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  • EDICIÓN DE 29/08/2005
 
 

SUBVENCIONES A INICIATIVAS JUVENILES REALIZADAS POR GRUPOS

29/08/2005
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Resolución PRE/2417/2005, de 17 de agosto, por la que se convoca, para este año, concurso público de concesión de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos, sin personalidad jurídica, de personas jóvenes (DOGC de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012368

RESOLUCIÓN PRE/2417/2005, DE 17 DE AGOSTO, POR LA QUE SE CONVOCA, PARA ESTE AÑO, CONCURSO PÚBLICO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A INICIATIVAS JUVENILES REALIZADAS POR GRUPOS, SIN PERSONALIDAD JURÍDICA, DE PERSONAS JÓVENES.

El Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña y el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004 y núm. 4079, de 26.2.2004).

El Decreto 184/2000, de 24 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, en concreto los artículos 19 y siguientes, reguladores de las funciones y estructura de la Secretaría General de Juventud, atribuyen a este órgano la dirección, el seguimiento y la supervisión de actuaciones en el ámbito juvenil (DOGC núm. 3152, de 1.6.2000).

La Orden PRE/361/2005, de 2 de agosto, regula las bases de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica (DOGC núm. 4448, de 16.08.2005).

De acuerdo con todo lo expuesto,

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria para la concesión de subvenciones para iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica, correspondiente al año 2005.

.2 La concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria, como también el objeto, las condiciones, la finalidad, los criterios de valoración, los requisitos de participación y la documentación a entregar se rigen por la Orden PRE/361/2005, de 2 de agosto, de aprobación de las bases de subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica. (DOGC 4448, de 16.8.2005).

.3 Para atender las solicitudes de estas subvenciones se autorizan gastos a cargo de la partida 480.080800/4551 del centro gestor PR08 de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2005. La cuantía máxima inicial disponible es de 90.000 euros.

El crédito inicial disponible indicado en el apartado anterior se podrá modificar con arreglo a la normativa vigente.

.4 Presentación de solicitudes

Las solicitudes, con los impresos que se podrán obtener en la sede de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales o en la página web http://www.gencat.net/juventud, se podrán presentar desde el día siguiente de la fecha de publicación de esta convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2005, en la sede de la Secretaría General de Juventud, en sus coordinaciones territoriales, o en cualquiera de los registros que contempla el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.5 El procedimiento de concesión de dichas subvenciones es el de concurrencia competitiva, y tendrá que resolverse en el plazo de 6 meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.

Corresponde a la Secretaría General de Juventud la tramitación de las subvenciones a iniciativas juveniles realizadas por grupos de personas jóvenes que, como tales grupos, no tengan personalidad jurídica, y la resolución a la persona titular de dicha Secretaría, previa propuesta de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, con arreglo a los informes que emitirán las juntas de evaluación previstas en la base 7 de la Orden PRE/361/2005, de 2, de agosto.

.6 Las resoluciones finales de los procedimientos de dicha convocatoria deberán hacerse públicas en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, en las coordinaciones territoriales de Juventud y en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, se comunicará a las personas interesadas por correo certificado si su solicitud ha sido aceptada o no. Sin perjuicio de la obligación de resolver, si en el plazo de seis meses no ha habido ninguna resolución expresa, se considerará desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 94.1, regla tercera, del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el artículo 23 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, de adecuación de procedimientos administrativos en relación con el régimen de silencio administrativo y el plazo de resolución y notificación.

.7 Contra las resoluciones que ponen fin a los procedimientos de solicitud, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o el consejero primero en un plazo de un mes contado desde el día siguiente a la fecha que reciba la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, la cual no agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que lo dictó o el primer consejero, en un plazo no superior a tres meses, contado desde el día siguiente de la notificación, con arreglo al artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

.8 Contra dicha Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la notificación, de conformidad con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. O bien directamente recurso contencioso administrativo contra la desestimación expresa del recurso de reposición, si procede, o bien directamente contra la misma Resolución de convocatoria ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de su publicación, con arreglo a lo que se contempla en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

En caso que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se producirá en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo será de seis meses contados desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se podrá entender desestimado por silencio administrativo.

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