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REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES

29/08/2005
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Orden de 9 de agosto de 2005, por la que se establece una línea de actuación para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones, y se encomienda su ejecución a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía (BOJA de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012359

ORDEN DE 9 DE AGOSTO DE 2005, POR LA QUE SE ESTABLECE UNA LÍNEA DE ACTUACIÓN PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y LA MEJORA DE SUS DOTACIONES E INSTALACIONES, Y SE ENCOMIENDA SU EJECUCIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA DE SUELO DE ANDALUCÍA.

El Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo, fija como uno de sus objetivos dinamizar el tejido urbano mediante la mejora de la calidad de las viviendas, modernizando sus infraestructuras de tal forma que complementen otras políticas sectoriales del Gobierno Andaluz. En particular, el nuevo Plan continúa con la decidida intervención en la rehabilitación de viviendas que ya se había iniciado con los Planes anteriores, si bien potencia la rehabilitación de la vivienda integrada en actuaciones de mayor calado, barriadas y comunidades de propietarios, a través de la intervención en los elementos comunes de los edificios.

De entre los distintos programas que prevé el citado Plan Andaluz, interesa en este momento el desarrollo del programa de rehabilitación singular, acometiendo determinadas actuaciones que repercuten en la mejora de la habitabilidad en edificios con carencias estructurales y constructivas, así como de accesibilidad, estanqueidad y con deficiencias en las instalaciones de suministros básicos. Con ello se pretende mejorar las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de las viviendas de la mayor parte del parque residencial de Andalucía, ampliando las acciones emprendidas en el parque público de viviendas al parque privado de familias con unos ingresos medios y bajos, y facilitando, en particular, el acceso a los edificios residenciales y a las propias viviendas, dando cumplimiento con ello al Plan de acción integral para las personas con discapacidad en Andalucía 2003/2006.

Si bien es cierto que tal ámbito objetivo de intervención podría quedar incluido en otros programas regulados en el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, dos tipos de razones aconsejan optar por su desarrollo en el marco del citado programa de rehabilitación singular. En primer lugar, se pretende articular una actuación con parámetros específicos, tanto en lo que concierne a los aspectos objetivos como subjetivos. En segundo lugar, se encarga el desarrollo y la ejecución de esta línea de actuación a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía como entidad instrumental con potestad para otorgar subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Por último, las actuaciones de rehabilitación que se acojan a la presente Orden se ejecutarán preferentemente en municipios que sean capital de provincia o radiquen en sus entornos metropolitanos, en municipios enclavados en el Campo de Gibraltar o con carácter general en municipios de más de 20.000 habitantes. En virtud de lo expuesto, y en ejercicio de las competencias atribuidas por la Disposición Final Segunda del texto integrado del Decreto 149/2003, de 10 de junio, publicado por Orden de la Consejera de Obras Públicas y Transportes de 8 de agosto 2005.

D I S P O N G O Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer una línea de actuación, cuya finalidad es la rehabilitación y la mejora de las dotaciones e instalaciones de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 del Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

2. Tal línea de actuación se desarrollará por la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el artículo 33. f) de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, de acuerdo con lo establecido en esta Orden y en las bases que se incorporan como anexo a la misma.

Artículo 2. Condiciones y requisitos de la línea de actuación.

1. Podrán beneficiarse de la rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares:

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde al menos el 50 por ciento de los arrendatarios de las viviendas tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquellas se engloben, en las que al menos el 50 por ciento de las unidades familiares residentes tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

2. Los edificios deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

b) Tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80 por ciento de la superficie útil total, excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.

c) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera por efecto de la actuación.

d) En el caso de la instalación de ascensores deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto es, bajo más tres.

3. Las obras contendrán una o varias de las siguientes finalidades:

a) Estanqueidad frente a la lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación.

b) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento.

c) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

d) Instalación, renovación, y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.

Quedarán excluidas expresamente a los efectos de la presente Orden aquellas obras cuya finalidad sea: Estabilidad y seguridad estructural y constructiva, iluminación y ventilación de espacios, mejora de condiciones de ahorro energético; así como la adecuación para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones, a las cuales le será de aplicación la regulación establecida con carácter general en el Decreto 149/2003, de 10 de junio.

4. El presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, entendiendo por éste el coste real de las mismas, incluyendo el presupuesto de contrata de las obras y los tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará a efectos del cálculo de la subvención, un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la misma, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en esta Orden deba incluir necesariamente la adecuación estructural de edificio.

Artículo 3. Ayudas.

1. El beneficiario que cumpla las condiciones y requisitos establecidos para la presente línea de actuación percibirá:

a) Asistencia técnica que supondrá la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, la dirección facultativa de las obras, así como, en su caso, la contratación y gestión de las mismas.

b) Una subvención de cuantía equivalente al 75 por ciento del presupuesto protegible. En el caso de que el requisito de ingresos familiares recogido en el apartado 1b) del artículo 2 de la presente Orden no supere el 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la cuantía de la subvención será del 95 por ciento del presupuesto protegible.

2. La aportación del beneficiario será equivalente a la diferencia entre el coste de la actuación y la cuantía de la subvención calculada de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Dicha aportación deberá ser, en todo caso, garantizada por cualquiera de las formas permitidas en derecho ante la Empresa Pública de Suelo de Andalucía con carácter previo a la correspondiente licitación de las obras.

3. La concesión de estas subvenciones estará limitada por la existencia de disponibilidad presupuestaria.

4. Las subvenciones que se establecen en la presente Orden serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Desarrollo de la línea de actuación.

Corresponde a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía el desarrollo de la presente línea de actuación, incluyendo:

a) La gestión de las ayudas recogidas en el artículo anterior así como la resolución de concesión de las subvenciones.

b) El ejercicio de las potestades y el cumplimiento de los deberes que la ley atribuye a la Administración subvencionadora.

c) La firma del correspondiente convenio con el beneficiario, así como, en su caso, la contratación de las obras de rehabilitación y mejora.

d) La realización de la convocatoria pública, abierta y en concurrencia no competitiva, iniciándose a solicitud del interesado y concediéndose en atención a la concurrencia en el mismo de los requisitos establecidos para su reconocimiento en la presente Orden. Ello se entiende sin perjuicio de lo que se dispone en la disposición transitoria primera de la presente Orden.

Artículo 5. Transferencia de financiación.

La Consejería de Obras Públicas y Transportes transferirá a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, a través de la aplicación presupuestaria 01.13.00.03.00.740.52.43A.0 los fondos necesarios para la ejecución y gestión de la línea de actuación que establece la presente Orden, incluyendo los derivados del personal que se adscriba a la ejecución de la misma.

Artículo 6. Comisión de Seguimiento.

1. Para la evaluación y seguimiento de los objetivos que se persiguen por la presente Orden, se constituirá una Comisión de Seguimiento presidida por el titular de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda y vicepresidida por el Director Gerente de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, e integradapor un número paritario de miembros de los Servicios Técnicos de cada uno de lo órganos mencionados. El Secretario de la Comisión, con voz pero sin voto, será designado entre el personal de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones derivadas de la línea de actuación a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en el Título VIII de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y financieras, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las disposiciones de las correspondientes Leyes anuales del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía que resulten de aplicación durante la vigencia de la presente Orden.

Disposición transitoria primera. Convocatoria 2005.

Se acuerda la primera convocatoria pública de ayudas en ejecución de la presente Orden que tendrá lugar entre los días 1 de octubre y 31 de diciembre de 2005.

Disposición transitoria segunda. Solicitudes existentes en los Registros Provinciales.

Hasta el día en que finalice el plazo de la primera convocatoria, según se expresa en la disposición transitoria primera de la presente Orden, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrá extraer de los registros provinciales de las Delegaciones de Obras Públicas y Transportes, aquellas solicitudes que, reuniendo los requisitos previstos en este programa específico, sean ratificadas por sus correspondientes promotores o solicitantes.

Disposición final primera. Habilitación para la ejecución y desarrollo.

Se faculta al Director General de Arquitectura y Vivienda para adoptar las medidas necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexo

BASES DE PROCEDIMIENTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES CON DESTINO A LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS RESIDENCIALES Y LA MEJORA DE SUS DOTACIONES E INSTALACIONES

Artículo 1. Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto establecer el procedimiento a desarrollar para el cumplimiento de la Orden de 9 de agosto de 2005 de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se establece una línea de actuación para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios residenciales y la mejora de sus dotaciones e instalaciones.

La convocatoria tendrá carácter abierto, pudiendo concurrir las personas físicas o jurídicas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases y su período de vigencia será el correspondiente al Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables.

Conforme a lo establecido en artículo 2 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se incorpora este Anexo, podrán recibir subvenciones los conceptos subvencionables siguientes:

Obras de rehabilitación y mejora de las dotaciones e instalaciones concretas de los elementos comunes de los edificios residenciales plurifamiliares.

Los edificios deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener una antigüedad superior a 10 años.

b) Tener una superficie útil mínima destinada a vivienda del 80 por ciento de la superficie útil total, excluidas del cómputo, en su caso, la planta baja cuando no se destine a vivienda y las superficies bajo rasante.

c) Presentar unas características de seguridad estructural y constructiva que garanticen la viabilidad de la intervención, salvo que las adquiera por efecto de la actuación.

d) En el caso de la instalación de ascensores, deberá tener una altura igual o superior a cuatro plantas, esto es, bajo más tres.

Las obras de rehabilitación y mejora podrán tener una o varias de las siguientes finalidades:

a) Estanqueidad frente a la lluvia, supresión de humedades de capilaridad y condensación.

b) Instalaciones de suministro de agua, gas, electricidad y saneamiento.

c) Supresión de barreras arquitectónicas y adecuación funcional a las necesidades de personas con discapacidad.

d) Instalación, renovación y mejora de los ascensores y sus condiciones de seguridad.

Quedarán excluidas expresamente a los efectos de la presente Orden aquellas obras cuya finalidad sea: Estabilidad y seguridad estructural y constructiva, iluminación y ventilación de espacios, mejora de condiciones de ahorro energético; así como la adecuación para el acceso a las tecnologías de información y las comunicaciones, a las cuales le será de aplicación la regulación establecida con carácter general en el Decreto 149/2003, de 10 de junio.

El presupuesto protegible de las actuaciones de rehabilitación, entendiendo por éste el coste real de las mismas, incluyendo el presupuesto de contrata de las obras y los tributos satisfechos por razón de la actuación, no superará a efectos de cálculo de la subvención, un total de 10.000 euros por vivienda o local participante en los costes de la misma, o de 14.000 euros en el caso de que la rehabilitación, de acuerdo con lo previsto en la Orden, deba incluir necesariamente la adecuación estructural del edificio.

Las viviendas que hayan sido objeto de subvención quedarán sujetas a las normas para la rehabilitación de viviendas y edificios y limitaciones comunes reguladas en el Decreto 180/2005, de 26 de julio, por el que se modifica el Decreto 149/2003, de 10 de junio, por el que se aprueba el Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007, y se regulan las actuaciones contempladas en el mismo.

Artículo 3. Financiación de las actividades subvencionadas.

La aportación de fondos propios al proyecto o actuación subvencionada será equivalente a la diferencia entre el coste de la actuación y la cuantía de la subvención calculada de conformidad a lo establecido por el apartado 1.b) del artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan estas bases de procedimiento. Dicha aportación deberá ser, en todo caso, garantizada mediante ingreso en metálico o aval, u otro medio de garantía aceptado por el ordenamiento jurídico al objeto de asegurar el cumplimiento de dicha obligación.

Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán incompatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. De acuerdo con el artículo 2.1 de la Orden de 9 de agosto de 2005, que incorpora este Anexo, tendrán la consideración de beneficiarios a los efectos de las presentes bases reguladoras:

a) Las personas físicas o jurídicas, propietarias de edificios plurifamiliares en alquiler, donde al menos el 50 por ciento de los arrendatarios de las viviendas tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

b) Las comunidades de propietarios de edificios plurifamiliares o asociaciones de vecinos legalmente constituidas donde aquellas se engloben, en la que al menos el 50 por ciento de las unidades familiares residentes tengan unos ingresos familiares anuales no superiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las presentes bases de procedimiento las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal, Ley 22/2003, de 9 de julio, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, o ser deudores en período ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado como consecuencia del correspondiente expediente administrativo en los términos previstos en la Ley General Presupuestaria y en la Ley General Tributaria así como en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrán acceder a la condición de beneficiarios las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3, del artículo 11, de la citada Ley General de Subvenciones cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en estas bases las asociaciones incursas en las causa de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la citada Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, iniciándose a solicitud del interesado y concediéndose en atención a la concurrencia en el mismo de los requisitos establecidos para su reconocimiento en la presente Orden, mediante la evaluación de las solicitudes por parte de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, con objeto de garantizar el cumplimiento de tales requisitos.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

Los beneficiarios que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes Bases quieran acogerse a las ayudas establecidas, podrán presentar sus solicitudes en el Registro de los Servicios Centrales o en los de las Gerencias Provinciales de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía así como en los previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes se acompañarán de los siguientes documentos:

1. En relación a las comunidades de propietarios o asociaciones de vecinos:

a) Documento que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Certificación de los acuerdos referentes a la actuación a desarrollar y la relación de comuneros representados de conformidad con la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, reformada por la Ley 8/1999, de 6 de abril.

c) Relación de comuneros, con indicación de sus correspondientes cuotas de participación y el número total de viviendas que integran el edificio.

d) Documentación que acredite la antigüedad del edificio.

2. En el supuesto de personas físicas o jurídicas, propietarias de edificio en arrendamiento:

a) Documento que acredite la personalidad del solicitante y, en su caso, la representación que ostente.

b) Justificación del título de propiedad, mediante la presentación de la Escritura Pública o de la Nota Simple registral.

c) Consentimiento de los inquilinos, en los términos establecidos en la legislación sobre la propiedad horizontal.

3. Respecto a cada una de las unidades familiares residentes:

a) Documento que acredite su personalidad, así como la composición de la unidad familiar.

b) Certificado municipal de empadronamiento con la relación nominal de las personas que se encuentran empadronadas en dicha vivienda.

c) Acreditación de los ingresos de la unidad familiar residente mediante la presentación de la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente a la declaración presentada relativa al período impositivo inmediatamente anterior a la solicitud. Si el interesado no hubiera presentado declaración, por no estar obligado a ello, la acreditación de sus ingresos familiares se realizará mediante declaración responsable.

d) Justificación del título de uso de la vivienda, mediante la presentación de la escritura pública, de la nota simple registral o del contrato de arrendamiento.

4. En todo caso los beneficiarios de la subvención deberán presentar:

a) Declaración responsable de que el beneficiario no se halla incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de estas bases.

b) Declaración responsable de otras subvenciones concedidas y/o solicitadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, señalando, en su caso, entidad concedente e importe.

La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, sin perjuicio de, en su caso, estar obligado a su presentación por parte del interesado. La documentación a la que se refieren los apartados anteriores deberá presentarse en la forma autorizada por el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, acompañando al original copia para su cotejo.

El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será el que se contiene en la disposición transitoria primera de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las presentes bases reguladoras de procedimiento.

Para las siguientes convocatorias que, en su caso se realicen, se estará a lo que se disponga en los correspondientes Acuerdos por las que aquéllas se sustancien.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 8. Tramitación y resolución.

1. La Empresa Pública de Suelo de Andalucía comprobará la documentación presentada y determinará la viabilidad de la actuación, emitiendo el oportuno informe técnico. Del informe técnico se desprenderá la necesidad de redacción de proyecto técnico o en su defecto, memoria valorada, dándose conocimiento de dicho informe al solicitante.

En el supuesto de considerarse viable la actuación, se redactará el correspondiente proyecto técnico o memoria valorada, el/la cual será analizado/a por los Servicios Técnicos de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía a los efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos de la presente línea de actuación. En caso de su adecuación, serán remitidos para su aprobación, si procede, por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u órgano en quien delegue.

2. La aprobación será comunicada al solicitante que deberá, en el plazo máximo de un mes, solicitar la licencia de obras. La obtención de la licencia de obras deberá ser comunicada a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía adjuntando copias de dicha licencia y de la carta de pago de la misma.

El párrafo anterior no será de aplicación en el supuesto que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía asuma la gestión y contratación de las obras de rehabilitación en los casos que se determinen.

3. Certificado de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios.

El Certificado de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios, que contendrá las ayudas económicas reconocidas, se emitirá una vez aprobado el proyecto básico o la memoria valorada.

4. Plazo para el inicio de las obras.

Obtenido el Certificado de Actuación Protegible de Rehabilitación de Edificios, la comunidad de propietarios, asociación de vecinos o, en su caso, el propietario del edificio en arrendamiento tendrá un plazo de seis meses para el inicio de las obras, debiendo comunicar dicho inicio a la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

5. La competencia para resolver corresponderá al Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía u órgano en quien delegue. El plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes será de seis meses y se computará a partir del día siguiente al de la fecha de entrada de la solicitud en el correspondiente registro de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía.

Transcurrido dicho plazo, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de aplicación reguladoras del sentido del silencio administrativo.

La referida resolución, con el contenido previsto en el artículo 13.2 de Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, será motivada fundamentándose la concesión de las subvenciones o su denegación, en su caso.

6. Contra los actos administrativos que se dicten por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía derivados de las competencias de gestión de las ayudas, así como la resolución de las subvenciones previstas en la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las presentes bases reguladoras de procedimiento, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo regulado en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 9. Terminación convencional.

Con carácter general, para articular las relaciones de colaboración y desarrollo del procedimiento de cada actuación, se suscribirán convenios específicos con los solicitantes.

En el caso que la Empresa Pública de Suelo de Andalucía asuma la contratación y gestión de la ejecución de las obras objeto de la actuación en nombre del beneficiario, en dicho convenio deberá respetarse, en todo caso, las condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, los solicitantes y la Empresa Pública de Suelo de Andalucía podrán, en cualquier momento anterior a la resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones, aprobado por Decreto 254/2001.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Cumplir y acreditar el objetivo y realización de la actividad subvencionada en los plazos establecidos, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación que pueda efectuar la Administración subvencionadora, en su caso, y a las de control financiero que correspondan en relación con la subvención y ayuda concedida, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

c) Comunicar al órgano concedente, en su caso, la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones.

d) Garantizar mediante ingreso en metálico, aval bancario u otro medio de garantía aceptado por el ordenamiento jurídico la aportación prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan estas bases con carácter previo a la correspondiente licitación de las obras.

e) Comunicar al órgano concedente todos aquellos cambios de domicilio a efectos de notificaciones, durante el período en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

f) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando la Administración concedente de las ayudas.

g) Restituir las subvenciones otorgadas en los supuestos en que concurra causa de reintegro.

h) Acreditar, previamente a dictarse la resolución, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no es deudor de la Comunidad Autónoma de Andalucía en período ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago.

Los beneficiarios que cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras percibirán:

a) Asistencia técnica que supondrá la redacción del proyecto y otros documentos técnicos, así como la dirección facultativa de las obras.

Excepcionalmente, la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, atendiendo a circunstancias sociales específicas o cuestiones técnicas determinadas, podrá asumir la contratación y gestión de las mismas.

b) Una subvención de cuantía equivalente al 75 por ciento del presupuesto protegible. En el caso de que el requisito de ingresos familiares recogido en el apartado 1.b) del artículo 2 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las presentes bases de procedimiento no supere 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples, la cuantía de la subvención será del 95 por ciento del presupuesto protegible.

El abono de la subvención se realizará mediante el libramiento del 50 por ciento del importe total de la cantidad concedida, tras la acreditación del inicio de las obras, abonándose la cantidad restante una vez finalizadas las obras, previa presentación por el beneficiario de los documentos justificativos y tras la comprobación técnica y documental de su ejecución.

El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución. Una vez acreditada la realización de la actividad objeto de subvención y efectuada la aportación que corresponda al beneficiario, será liberada la garantía prevista en el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 9 de agosto de 2005, a la que se anexan las presentes bases de procedimiento.

La concesión de las ayudas y subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se debe incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de seis meses desde la finalización de la actividad.

El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de las obras, aún en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justifica debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente con otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución en las siguientes circunstancias:

- Las modificaciones o alteraciones de las condiciones iniciales, relativas a la ejecución de las obras objeto de la ayuda establecida en la resolución de concesión y definidas en el informe técnico resultante de la evaluación de los proyectos o actuaciones correspondiente a lo determinado por decisión de la Comisión de Seguimiento, que se produzcan por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria podrán dar lugar, previa solicitud motivada de ésta, a la correspondiente modificación del calendario previsto de entrega y, en su caso, de reembolso de las ayudas.

- En casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se podrán conceder prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención será adoptado por el Director de la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Causas de reintegro.

Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial del proyecto o finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención, en concreto, siempre que afecten a la realización de la actividad o ejecución del proyecto.

e) Resistencia a las actuaciones de comprobación y control financiero previsto en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983 de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de Andalucía.

f) La concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

g) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

i) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distinto de los anteriores cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismo internacionales.

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