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  • EDICIÓN DE 26/08/2005
 
 

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA

26/08/2005
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Resolución UNI/2414/2005, de 29 de julio, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria para la concesión de ayudas para dar apoyo al desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada) (DOGC de 26 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012347

RESOLUCIÓN UNI/2414/2005, DE 29 DE JULIO, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE ABRE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA DAR APOYO AL DESARROLLO DE PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN MATERIA EDUCATIVA Y DE ENSEÑANZA FORMAL (REGLADA) Y NO FORMAL (NO REGLADA).

La convocatoria de becas se establece dentro del marco de colaboración entre el Departamento de Educación y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, a través de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, con el objetivo de velar por el buen funcionamiento del sistema educativo y aportar las mejoras necesarias que faciliten la adaptación a los cambios constantes que experimenta nuestra sociedad.

De conformidad con lo dispuesto en el capítulo 9 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la Resolución UNI/962/2005, de 1 de febrero, por la que se aprueban las bases generales que han de regir la concesión de becas y ayudas convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR);

Considerando el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, en el que se dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar ayudas para dar apoyo al desarrollo de proyectos de investigación e innovación en materia educativa y de enseñanza formal (reglada) y no formal (no reglada), cuyas condiciones figuran en el anexo de esta Resolución.

Artículo 2

El importe global máximo de esta convocatoria es de 200.000 euros, a cargo de la aplicación presupuestaria 480.0001, de los cuales 100.000 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2005 y 100.000 euros irán a cargo del presupuesto de la AGAUR para el año 2006.

Disposición final

Esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación de la Agencia en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC, o recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo

.1 Objeto

1.1 El objeto de esta convocatoria es la concesión de ayudas para la financiación de proyectos de investigación e innovación que tengan como finalidad la mejora de la calidad del sistema educativo no universitario y la potenciación y mejora de iniciativas de enseñanza formal y no formal y de aprendizaje. Esta convocatoria quiere ser un instrumento para dar apoyo a grupos de investigación de las universidades, instituciones universitarias y centros docentes públicos y privados de Cataluña con actividades de investigación y sin ánimo de lucro o para facilitar su creación.

1.2 Los proyectos de investigación e innovación se deben centrar en las temáticas siguientes:

Aplicación de las TIC en la educación.

Autonomía, organización y evaluación de centros.

Competencias básicas en la enseñanza obligatoria.

Didáctica de la historia y la geografía de Cataluña.

Didáctica de la lengua catalana.

Educación inclusiva.

Formación del profesorado.

Salud de los docentes.

1.3 Se pueden presentar propuestas de continuidad de los proyectos otorgados en la convocatoria anterior.

.2 Destinatarios

Pueden presentarse a esta convocatoria los equipos de investigación de Cataluña que reúnan los requisitos siguientes:

Los equipos deben contar con un mínimo de seis miembros efectivos, con la composición conjunta siguiente:

a) Tres doctores, dos de los cuales deben tener dedicación completa, es decir, deben ser personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente de modo permanente a la plantilla de la universidad, la institución universitaria o el centro de investigación. Uno de estos dos doctores asumirá la responsabilidad del proyecto.

b) Tres profesores en activo de niveles no universitarios, con un mínimo de cinco años de experiencia docente, o inspectores del Departamento de Educación.

Los equipos pueden tener otros investigadores y colaboradores, como por ejemplo, personal vinculado contractualmente o estatutariamente a las universidades, becarios predoctorales y postdoctorales con credencial, profesores visitantes, doctorandos, técnicos de administraciones con implicaciones en la enseñanza, etc.

Cada investigador sólo podrá formar parte de un equipo y, por lo tanto, no podrá constar como miembro en otra solicitud presentada en esta convocatoria.

.3 Período

Los proyectos deberán implementarse en un período de un año, a contar desde la fecha de concesión de la ayuda. En cualquier caso, no podrán finalizar con posterioridad al 31 de marzo de 2007.

.4 Cuantía

El importe máximo de la ayuda para cada proyecto es de 12.000 euros. Esta ayuda deberá destinarse a los conceptos siguientes:

a) Incorporación de personal de apoyo a la investigación, que se incorporará mediante cualquier modalidad de adscripción temporal, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en el centro que recibe la ayuda. En ningún caso serán subvencionables las retribuciones de personal funcionario ni de personal fijo vinculado estatutariamente o contractualmente a los centros solicitantes o participantes en la convocatoria.

b) Adquisición de equipamiento pequeño, inventariable o bibliográfico.

c) Adquisición de material fungible.

d) Otros gastos, como la utilización de servicios de apoyo, viajes, salidas y dietas, debidamente justificados.

El equipo priorizará los conceptos por los que solicite la ayuda, de acuerdo con sus necesidades.

.5 Solicitudes y documentación

5.1 Las solicitudes, de acuerdo con el modelo normalizado, han de ser formalizadas por el responsable del proyecto, con el visto bueno del vicerrector competente por razón de la materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación. Las solicitudes se presentarán en formato papel y soporte electrónico a la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (en adelante AGAUR) o de acuerdo con lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

El impreso normalizado de solicitud y las bases se pueden obtener en las dependencias de la AGAUR -Via Laietana, 28, 2ª planta, 08003 Barcelona- y también en las páginas web de la AGAUR (http://www.gencat.net/agaur), del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (en adelante DURSI) (http://www.gencat.net/dursi) y del Departamento de Educación.

Ante cualquier incidencia o diferencia entre los impresos presentados en formato papel y los presentados en soporte electrónico, siempre prevaldrá la solicitud presentada en el registro de la AGAUR en formato papel. Es obligatorio presentar los impresos en papel dentro del plazo para optar a la convocatoria.

5.2 La solicitud, tal como indica el modelo normalizado, debe constar de las partes siguientes:

a) Datos generales del solicitante, de la institución perceptora y del proyecto presentado.

b) Miembros que forman parte del equipo de investigación.

c) Memoria justificativa del proyecto presentado, en la que se deberá especificar: breve resumen del proyecto, finalidad, objetivos que se deben alcanzar y adecuación a las bases de la convocatoria del proyecto, y se debe hacer especial mención al interés y la novedad que representa el proyecto.

d) Plan de trabajo que se desarrollará, donde se especifique la metodología.

e) Resultados esperados y evaluación de los resultados.

f) El presupuesto total de ingresos y gastos del proyecto, con indicación de las fuentes o posibles fuentes de financiación. Debe especificarse con claridad el importe solicitado como ayuda, así como justificar y priorizar todos los conceptos por los que se solicita la ayuda.

g) Resumen del currículum del responsable del proyecto, de acuerdo con la solicitud, y resumen del currículum de los demás miembros del equipo (últimos 5 años).

5.3 En caso de que haya colaboración o financiación complementarios por parte de empresas o de otras organizaciones, el solicitante deberá presentar, junto con el impreso de solicitud, el documento acreditativo.

5.4 En caso de que la solicitud sea una continuación del proyecto otorgado en la convocatoria anterior, se deberá presentar una memoria del trabajo realizado y, si procede, un informe valorativo por parte de la empresa de los resultados obtenidos.

.6 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será del 19 de septiembre al 19 de octubre de 2005.

.7 Evaluación y selección

7.1 Las solicitudes serán evaluadas por órganos externos y personas expertas de la comunidad científica, de acuerdo con los mecanismos establecidos en el marco del Plan de Investigación e Innovación de Cataluña y el reglamento de evaluación de la AGAUR, y se tendrán en cuenta los criterios y las puntuaciones siguientes (valoración sobre 100):

a. Memoria justificativa del proyecto: 70/100.

b. Currículum de la persona responsable del proyecto 30/100.

Se valorarán especialmente las propuestas de proyectos que incorporen la colaboración y la financiación complementarios por parte de empresas o de otras organizaciones.

7.2 La selección de los candidatos la realizará una Comisión de Selección, que tendrá en cuenta las bases generales de la AGAUR, las evaluaciones realizadas de acuerdo con el apartado 7.1, la disponibilidad presupuestaria y el interés institucional del Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y del Departamento de Educación.

7.3 La Comisión de Selección será designada y nombrada por el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) y el director general de Investigación. Estará formada por un presidente, que será el presidente de la CEAR o la persona en quien delegue; un máximo de cuatro vocales, dos de los cuales serán propuestos por el Departamento de Educación de la Generalidad de Cataluña, y un secretario, que será el director ejecutivo de la AGAUR o la persona en quien delegue, con voz pero sin voto.

7.4 La Comisión de Selección propondrá una lista de reserva integrada por solicitudes que no hayan sido otorgadas.

.8 Unidad competente para la gestión

Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación.

.9 Órgano competente para la resolución

El Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación y/o su presidente, según el acuerdo del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002.

.10 Plazo de resolución

El plazo legal máximo para resolver esta convocatoria es de seis meses a partir del día siguiente de la fecha de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio.

.11 Notificación de la resolución

Publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR. Para efectuar una mayor difusión, y a efectos informativos, se podrá consultar el resultado de la resolución en las respectivas páginas web de la AGAUR, el DURSI y el Departamento de Educación.

La resolución expresa de concesión o denegación de las ayudas agota la vía administrativa. Los interesados pueden interponer en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR, un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación (CEAR) por delegación del Consejo de Dirección de la AGAUR, según el acuerdo del Consejo de Dirección de la AGAUR de 5 de diciembre de 2002, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

.12 Aceptación

La aceptación se formalizará mediante un documento normalizado firmado por el responsable del proyecto, en el que se comprometerá a cumplir todas las condiciones fijadas en las bases reguladoras de esta convocatoria. Este documento llevará la firma de conformidad del vicerrector competente por razón de materia o del director de la institución universitaria o el centro de investigación, y se deberá presentar a la AGAUR en un plazo de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución en el tablón de anuncios de la Agencia.

Se entenderá que renuncian los beneficiarios que no hayan presentado el documento de aceptación dentro del plazo previsto en el apartado anterior.

.13 Sustituciones

En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en la base 12 de la convocatoria, el órgano de resolución de la convocatoria o el director ejecutivo podrá adjudicar la ayuda a candidatos de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará mediante publicación en el tablón de anuncios de la AGAUR y se podrá consultar en las páginas web mencionadas. Asimismo, se comunicará directamente a los interesados.

.14 Cambios e incidencias

Los cambios y las incidencias se regirán por lo dispuesto en las bases generales de la AGAUR vigentes.

.15 Pago

El pago se efectuará directamente a la institución a la que pertenece el responsable del proyecto.

El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 70% del total concedido, se tramitará una vez resuelta la convocatoria y formalizada la aceptación por parte del beneficiario. El segundo, correspondiente al 30% restante, se realizará coincidiendo con la justificación del gasto realizado, de acuerdo con lo previsto en la base 16 de esta convocatoria.

.16 Plazo y forma de justificación

Los beneficiarios de las ayudas tendrán que justificar la efectiva ejecución de los proyectos como máximo el 30 de abril de 2007.

La documentación que se debe adjuntar es la siguiente:

a) Informe-memoria justificativa del proyecto realizado, firmado por el responsable y con el visto bueno del decano o el director del centro. Se debe adjuntar un resumen de la memoria mencionada en el formato que determine la Agencia.

b) Certificación del gerente o responsable económico de la institución en la que se especifique el importe otorgado se ha incorporado en sus presupuestos y que la ayuda se ha destinado a la finalidad para la que se ha concedido. En el certificado también deberán constar debidamente relacionados los justificantes de los gastos realizados con sus importes, de acuerdo con los conceptos detallados en el presupuesto que se adjuntó en la solicitud de subvención.

Si el beneficiario de la ayuda pertenece a una universidad privada, también será necesario aportar los justificantes originales de los gastos superiores a 3.005,06 euros, cuya copia auténtica se quedará la unidad competente de la tramitación, una vez sellado el original, donde deberá constar el órgano que concede la subvención y el importe de ésta, siempre que no se trate de contratos de trabajo.

.17 Publicidad

En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a esta convocatoria, se deberá mencionar el apoyo de los departamentos de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y de Educación de la Generalidad de Cataluña.

.18 Seguimiento y difusión de la realización de los proyectos

Para llevar a cabo el seguimiento y difundir los resultados derivados de la implementación de los proyectos que han sido beneficiarios de esta convocatoria, se podrá organizar un acto público de presentación de resultados.

Para una mayor difusión de los resultados de los proyectos beneficiarios, la memoria justificativa del proyecto en el formato establecido en la base 16 se podrá hacer pública a través de las páginas web de la AGAUR, el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información y el Departamento de Educación.

.19 Normativa aplicable

Aquellas cuestiones no previstas en esta convocatoria se regirán por las bases generales de la AGAUR vigentes y por cualquier otra normativa aplicable.

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