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  • EDICIÓN DE 29/08/2005
 
 

MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL 259/1992

29/08/2005
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Decreto Foral 102/2005, de 8 de agosto, por el que se modifica el Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo (Ref. Iustel §010636 Vínculo a legislación) (BON de 29 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012355

El Decreto Foral 102/2005 modifica los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, dando así una mayor énfasis a las políticas activas de empleo y garantizando una utilización más eficiente de los fondos económicos destinados a las mismas.

El Decreto Autonómico lleva a cabo nuevos ajustes, tanto en los requisitos de obligado cumplimiento para las personas interesadas en estas ayudas, como en materia de definición de las inversiones consideradas como subvencionables, a los efectos de prevenir situaciones en las que podría darse abuso de derecho.

El Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, por el que se establecen diversos programas de ayudas al empleo de Navarra puede consultarse en el Libro Sexto del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO FORAL 102/2005, DE 8 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 259/1992, DE 20 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN DIVERSOS PROGRAMAS DE AYUDAS AL EMPLEO.

El Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, modificado por el Decreto Foral 240/1999, de 21 de junio y por el Decreto Foral 14/2002, de 14 de enero, contiene diversos programas propios del Gobierno de Navarra destinados a la creación de empleo, subvencionando, en uno de los mencionados programas, el establecimiento como autónomos de personas desempleadas.

La experiencia adquirida durante este tiempo en la gestión de dichas ayudas y la evolución del mercado de trabajo en Navarra aconsejan la introducción de determinadas modificaciones en su articulado que supongan un mayor énfasis en lo que son políticas activas de empleo y garanticen la más eficiente utilización de los fondos económicos destinados a las mismas.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, se ha creído conveniente llevar a cabo nuevos ajustes, tanto en los requisitos de obligado cumplimiento para las personas interesadas en estas ayudas, como en materia de definición de las inversiones consideradas como subvencionables, a los efectos de prevenir situaciones en las que podría darse abuso de derecho.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, previo informe favorable del Consejo de Dirección del Servicio Navarro de Empleo, de acuerdo con el Consejo de Navarra y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día 8 de agosto de 2005, decreto:

Artículo único._Se modifican los artículos 14 y 15 del Decreto Foral 259/1992, de 20 de julio, que tendrán la siguiente redacción:

“Artículo 14. La cuantía inicial de la subvención será de 3.610 euros con carácter general. Esta cuantía inicial se verá incrementada, no acumulativamente, en caso de darse alguna de las siguientes circunstancias:

_Cuando el solicitante sea mayor de 40 años o sea mujer la cuantía inicial se incrementará en 300 euros.

_Cuando el solicitante acredite encontrarse en situación de exclusión social la cuantía inicial se incrementará en 600 euros.

_Cuando el solicitante acredite ser víctima de violencia sexista la cuantía inicial se incrementará en 600 euros.”

“Artículo 15. Para acceder a estas ayudas, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.

b) Estar dados de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, Régimen Especial de Autónomos o Régimen Especial Agrario, según proceda en aplicación de la legislación vigente sobre la materia, y/o estar de alta, en su caso, en el correspondiente Colegio Profesional.

c) Haber realizado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y/o en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y 2 meses posteriores a dichas fechas, inversiones dentro de la Comunidad Foral, en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.020 euros por solicitante. Dichas inversiones se deberán justificar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente fechados asimismo en el periodo anteriormente mencionado.

En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

1. Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.

2. Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.

3. Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.”

DISPOSICION ADICIONAL

Las referencias en el Decreto Foral que se modifica a Licencia Fiscal deben entenderse hechas al Impuesto de Actividades Económicas.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera. Las solicitudes presentadas antes de la entrada en vigor del presente Decreto Foral se resolverán con arreglo a la normativa vigente en la fecha de presentación.

Segunda. De igual forma se aplicará la normativa anterior a las solicitudes presentadas a partir de la vigencia de este Decreto que afecten a altas en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o Colegio Profesional realizadas con anterioridad a dicha vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

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