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FINANCIACIÓN PARA CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL

29/08/2005
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Orden EDC/369/2005, de 25 de julio, por la que se convoca concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial (DOGC de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012364

ORDEN EDC/369/2005, DE 25 DE JULIO, POR LA QUE SE CONVOCA CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE COMEDOR, RECREO Y TRANSPORTE DE LOS CENTROS DOCENTES CONCERTADOS DE EDUCACIÓN ESPECIAL.

En los últimos cursos escolares se han concedido ayudadas para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial.

La efectividad de la oferta de plazas escolares gratuitas de la modalidad de la educación especial está relacionada con los servicios de comedor, recreo y transporte, dadas las características específicas del alumnado de esta modalidad educativa. En consecuencia, es conveniente que estos alumnos disfruten de estos servicios mencionados, tanto por lo que se refiere a la adquisición de hábitos como por lo que se refiere al desarrollo de habilidades y destrezas manipuladoras. Con esta finalidad, durante el curso 2005-06, el Departamento de Educación quiere continuar ayudando en la financiación del coste que las familias han de soportar, con el fin que los niños puedan ser atendidos íntegramente.

Por esto, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo 9 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Centros Educativos,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para la concesión de subvenciones para la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial para el curso 2005-06. Este concurso se regirá por las bases reguladoras que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

La concesión de estas subvenciones, que no tienen carácter recurrente, irá a cargo de la aplicación presupuestaria EN04 D/480130700/4222, por un importe máximo de 5.001.528,81 euros. El gasto correspondiente al año 2005 es de 1.645.241,87 euros y el resto del importe, que corresponde al período enero-agosto de 2006, es de 3.356.286,94 euros, el cual queda condicionado a la aprobación de los presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el año 2006.

Artículo 3

Las solicitudes de subvención se formularán mediante el modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en los servicios territoriales del Departamento de Educación, o bien en la dirección electrónica http://www.gencat.net/educacio; y se presentarán en los servicios territoriales del Departamento de Educación, desde el 1 de septiembre hasta el 16 de septiembre de 2005.

La solicitud se deberá de acompañar de una declaración del titular del centro conforme no se encuentra en ninguna de las circunstancias que establece el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos, se requerirá al interesado para que en el plazo de 10 días rectifique la falta y, si procede, adjunte los documentos preceptivos, con la indicación que de no hacerlo, se considerará desistido de su petición.

La Inspección de Educación confirmará los datos de deficiencias motrices del alumnado que puedan afectar los criterios de concesión que determina la base reguladora número 5.

Artículo 4

El director general de Centros Educativos elevará propuesta de resolución de la convocatoria a la consejera de Educación, la cual emitirá la correspondiente resolución, antes del 31 de diciembre de 2005. Una vez transcurrido este plazo, si no ha recaído ninguna resolución expresa, se entiende que la solicitud es desestimada.

La resolución de concesión de estas subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Contra esta resolución de concesión, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación al DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Artículo 5

La concesión de la subvención comporta para el centro beneficiario la obligación de aplicar la totalidad de los importes de la subvención a minorar las cuotas repercutidas a las familias, para la prestación de los servicios de comedor, recreo y transporte, y la obligación de mantener adscrito a estos servicios exclusivamente el personal monitor que se deriva de la subvención otorgada.

Artículo 6

El importe de la subvención concedida en ningún caso puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales e internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Asimismo, pueden interponer potestativamente recurso de reposición, previo al recurso contencioso administrativo, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, según lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 25 de julio de 2005

Marta Cid i Pañella

Consejera de Educación

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de la convocatoria es la financiación de los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte de los centros docentes concertados de educación especial, para el curso 2005-06.

.2 Requisitos de los beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé la base anterior todos los centros concertados de educación especial de Cataluña, de acuerdo con los criterios de concesión que determina la base 5 de esta Orden.

.3 Justificación

Los titulares de los centros beneficiarios justificarán el destino correcto de la subvención mediante certificación del acta del consejo escolar del centro, en la que se harán constar los siguientes datos:

Declaración conforme la subvención percibida se ha destinado íntegramente a las actividades subvencionadas.

La relación del personal que ha prestado este servicio, con indicación del nombre y la dedicación horaria correspondiente, así como de la entidad que tiene encargada la realización del servicio (centro docente, asociación de madres y padres, etc.), especificando si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.

Coste del servicio.

Importe de la cuota abonada mensualmente, por cada alumno, para la prestación de cada uno de los servicios.

Importe total de las cuotas ingresadas por el centro, para la prestación de cada uno de los servicios.

A los efectos mencionados en el párrafo anterior, los titulares de los centros utilizarán el modelo de certificado que figura en el anexo 2 de esta Orden.

Los titulares de los centros aportarán el certificado mencionado junto con el correspondiente a los gastos de funcionamiento del curso 2005-06, antes del 30 de octubre de 2006.

La no justificación de la aplicación del importe otorgado a la actividad subvencionada o la justificación incorrecta de esta subvención comportará la revocación de la subvención otorgada, con la consiguiente obligación del titular del centro de retornar los importes indebidamente justificados.

.4 Pago

El pago de la subvención se hará efectivo, en concepto de anticipo, en pagos mensuales junto con los gastos de funcionamiento del concierto educativo.

.5 Criterios de concesión

Monitores de comedor:

a) Alumnos a los que hay que dar de comer: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 3 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 6 alumnos.

Monitores de recreo:

a) Centros que realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 5 horas a la semana de 1 monitor por cada 9 alumnos.

b) Centros que no realizan actividades escolares complementarias: se subvencionará el coste de 10 horas a la semana de 1 monitor por cada 9 alumnos.

A estos efectos, hay que tener presente que el período de descanso entre las clases de la mañana y las de la tarde es superior a 1 hora.

Monitores de transporte:

a) Alumnos sin movilidad o con graves deficiencias motoras: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos.

b) Otros alumnos: se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 1 monitor por cada 15 alumnos.

La subvención para estos monitores se otorgará siempre y cuando se transporte un mínimo de 15 alumnos. Si el grupo de alumnos que utiliza el mismo servicio de transporte está formado tanto por alumnos con graves déficits motores, como por otros alumnos, se subvencionará el coste de 12,5 horas a la semana de 2 monitores por cada 15 alumnos, siempre que este grupo incluya como mínimo a 4 alumnos con graves deficiencias motoras o sin movilidad.

En el caso de que los monitores de transporte sean contratados por los correspondientes consejos comarcales, los centros docentes no podrán solicitar la subvención por este concepto.

.6 Modificación de la subvención

La subvención concedida se podrá revisar en cualquier momento, previo informe de la Inspección de Educación, cuando se acredite la alteración de las condiciones que motivaron su otorgamiento.

.7 Información

El beneficiario de la subvención está obligado a facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Generalidad de Cataluña, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes.

Anexo 2

El/La señor/a (nombre y apellidos), con el DNI (núm.), como titular/representante legal del centro docente concertado de educación especial (nombre) de la (calle y localidad), con código (número),

Certifico:

Que en la reunión del consejo escolar de (fecha), se aprobó, a propuesta del titular, la rendición de cuentas de las cantidades percibidas de la Administración para financiar los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte correspondiente al curso 2005-06, cuya acta se transcribe a continuación:

“Acta de la reunió del consejo escolar.

“(nombre y apellidos de): director, representantes del titular del centro, representantes de los profesores, representantes de los padres, representantes del personal de administración.

“En (localidad, fecha y hora), reunidas las personas mencionadas, miembros del consejo escolar encargado de aprobar la rendición de cuentas de las cantidades percibidas de la Administración para financiar los gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte correspondientes al curso 2005-06 del centro concertado (denominación), se acuerda:

“La cantidad de (euros) percibida por el centro en concepto de subvención para la financiación de gastos de personal de los servicios de comedor, recreo y transporte durante el curso 2005-06 se ha destinado íntegramente a los gastos mencionados y se han descontado de las cuotas abonadas por los padres por este concepto, de acuerdo con el detalle siguiente:

“Servicio de comedor y recreo.

“a) Importe de la subvención concedida por el Departamento de Educación:

“b) Importe de la cuota abonada mensualmente por cada alumno:

“c) Importe total de las cuotas ingresadas por el centro:

“d) La relación del personal que presta este servicio, con indicación del nombre y la dedicación horaria correspondiente, así como de la entidad que tiene encomendada la realización del servicio (centro docente, asociación de madres y padres, etc.), especificando si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.

“e) Coste del servicio.

“Servicio de transporte.

“a) Importe de la subvención concedida por el Departamento de Educación:

“b) Importe de la cuota abonada mensualmente por cada alumno:

“c) Importe total de las cuotas ingresadas por el centro:

“d) La relación del personal que presta este servicio, con la indicación del nombre y la dedicación horaria correspondiente, así como de la entidad que tiene encomendada la realización del servicio (centro docente, asociación de madres y padres, etc.), especificando si el servicio se presta directamente por esta entidad o si está contratado a una empresa de servicios.

“e) Coste del servicio.

“Y para que conste así, firmo este certificado”.

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