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AYUDAS ECONÓMICAS CLIC

29/08/2005
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Resolución PRE/2416/2005, de 19 de agosto, de convocatoria para la concesión de las ayudas económicas Clic: fotoperiodismo joven, correspondiente al año 2005 (DOGC de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012367

RESOLUCIÓN PRE/2416/2005, DE 19 DE AGOSTO, DE CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS CLIC: FOTOPERIODISMO JOVEN, CORRESPONDIENTE AL AÑO 2005.

Dado que el Decreto 193/2004, de 20 de febrero, de segunda modificación del Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004), el Decreto 195/2004, de 24 de febrero, de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 4079, de 26.2.2004) y el Decreto 51/2005, de 5 de abril, ambos de reestructuración parcial del Departamento de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, adscriben la Secretaría General de Juventud a la Secretaría General del Consejero Primero, que también ejerce la coordinación general (DOGC núm. 4076, de 23.2.2004; DOGC núm. 4079, de 26.2.2004, y DOGC núm. 4309, de 8.4.2005);

Dado que el Decreto 184/2000, de 29 de mayo, de reestructuración del Departamento de la Presidencia, establece que la Secretaría General de Juventud es el órgano de dirección, planificación, coordinación y ejecución de la política juvenil de la Generalidad de Cataluña y que el artículo 26 del primer Decreto establece, entre sus funciones, publicar y difundir estudios sobre la juventud, con el objetivo de fomentar la tarea investigadora sobre el mundo juvenil y su problemática;

Dado el Decreto 73/2005, de 25 de abril, por el que se nombra a Josep Bargalló Valls consejero primero del Gobierno de la Generalidad (DOGC núm. 4371, de 25.4.2005);

Dada la Orden PRE/362/2005, de 2 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas económicas Clic: fotoperiodismo joven (DOGC núm. 4448, de 16.8.2005),

Resuelvo:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de dos ayudas económicas Clic: fotoperiodismo joven, correspondientes al año 2005.

.2 Las ayudas económicas Clic: fotoperiodismo joven se regirán por las bases reguladoras aprobadas en la Orden PRE/362/2005, de 2 de agosto, y por la normativa general de subvenciones.

.3 Las ayudas económicas Clic: fotoperiodismo joven de esta convocatoria estarán dotadas con 6.000 euros, con un máximo de 3.000 euros para cada ayuda. El pago de las ayudas deberá ser con cargo a la partida 480080800/4551 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña del año 2005.

.4 El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales a partir del día siguiente de publicarse estas bases.

.5 El plazo para resolver la concesión de las ayudas será de 6 meses contados desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya. De conformidad con lo que establece el artículo 3 de la Ley 23/2002, de 18 de noviembre, transcurrido este plazo sin que se haya notificado la resolución se entenderá desestimada su solicitud.

.6 La tramitación de las solicitudes de dichas ayudas corresponde a la Secretaría General de Juventud, y la resolución, a la persona titular de dicha Secretaría, según la propuesta previa de la persona titular de la Subdirección General de Juventud, con arreglo al informe que emitirá el jurado previsto en la base 7 de la Orden PRE/362/2005, de 2 de agosto, reguladora de las bases de este premio.

La resolución que finaliza el procedimiento de concesión de las ayudas Clic: fotoperiodismo joven deberá publicarse en el tablón de anuncios de la Secretaría General de Juventud, de las coordinaciones territoriales de Juventud, en la web de la Secretaría General de Juventud. Paralelamente, deberá comunicarse a las personas interesadas, por correo certificado, si la solicitud de concesión ha sido aceptada o no.

.7 Contra la resolución de concesión, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto o ante el consejero primero, en los términos que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

Contra la desestimación por silencio de la solicitud, que no pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la dictó o ante el primer consejero en un plazo no superior a tres meses contados desde el día siguiente del día en que debería haberse producido la notificación, de acuerdo con el artículo 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente.

.8 Contra dicha resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero primero en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación de conformidad con lo que establecen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere pertinente para la defensa de sus intereses.

En caso de que la desestimación del recurso de reposición se produzca por silencio administrativo, silencio que se producirá en el transcurso de un mes a contar desde la fecha de su interposición sin que se haya notificado su resolución, el plazo para la interposición de recurso contencioso administrativo será de seis meses a contar desde el día siguiente de la fecha en que el referido recurso de reposición se pueda entender desestimado por silencio administrativo.

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