Diario del Derecho. Edición de 30/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 30/08/2005
 
 

USUARIOS DESPLAZADOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

30/08/2005
Compartir: 

Orden de la Consejería de Salud reguladora de ayudas por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento para usuarios desplazados del Servicio Riojano de Salud (BOR de 30 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012374

La Orden de la Consejería de Salud regula las ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como el procedimiento de tramitación, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario.

La Orden Autonómica establece que las ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán de aplicación a los pacientes con derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo del Servicio Riojano de Salud.

La Orden de la Consejería de Salud excluye del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización del órgano competente de la Consejería de Salud, aquellos en los que exista un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, y los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise transporte sanitario.

ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE SALUD REGULADORA DE AYUDAS POR GASTOS DE DESPLAZAMIENTO, MANUTENCIÓN Y ALOJAMIENTO PARA USUARIOS DESPLAZADOS DEL SERVICIO RIOJANO DE SALUD

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud establece los principios y criterios esenciales en materia de ordenación de las prestaciones sanitarias, determinando que el catalogo de prestaciones deberá garantizar las condiciones básicas y comunes para una atención integral y continuada en todo el Sistema Nacional de Salud. En su Disposición Transitoria Única se especifica que en tanto no se apruebe el Real Decreto por el que se desarrolle la cartera de servicios, mantendrá su vigencia el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, de Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud.

El Real Decreto 63/1995 de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones Sanitarias del Sistema Nacional de Salud, establece en su Disposición adicional cuarta, que la atención a los problemas o situaciones sociales o asistenciales no sanitarias que concurran en las situaciones de enfermedad o perdida de la salud tendrán la consideración de atenciones sociales, garantizándose en todo caso, la continuidad del servicio a través de la adecuada coordinación por las administraciones publicas correspondientes de los servicios sanitarios y sociales, teniendo esta consideración los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento.

Durante los últimos años estas ayudas han venido concediéndose de acuerdo a diversas Circulares promulgadas por el entonces Instituto Nacional de la Salud, procediéndose posteriormente por la Consejería de Salud a la actualización de dichas ayudas mediante la Orden 3/2003 de 26 de marzo, una vez asumidas las funciones y servicios de Insalud que fueron transferidas mediante Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre.

El artículo 54 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de La Rioja, establece que el Gobierno de La Rioja desarrollara una norma que regule las ayudas para desplazamientos que posibilite el ejercicio de este derecho en la forma y en los casos que se establezcan.

Dado el tiempo transcurrido, resulta obligado proceder a una actualización de la normativa que adecue las ayudas a los cambios organizativos de la Sanidad y a las condiciones económicas y sociales de nuestra Comunidad Autónoma con objeto de mejorar la equidad y el acceso a los servicios sanitarios, cumplimentando el mandato legal antes aludido.

Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas, previos los informes preceptivos, acuerdo dictar la presente

Orden

Artículo 1. Objeto

Esta Orden tiene por objeto, según lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre Ordenación de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, regular las ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento, así como el procedimiento de tramitación, para los usuarios del Servicio Riojano de Salud, que precisen recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados en otras Comunidades Autónomas y no requieran la utilización del transporte sanitario, así como las ayudas por desplazamientos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2. Ámbito de Aplicación

Las ayudas compensatorias por gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento serán de aplicación a los pacientes con derecho a recibir asistencia sanitaria a cargo del Servicio Riojano de Salud, de conformidad con los requisitos y el procedimiento que se establece en esta Orden y, en su caso, a los acompañantes.

Artículo 3. Tipos de Ayudas - Exclusiones

1.- Se incluyen dentro del ámbito de aplicación de estas ayudas, los siguientes supuestos:

a) Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención, del paciente para recibir asistencia sanitaria en centros, servicios y establecimientos sanitarios ubicados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

b) Los gastos de desplazamiento y, en su caso, de alojamiento y manutención del acompañante autorizado, en los supuestos del apartado anterior.

2.- Se excluyen del ámbito de aplicación de estas ayudas los gastos de los pacientes que se desplacen fuera de la Comunidad Autónoma para recibir asistencia sanitaria sin la correspondiente autorización del órgano competente de la Consejería de Salud, aquellos en los que exista un tercero obligado a prestar asistencia sanitaria, y los gastos de desplazamiento cuando el paciente precise transporte sanitario. Asimismo quedan excluidos los gastos cuando el desplazamiento se realice a petición propia por otros motivos distintos a los sanitarios.

Artículo 4. Requisitos

1. Los pacientes que sean derivados fuera de la Comunidad Autónoma de La Rioja para recibir asistencia sanitaria, por no disponer de los servicios que requieran o estos sean insuficientes en los centros sanitarios de La Rioja, tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento, manutención y alojamiento en las cuantías establecidas, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la derivación venga justificada mediante informe medico de un facultativo del Servicio Publico de Salud y autorizada por el Órgano correspondiente de la Consejería de Salud.

B) Que la necesidad de derivación sea valorada y autorizada por el Órgano competente de la Consejería de Salud.

2. La autorización de la Solicitud de Asistencia para recibir las ayudas establecidas en esta Orden, tendrá una validez máxima de 12 meses.

3. En caso de que la asistencia sanitaria se autorice para centros sanitarios no incluidos en el Sistema Publico Sanitario, la Solicitud de Asistencia se deberá autorizar previamente para cada uno de los desplazamientos.

Artículo 5. Acompañantes

1.- Las ayudas compensatorias por desplazamiento, manutención y alojamiento podrán ser reconocidas a los acompañantes de los usuarios de la asistencia sanitaria, a solicitud de los interesados, en los siguientes casos:

a) Pacientes menores de 18 años y mayores de 65 años.

b) Pacientes ingresados en un centro hospitalario.

C) Pacientes que por su situación clínica requieran realizar el desplazamiento con acompañante. En estos supuestos la necesidad de acompañante deberá ser acreditada por el facultativo responsable del Servicio Riojano de Salud o del centro sanitario donde se este prestando la asistencia y autorizado por la Consejería de Salud.

Artículo 6. Ayudas por desplazamiento

1. La ayuda compensatoria por desplazamiento se abonará por cualquiera de las dos opciones, siendo incompatible la aplicación de ambas de forma simultánea:

a) Primera opción: La cuantía máxima a abonar por gastos de desplazamiento será, con independencia del medio de transporte utilizado por el interesado, la tarifa de transporte regular de ferrocarril en segunda clase o del servicio normal de autobús.

B) Segunda opción: En el supuesto de que el desplazamiento se efectúe en vehículo particular se abonará un importe fijo por Kilómetro recorrido, incluyendo ida y vuelta, consistente en 0,10 euros/Km.

2. El número de kilómetros de cada recorrido se obtendrá mediante el Mapa Oficial de Carreteras, publicado y actualizado periódicamente por el Ministerio de Fomento.

3. Con carácter excepcional, cuando por falta de recursos del Sistema Nacional de Salud, se autorice previamente la asistencia sanitaria en un centro sanitario radicado en otro país o excepcionalmente dentro del territorio nacional, se podrá autorizar el uso de avión o barco abonando en cualquier caso la cuantía correspondiente a la clase turista.

Artículo 7. Ayudas por estancia: alojamiento y manutención.

1.- Se abonará dieta por estancia cuando el paciente precise alojamiento y manutención fuera de su domicilio habitual con motivo de la asistencia sanitaria que le haya sido previamente autorizada.

2. En el supuesto de ayuda compensatoria por alojamiento, se abonará una cuantía máxima de 36.- euros diarios que deberán justificarse con factura original. La ayuda compensatoria por manutención consistirá en 7.- euros diarios sin necesidad de justificación alguna.

En cualquier caso la cuantía máxima a pagar por gastos de alojamiento y manutención no podrá ser superior, incluyendo las del acompañante, a 600 euros por cada 15 días de pernocta.

3. En el supuesto de que se precise asistencia ambulatoria sin hospitalización esta asistencia no generará derecho a ayuda compensatoria por alojamiento ni manutención, salvo que por necesidades motivadas por la continuidad de la asistencia se pernocte en la localidad de destino.

4. En el supuesto de que se preste asistencia de hospitalización, sólo se abonarán ayudas compensatorias al acompañante autorizado. El día previo a la hospitalización no dará derecho a la ayuda compensatoria de alojamiento ni manutención.

Artículo 8. Pacientes que se desplazan dentro de la Comunidad Autónoma.

Los pacientes que se desplacen desde su domicilio hasta el centro, servicio o establecimiento sanitario, dentro de La Comunidad Autónoma de La Rioja, tendrán derecho al abono de gastos de desplazamiento en las cuantías establecidas en esta Orden en los siguientes casos y siempre que su situación no requiera transporte sanitario:

Pacientes que residen en localidades distintas al centro, servicio o establecimiento sanitario, cuando se trasladen de forma continuada para recibir tratamientos prolongados de Hemodiálisis, Radioterapia, Quimioterapia y Rehabilitación, así como en los casos que se determine por Resolución del Órgano competente de la Consejería de Salud

La cuantía que se les abonará será de 0,10 euros/Km.

Artículo 9. Procedimiento

1.- Estas ayudas se otorgarán a instancia de los titulares interesados y se concederán con cargo a las correspondientes dotaciones presupuestarias.

2.- El procedimiento se iniciará con la solicitud cuyo modelo se facilitará por la Consejería de Salud, en el Servicio de Atención al Ciudadano (S.A.C.) Y en la página web del Gobierno de La Rioja.

Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud normalizada dirigida a la Consejería de Salud, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Artículo 6 del Decreto 58/2004 de 29 de octubre, adjuntando los siguientes documentos:

a. Fotocopia de la Tarjeta sanitaria individual (TIS) del paciente o informe del Programa de Tarjeta Sanitaria vigente.

b. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) vigente.

c. Certificado o justificante de la entidad financiera donde conste nombre y apellidos del titular solicitante, en el que consten los 20 dígitos, o en su defecto documento de alta de terceros facilitado por la Consejería de Salud.

D. Copia de la Solicitud de Asistencia sanitaria o diligencia que acredite la autorización de asistencia sanitaria fuera de la Comunidad Autónoma, cuando no obre en el expediente.

E. Justificante del centro sanitario que ha atendido al paciente en el que se acredite los días que el paciente ha permanecido ingresado y/o ha recibido asistencia ambulatoria. En los casos de tratamientos prolongados dentro de la Comunidad Autónoma un justificante mensual del centro que acredite el numero de sesiones recibidas.

F. Facturas originales en los casos referidos en el artículo 7.2.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de doce meses a contar desde la fecha del desplazamiento.

4. En referencia al plazo máximo para la resolución de las solicitudes, notificación a los afectados y carácter del silencio administrativo habrá de estarse a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5. La resolución será efectuada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud. (Subdirección General de Ordenación, Prestaciones y Autorización de Centros).

Disposición adicional primera.- Actualización de cuantías.

Las cuantías reguladas en esta Orden podrán ser actualizadas mediante Resolución del Consejero de Salud.

Disposición adicional segunda.- Habilitación.

Se faculta a la Secretaría General Técnica de la Consejería de Salud para dictar cuantas instrucciones de desarrollo sean precisas para la aplicación de esta Orden.

Disposición adicional tercera.- Fallecimiento de titular de las ayudas compensatorias.

En el caso de fallecimiento del titular de las ayudas que se regulan en la presente orden, podrán solicitarlas y percibirlas su cónyuge o descendientes a beneficio de la comunidad hereditaria.

Disposición transitoria única.- Expedientes en trámite.

Las solicitudes de ayudas por desplazamiento, hospedaje y manutención que correspondan a desplazamientos realizados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden, independientemente de cuando hayan sido presentadas se resolverán de conformidad con los requisitos y procedimiento vigentes en la fecha del desplazamiento.

Disposición derogatoria única.- Normas derogadas.

Queda derogada la Orden 3/2003, de 26 de marzo, de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, por la que se actualizan las cuantías de ayudas a pacientes desplazados, y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a la presente.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana