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MODIFICACIÓN DE LA ORDEN TRI/376/2004

26/08/2005
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Orden TRI/367/2005, de 22 de agosto, por la que se modifica la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC de 26 de agosto de 2005). Texto completo.

§1012346

ORDEN TRI/367/2005, DE 22 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN TRI/376/2004, DE 25 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A LOS CONTRATOS PROGRAMAS PARA LA FORMACIÓN DE TRABAJADORES/AS QUE PROMUEVE EL CONSORCIO PARA LA FORMACIÓN CONTINUA DE CATALUÑA.

Con fecha 28 de octubre de 2004 se publicó en el DOGC, número 4249, la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la cual se establecen las bases reguladoras que tienen que regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/as que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña;

Dado que, en fechas 1 de julio y 5 de agosto de 2005, se han publicado en el Boletín Oficial del Estado, números 156 y 186 respectivamente, la Orden TAS/2094/2005, de 17 de junio, y la Orden TAS/2562/2005, de 28 de julio, del Servicio Público de Empleo Estatal, de modificación de la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas mediante contratos programa para la formación de los trabajadores, en desarrollo del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el cual se regula el subsistema de la formación profesional continua;

Dado que, como consecuencia de las publicaciones de las mencionadas Órdenes, se ha puesto de manifiesto la necesidad de modificar las previsiones recogidas en la mencionada Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre;

Considerando lo que establecen la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004);

Dado que se ha dado audiencia a los agentes sociales representados en el sí del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña y en el Consejo de Dirección del Servicio de Ocupación de Cataluña, y habiéndose informado al Consejo Catalán de la Formación Profesional;

Considerando el acuerdo del Consejo General del Consorcio para la Formación Continua de Cataluña, con el informe previo de la Asesoría Jurídica, a propuesta del Servicio de Ocupación de Cataluña, y en uso de las facultades que me son conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar la letra b) del artículo 2 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, que queda redactado en los términos siguientes:

“b) Contratos programa para la ejecución de planes de formación continua sectoriales que respeten los criterios acordados en el marco de la negociación colectiva sectorial, de acuerdo con el artículo 19.2. c) del Real decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el cual se regula el subsistema de formación profesional continua, dirigidos a la formación de trabajadores/as de un sector productivo concreto, con el fin de desarrollar acciones formativas de interés general para el mencionado sector y satisfacer sus necesidades específicas de formación.”

Artículo 2

Modificar el apartado segundo del artículo 15 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, que queda redactado en los términos siguientes:

“15.2 Dentro de un mismo Plan de formación, un mismo trabajador no podrá recibir más de 270 horas de formación en el periodo formativo financiado con cargo a cada ejercicio presupuestario, a no ser que participe en una única acción el límite de la cual haya sido exceptuado de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 13 de esta Orden. Asimismo, no podrá participar dos o más veces en la misma acción formativa.”

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

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