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AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO

29/08/2005
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Orden de 16 de agosto de 2005 por la que se abre la convocatoria para la concesión de ayudas posdoctorales de perfeccionamiento para la formación de personal investigador (DOE de 27 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012361

ORDEN DE 16 DE AGOSTO DE 2005 POR LA QUE SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS POSDOCTORALES DE PERFECCIONAMIENTO PARA LA FORMACIÓN DE PERSONAL INVESTIGADOR.

El III PRI+D+I de Extremadura, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en su sesión de 29 de marzo de 2005, recoge las bases de actuación en política científica y tecnológica de la Región, con el fin primordial de desarrollar y explotar sus potencialidades, buscando favorecer el crecimiento económico, el empleo y el fomento de la innovación como factor decisivo en la competitividad, a través de la adecuada coordinación y cooperación entre los diversos agentes ejecutores del Sistema de Ciencia, Tecnología, Economía y Sociedad de Extremadura (Administración, centros públicos de investigación e innovación y empresas, fundamentalmente), así como las sinergias con los diferentes Planes Regionales de otras Comunidades Autónomas, el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, y el Vl Programa Marco de la Unión Europea.

Todo ello, mediante la estructuración de una adecuada política científica y tecnológica regional, orientada al desarrollo de seis Programas Temáticos, que se aplican con carácter vertical a otros tantos sectores de la Economía y la sociedad extremeña, y cuatro Programas Horizontales, de carácter transversal, que se aplican a todo el Sistema.

Por Decreto del Presidente 5/2005, de 8 de enero, se modifica la denominación y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, asignando a la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, entre otras, las competencias que en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones, informática, investigación, innovación y desarrollo tecnológico, incluido los centros y parques tecnológicos, venían ejerciendo el resto de las Consejerías y Departamentos de la Junta de Extremadura.

Mediante el Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. nº 50, de 3 de mayo) se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, en el marco del III PRI+D+I, (2005-2008), y se adecua dicho régimen a lo previsto en los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dictada por la Administración del Estado al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1 apartados 13, 14 y 18 de la Constitución.

Entre las subvenciones que regula el Decreto 109/2005, de 26 de abril, se encuentran las destinadas a la formación posdoctoral de personal investigador, cuyo objeto es la concesión de ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero.

El artículo 5 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, dispone que los procedimientos de concesión de las subvenciones previstas en ese Decreto se iniciarán mediante Orden del Consejero de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico que deberá contener, como mínimo, la aplicación presupuestaria a la que se imputa la subvención y cuantía total máxima destinada como crédito disponible, y la apertura del plazo de presentación de solicitudes.

De conformidad con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que me atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y la Disposición Final Primera del Decreto 109/2005, de 26 de abril, D I S P O N G O :

Artículo 1. Convocatoria y apertura del plazo de presentación de solicitudes 1. Por la presente Orden se convocan 6 ayudas, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a Doctores que hayan realizado su tesis doctoral en Extremadura y que deseen completar su formación por medio de una estancia en una Universidad o Centro de Investigación del extranjero, todo ello en el marco del Decreto 109/2005, de 26 de abril de 2005 (D.O.E. nº 50, de 3 de mayo) por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas en materia de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación.

2. Se declara abierto el plazo de presentación de solicitudes para la participación en la convocatoria, que será de 30 días naturales, a contar desde el siguiente al de publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.

3. Las subvenciones a otorgar al amparo de la presente convocatoria se regirán por las bases reguladoras que establecen los Títulos I y 11 y el Capítulo IV del Título lII del Decreto 109/2005, de 26 de abril, (D.O.E. nº 50, de 3 de mayo), en todo aquello no expresamente regulado en el mismo, por lo establecido con carácter básico en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas contenidas en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 9/2004, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2005, así como el Decreto 77/1990, de 16 de octubre, por el que se regula el Régimen General de concesión de subvenciones, en lo que no se oponga a lo anterior.

Artículo 2. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas quienes cumplan los requisitos de:

1. Estar en posesión del Grado de Doctor, obtenido con posterioridad al cursos académico 2001-2002 y con anterioridad a la terminación del plazo de presentación de solicitudes que se establece en esta Orden.

2. Haber disfrutado, al menos durante tres años consecutivos, de una beca de investigación predoctoral de la Junta de Extremadura o de los Ministerios con competencias en materia de Ciencia y Tecnología u otras que sean homologables a las anteriores.

Artículo 3. Importe de las ayudas 1. El importe anual de las ayudas, incluidos los costes sociales imputables a la entidad colaboradora, estará comprendido entre 20.000 y 28.500 euros en consideración al coste de la vida en el país de destino, de acuerdo con el baremo que aparece en el Anexo 1.

2. Los beneficiarios percibirán además una ayuda única para instalación y viaje, por un importe máximo de 3.200 euros, también baremada en el Anexo 1.

Artículo 4. Modelo y lugares de presentación 1. Las solicitudes para la obtención de las ayudas se presentarán en el modelo oficial que se establece en el Anexo IV del Decreto 109/2005, de 26 de abril, acompañado de la Declaración Responsable que recoge el Anexo X del mismo, junto con la documentación exigida en el artículo 54 del citado Decreto.

2. Las solicitudes y demás documentación exigida se presentarán en los Registros de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, en los Centros de Atención Administrativa (C.A.D.) de la Junta de Extremadura, o en cualquiera de los Registros y Oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la LRJPAC. Las solicitudes que se presenten a través de una oficina de correos deberán ir en sobre abierto para que el impreso de solicitud sea fechado y sellado antes de ser certificado. También podrán presentarse en aquellos Ayuntamientos con los que la Administración Autonómica haya suscrito el oportuno convenio.

3. La participación en la convocatoria mediante la presentación de la correspondiente solicitud supondrá la aceptación y conocimiento de las bases por las que se rige la misma.

4. Toda la información relativa a las bases reguladoras de la convocatoria estará disponible en la dirección siguiente de Internet: http//www.juntaex.es/consejerias/idt/dgidti/proyectos pri/proyectos61004.htm.

Artículo 5. Crédito disponible para estas ayudas Para el objeto de esta convocatoria se destinará la cantidad máxima de 33.450 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 2005.16.006.542B.442.00, Superproyecto / Proyecto 2005.16.006.9001 / 2005.16.006.0006 de los Presupuestos Generales de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2005.

Para el ejercicio 2006 se destinará la cantidad de 171.000 euros el mismo Superproyecto / Proyecto y de la aplicación presupuestaria que corresponda y para el ejercicio de 2007 la cantidad de 156.750 euros del mismo Superproyecto / Proyecto y de la aplicación presupuestaria que corresponda.

Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, con una participación del 75%, y se encuadran en el Eje 2, medida 2.1. del P.O.I. para Extremadura, 2000-2006.

Estas cantidades podrán incrementarse en el caso de que exista disponibilidad presupuestaria.

DISPOSICIONES ADICIONALES Primera. Entidad Colaboradora Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 109/2005, de 26 de abril, la Universidad de Extremadura actuará como D.O.E.—Número 100 27 Agosto 2005 12559 Entidad Colaboradora de la Junta de Extremadura para la gestión de estas ayudas, en virtud del vigente convenio de colaboración por el que se habilita a la Universidad de Extremadura para la gestión de las ayudas para la formación de personal investigador del PRI+DT+I.

Segunda. Protección de datos La Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación, de conformidad con el artículo 8.2.e) del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, por el que se aprueban medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura, asegurará el tratamiento confidencial de los datos de carácter personal contenidos en el formulario y el adecuado uso de los mismos, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sobre los datos suministrados se ejercerán los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición que consideren oportuno los interesados.

Tercera. Autorización para obtener datos y certificaciones.

A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 125/2005, de 24 de mayo, relativo a la acreditación de las obligaciones frente a la Hacienda Autonómica, y teniendo en cuenta el artículo 9 y 12.2 de la citada norma, en el modelo de solicitud normalizado establecido en el Anexo IV del Decreto 109/2005, de 26 de abril, se contempla un apartado a fin de que los interesados otorguen autorización expresa a la Dirección General de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación para que la certificación de estar al corriente con la Hacienda autonómica, emitida por la Consejería de Hacienda y Presupuesto, pueda ser recabada de oficio.

Cuarta. Publicidad Comunitaria El beneficiario de estas subvenciones deberá cumplir con las obligaciones de identificación, publicidad e información pública prevenidas en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financieras con ayudas de la Junta de Extremadura y Reglamento (CE) nº 1159/2000, de 30 de mayo.

DISPOSICIÓN FINAL Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

ANEXO

Omitido.

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