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  • EDICIÓN DE 26/08/2005
 
 

INFORME SOBRE LA MODIFICACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

26/08/2005
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El Consejo de Ministros ha recibido un informe del Ministro de Justicia sobre el Anteproyecto de reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, que ayudará al Alto Tribunal a cumplir con su objetivo de velar mejor por la Constitución y defender los derechos de los ciudadanos. Se introducen mejoras sustanciales en el desarrollo de los procesos de control de constitucionalidad y en los recursos de amparo, con el fin de solucionar la sobrecarga de trabajo de este tribunal y combatir la lentitud de los procedimientos.

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A lo largo de más de veinticinco años de funcionamiento del Tribunal Constitucional se ha producido un incremento en el número de recursos de amparo que ha hecho que el Alto Tribunal ocupe casi todo su tiempo y medios materiales y personales en su resolución. La sobrecarga ha actuado en detrimento de otras competencias propias del Tribunal y ha impedido que la protección que ofrece a los ciudadanos tarde menos tiempo y sea más efectiva.

Esta reforma pretende agilizar el procedimiento de amparo del Tribunal Constitucional con una nueva configuración más eficaz para el funcionamiento del Tribunal.

Admisión del recurso

Para ello, se empieza por adoptar nuevas medidas en el trámite mismo de admisión del recurso. Con la reforma, el recurrente deberá alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el mismo, dada su especial trascendencia constitucional.

Con el objetivo de dar mayor agilidad, se dota también de capacidad para resolver los recursos de amparo a las Secciones del Alto Tribunal, incrementado sustancialmente la capacidad de trabajo del mismo.

Con el mismo objetivo, se atribuye a los secretarios judiciales de los tribunales ordinarios un control inicial sobre la admisión del recurso por motivos formales, con lo que se descarga de trabajo al Tribunal Constitucional.

Otros instrumentos que amplían las garantías del ciudadano en relación con el amparo son la posibilidad de plantearlo no sólo contra disposiciones o actos, sino contra omisiones imputables a todo tipo de autoridades, que puedan implicar violaciones de derechos fundamentales y libertades públicas.

También se perfila más adecuadamente la necesidad vigente de agotar la vía ordinaria para acceder al amparo, vía que se amplia hasta cualquier medio de impugnación, lo que incluye también los recursos extraordinarios. Se incluye, a su vez, la necesidad de que se haga una “denuncia formal” del derecho vulnerado, permitiendo la posibilidad de subsanar el defecto en el propio proceso. Se refuerza, asimismo, la posibilidad de suspender la ejecutividad del acto o la sentencia recurrida en amparo, durante la tramitación del recurso. La Sala del Tribunal Constitucional podrá, igualmente, adoptar otras medidas cautelares para que el recurso no pierda su finalidad.

Al mismo tiempo, se refuerza la protección de los derechos en la jurisdicción ordinaria, a través de la reforma del incidente de nulidad de actuaciones. En la actualidad, este incidente sólo podía aplicarse por incongruencia de la sentencia o indefensión de las partes, mientras que ahora se podrá invocar en este incidente cualquiera de los derechos fundamentales o libertades públicas vulneradas en el proceso. Los tribunales ordinarios verán así incrementada su capacidad de remediar vulneraciones de derechos fundamentales, reduciendo con ello la necesidad de intervención del Tribunal Constitucional.

Control de constitucionalidad

En cuanto a los recursos y cuestiones de inconstitucionalidad, se facilitará que las partes del proceso se personen e intervengan en el procedimiento de la cuestión, adquiriendo así un mayor protagonismo.

Por otra parte, la nueva regulación determinará con mayor precisión los efectos derivados de las sentencias estimatorias en los procesos de inconstitucionalidad de normas, que, como regla general, conllevan la nulidad de los preceptos impugnados o cuestionados. Ante esta última posibilidad, el Tribunal Constitucional podrá suspender la nulidad de los preceptos impugnados para que pueda intervenir el legislador.

También se contempla la inconstitucionalidad por insuficiencia legislativa, con la concesión al legislador de un plazo para que actúe en consecuencia.

La nueva regulación de estos procesos constitucionales, que contempla otra configuración de los plazos de decisión, establece además la posibilidad de convocar una vista pública en estos procedimientos, con el fin de agilizarlo.

Organización y régimen interno

En este punto las reformas mejoran la distribución competencial y del trabajo entre el Pleno y las Salas del Tribunal Constitucional, habilitando, a su vez, a las Secciones para la resolución de los recursos de amparo. Igualmente, se faculta a las Salas para resolver las cuestiones de inconstitucionalidad y otros procedimientos antes reservados al Pleno, con lo que se conseguirá una mayor operatividad y agilidad en su tramitación.

El Anteproyecto atiende también a modificaciones necesarias en el régimen interno y la organización del Alto Tribunal, que hasta el momento sólo habían sido solucionadas a través de medidas provisionales. Con este fin, se regula la figura del letrado de adscripción temporal y se abre la posibilidad de nombrar letrados a especialistas de todas las ramas del derecho, eliminando el requisito de especialización en Derecho Público.

Finalmente, se mejora la regulación del estatuto de los magistrados, reforzando las garantías en su nombramiento, y su régimen. En este sentido, en los nombramientos de éstos magistrados, los que hayan de ser propuestos por el Gobierno y el Consejo General del Poder Judicial deberán comparecer ante la correspondiente comisión parlamentaria. Lo mismo ocurrirá con los que vayan a ser nombrados por las Cámaras Se regulan también con exactitud las garantías de imparcialidad, independencia e inamovilidad y se mejora el régimen de incompatibilidades de los magistrados.

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