidad incluirá la retribución mínima que deberá percibir el personal investigador, que será de 23.000,00 euros brutos anuales, y la cuota patronal de la Seguridad Social.

La ayuda de la AGAUR financiará, parcialmente, el coste total del contrato de acuerdo con los porcentajes que figuran en la siguiente tabla, y en función de las actividades para las que se solicita la ayuda:

A: Porcentajes e importes máximos anuales financiados por la AGAUR; B: Porcentajes e importes mínimos anuales financiados por las entidades beneficiarias.

Tabla omitida.

b) Las entidades beneficiarias que se acojan a esta modalidad están obligadas a cofinanciar, como mínimo, el importe del contrato de acuerdo con los porcentajes e importes que se determinan en la tabla anterior. Éstas, si lo creen oportuno, podrán incrementar el sueldo del personal investigador contratado con fondos propios, y además se harán cargo de la cuota patronal de la Seguridad Social correspondiente.

4.5 Para la modalidad B2, los porcentajes de las ayudas otorgadas pueden incrementarse en los siguientes supuestos:

a) Si la entidad beneficiaria es una pyme, los porcentajes del cuadro anterior pueden incrementarse hasta un 10% en el caso de las actividades (b) Proyectos de investigación industrial de investigación y (d) Proyectos de desarrollo precompetitivo, y esta financiación parcial será aportada por la AGAUR en el 60% y el 35%, respectivamente.

Se entenderá por pyme, conforme a la Recomendación 2003/361/C1 de la Comisión Europea sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), a la empresas con menos de 250 trabajadores con un volumen de negocio anual de hasta 50 millones de euros o con un balance general anual no superior a 43 millones de euros.

b) Si el proyecto de I+D se enmarca en los objetivos de un proyecto o programa específico elaborado en el marco del programa comunitario vigente, los porcentajes de la base 4.4 podrían incrementarse hasta en un 15%.

c) Si el proyecto incluye colaboración trasfronteriza, o colaboración efectiva entre empresas y organismos públicos de I+D, o si el proyecto permite una amplia difusión y publicación de los resultados y la concesión de patentes, los porcentajes de la base 4.4 pueden incrementarse hasta un 10%.

d) En ningún caso, la acumulación de los incrementos referidos anteriormente podrán superar una intensidad máxima de ayuda del 75% para la investigación industrial, ni el 50% en el caso de las actividades de desarrollo precompetitivo.

4.6 A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

.5 Obligaciones y derechos de las personas y entidades beneficiarias y del personal investigador contratado

5.1 Obligaciones de los beneficiarios

5.1.1 Para la modalidad A:

a) Incorporarse a la universidad, al centro de investigación o a la empresa en el periodo previsto en la solicitud, y siempre dentro del periodo establecido en la base 3, realizar las actividades descritas en su plan de trabajo y notificar la dirección en el extranjero durante el periodo de disfrute de la beca.

b) Atender el régimen interno de la universidad, del centro de investigación o de la empresa en que lleve a cabo sus actividades.

c) Impartir, si procede, el programa de colaboración docente establecido conforme a lo que determina la base 18.

d) Justificar la beca, coincidiendo con su finalización, independientemente de la causa que la motive, de acuerdo con la base 20.

e) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DURSI) de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la base 22.

f) Comunicar la renuncia, si procede, mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, conforme a la base 15.

g) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

h) Consagrarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

5.1.2 Para la modalidad B1:

Poner a disposición de la industria comunitaria, de forma no discriminatoria, los resultados del proyecto objeto de la presente convocatoria.

5.1.3 Para las modalidades B1 y B2:

a) Extender el contrato laboral de formación en prácticas a tiempo completo correspondiente al candidato, por un periodo mínimo de dos años y siempre dentro del periodo establecido en la base 3, de acuerdo con la legislación vigente aplicable y teniendo en cuenta el modelo y las instrucciones que establezca la AGAUR.

b) Incorporar al candidato en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que figura en la solicitud en el plazo establecido en la base 3. Adicionalmente, podrá incorporarlo, de forma temporal, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

c) Certificar la incorporación del investigador contratado en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente en que ésta se haya hecho efectiva, de acuerdo con la base 14.

d) Proporcionar al investigador contratado el apoyo necesario y facilitar los medios o equipos que sean precisos para el normal desarrollo de su actividad, así como garantizarle los derechos y prestaciones que tiene el personal del centro de categoría igual o similar.

e) Velar por el régimen de incompatibilidades, de acuerdo con la base 17.

f) Justificar la ayuda, coincidiendo con su finalización, independientemente de la causa que la motive, de acuerdo con la base 20.

g) Comunicar la renuncia, si procede, mediante escrito motivado dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, conforme a la base 15.

h) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

i) Conservar los justificantes originales y otra documentación relacionada con la ayuda durante un periodo mínimo de 5 años.

5.2 Obligaciones del personal investigador contratado

Para las modalidades B1 y B2:

a) Incorporarse a la entidad en el periodo previsto en la base 3 y realizar las actividades descritas en su plan de trabajo.

b) Atender el régimen interno de la entidad en que realice sus actividades.

c) Dedicarse en régimen de dedicación exclusiva al proyecto que consta en la solicitud. De forma adicional, podrá dedicarse, temporalmente, a otros proyectos de investigación o de innovación tecnológica que sean de interés para el desarrollo de su proyecto o de su formación.

d) Impartir, si procede, el programa de colaboración docente establecido conforme a lo que determina la base 18.

e) Hacer constar, en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada, el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la base 22.

f) Facilitar cuanta información le sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que puedan requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

g) Guardar confidencialidad de la actividad realizada, siempre y cuando la entidad de acogida lo solicite.

5.3 Derechos del personal investigador contratado

a) Percibir, como mínimo, la retribución mensual bruta establecida en el contrato.

b) Obtener de la entidad contratante la colaboración y el apoyo necesarios para el normal desarrollo del proyecto de investigación o innovación.

c) Utilizar los servicios que ofrece la entidad contratante y participar en el conjunto de sus actividades, de acuerdo con su normativa interna.

.6 Solicitudes y documentación

6.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, serán formalizadas por la persona solicitante de la beca (modalidad A) o por el responsable del grupo de acogida, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración (modalidad B1 y B2) y se presentarán en el registro de la AGAUR, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común.

Los impresos normalizados y las bases pueden obtenerse en las dependencias de la AGAUR, Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona, así como en las páginas web de la AGAUR http://www.gencat.net/agaur y del DURSI http://www.gencat.net/dursi.

6.2 Para la modalidad A cada investigador sólo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria.

6.3 Para la modalidad B un mismo candidato a contratar sólo podrá figurar en una sola solicitud.

6.4 Para formalizar la solicitud, los solicitantes deberán seguir los pasos que se indican a continuación:

a) Introducir los datos requeridos en el impreso de solicitud, que se encontrará en formato electrónico. Hay que nombrar el fichero de una de las siguientes formas:

DNI(del solicitante).doc.

DNI(del solicitante).sxw (software libre).

c) Enviar el fichero del impreso de solicitud (en alguno de los dos formatos anteriormente citados, no en formato.pdf) y el fichero del currículo (preferentemente en formato.pdf) a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. Hay que poner como asunto: “solicitud y CV bp 2005”

El envío de la solicitud por correo electrónico no es válido como registro, por lo que no equivale a la presentación de la solicitud.

d) Imprimir el impreso de solicitud y el currículo normalizado y presentarlos, dentro del plazo de presentación de solicitudes, al registro de la AGAUR, con la firma del coordinador del grupo y de todos los miembros. Este registro será el que dará validez a la presentación de la solicitud. En el caso de recibir la solicitud por correo electrónico pero no en formato papel dentro del plazo determinado, se entenderá como presentada fuera de plazo.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos enviados por correo electrónico y los presentados en formato papel, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

6.5 La presentación de solicitudes se ajustará a la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo común y a la posibilidad de presentar las solicitudes telemáticamente. En cualquier caso, la documentación a presentar será la misma independientemente de la vía de presentación de la solicitud.

6.6 La solicitud, tal y como indica el modelo normalizado, constará de las siguientes partes:

6.6.1 Para la modalidad A:

a) Datos del investigador solicitante.

b) Datos académicos del investigador solicitante.

c) Datos del centro al que está vinculado el investigador solicitante.

d) Datos de la entidad de fuera de Cataluña y del Estado español en que se desea realizar la estancia.

e) Datos del proyecto de investigación que se propone realizar.

f) Datos de la estancia.

g) Datos económicos del investigador solicitante.

h) Currículo del solicitante.

h) Historial científico-técnico resumido del investigador o del grupo de investigación de acogida.

j) Memoria del proyecto de investigación en que consten los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y calendario y la bibliografía de la investigación que se pretende realizar.

k) Justificación de la adecuación del proyecto al investigador o al grupo de investigación de acogida

6.6.2 Para la modalidad B1:

a) Datos del investigador responsable de la solicitud.

b) Datos de la entidad solicitante.

c) Datos del candidato.

d) Datos académicos del candidato.

e) Datos del centro al que está vinculado el candidato.

f) Datos de la actividad de investigación o innovación que se propone desarrollar.

g) Datos de la estancia.

h) Currículo del candidato.

i) Historial científico-técnico resumido del investigador o del grupo de investigación de acogida.

j) Memoria del proyecto de investigación o innovación en que consten los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y calendario y la bibliografía de la investigación o innovación que se pretende realizar.

k) Justificación de la adecuación del proyecto al investigador o al grupo de investigación de acogida.

l) En el caso de que la entidad receptora sea un organismo dependiente de una administración pública, justificación del interés de la entidad en incrementar o iniciar actividades de I+D e innovación y, en concreto, de la actividad propuesta

6.6.3 Para la modalidad B2:

a) Datos del investigador responsable de la solicitud.

b) Datos de la entidad solicitante.

c) Datos del candidato.

d) Datos académicos del candidato.

e) Datos del centro al que está vinculado el candidato.

f) Datos de la actividad de investigación o innovación que se propone desarrollar.

g) Datos de la estancia.

h) Currículo del candidato.

i) Actividad de investigación e innovación de la entidad de acogida.

j) Memoria del proyecto de investigación o innovación que se desea desarrollar durante el periodo de contratación, en que consten los antecedentes, los objetivos, la metodología, el plan de trabajo y calendario y la bibliografía de la investigación o innovación que se pretende realizar.

k) Fuentes de financiación de la investigación y de la innovación tecnológica.

l) Justificación de la adecuación del proyecto al investigador o al grupo de investigación de acogida.

m) Interés de la entidad en incrementar o iniciar actividades de I+D e innovación y, en concreto, de la actividad propuesta.

6.7 De acuerdo con lo dispuesto en la base 5 de la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la AGAUR, sólo se valorarán aquellas solicitudes que se hayan presentado según el modelo normalizado determinado en la convocatoria y confeccionado con esta finalidad.

.7 Plazo para presentar las solicitudes

7.1 Para las modalidades A y B1, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 15 de septiembre de 2005 hasta el 15 de octubre de 2005.

7.2 Para la modalidad B2, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 2 de noviembre de 2005 hasta el 30 de noviembre de 2005.

.8 Evaluación y selección

8.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y expertos de la comunidad científica, conforme a los mecanismos establecidos en el marco del Plan de investigación e innovación de Cataluña y se tomarán en consideración los siguientes criterios y puntuaciones para todas las modalidades de ayudas:

a) Plan de trabajo (objetivos, metodología, viabilidad en el tiempo previsto, adecuación de la bibliografía e idoneidad del investigador, grupo de investigación o departamento de destino con relación a los aspectos anteriores) (40/100).

b) Currículo del doctor, mencionando los elementos que acrediten el expediente, los méritos científicos, la capacidad y los conocimientos del investigador para el desarrollo del proyecto (30/100).

c) Adecuación de la entidad receptora (20/100 en la modalidad A y 10/100 en las modalidades B1 y B2).

d) Capacidad de la entidad de acogida para incrementar o iniciar actividades de I+D e innovación o de transferencia de tecnología (10/100 en las modalidades B1 y B2).

e) Interés del tema para el desarrollo científico, técnico, económico y/o humanístico de Cataluña (10/100).

8.2 La selección de candidatos la realizará una Comisión de selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones científico-técnicas, la disponibilidad presupuestaria, la distribución equilibrada por ámbitos, el interés institucional y la adecuación a los objetivos científicos del Plan de investigación e innovación de Cataluña.

8.3 La Comisión de selección podrá entrevistar a los candidatos que crea oportuno en cualquier momento durante el proceso de evaluación y selección.

8.4 La Comisión de selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAI) y el director general de Investigación. Estará presidida por éste o por la persona en quien delegue; estará formada por un máximo de cuatro vocales y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

8.5 La Comisión de selección propondrá una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

8.6 En la modalidad B1: la Comisión de selección podrá reservar una cuota de hasta un máximo de 5 ayudas para solicitudes procedentes de organismos de las administraciones públicas, preferentemente locales, o de sus entidades dependientes.

.9 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.10 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas a la Investigación, y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.11 Plazo de resolución

El plazo máximo legal para resolver es de seis meses a contar a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido ese plazo sin resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio la ayuda solicitada.

La resolución de las solicitudes presentadas en la modalidad B2 queda condicionada a la aprobación, por parte de la Unión Europea, de las bases de la presente convocatoria.

.12 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para darle una mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR y del DURSI.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, recurso potestativo de reposición ante el presidente de la CEAI, por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 5 de diciembre de 2002, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.13 Aceptación de la beca o de la ayuda

Para aceptar la beca o la ayuda, los beneficiarios deberán presentar, en el plazo máximo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de otorgamiento de las becas o ayudas en el tablón de anuncios de la AGAUR, la siguiente documentación:

13.1 Para la modalidad A:

a) El documento de aceptación de la beca, mediante documento normalizado entregado por la AGAUR, firmado por el beneficiario, comprometiéndose a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Copia del DNI, NIF o pasaporte del beneficiario de la beca.

c) Copia compulsada del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y del título de doctor o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

d) Carta de aceptación del centro de acogida, firmada por el investigador que tutela la estancia, en la que conste la duración de la misma.

e) Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, conforme a lo previsto en la base 2.1.

f) Declaración, si procede, de otros ingresos previstos durante el periodo de la beca, indicando su cantidad neta mensual en euros y su procedencia. En caso de no tener, declaración de no-percepción de otros ingresos.

g) En el caso de estar contratado por alguna universidad o un centro de investigación, un certificado del jefe de personal de la universidad o centro de investigación de Cataluña que acredite la categoría, la relación contractual y la situación de permiso con o sin sueldo en que quedará el beneficiario.

13.2 Para la modalidad B1:

a) El documento de aceptación de la ayuda, a través de documento normalizado entregado por la AGAUR, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración, en el que se compromete a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Junto con este documento, deberá presentarse:

1. Con relación al personal investigador a contratar:

Copia del DNI, NIF o pasaporte

Copia compulsada del título de licenciado, arquitecto o ingeniero y del título de doctor o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, conforme a lo previsto en la base 2.2.

Si procede, acreditación de haber realizado o estar realizando una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de 2 años, conforme a la base 2.2.

13.3 Para la modalidad B2:

a) El documento de aceptación de la ayuda, mediante documento normalizado entregado por la AGAUR, firmado por la persona responsable del grupo receptor y con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria, en el que se comprometen a cumplir todas las condiciones recogidas en estas bases y en las bases generales de la AGAUR vigentes.

b) Junto con este documento, deberá presentarse:

1. Con relación a la entidad beneficiaria:

Copia de la escritura de constitución, de los estatutos y del NIF de la entidad.

Copia de la escritura de poderes del representante legal de la entidad y de su DNI.

Acreditación de que la entidad se halla al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, presentando un certificado positivo emitido por el órgano competente.

Sólo en el caso de empresas públicas y privadas con 50 trabajadores o más: declaración del cumplimiento de la obligación de integración social de los minusválidos, de dar empleo a como mínimo un 2% de trabajadores con disminuciones sobre el número total de trabajadores de la entidad, según la legislación vigente.

2. Con relación al personal investigador a contratar:

Copia compulsada del título de doctor, o del resguardo de la solicitud de expedición del título de doctor.

Copia del DNI, NIF o pasaporte.

Si procede, declaración jurada del disfrute de la baja maternal o la dedicación a hijos menores de seis años, personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o personas mayores de sesenta y cinco años que dependan del beneficiario y requieran una dedicación especial, conforme a lo previsto en la base 2.3.

Si procede, acreditación de haber realizado una estancia posdoctoral en el extranjero por un periodo mínimo de 2 años, conforme a la base 2.3.

13.4 Las personas o entidades beneficiarias que no hayan presentado el documento de aceptación, así como la demás documentación, en el plazo indicado en los apartados anteriores se entenderá que renuncian a la beca o a la ayuda.

13.5 El hecho de no incorporarse al centro en las fechas autorizadas (modalidad A) o no haber firmado el contrato correspondiente (modalidades B1 y B2) dentro del plazo establecido en la base 3 se entenderá como una renuncia a la beca o a la ayuda concedida.

.14 Pago

El pago de la beca o de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada a este efecto por la persona o entidad beneficiaria y del siguiente modo:

14.1 Para la modalidad A: se efectuará directamente a las personas beneficiarias una vez resuelta la convocatoria y aceptada la beca conforme a la base 13. El primer pago incluirá la ayuda de viaje y se entregará por adelantado. El resto del pago, que se entregará por mensualidades vencidas, quedará condicionado a la presentación de la certificación de incorporación efectiva en el centro de fuera de Cataluña y del Estado español, firmada por el investigador que tutela la estancia de investigación. A estas cantidades se les aplicarán las oportunas retenciones, conforme a la normativa fiscal vigente.

14.2 Para las modalidades B1 y B2: el 80% del pago de la primera anualidad se tramitará en el momento de que la entidad receptora certifique la incorporación del personal investigador contratado, en el plazo de 10 días naturales a partir del día siguiente de que la misma se haya hecho efectiva, mediante escrito del representante legal o del investigador que tutela al personal investigador contratado, dirigido a la AGAUR, aportando una copia del contrato, en que deberá constar:

la fecha de incorporación efectiva del doctor a su puesto de trabajo, que deberá producirse antes del plazo establecido en la base 3;

el coste de contratación, indicando la retribución anual bruta, la duración del contrato y el lugar de prestación de servicios del doctor.

El 20% restante de la primera anualidad y el 80% de la segunda anualidad se tramitarán en el momento en que el beneficiario de la ayuda presente a la AGAUR la memoria científico-técnica que se cita en la base 20. El 20% restante de la segunda anualidad se hará efectivo en cuanto la entidad receptora presente a la AGAUR la documentación de justificación de la ayuda que se cita en la base 20.

El pago se hará efectivo directamente a las entidades beneficiarias y se le aplicará la legislación fiscal y laboral vigente.

.15 Renuncias y sustituciones

15.1 La renuncia deberá comunicarse, mediante un escrito motivado, dirigido al director ejecutivo de la AGAUR, en un plazo máximo de 15 días naturales, a partir del día siguiente de la fecha en que se haya producido:

a) Para la modalidad A: la persona beneficiaria de la beca.

b) Para la modalidad B1: el investigador responsable del grupo o departamento receptor, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, o por el director del centro, en el caso de las instituciones no universitarias, o por el representante legal en el caso de los organismos de la administración.

c) Para la modalidad B2: el investigador responsable del grupo o departamento receptor, con el visto bueno del representante legal de la entidad beneficiaria.

15.2 En cuanto a las sustituciones, en el caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, el órgano de resolución de la convocatoria podrá adjudicar la beca o la ayuda a los solicitantes de la lista de reserva, siempre y cuando la renuncia se produzca durante los primeros 6 meses de disfrute de la beca o de la ayuda. El sustituto quedará sujeto a las mismas condiciones y por el tiempo restante del disfrute de la beca o de la ayuda.

En ningún caso el periodo correspondiente a la sustitución podrá terminar más allá del 30 de junio de 2008.

.16 Cambios e incidencias

Los cambios en la beca o ayuda se rigen por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

En cuanto a la modalidad A, si la solicitud de cambio afecta a la fecha de incorporación, deberá adjuntarse una nueva carta de aceptación del centro de acogida para las nuevas fechas.

.17 Incompatibilidades

17.1 Para la modalidad A: las becas de investigación son incompatibles con cualquier otra beca o subvención solicitada o concedida para el mismo fin, conforme a lo establecido en las bases generales de la AGAUR.

Los beneficiarios están obligados a comunicar al director ejecutivo de la AGAUR las demás becas y subvenciones solicitadas o concedidas y cualquier alteración producida en las ya comunicadas en la solicitud, para que pueda evaluarse su compatibilidad.

17.2 Para la modalidad B: las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre y cuando conjuntamente no superen el máximo establecido en la base 4.

17.3 Las entidades bancarias están obligadas a comunicar las demás ayudas y/o subvenciones concedidas para el mismo proyecto y su fundamento jurídico, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento en que se produzca esta situación, y deben aceptar las reducciones aplicables por el cumplimiento de las bases de la presente convocatoria.

17.4 Se aplicarán a los contratos aquellas incompatibilidades que considere el contrato laboral que suscriban las instituciones o entidades contratantes, conforme a la legislación vigente.

.18 Docencia

18.1 Será potestad de la entidad que acoge a los becarios o al personal investigador contratado establecer un programa de colaboración en labores docentes, con fines formativos, hasta un máximo de 80 horas anuales, lo que, si procede, deberá hacerse constar en los contratos laborales.

18.2 La colaboración en labores docentes, a los efectos de currículo, deberá ser certificada por los departamentos o equivalentes implicados.

.19 Interrupciones

19.1 En cuanto a la modalidad A:

Sólo en las interrupciones causadas por fuerza mayor podrá recuperarse el periodo interrumpido. Esta interrupción se realizará por el mismo periodo de tiempo por el que se haya concedido la interrupción. Siempre y cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca.

Las interrupciones por maternidad, adopción o acogida, preadoptiva o permanente, de menores de seis años por el mismo periodo que las legalmente establecidas para estos casos. Tanto en el periodo de la interrupción como en el de recuperación se mantendrá el 100% de la percepción de la beca que corresponda.

En todos estos supuestos, el periodo de recuperación de la interrupción concedida no podrá superar el plazo de 6 meses a contar desde la finalización de las estancias o los contratos, conforme al plazo establecido en la base 3 de la convocatoria.

19.2 En cuanto a las modalidades B1 y B2:

El personal investigador contratado estará sujeto a lo establecido en la legislación laboral vigente.

.20 Plazo y forma de justificación

En el plazo de un mes desde la fecha de finalización de la estancia objeto de la beca o del contrato de investigación, y como máximo el 31 de julio de 2008, la persona o entidad beneficiaria deberá justificar el trabajo realizado presentando la siguiente documentación:

Para la modalidad A:

La persona beneficiaria de la beca deberá presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el beneficiario, que deberá incluir una relación de los resultados obtenidos (artículos publicados o aceptados, participación en congresos, patentes...).

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico y según modelo normalizado para que pueda ser incorporada a la página web de la AGAUR.

b) Un certificado del responsable del proyecto o del representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

Para la modalidad B1:

La persona responsable del grupo de acogida deberá presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el investigador contratado, con el visto bueno del responsable del grupo de acogida.

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico y según modelo normalizado para que pueda ser incorporada a la página web de la AGAUR.

b) Un certificado del responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector de investigación, o cargo equivalente, en el caso de las universidades, del director del centro, en el caso de la instituciones no universitarias, o del representante legal en el caso de los organismos de la administración, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por el gerente de la universidad, por el director del centro de investigación o por el representante legal del organismo de la administración.

Para la modalidad B2:

La persona responsable del grupo de acogida deberá presentar:

a) Una memoria científica detallada de consecución de los objetivos propuestos en la solicitud, firmada por el investigador contratado, con el visto bueno del responsable del grupo de acogida.

Se adjuntará, asimismo, la citada memoria en formato electrónico y según modelo normalizado, que podrá ser incorporada a la página web de la AGAUR.

b) Un certificado del responsable del proyecto, con el visto bueno del representante legal de la entidad de acogida, que acredite el trabajo o proyecto de investigación realizado y las fechas en que se ha llevado a cabo.

c) Una certificación del gasto realizado, expedida por el representante legal de la entidad beneficiaria.

.21 Seguimiento

21.1 Para valorar el cumplimiento de los objetivos previstos en la solicitud, los beneficiarios deberán presentar, un mes antes del fin del primer año de la beca o del contrato, una memoria científico-técnica que incluya los objetivos logrados durante el primer año.

Esta memoria deberá ir firmada:

a) Para la modalidad A: por el beneficiario de la beca

b) Para la modalidad B1 y B2: por el investigador contratado, con el visto bueno del investigador responsable del proyecto

21.2 En el caso de las sustituciones, la memoria científico-técnica a que se refiere el apartado anterior deberá presentarse a la mitad del periodo para el que se ha concedido la beca o la ayuda.

21.3 El beneficiario de la beca o de la ayuda, así como el investigador contratado, deberán facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de inspección, comprobación y control que pueda requerir la AGAUR u otros órganos competentes, de acuerdo con la normativa vigente.

.22 Publicidad

La concesión de la beca o de una ayuda supone la obligación del beneficiario de hacer constar en cualquier publicidad referida a la actividad subvencionada la expresión: “Con el apoyo del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de la Generalidad de Cataluña”.

.23 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

23.1 Para una mayor difusión de los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiados, la memoria justificativa del proyecto, en el formato establecido en la base 20, se podrá hacer pública a través de la página web de la AGAUR o del DURSI.

23.2 Con relación a la modalidad B2, y en el caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda lo solicite, la AGAUR podrá retrasar la publicación en la web de la memoria científica hasta dos años a contar desde la fecha de justificación de la ayuda y, como máximo, el 31 de julio de 2010.

.24 Normativa aplicable

Todo aquello no previsto en la presente convocatoria se regirá por las bases generales de la AGAUR vigentes y por el resto de normativa aplicable.

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