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SUBVENCIONES A CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS

29/08/2005
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Orden EDC/371/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana destinado al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo (DOGC de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012366

ORDEN EDC/371/2005, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LOS CENTROS DOCENTES PRIVADOS CONCERTADOS, PARA EL APOYO A LA ACOGIDA Y AL APRENDIZAJE DE LA LENGUA CATALANA DESTINADO AL ALUMNADO EXTRANJERO DE NUEVA INCORPORACIÓN AL SISTEMA EDUCATIVO.

Con el fin de facilitar la acogida del alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo y su integración en la sociedad catalana, y específicamente en el sistema educativo, el Departamento de Educación en su Plan para la lengua y la cohesión social ha elaborado diversas medidas dirigidas a potenciar la lengua catalana como lengua vehicular de la enseñanza y a promover la educación intercultural como fundamentos de un modelo integrador basado en la convivencia y el respeto a la diversidad.

Concretamente, el Departamento ha implantado diversos recursos en los centros públicos, como son las aulas de acogida en los centros de educación primaria y secundaria, entendidas como un punto de referencia y un marco de trabajo abierto con una constante interacción con la dinámica del centro, que permitan una atención emocional y curricular personalizada y un aprendizaje intensivo de la lengua catalana.

Dado que en los últimos cursos escolares se ha incrementado significativamente el número de alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, que se ha escolarizado en centros privados concertados, hay que adoptar medidas que permitan al alumnado indicado disponer de un apoyo que facilite una buena acogida inicial y una rápida integración.

Así pues, el Departamento de Educación, en el marco del Plan para la lengua y la cohesión social, y con el fin de favorecer la integración en el sistema educativo de todo el alumnado de nueva incorporación, considera adecuado convocar un concurso público, para la concesión de subvenciones a los centros privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana destinado al alumnado extranjero que se haya incorporado desde septiembre del año 2003 por primera vez al sistema educativo de Cataluña.

De acuerdo con lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana destinado al alumnado extranjero que se haya incorporado, desde septiembre del año 2003, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en el nivel de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo de esta Orden.

Artículo 2

Los titulares de los centros interesados en acogerse a estas subvenciones podrán presentar sus solicitudes en el correspondiente servicio territorial del Departamento de Educación, desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC, hasta el 30 de septiembre de 2005.

Los centros han de utilizar el modelo de solicitud que se entregará en los servicios indicados o bien, en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio.

La solicitud se deberá acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003).

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta y adjunte, si procede, los documentos preceptivos, con la indicación de que si no lo hace se considerará que desiste de su petición.

Artículo 3

La concesión de estas subvenciones, que no tiene carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480131200/3135 del presupuesto de la Generalidad de Cataluña y por un importe máximo de 1.440.000,00 euros. No obstante, este importe podrá ser superior si, de acuerdo con las solicitudes recibidas, es necesario dar más subvenciones de las inicialmente previstas.

El gasto correspondiente al año 2005, es de 240.000,00 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero/junio del año 2006 es de 1.200.000,00 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 4

El director general de Centros Educativos elevará la correspondiente propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá resolución antes del 31 de diciembre de 2005. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de la convocatoria en que se conceden las subvenciones se publicará en el DOGC, y en ella se indicarán los recursos que se podrán interponer, el órgano ante el cual se podrá recurrir y el plazo para hacerlo.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de julio de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo

.1 Objeto

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones a los centros docentes privados concertados, para el apoyo a la acogida y al aprendizaje de la lengua catalana destinado al alumnado extranjero que se ha incorporado, desde septiembre del año 2003, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en el nivel de educación primaria y de educación secundaria obligatoria.

La subvención se podrá destinar a financiar la retribución de horas de profesor de apoyo de la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana o a compensar los gastos derivados del funcionamiento o del equipamiento necesario para llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación.

.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé el apartado anterior todos los centros docentes privados concertados de Cataluña, que cumplan los requisitos siguientes:

a) Tener subscrito concierto para los niveles educativos a los que se ha incorporado el alumnado extranjero (la educación primaria, la educación secundaria obligatoria, o ambos).

b) No percibir financiación del Departamento de Educación o de otros departamentos u organismos de la Generalidad de Cataluña o de otras administraciones públicas, por el mismo tipo de gasto.

c) Tener un mínimo de 4 alumnos que se hayan incorporado, desde septiembre del año 2003, por primera vez al sistema educativo de Cataluña, en alguno de los niveles educativos objeto de esta subvención. Por tanto, hay que tener un mínimo de 4 alumnos en educación primaria, o un mínimo de 4 alumnos en educación secundaria obligatoria, para poder acceder a la subvención.

d) Disponer de un plan de acogida y de integración para todo el alumnado.

e) Adecuar los proyectos de centro a la nueva realidad sociolingüística y sociocultural.

f) En el caso de educación secundaria obligatoria, el alumnado no ha de disponer de ningún otro apoyo para el aprendizaje de la lengua catalana, como son los talleres de adaptación escolar, los cursos intensivos y los talleres de lengua.

.3 Importe de la subvención

La subvención que se otorgará a cada centro dependerá del número de alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo que, para cada uno de los niveles de educación primaria y educación secundaria obligatoria tenga el centro, de acuerdo con el escalado siguiente:

Entre 4 y 7 alumnos: 3.600,00 euros.

Entre 8 y 16 alumnos: 7.200,00 euros.

Entre 17 y 32 alumnos: 14.400,00 euros.

A partir de 33 alumnos: 21.600,00 euros.

Si el centro beneficiario de la subvención ya dispone, por una resolución del director general de Centros Educativos, de profesorado adicional en pago delegado para dar apoyo al alumnado extranjero de nueva incorporación al sistema educativo, el importe máximo de la subvención será de 7.200,00 euros.

.4 Obligaciones de los beneficiarios

La concesión de subvenciones comporta para el titular del centro beneficiario las siguientes obligaciones:

a) Llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación de forma totalmente gratuita.

b) Organizar y llevar a cabo, si procede, cursos de apoyo para la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana, con duración mínima de 150 horas, destinados al alumnado indicado, con los requisitos establecidos en el apartado siguiente.

c) El personal que imparte estos cursos ha de tener alguna de las siguientes titulaciones: maestro o licenciado, con uno de los certificados de nivel superior de catalán (D), previstos en la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimiento de catalán de la Secretaría de Política Lingüística.

d) Organizar, de forma diferenciada, las actuaciones de acogida y de aprendizaje de la lengua catalana dirigidas al alumnado de educación primaria, de las dirigidas al alumnado de educación secundaria obligatoria.

.5 Justificación

5.1 Una vez haya finalizado el curso escolar y en todo caso, antes del 15 de julio de 2006, los centros justificarán la subvención otorgada por el Departamento de Educación mediante la aportación de la siguiente documentación:

a) Copia compulsada de las nóminas y documentos TC1 y TC2 del personal contratado por el propio centro para llevar a cabo la acogida y el aprendizaje de la lengua catalana. En el caso de que este servicio se contrate con empresas, deberá aportar una copia compulsada de las correspondientes facturas y copia compulsada de los documentos acreditativos del pago de éstas.

b) Copia compulsada de las facturas acreditativas de los gastos originados derivados del funcionamiento o del equipamiento necesario para llevar a cabo la acogida y la integración del alumnado de nueva incorporación y copia compulsada de los documentos acreditativos del pago de éstas.

5.2 Se considera gasto subvencionable el gasto realizado y pagado antes de la finalización del período de justificación establecido.

.6 Pago

Una vez notificada la concesión de la subvención, el Departamento de Educación tramitará el pago de un anticipo, equivalente a una sexta parte de la subvención, y que irá a cargo del presupuesto del 2005.

La tramitación del pago del resto del importe otorgado, se efectuará, a cargo del presupuesto del 2006, cuando los centros beneficiarios hayan presentado la correspondiente justificación.

A estos efectos, el Departamento de Educación tramitará los pagos del importe de la subvención al titular del centro beneficiario, mediante la domiciliación bancaria que éste tenga establecida para su concierto educativo.

.7 Revocación de la subvención

La subvención concedida se podrá revocar, cuando se acredite alguno de los supuestos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y especialmente, en el caso del incumplimiento de la obligación de justificación de los requisitos establecidos en la base 2.c), 2.d) y 2.f), con el informe previo de la Inspección de Educación.

.8 Información

Los beneficiarios estarán obligados a facilitar toda la información requerida por la Intervención General de la Generalidad, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

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